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CSJ - AP1103-2024(65795)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1103-2024(65795)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1103-2024 Radicación N° 65795 (Acta No. 045) Bogotá, D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. Define la Corte si la competencia para conocer de la etapa de Juzgamiento en el proceso adelantado en contra de RONALD RODRÍGUEZ ROZO, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; concierto para delinquir y peculado por uso, corresponde al Juez Penal del Circuito Especializado de Popayán o a su homólogo de Bogotá.

CUI: 11001609914420231005101

N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo

ANTECEDENTES

2. Los días 15, 20 y 22 de junio de 2023, ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en desarrollo de las audiencias concentradas en contra de Ronald Rodríguez Rozo, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; concierto para delinquir y peculado por uso, de conformidad con los artículos 376-incisos 1°, 384, 340 inciso 2° y 398 del Código

Penal.

2. El 10 de octubre de 2023 se radicó escrito de acusación, por las conductas referidas. Del pliego acusatorio

se extraen los siguientes hechos:

«PARA EL DELITO DE: CONCIERTO PARA DELINQUIR:

En la ciudad de Bogotá, concretamente en lugares como las oficinas de la Unidad Nacional de Protección UNP, cerca de las bodegas de plástico “el mayorista” de la zona industrial, en la carrera 55B No. 114B -09 barrio Ilarco, así como, en el lobby Hotel Tryp en Bogotá, el Centro Comercial Hayuelos en Bogotá, en el inmueble ubicado en la carrera 70B No. 24C-50 del barrio el Salitre en Bogotá y en la Avenida Rojas con calle 26 en Bogotá, apartamento de Manuel Castañeda, desde, al menos, el mes de abril de 2022 y hasta diciembre 10 de 2022, los señores Ronald Rodríguez Rozo y Manuel Antonio Castañeda Bernal (y otros tales como Rafael Isidro Velandia, alias JJ, alias Luis Carlos, y otros), se venían concertando a través de mensajes por las aplicaciones de Whatsapp, Threema, iCluod, y Signal, entre los abonados celulares 322 3744983 de Manuel Antonio Castañeda Bernal y el 310 7705216 perteneciente a Ronald Rodríguez Rozo, así como, encuentros personales, en las direcciones ya mencionadas, conformando entre ellos una sociedad criminal con vocación de permanencia en el tiempo. Esto es, desde al menos, el 12 de abril de 2022 y hasta el 10 de diciembre de 2022, para 2

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo cometer el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, el cual se materializaba a través del transporte de sustancia

estupefaciente cocaína, en los siguientes eventos: Evento 1º: el 10 de diciembre de 2022, consistente en el transporte de 168 kilogramos de Cocaína (clorhidrato de cocaína), con la marquilla 727, a la altura de la estación de policía ubicada en el casco urbano del municipio de Totoró – Cauca, donde se captura en situación de flagrancia al señor Manuel Antonio Castañeda Bernal. Evento 2º: el día 08 de agosto de 2022, cuando se coordinó con el señor Manuel Antonio Castañeda Bernal, el transporte de una tonelada de marihuana al departamento del Caquetá, el cual se realizó en un camión tipo NPR, en donde, el señor Ronald Rodríguez Rozo, aportó el vehículo marca Toyota, color plata, de placas KXU–434, asignado por la UNP como parte de su esquema de seguridad, con el fin que ese vehículo se utilizara por Manuel Castañeda para realizar la avanzada o acompañamiento y así garantizar que el cargamento no fuera objeto de incautación por parte de las autoridades o fuerza pública y llegara a su lugar de destino. Evento 3º: el día 06 de julio de 2022, a través de la red social Whatsapp, se realiza coordinación entre Manuel Castañeda con Ronald Rodríguez Rozo, para que éste último, en su condición de subdirector de la UNP, facilitara la entrega de un vehículo blindado para transportar 250 kilos de cocaína, entregando una camioneta Fortuner color gris blindada, año 2019, perteneciente a la UNP, llevando a cabo la ruta Bogotá - la Plata Huila, lugar donde se recogió la cocaína y de ahí dirigiéndose a los llanos

orientales, exactamente al condominio horizonte, vereda Pompeya del municipio de Villavicencio. Evento 4º: el día 01 de julio de 2022, se realiza coordinación entre Manuel Castañeda con Ronald Rodríguez Rozo, para que éste último, en su condición de subdirector de la UNP, facilitara la entrega de un vehículo blindado para transportar 150 kilos de cocaína, entregando una camioneta Toyota Prado, modelo 2013, color gris plata color, el vehículo es entregado por Ronald Rodríguez Rozo cerca de las bodegas de plástico “El Mayorista” de la zona industrial de Montevideo, exactamente a tres cuadras de la UNP, llevando a cabo la ruta desde Palmira Valle del Cauca hasta Cartagena Bolívar. (…)

PARA EL DELITO DE: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE

ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

En vía pública, frente a la Estación de Policía de Totoró Cauca, el día 10 de diciembre de 2022, el señor Ronald Rodríguez Rozo, actuando en desarrollo de la empresa criminal dedicada al transporte de cocaína, mediante coordinación con el señor Manuel Antonio Castañeda capturado en situación de flagrancia, con división del trabajo criminal consistente en: 3

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo Que Ronald Rodríguez Rozo aportaba el vehículo marca Toyota, color gris plata blindado de la UNP, de placas KXU-434, que correspondía a su esquema de protección, mientras que Manuel Antonio Castañeda Bernal

realizaba la conducción del vehículo mediante la recogida y entrega de cocaína. (...)

PARA EL DELITO DE: PECULADO POR USO. (…) El día 08 de agosto de 2022, cuando se coordinó con el señor Manuel Antonio Castañeda Bernal, el transporte de una tonelada de marihuana al departamento del Caquetá, el cual se realizó en un camión tipo NPR, en donde, el señor Ronald Rodríguez Rozo, aportó el vehículo marca Toyota, color plata, de placas KXU–434, asignado por la UNP como parte de su esquema de seguridad, con el fin que ese vehículo se utilizara por Manuel Castañeda para realizar la avanzada o acompañamiento y así garantizar que el cargamento no fuera objeto de incautación por parte de las autoridades o fuerza pública y llegara a su lugar de destino.

El día 06 de julio de 2022, a través de la red social Whatsapp, se realiza coordinación entre Manuel Castañeda con Ronald Rodríguez Rozo, para que éste último, en su condición de subdirector de la UNP, facilitara la entrega de un vehículo blindado para transportar 250 kilos de cocaína, entregando una camioneta Fortuner color gris blindada, año 2019, perteneciente a la UNP, llevando a cabo la ruta Bogotá - la Plata Huila, lugar donde se recogió la cocaína y de ahí dirigiéndose a los llanos orientales, exactamente al condominio horizonte, vereda Pompeya del municipio de Villavicencio. El día 01 de julio de 2022, se realiza coordinación entre Manuel Castañeda con Ronald Rodríguez Rozo, para que éste último, en su

condición de subdirector de la UNP, facilitara la entrega de un vehículo blindado para transportar 150 kilos de cocaína, entregando una camioneta Toyota Prado, modelo 2013, color gris plata color, el vehículo es entregado por Ronald Rodríguez Rozo cerca de las bodegas de plástico “El Mayorista” de la zona industrial de Montevideo, exactamente a tres cuadras de la UNP, llevando a cabo la ruta desde Palmira Valle del Cauca hasta Cartagena Bolívar. El día 17 de mayo de 2022, Rafael Isidro Velandia recogió un vehículo en automotores de la UNP entregado por el señor Edgar Milán Rodríguez, por orden de Ronald Rodríguez Rozo para que Rafael transportara al artista FELIPE PELAEZ, desde el aeropuerto de Bogotá hasta Tunja Boyacá, y Ronald Rodríguez cobró por ese servicio, un valor de seiscientos mil ($600.000) pesos, el vehículo entregado es una Runner 2022, color gris ratón, blindada de la UNP. El día 18 de mayo se realiza una conversación entre Manuel Antonio Castañeda y Ronald Rodríguez Rozo, a través de la plataforma 4

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo whatsapp, a cerca de cambiarle la camioneta asignada como esquema de seguridad a un amigo de alias JJ, dueño de la droga, por este servicio cobró doce millones ($12.000.000) de pesos, ese dinero fue entregado en efectivo a Manuel Castañeda y éste a su vez se la entrega personalmente a Ronald Rodríguez Rozo en las oficinas de la subdirección de la UNP, el

día 20 de mayo de 2022.»

3. Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, el 07 de febrero de 2024 se instaló audiencia para formulación de acusación. En ella, la defensora impugnó la competencia del funcionario judicial, pues, de acuerdo con los hechos atribuidos al imputado, el acontecer fáctico circunscrito al delito de concierto para delinquir acaeció en su mayoría en la ciudad de Bogotá y es en aquella ciudad donde se están adelantando todas las labores investigativas. Igualmente aclaró que el señor Manuel Antonio Castañeda Bernal era quien se hallaba en posesión de la sustancia estupefaciente y fue capturado en situación de flagrancia en la ciudad de Totoró en el departamento del Cauca, lo que no ocurrió con su prohijado. 3.1 Sostuvo la togada que como los elementos fundamentales de la acusación se hallan en la ciudad de Bogotá, deberá ser el Juez Penal del Circuito Especializado de esta municipalidad, quien conozca del asunto.

4. Por su parte, el delegado de la fiscalía se opuso a la pretensión de la defensa arguyendo que Rodríguez Rozo fue vinculado a la investigación mediante información suministrada por el ciudadano Manuel Antonio Castañeda

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo Bernal, mismo que fue capturado en inmediaciones de Totoró-Cauca, cuando trasportaba 168 kilogramos de cocaína al interior de un vehículo adscrito a la Unidad

Nacional de Protección UNP. Además, señaló que el delito de mayor envergadura imputado y por el cual se pretende acusar al ciudadano es tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, mismo que se materializó el 10 de diciembre de 2022 en el departamento del Cauca.

5. Finalmente, la señora Procuradora pidió despachar desfavorablemente la solicitud elevada por la defensa y explicó que, en efecto, el proceso matriz tuvo su génesis a raíz la captura del ciudadano Castañeda Bernal en situación de flagrancia en el municipio de Totoró- Cauca, por lo que la competencia en cuanto al factor territorial está clara.

Argumenta que, no puede perderse de vista la incautación de los 168 kilos de clorhidrato de cocaína que se realizó en el departamento del Cauca, así como los actos urgentes, constituyendo estos los elementos materiales de la acusación.

6. El Juez, una vez escuchó los argumentos expuestos por las partes e intervienes, concluyó que en el presente caso se estaban juzgando delitos conexos, razón por la cual la Ley 906 de 2004 en su artículo 52 establecía con claridad la competencia del funcionario que debía conocer del asunto.

Así pues, teniendo en cuenta que no se presenta controversia respecto de la jerarquía del juez, al coincidir los sujetos 6

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo procesales que corresponde a la categoría Circuito Especializado, lo siguiente que debe analizarse es el factor

territorial. Sostuvo que en la precitada norma se tiene como primer criterio -en forma excluyente y preferenteque el operador jurídico competente será aquel del lugar donde se haya cometido el delito más grave. En el presente caso, es el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado cometido en Totoró- Cauca, por lo cual el Juez competente es el de categoría especializada del circuito de Popayán. 6.1 Con todo, habida cuenta que se presenta desacuerdo entre las partes e intervinientes, dispuso remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia, para que defina sobre la autoridad judicial llamada a conocer del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 3° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito

Judicial: Popayán y Bogotá.

8. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que «…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará

cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…»

9. A su turno, el artículo 341 del mismo cuerpo normativo, establece que «De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno»1

10. Luego el de la impugnación de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

11. Asimismo, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556162, explicó el trámite que debe 1 Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1395 de 2010 2 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,

AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924.

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. 11.1 La última es la situación que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado competente es uno del circuito especializado de Popayán o Bogotá. 9

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12. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la actuación seguida en contra de

RONALD RODRÍGUEZ ROZO, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; concierto para delinquir y peculado por uso.

13. Para tal efecto, al identificarse que se trata de un proceso donde se judicializan varios comportamientos3, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad. Así, lo ha explicado esta Corporación: La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad.

El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se 3 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004 10

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibídem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del

fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con 11

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el

extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). Caso concreto.

14. Entonces, de conformidad con los preceptos reseñados en precedencia se tiene que: I) En el caso sub examine nos encontramos bajo el supuesto de delitos conexos, razón por la cual la Corte debe observar lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906.

  1. Teniendo en cuenta que los delitos que se le endilgan al procesado son tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; concierto para delinquir y peculado por uso, los dos primeros de competencia de los jueces penales del circuito especializado, por el factor funcional, y el último de competencia de los jueces penales del circuito, el asunto se decantará así: «Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo corresponderá el juzgamiento a aquel». Valga aclarar que, sobre este asunto, no hubo controversia en el presente caso.

  1. Ahora, tratándose de jueces de la misma jerarquía, lo siguiente será examinar el factor de competencia territorial, que obliga -de manera excluyente y preferentehacer un estudio de los criterios que a continuación se relacionan: a) Donde se haya cometido el delito más grave. b) Donde se haya realizado el mayor número de delitos.

c) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

15. Cotejados los extremos punitivos señalados para cada una de las conductas punibles concursantes, se tiene que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravadoartículo 376 Inciso 1°, agravado por el 384 # 3° del Código Penalcontempla una pena que va desde los 256 hasta los 360 meses de prisión, en tanto que el concierto para delinquir-artículo 340 inciso 2° del Código Penalacarrea una pena de 8 a 18 años de prisión y finalmente el peculado por usoartículo 398 del Código Penalconsagra una pena de 16 a 76 meses de prisión.

16. Así las cosas, el delito de mayor gravedad endilgado al señor RONALD RODRÍGUEZ ROZO es tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, el cual

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N.I. 65795 Definición de competencia Ronald Rodríguez Rozo tuvo ocurrencia el 10 de diciembre de 2022 en el casco urbano del municipio de Totoró – Cauca, jurisdicción del circuito judicial de Popayán.

17. Habiéndose verificado el primero de los criterios reglados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal colombiano, referente al factor de competencia territorial, la Corte se releva de hacer consideraciones adicionales sobre la materia.

18. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para conocer la etapa de Juzgamiento en el Juzgado Penal

del Circuito Especializado de Popayán - Cauca. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ASIGNAR al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de PopayánCauca, la competencia para conocer el proceso adelantado contra de RONALD RODRÍGUEZ ROZO, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; concierto para delinquir y peculado por uso. En consecuencia, remítase la actuación para que continúe con el trámite pertinente.

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2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

PRESIDENTE

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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