CSJ - AP1099-2024(61982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1099-2024(61982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP1099-2024 Radicación n.°61982 (Acta No. 045) Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de ANTONIO BALLESTEROS VECINO, contra el auto del 24 de enero de 2024, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1904 del 4 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través Cui 11001020400020220140400
Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982 de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ANTONIO BALLESTEROS VECINO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.987.936, quien es requerido «para comparecer a juicio en los Estados Unidos por los delitos de tráfico de drogas ilícitas. Él es el sujeto de una Acusación en el caso No. 4:21-CR191, dictada el 14 de julio de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas (…)».
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 5 de octubre de 2021, decretó la captura con fines de extradición de ANTONIO BALLESTEROS VECINO, el cual fue posteriormente aprehendido el 14 de mayo de
2022 en Barbosa (Antioquia), con fundamento en la mencionada resolución.
3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 1014 del 7 de julio de 2022.
4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 016418 del 7 de julio de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al director de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22-0034972-GEX-1100 del 13 de julio del mismo año.
2 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982
5. Por auto del 2 de agosto de 2022, la Sala reconoció personería jurídica al abogado de confianza designado por ANTONIO BALLESTEROS VECINO y ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
6. En el término conferido, el defensor de ANTONIO BALLESTEROS VECINO formuló diversas solicitudes probatorias, con el fin de verificar la plena identidad y descartar la presunta vinculación a otro proceso en el territorio colombiano por los mismos hechos que fundamentan la solicitud de extradición y garantizar el principio de non bis in ídem.
III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA
1. En auto AP332-2024 del 24 de enero pasado, la Sala accedió a la práctica del medio probatorio elevado por la
defensa consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que indiquen si el requerido ha sido investigado, juzgado o condenado o si en la actualidad en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.
2. A su vez, negó por impertinentes las solicitudes probatorias1 referidas en los numerales 6, 9 y 13 de dicha 1 i). Oficiar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – en aras de que «informe la fecha de ingreso a dicho centro de reclusión por parte del interno Ballesteros vecino Antonio, y suministre la totalidad de documentos y registros fotográficos para determinar que se trate de la misma persona». ii) Requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de establecer si “existen individuos con idéntica o parecida
3 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982 providencia encaminada a demostrar la plena identidad del procesado, así como la falta de participación de BALLESTEROS VECINO en los hechos que fundamentan la solicitud de extradición.
3. Al respecto, la Sala advirtió que tales pedimentos no son los medios idóneos para demostrar la plena identidad del solicitado, así mismo expuso que no guardan relación con los elementos que este Colegiado debe examinar al momento de emitir la decisión que compete.
4. Aclaró que los cuestionamientos sobre este asunto y los relativos a la responsabilidad penal y la credibilidad que ameritan las declaraciones de los agentes de la DEA recolectados en su interior deben proponerse y discutirse en
el escenario natural, al interior del proceso penal adelantado por las autoridades judiciales norteamericanas.
IV. EL RECURSO
1. El apoderado de ANTONIO BALLESTEROS VECINO insiste en la necesidad de que se oficie al “Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – en aras de que informe la fecha identidad o nombres, como se le denomina a dicho fenómeno: homonimia”. iii) Conminar a las autoridades de investigación judicial tanto internas como externas a través de la autoridad consular colombiana para que indiquen «si las conductas punibles por las cuales el ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO está siendo requerido fueron cometidas en territorio extranjero». iv) Practicar la declaración del agente especial o funcionario de la Administración para el Control de Drogas DEA, para acreditar «sí las conductas punibles que son objeto del trámite de extradición tuvieron ocurrencia dentro del territorio de los Estados Unidos de América». v). Pedir al Gobierno de los Estados Unidos de América allegar «las evidencias suficientes que permitan inferir la presunta responsabilidad del ciudadano ANTONIO BALLESTEROS VECINO en relación con los tipos penales» que fundamentan la acusación objeto del trámite de extradición.
4 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982 de ingreso a dicho centro de reclusión por parte del interno Ballesteros vecino Antonio, y suministre la totalidad de documentos y registros fotográficos para determinar que se trate de la misma persona”, pues a su criterio, no existe claridad de si el solicitado en extradición sea la misma persona que se
encuentra recluida por cuenta de este trámite.
2. Así mismo, reiteró las razones expuestas en el libelo primigenio en cuanto al objetivo de oficiar “al Gobierno de los Estados de América para que allegue las suficientes evidencias que permitan indicar la presunta responsabilidad del ciudadano Antonio ballesteros vecino en relación con los tipos penales a aquel atribuidos” y “a la Administración para el Control de Drogas DEA para que precise si las conductas punibles que son objeto del trámite de extradición tuvieron ocurrencia en el territorio de los Estados Unidos” con el fin de demostrar la ausencia de responsabilidad del solicitado en las conductas punibles cuya realización soporta la solicitud de extradición.
V. CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis.
2. Bajo ese derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el
5 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982 recurso de reposición interpuesto por el apoderado de ANTONIO BALLESTEROS VECINO no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos que fundamentan la providencia recurrida, ni se señalan errores en los que la Corte pudo haber incurrido.
3. Al respecto, la Sala itera al actor que por mandato del
artículo 502 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación debe examinar la identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos de ser necesario.
4. En primer lugar, el recurrente persiste en la necesidad de acreditar el presupuesto de plena identidad, para tener certeza de que la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América es la misma que está privada de la libertad por cuenta del trámite.
5. Por lo anterior, nuevamente reclama que se oficie al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC –en aras de establecer la plena identidad del procesado. No obstante, en el proveído recurrido se le mostró de forma amplia la documentación con la cual se cuenta para cumplir con el estudio de ese aspecto en particular, la cual se estima suficiente y clara. Aunado a ello, el recurrente no aportó en el memorial presentado el sustento que la descalifique o desvirtúe, por lo cual resulta impertinente e inconducente en este momento decretar prueba adicional para esos efectos.
6 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982
6. En segundo lugar, el abogado, de forma genérica, recaba en que se admitan las pruebas dirigidas a requerir a las autoridades americanas para que remitan los elementos materiales probatorios recaudados en la indagación foránea,
con el fin de desvirtuar la responsabilidad penal del solicitado en extradición.
7. Sin embargo, ignora el censor que en la decisión impugnada se precisó que dichas solicitudes son inconducentes e impertinentes puesto que tales tópicos no guardan relación con los requisitos que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinación que compete, de ahí que no resulten procedentes.
8. Así las cosas, se advierte que la exigencia adjetiva que le asiste al recurrente no está satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir las pretensiones expuestas en la petición inicial de pruebas y no logra superar, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la consideración cuestionada.
9. Por consiguiente, como el defensor no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas deprecadas, aquella se mantendrá incólume.
7 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: NO REPONER la decisión del 24 de enero de 2024, por la cual no se accedió a la solicitud probatoria efectuada por la defensa del requerido ANTONIO BALLESTEROS VECINO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Contra esta decisión no procede ningún
recurso.
NOTIFIQUE Y CUMPLASE
PRESIDENTE
8 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982 9 Cui 11001020400020220140400 Antonio Ballesteros Vecino Extradición Rad. 61982
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10