CSJ - AP1093-2024(65694)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1093-2024(65694)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1093-2024 Radicación N° 65694 Aprobado según acta No. 045 Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Fiscal 5 de la Estructura de Apoyo de Bucaramanga, para conocer de la audiencia de “revocatoria de la medida de aseguramiento”, deprecada por la defensa de WILSON MANUEL MORA CADENA, dentro del proceso que se adelanta por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, corrupción privada, administración desleal, corrupción de sufragante, fraude procesal y falsedad en
68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 documento privado, al interior del expediente radicado 68001600015920161242800.
II. HECHOS
2. De la formulación de imputación realizada el 20 de octubre de 2023 por el Fiscal 5 de la Estructura de Apoyo de Bucaramanga, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, se extrae lo siguiente: El señor WILSON MANUEL MORA CADENA, en su condición de gerente de la Terminal de Transporte de Bucaramanga – TTB S.A.,: -. abusó de sus funciones, se aprovechó de bienes y personal de esa entidad municipal, para realizar campaña política a su favor, con miras a obtener por elección popular el cargo de concejal de la ciudad de
Bucaramanga. -. entregó dadivas a ciudadanos para obtener su voto -. recibió la suma de $20.000.000 de esta entidad municipal, como donación para su campaña; dinero que no fue incluido en las cuentas de campaña, documentos entregados a la autoridad electoral 2 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 -. falsificó documentos para obtener de la empresa Claro acceso a 1.500 líneas telefónicas, que fueron utilizadas en la campaña electoral. Por tales motivos, se le endilgan los delitos de concierto para delinquir, corrupción privada, administración desleal, corrupción de sufragante, fraude procesal y falsedad en documento privado.
III. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. Conforme a la documentación que reposa en la carpeta digital1, en sesiones del 19, 20 y 24 de octubre de 2023, ante el Juzgado Quince Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, se realizaron audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
En aquella oportunidad se impuso a WILSON MANUEL MORA CADENA, medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. El 26 del mismo mes y año, se adicionó la imputación para atribuir los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. 1 Archivo elementos materiales probatorios allegados con el expediente digital. 3 68001600015920161242801
WILSON MANUEL MORA CADENA
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4. El defensor de MORA CADENA radicó2 solicitud de audiencia preliminar, con miras a la «revocatoria de medida de aseguramiento», en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Riohacha, el 20 de diciembre de 2023, que fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías Ambulante3 de esa misma ciudad. 4.1. Este despacho realizó la audiencia el 26 y 27 de diciembre de 2023, con participación del Fiscal, el Ministerio Público, el apoderado de la Alcaldía de Bucaramanga en calidad de víctimas, el defensor y el procesado MORA CADENA. 4.2. En el curso de la diligencia, la Fiscalía 5 de la Estructura de Apoyo con sede en Bucaramanga4, con base en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la ley 1453 de 2011, impugnó la competencia, de igual manera hizo referencia a providencias emitidas por esta Sala5. 4.3 Indicó que, en atención al factor territorial, la competencia del Juez de Garantías para conocer este tipo de audiencia debe radicar en el lugar donde ocurrieron los hechos, y excepcionalmente se podrá cambiar ante un evento 2 Presentada en el Centro de Servicios Judicial de los Juzgados Penales de Riohacha el 20 de diciembre de 2023 3 Así fue asignado por reparto 4 Audio del 26 de diciembre de 2023. Récord: 8:20 minutos.
5AP 2424-2016 de 20 de abril de 2016, Radicado 47223; AP 2636 de 26 de octubre
de 2011, Radicado 45047 del 20 de mayo de 2015. 4 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 especial que “…amerite la intervención de un funcionario con sede en un lugar distinto de la ocurrencia del hecho…”. 4.4. En sentir del agente fiscal, tal situación especial no ocurre en este caso, por lo que la competencia debe quedar en la ciudad de Bucaramanga, y advirtió que allí se han adelantado cerca de 15 audiencias preliminares. Propuesta que fue acogida por el apoderado de la Alcaldía de Bucaramanga (víctima)6. 4.5. La defensa7 de WILSON MANUEL MORA CADENA, manifestó que presentó la petición de «revocatoria de medida de aseguramiento», en la ciudad de Riohacha, puesto que el imputado se encuentra recluido en las dependencias de la Fiscalía de esa ciudad, y de acuerdo con el estudio sobre arraigo realizado, se confirmó que tiene su domicilio y negocios en la jurisdicción del Circuito de Riohacha, en el Municipio de Dibuya, corregimiento de Mingueo. 4.6. El Ministerio Público8 refirió que en la actualidad existen avances tecnológicos que permiten realizar la audiencia de manera virtual en la ciudad de Bucaramanga, y atendiendo a los soportes jurisprudenciales que presenta la Fiscalía, la Corte Suprema de Justicia privilegia el factor territorial para la realización de las audiencias preliminares y no observó una situación excepcionalísima para que se 6 Audiencia del 15 de noviembre de 2023. 7 Récord; 20:20 minutos.
8 Récord: 24:55 minutos 5 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 realice la vista pública en un lugar diferente al de la ocurrencia de los hechos. 4.7. La Juez Segunda Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha9 indicó que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si bien la regla enseña que el Juez de Control de Garantías competente para adelantar las audiencias preliminares corresponde al del sitio donde ocurrieron los hechos, o en el caso de que ya se haya presentado escrito de acusación, el funcionario de Garantías donde se esté llevando a cabo el juicio, excepcionalmente se puede acudir a un Juez de Control de Garantías de otra ciudad, en el evento en que el procesado se encuentre privado de la libertad en un lugar o distrito judicial diferente. 4.8. Por lo tanto, el funcionario judicial competente será aquel del sitio donde se encuentre recluido, que en el presente caso es la ciudad de Riohacha y por tanto ella sí tiene competencia para realizar la audiencia solicitada. 4.9. Como quiera que existe controversia entre las partes – Fiscalía, apoderado de víctimas y Ministerio Público-, frente a lo expuesto, el despacho remitió las diligencias a esta Corporación. 9 Récord: 1:07:33 horas 6 68001600015920161242801
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IV. CONSIDERACIONES
5. De conformidad con el numeral 3° del artículo 32 de
la Ley 906 de 200410, la Sala de Casación Penal es la llamada a conocer de las definiciones de competencia que involucran juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en este caso, donde concurren juzgados de los distritos judiciales de Riohacha (La Guajira) y Bucaramanga (Santander).
6. Sobre la definición de competencia y su trámite 6.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 6.2. La Sala de Casación Penal, en decisión del 17 de junio de 2019, AP2863-2019 dentro del radicado 5561611, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se dijo que, cuando alguna de las partes o intervinientes cuestionen la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de 10 Artículo 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (…) 11 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples
decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924; AP3755-2023, Rad. 65068; 7 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 conocimiento o de control de garantías-, se presentan dos hipótesis, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la autoridad judicial a la cual le asiste la competencia, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 6.3. Para el presente caso, en el curso de la audiencia de “revocatoria de la medida de aseguramiento”, que adelantó el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, se presentó
controversia al ser impugnada la competencia por la Fiscalía, coadyuvada por el apoderado de víctimas y el Ministerio Público, discusión que versó sobre si el Juzgado competente es el de Riohacha (La Guajira) o el de Bucaramanga (Santander). 8 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 6.4 Por tal razón y atendiendo las reglas aplicadas por la Sala remitió las diligencias a esta Corporación.
7. Luego, corresponde a la Sala definir a cuál juzgado con funciones de control de garantías le compete resolver la solicitud en mención. 7.1. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”; no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, conforme lo sostenido por esta Corporación, en el siguiente sentido: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal».
Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias
preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de 9 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico”.12
8. En el presente asunto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia de la Juez Segunda Penal Municipal con funciones de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, porque consideró que el competente para resolver la petición de la defensa, es el Juez Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bucaramanga (Santander) que le sea asignado por reparto, por cuanto es allí donde ocurrieron los hechos por los que se está investigando a WILLIAM MANUEL MORA CADENA por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 C.P.), corrupción privada
(art. 250A C.P.), administración desleal (art. 250B C.P.), corrupción al sufragante (art. 390 C.P.), fraude procesal (art. 453 C.P.) y falsedad en documento privado (art. 289 C.P.).
9. Por su parte, el despacho a quien correspondió la actuación ratificó su competencia, bajo el entendido de 12 CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981; CSJ AP2237-2023 26 jul. 2023, rad. 64193
10 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 que Riohacha es la ciudad donde WILSON MANUEL MORA CADENA se encuentra privado de la libertad. 9.1. En efecto, le asiste razón al funcionario de control de garantías de Riohacha, cuando sostuvo que sí se acreditó una circunstancia excepcional que le endilgó la competencia para conocer de este asunto.
10. Si bien se presentó la petición ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Riohacha, ciudad diferente a donde, dice el delegado de la Fiscalía, ocurrieron los hechos, también es cierto, que el procesado está detenido en las instalaciones de la Fiscalía de
Riohacha.
11. Al respecto, esta Corporación ha establecido lo siguiente: “…la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no
acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las 11 68001600015920161242801 WILSON MANUEL MORA CADENA DEFINICION DE COMPETENCIA 65694 evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso”13 (Resaltado fuera del texto).
12. Así las cosas, para la Sala resulta razonable que la defensa haya acudido ante el juez de control de garantías de Riohacha, a fin de que resolviera la petición de “revocatoria de la medida de aseguramiento”, pues en este caso se configura una de las excepciones a la regla general de competencia, prevista por la jurisprudencia.
13. En esos términos, se advierten razones excepcionales que justifican la escogencia de un juez de control de garantías diferente al del sitio donde presuntamente ocurrió el delito. Por tanto, se asignará la competencia al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías Ambulante de
Riohacha. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de “revocatoria de la medida de aseguramiento” impuesta WILSON MANUEL MORA 13 CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046; AP648-2018,
14 feb. 2018, rad. 52105 y AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136 y AP188812020, rad. 1431/57816, entre otros. 12 68001600015920161242801
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CADENA, corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías Ambulante de Riohacha, a donde se devolverán las diligencias.
Segundo: De lo resuelto infórmesele a las partes e intervinientes.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese y cúmplase,
PRESIDENTE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15