CSJ - AP1104-2023(61292)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1104-2023(61292)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1104-2023
CUI: 11001020400020220063000
Radicación Nº 61292 Acta no. 075 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano guineano FLORENTINO GOMES requerido en extradición por el Gobierno de la República Francesa.
ANTECEDENTES
1. En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A8322/7-2019, miembros de la Policía Nacional capturaron a FLORENTINO GOMES el 11 de marzo de 2022, en Medellín.
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Extradición 61292
FLORENTINO GOMES
2. Mediante Nota Verbal n.° 20220129710/SSI/amb/mas del 16 de marzo de 2022, el Gobierno de la República Francesa solicitó la extradición del ciudadano guineano FLORENTINO GOMES requerido por la Corte de lo Criminal de Vail-de-Marine con sede en Créteil para cumplir la sentencia impuesta el 28 de junio de 2019, por los delitos de «robo con uso de un arma o bajo la amenaza de un arma, asociación de malhechores y receptación de robo».
3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 18 de marzo de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el
anotado propósito.
4. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada francesa, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Francesa de la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850.
5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el apoderado de FLORENTINO GOMES solicitó establecer la existencia en Colombia de anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales
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Extradición 61292 FLORENTINO GOMES adelantadas en contra de su prohijado, así como la plena identidad de la persona capturada con fines de extradición.
7. Por su parte, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió oficiar a la Fiscalía General de la Nación a efectos de determinar si el individuo pretendido está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Aspectos generales
8. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el 1º del Acto Legislativo No. 01 de
1997 la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley y el Ministerio de Relaciones Exteriores ha precisado que el aplicable al presente caso es “La Convención para la Recíproca Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, el concepto que de la Corte se demanda en este asunto ha de sujetarse a las condiciones de la precitada normatividad internacional vigente entre Francia y Colombia.
9. En ese orden prevé el artículo 1º de la citada convención que «el Gobierno granadino y el Gobierno francés se comprometen a entregarse recíprocamente, a excepción de sus nacionales, todos los individuos prófugos de la Nueva Granada refugiados en Francia, y los prófugos de Francia refugiados en la Nueva Granada, que sean perseguidos o condenados por los Tribunales competentes, como autores o cómplices de
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Extradición 61292 FLORENTINO GOMES alguno de los delitos enumerados en el artículo 2º de la presente Convención; y la extradición tendrá lugar, en vista de la reclamación que uno de los dos Gobiernos dirija al otro por la vía diplomática.»
10. El 2º, por su parte, establece una lista de los delitos por los cuales procede la extradición. El 3º a su turno, precisa que «los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o
cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que hayan ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos».
11. El 7º, a su vez, determina que el pedido de extradición no podrá ser admitido cuando se establezca que ha operado la prescripción de la acción penal o de la sanción: «La demanda de extradición no será admitida, si después de ocurridos los hechos que se imputen, o de practicado el proceso, o pronunciada la condenación, se hubiere adquirido la prescripción de la acción o de la pena, conforme a las leyes del país en que el extranjero se encuentre.»
12. El 10º, además de aludir al principio de legalidad, excluye los delitos políticos de la extradición.
13. Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta; (iv) el acatamiento de lo señalado en el tratados público; (v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de
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Extradición 61292 FLORENTINO GOMES emitirse concepto favorable a la extradición1; (vi) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto
Legislativo n.º 01 de 2017, así como (vii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición2.
14. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.
2. De las solicitudes probatorias 2.1. Prueba pertinente
15. En el presente asunto, la representante del Ministerio Público y el defensor advirtieron que se hacía necesario requerir a las autoridades colombianas, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de extradición.
1En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 2 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento
(CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 5
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16. Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de
20043.
17. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
18. Por consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de FLORENTINO GOMES y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado 3 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución
ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 6
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Extradición 61292 FLORENTINO GOMES actual del trámite. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 2.2. Prueba innecesaria
19. El apoderado judicial reclama en el numeral 1 de su solicitud, que se oficie a las autoridades competentes para que alleguen los elementos materiales probatorios que faculten corroborar la plena identidad de la persona capturada.
20. Tal postulación es innecesaria, por cuanto pretende se reclame al Gobierno requirente una documentación innecesaria. Lo anterior, debido a que en la Nota Verbal n.° 20220129710/SSI/amb/mas del 16 de marzo de 2022, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se aclara que FLORENTINO GOMES, es ciudadano guineano, nacido el 13 de febrero de 1987, titular del pasaporte francés n.° 19AD25897 y se aporta copia de una fotografía y de su tarjeta decadactilar.
21. Aunado a ello, obra dentro de la documentación allegada a esta Corporación, el informe del investigador de
laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia y las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición, en las que se identificó como FLORENTINO GOMES, información que es suficiente para establecer la plena identidad.
22. En cualquier caso, el abogado, en su memorial, no indica la necesidad de ampliar el análisis sobre este tópico y,
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Extradición 61292 FLORENTINO GOMES dicho aspecto será objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar la prueba señalada en el numeral 2.1. de la parte considerativa de esta providencia.
2. Negar la prueba pedida por la defensa descrita en el numeral 2.2 de esta decisión
3. Contra esta determinación no proceden recursos, salvo frente a lo decidido en el numeral anterior, respecto del cual procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase Presidente 8
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Extradición 61292 FLORENTINO GOMES Con permiso
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Con permiso
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10