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CSJ - AP1102-2024(63395)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1102-2024(63395)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1102-2024 Radicación N° 63395 (Acta No. 045) Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Javer Alexis López Murillo, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 29 de noviembre de 2023, en el cual se denegaron sus solicitudes probatorias.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 1367 del 31 de agosto de CUI 11001020400020230054200

Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Javer Alexis López Murillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.886.168, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 8:2020-cr-72-T-33-AEP, dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida (…)».

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 31 de agosto de 2022, decretó la captura con

fines de extradición del mencionado, la que se hizo efectiva el 9 de enero de 2023 en Cartagena (Bolívar) con fundamento en la mencionada resolución.

4. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 0303 del 7 de marzo de 2023.

5. La Cancillería, mediante el oficio DIAJI No. 0669 del 7 de marzo de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0008764-GEX-10100 del 13 de marzo de 2023.

2 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo

6. Por medio de auto del 25 de abril de 2023, la Sala reconoció personería jurídica al apoderado de confianza de Javer Alexis López Murillo y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

7. Finalizado el término establecido en la ley para la solicitud de práctica de pruebas, la Sala profirió el auto AP3681-2023 del 29 de noviembre de 2023, en la cual requirió al Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicción Especial para la Paz en aras de que informaran si Javer Alexis López Murillo se sometió al Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Aunado a esto, fueron denegadas el resto de las solicitudes probatorias efectuadas por la apoderada judicial del requerido en extradición. Por último, de oficio, se instó a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informara si existen actuaciones penales adelantadas en contra de Javer Alexis López Murillo.

8. Contra la anterior providencia el apoderado judicial de Javer Alexis López Murillo interpuso recurso de reposición.

III. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

3 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo

9. Dentro de la etapa procesal pertinente, la abogada que en ese momento representaba los intereses del requerido solicitó que se oficiara a «(…) la Agencia de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que emitan un informe pormenorizado de los ingresos y las salidas de [su] prohijado», sin embargo, esta petición probatoria fue negada por ser superflua e inconducente.

10. De igual forma, pidió que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informe «sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía No. 11.886.168 si está fue expedida a nombre de JAVER ALEXIS LÓPEZ MURILLO, en qué fecha fue despachada, si se encuentra vigente y remita la cartilla decadactilar» y a la Fiscalía General de la Nación para que informara a la Sala «si la orden de aprehensión del tribunal de los estados unidos cumple con el requisito, ambas relacionadas con el requisito de la plena identidad de la

persona reclamada en extradición, no obstante, estas solicitudes probatorias fueron denegadas por superfluas.

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

11. El apoderado judicial de Javer Alexis López Murillo, inconforme con la anterior determinación, interpuso recurso de reposición con la finalidad de que esta fuera revocada y, en su lugar, se accediera a la totalidad de sus solicitudes probatorias. 11.1. Preliminarmente, manifestó que su intención no es pronunciarse sobre aspectos de la responsabilidad penal

4 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo que pretende endilgársele a su prohijado, seguidamente sostuvo que no es óbice que las autoridades judiciales desconozcan los requisitos mínimos que deben ser acatados por las autoridades extranjeras al momento de recaudar elementos probatorios. Aclarado esto, argumentó que la finalidad de estas solicitudes probatorias era «observar el cumplimiento de la Constitución Nacional, de la ley y de los tratados internacionales suscritos por Colombia, si la actividad probatoria de autoridades extrajeras, cumplieron con el marco legal en la obtención de elementos materiales de prueba». 11.2. A partir de esto, al referirse a la primera de las solicitudes denegadas, reiteró que las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición no se encuentran acompañadas de alguna prueba documental o técnica, por lo cual, un registro de entradas y salidas del país emitidos por Migración Colombia sería el medio de prueba idóneo para determinar si su representado transitó por territorio de los Estados Unidos de América.

12. Por otra parte, insistió en la necesidad de conceder el resto de las solicitudes probatorias expuestas en su escrito inicial al ser necesarias para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición. Frente a este punto, reiteró el aparente error en el indictment al consignar un nombre diferente al de su prohijado y, además, cuestionó que

5 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo las autoridades policiales no aportaron «el prontuario judicial de mi representado, antecedentes personales y familiares».

13. Por último, añadió lo que la defensa denominó “petición especial”, donde solicitó que fueran remitidos o autorizadas la expedición de una serie de pruebas, que se transcriben a continuación: I) Copia digital o magnética de los VIDEOS, en el cual mi prohijado fue presuntamente sorprendido ejerciendo conductas irregulares que posiblemente infrinjan normas y tratados internacionales, firmados y ratificados vigentes por el Estado Colombiano; II) La identificación e individualización que dio origen a la aprehensión y la vinculación de mi prohijado en este proceso.

  1. Los AUDIOS, que se encuentren dentro del expediente y que la ley permita tener acceso a los mismos, esto con el fin de realizar un análisis, en cuanto a la presunta participación de mi prohijado en cualquier ilícito de tal magnitud IV) Las pruebas documentales que, para su despacho, genera en un indicio directo, o indirecto, en cuanto a la participación de mi prohijado en tal cometido, así como lo manifestó usted honorable

magistrado en la negativa del punto 3.1.

  1. Las demás pruebas que su señoría estime pertinente conducente y útil que la ley permita se me lleguen, con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y demás derechos universales que le asiste a todo procesado en la circunstancia que padece mi prohijado.

6 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo

V. CONSIDERACIONES

14. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación y, si hubiere lugar, proceder a reconsiderarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre constatación, por lo que es indispensable que el interesado exponga las razones de hecho y de derecho en que funda su pretensión.

15. Auscultados los motivos del disenso se advierte que la reposición no cumplió la referida carga procesal, comoquiera que los argumentos en que se apoya carecen de vocación de prosperidad y, realmente, la intención del recurrente es imponer su visión particular de los elementos que hacen parte del expediente y su supuesta idoneidad a la luz de los requisitos establecidos en la Ley 906 del 2004.

16. En primer lugar, el apoderado de Javer Alexis López Murillo parte de una premisa confusa, comoquiera que si bien manifiesta que su intención no es la de cuestionar

la validez o el merito de las pruebas recaudadas por el Estado requirente, sus argumentos se basan en su totalidad, en censurar un aparente desconocimiento por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América del ordenamiento jurídico colombiano al momento de recopilar los elementos 7 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo de convencimiento que acompañan la solicitud de extradición objeto del presente trámite. Frente a esto, se reitera, que los elementos remitidos por el estado requirente gozan de una presunción de legalidad y se escapa del objeto de este procedimiento determinar si estos incumplen, de alguna manera, las normas que le son aplicables, toda vez que cualquier reproche encaminado a cuestionar su validez debe ser expuesto ante las autoridades judiciales del estado requirente, en caso de emitirse un concepto favorable, afirmación hipotética pues, de ninguna forma, comprenda alguna antelación o anticipación del sentido del concepto que será emitido en la etapa correspondiente.

17. Por otra parte, los argumentos concretos expuestos contra los numerales 3.1. y 3.2. del auto objeto del recurso no contienen un pronunciamiento expreso acerca de los razonamientos establecidos por la Sala para negarlas, con la finalidad de demostrar que se incurrió en un yerro que amerite reponer la providencia, en un claro desconocimiento de la finalidad de la figura.

18. En ambos casos, se indicó que las solicitudes probatorias eran superfluas pues dentro del plenario existían elementos de convencimiento suficientes para determinar los correspondientes requisitos que comprendían la finalidad de

las solicitudes. Frente a la solicitud analizada en el numeral 3.1., efectivamente son documentos que pueden ser 8 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo utilizados para determinar si, presuntamente, se cometió un delito en el territorio de los Estados Unidos de América, los cuales son la acusación formal No. 8:2020cr72T33AEP proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y las declaraciones de apoyo rendidas por Daniel M. Baeza y Jeffrey S. Womack.

19. Situación similar acontece con el requisito de la plena identidad examinado en el numeral 3.2., pues dentro del plenario existen pruebas como el examen dactiloscópico efectuado por la Policía Nacional y los datos de identificación consignados en la Nota Verbal No. 1367 del 31 de agosto de 2022 y la No. 1637 del 4 de octubre para determinar si la persona que fue detenida es realmente la requerida en extradición.

20. Por otra parte, en relación con la solicitud examinada con el numeral 3.1 del auto objeto de reproche, la Sala concluyó que era inconducente requerir a Migración Colombia debido a que cualquier información que suministre esta entidad no permitiría determinar o controvertir si, presuntamente, Javer Alexis López Murillo cometió una conducta dentro del territorio del Estado requirente, frente a lo cual el apoderado judicial del requerido se limitó a reiterar y a parafrasear los argumentos expuestos en su solicitud inicial, sin exponer argumentos encaminados a derruir la declaración de inconducencia de tal elemento.

21. Asimismo, el reproche referente a las pruebas

9 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo examinadas en el numeral 3.2., correspondiente a la ausencia de algún documento que acredite los antecedentes personales y familiares de Javer Alexis López Murillo carece de asidero, pues no existe una disposición que exija la existencia de dicho documento, además, en la providencia recurrida se requirió de oficio a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que informaran de la existencia de proceso penales en contra del requerido.

22. En ese orden de ideas, la Sala mantendrá la decisión adoptada en el auto recurrido pues la documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América es suficiente para determinar si, efectivamente, se cumplen los requisitos necesarios para determinar si procede o no la solicitud de extradición, por ende, cualquier petición adicional es, inevitablemente, superflua.

23. Por último, la Sala rechazará de plano la “petición especial” que fue expuesta dentro del recurso, pues la misma comprende una serie de solicitudes probatorias incoadas extemporáneamente. Al respecto, se torna menester recalcar que las oportunidades procesales son perentorias y preclusivas y que, dentro del trámite de extradición, la etapa pertinente para aportar pruebas o solicitar su practica es el término de traslado por diez días consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 del 2004, oportunidad que ya fue agotada.

10 CUI 11001020400020230054200

Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo

24. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Penal,

VI. RESUELVE 1º. NO REPONER el auto proferido en la fecha y condiciones antes descritas. 2°. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase

PRESIDENTE

11 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo 12 CUI 11001020400020230054200 Extradición 63395 Javer Alexis López Murillo

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13

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