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CSJ - AP1103-2023(63582)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1103-2023(63582)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1103-2023

CUI No. 13001600112920200616101

Radicación n.º 63582 Acta n° 075 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, en relación con el conocimiento de la solicitud de devolución de bienes presentada por la representación de víctimas, dentro del proceso penal adelantado contra ROQUE

BATISTA OROZCO.

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101

ROQUE BATISTA OROZCO

II. ANTECEDENTES 1.- El 3 de diciembre de 2020, ROQUE BATISTA OROZCO y José Alberto Cassiani Márquez fueron capturados en flagrancia, cuando pretendían cobrar varios cheques hurtados a la empresa Truckmac S.A.S. Al momento de la retención llevaban $14’250.000 en efectivo, correspondiente a tres cheques que habían sido cobrados ese día.

Adicionalmente, habrían intentado sobornar a los funcionarios que los estaban trasladando a la Fiscalía. 2.- El mismo 3 de diciembre de 2020, Truckmac S.A.S.

y otras sociedades denunciaron penalmente a ROQUE BATISTA OROZCO y a otras personas1, en tanto con varios cheques hurtados lograron retirar de sus cuentas corrientes de diferentes bancos la suma de $98’950.000. La investigación fue asignada el 10 de diciembre de 2020 a la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena. 3.- El 9 de julio de 2022, Truckmac S.A.S. solicitó la realización de audiencia preliminar de entrega de bienes, para que le devolvieran el dinero incautado. 4.- La audiencia fue instalada -de manera virtualel 18 de octubre de 2022 por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. Durante la sesión, el abogado de Truckmac S.A.S informó que 1 Yirbis Castillo García, José Alberto Casiani Márquez, Samir Arnedo Hoyos y Luis Alfredo Mattos Navarro. Según la denuncia, las dos últimas personas trabajaban para algunas de las sociedades denunciantes. 2 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101 ROQUE BATISTA OROZCO solicitaron la devolución a la Fiscalía, pero esta considera que ello debe ser resuelto por un juez de control de garantías2. A su vez, la Defensa se opuso a la postulación3. 5.- Por su parte, el Juez indicó que carecía de competencia, por lo que trabaría el conflicto para que sea la Corte Suprema de Justicia la que determine quién debe resolver la solicitud de devolución de bienes4. 5.1.- Sostuvo que, de acuerdo con el artículo 88 de la

Ley 906 de 2004, la competencia de los jueces de control de garantías es para resolver sobre las solicitudes de bienes que hayan sido incautados con fines de comiso, mientras que le corresponde a la Fiscalía pronunciarse sobre los bienes que no hayan sido incautados con ese propósito. Ello, de conformidad con la Sentencia C-591 de 2014 de la Corte Constitucional, el Auto AP5203-2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -leído in extenso- (y reiterado en SP2129-2022), y con lo previsto en los artículos 250 de la Constitución y 22 y 99 de la Ley 906 de 2004. 2 Video de la sesión de 18 de octubre de 2022 (04_13001600112920200616120221018_141655-Grabación de la reunión.mp4), récord 0:17:25 a 0:26:57. 3 Video de la sesión de 18 de octubre de 2022 (05_13001600112920200616120221018_152529-Grabación de la reunión.mp4), récord 0:00:31 a 0:23:47. En síntesis, la Defensa indicó que (i) no había certeza de quién era, para ese momento, el representante legal y, por tanto, si había legitimación en la causa; (ii) la misma solicitud ya había sido resuelta negativamente el 7 de mayo de 2021 por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, decisión confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena (i.e. habría cosa juzgada); y (iii) los cheques tenían presunción de legalidad, y no habían

sido utilizados indebidamente por los dos capturados. Adicionalmente, precisó que se había celebrado la audiencia de formulación de imputación -aunque no indicó la fecha-, en la que se impuso a los dos procesados la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria. 4 Video de la sesión de 18 de octubre de 2022 (05_13001600112920200616120221018_152529-Grabación de la reunión.mp4), récord 0:26:30 a 1:15:48. 3 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101 ROQUE BATISTA OROZCO 5.2.- A partir de lo expuesto, el Juez concluyó que era la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena la que debía resolver la solicitud de entrega de bienes presentada por Truckmac S.A.S. 5.3.- Sobre lo anterior, especificó que como el conflicto no era con un juez del circuito sino con un fiscal seccional, y que el Tribunal Superior de Cartagena no es superior de este, la competencia para dirimir recae en la Corte Suprema de Justicia (al respecto precisó: «no estoy diciendo que en la Sala de Casación Penal […]. No sé si lo resuelven en Sala Plena o en una Sala Especial o Mixta»5). 5.4.- Finalmente, el Juez destacó que era una oportunidad importante para que la Corte Suprema de Justicia establezca jurisprudencia sobre cuál es la autoridad competente para resolver asuntos de esta naturaleza (debido a la práctica renuente de la Fiscalía). 6.- El abogado de Truckmac S.A.S. manifestó que no tenía objeción. La Defensa se pronunció en el mismo sentido.

La Fiscalía se desconectó mientras se desarrollaba la audiencia. 7.- El expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal el 12 de abril de 2023. 5 Video de la sesión de 18 de octubre de 2022 (05_13001600112920200616120221018_152529-Grabación de la reunión.mp4), récord 1:13:03 a 1:13:16. 4 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101

ROQUE BATISTA OROZCO

III. CONSIDERACIONES 8.- Sería del caso definir quién debe conocer de la solicitud de devolución de bienes presentada por Truckmac S.A.S., de no advertirse que la Sala de Casación Penal no tiene competencia, en tanto esta recae en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. 9.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la encargada de definir la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, de tribunales o de juzgados de diferentes distritos. 10.- Sin embargo, dado que en el presente asunto la controversia sobre quién debe resolver la solicitud de devolución de bienes se suscita entre un juez de control de garantías y una fiscalía seccional, quien debe dirimirla, con fundamento en la Ley 270 de 1996, es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo explicó esta Sala al abordar un problema similar (AP929-2019, rad. n.° 54865)6.

11.- Por un lado, el numeral 3° del artículo 17 de la Ley 270 de 1996 prevé la competencia residual de la Sala Plena de esta Corporación para «[r]esolver los conflictos de 6 En esa ocasión la representación de víctimas presentó una solicitud de restablecimiento del derecho y suspensión provisional del poder dispositivo. Al conocer del asunto, un juzgado de control de garantías declaró su falta de competencia, ya que consideró que la postulación debía ser resuelta por la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, el juzgado remitió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101 ROQUE BATISTA OROZCO competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial». 12.- De otra parte, el artículo 18 de la misma Ley establece que (i) los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y pertenezcan a diferentes distritos, deberán ser resueltos por la respectiva sala de casación que tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, «y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación»; y (ii) los conflictos que se generen entre autoridades de igual o diferente categoría pertenecientes al mismo distrito judicial, serán resueltos por el respectivo Tribunal Superior, a través de salas mixtas. 13.- Así, en el caso concreto, si bien las autoridades

pertenecen al mismo distrito judicial, lo cierto es que no son de la misma categoría, por lo que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena no tiene la facultad legal expresa para pronunciarse. Por tanto, es necesario acudir a la competencia residual que la Ley 270 de 1996 le asignó a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia7. 7 En el citado Auto AP929-2019, la Sala de Casación Penal señaló que «[e]sta interpretación ha sido acogida por la Sala Plena de la Corporación en casos análogos, tales como CSJ APL, 10 dic. 2009 rad. 2009-00151-00; 08 abr. 2010 rad. 2010-0007000; 23 sep. 2010 rad. 2010-00161-00; 27 ene. 2011 rad. 2010-00200-00; 10 mar. 2011 rad. 2011-00030-00; 6 feb. 2014 rad. 2014-00011-00 y 6 nov. 2014 rad. 2014-0025100». 6 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101 ROQUE BATISTA OROZCO 14.- En consecuencia, se ordenará remitir de manera inmediata la actuación a la Sala Plena de esta Corporación para que se pronuncie. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: ABSTENERSE de resolver la competencia para conocer de la solicitud de entrega de bienes presentada por Truckmac S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. REMITIR la actuación a la Sala Plena de la

Corte Suprema de Justicia para que se pronuncie sobre el conflicto de competencia promovido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase 7 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101

ROQUE BATISTA OROZCO

Presidente Con permiso

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Con permiso

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

8 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101

ROQUE BATISTA OROZCO

9 Definición de competencia Radicación n.° 63582 CUI 13001600112920200616101

ROQUE BATISTA OROZCO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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