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CSJ - AP1094-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1094-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1094 -2025 Radicación N° 65047 Acta No 043 Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el representante de la víctima, como único recurrente, dentro del proceso en el que el adolescente N.M.A. fue absuelto en dos instancias por la comisión del delito de homicidio culposo.

ANTECEDENTES PERTINENTES

1. Fácticos Las instancias declararon probado que, sobre la 1:50 de la madrugada del 16 de julio de 2022, cuando N.M.A. conducía el vehículo de placas VAQ624 a la altura de laCUI 20001600107420220063501

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65047 Menor de edad 2 carrera 18 D con calle 47 de la ciudad de Valledupar chocó con la motocicleta que conducía Rodrigo Rafael Martínez García, porque éste último hizo un giro intempestivo para ingresar al conjunto residencial OGB ubicado en esa dirección, impactó el automotor y murió de inmediato. Al lugar de la colisión arribaron integrantes de la Policía Nacional que hallaron el cadáver y a N.M.A., a quien aprehendieron de inmediato.

2. Procesales El 16 de julio de 2022 se formuló imputación a N.M.A. ante el Juzgado Primero Penal para adolescentes con función

aprehendieron de inmediato.

2. Procesales El 16 de julio de 2022 se formuló imputación a N.M.A. ante el Juzgado Primero Penal para adolescentes con función de control de garantías de Valledupar por el delito de homicidio culposo. El infractor no aceptó al cargo atribuido.

La acusación se formuló en los mismos términos fácticos y jurídicos. Agotado el rito procesal correspondiente, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes emitió fallo, el 28 de marzo de 2023, por cuyo medio absolvió a N.M.A. de la conducta que le atribuyó la Fiscalía. Apelada esa decisión por el representante de la víctima, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Valledupar la confirmó, mediante sentencia del 27 de julio de 2023.CUI 20001600107420220063501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65047 Menor de edad 3

3. Dentro del término legal, el representante judicial de la víctima1 interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, oportunamente, la respectiva demanda.

4. La actuación se encuentra actualmente en trámite para calificar el libelo casacional. Sin embargo, mediante memorial radicado por correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 8 de agosto de 2024, el apoderado de ese interviniente manifestó que desiste del recurso extraordinario interpuesto.

Requerida la víctima en autos del 9 de agosto y 16 de

la Sala de Casación Penal el 8 de agosto de 2024, el apoderado de ese interviniente manifestó que desiste del recurso extraordinario interpuesto. Requerida la víctima en autos del 9 de agosto y 16 de octubre de 2024, coadyuvó el desistimiento presentado por su apoderado.

CONSIDERACIONES

5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Para tal efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva » (CSJ AP494 – 2022 y CSJ AP4421 – 2022 entre otros).

6. En el caso concreto estos presupuestos se encuentran satisfechos. La víctima, en coadyuvancia de su apoderado judicial, manifestó declinar del recurso

1 El abogado William César Jalal Ramos.CUI 20001600107420220063501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65047 Menor de edad 4 extraordinario interpuesto, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto.

7. Por los referidos motivos, se aceptará el desistimiento del recurso extraordinario.

8. Finalmente, nada dirá la Sala sobre la libertad del menor involucrado en el asunto, pues no sobra advertir que fue absuelto en primera y segunda instancia.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

menor involucrado en el asunto, pues no sobra advertir que fue absuelto en primera y segunda instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado William César Jalal Ramos como representante judicial de la víctima reconocida dentro del trámite que cursó contra el adolescente N.M.A. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al tribunal de origen.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLOCUI 20001600107420220063501

Casación – Ley 906 de 2004 Radicación n.° 65047 Menor de edad 5

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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