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CSJ - AP1106-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1106-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1106-2026 Radicado n.o 65167

CUI: 76001312000120160009601

Aprobado acta n.° 052 Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala frente a la solicitud de YHA, consistente en la supresión de los datos relacionados con el proceso de extinción de dominio n.° 76001312000120160009602 en el que resultó afectada, los cuales se encuentran consignados en el impedimento que esta Corporación conoció.

La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en esta decisión, para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.Anonimización de impedimento Radicado n.° 65167

CUI: 76001312000120160009601

YHA Y OTROS

II. ANTECEDENTES 1.- Mediante providencia AP3797-2023, 6 dic. 2023, rad. 65167, la Sala de Casación Penal se pronunció sobre la manifestación de impedimento presentada por un magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para

rad. 65167, la Sala de Casación Penal se pronunció sobre la manifestación de impedimento presentada por un magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2021, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali (Valle del Cauca) en la que presuntamente resultaron afectados YHA y otros. 2.- A través de escrito del 13 de enero de 2026, HA solicitó la supresión de la información que la relaciona con el proceso n.° 76001312000120160009602, toda vez que, al interior de este la Fiscalía 25° Especializada en Extinción del Derecho de Dominio excluyó del requerimiento de extinción el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 38040821, de su propiedad. 2.1.- Para sustentar su petición, la solicitante adjuntó un auto del 28 de marzo de 2023, en el que un magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso: 1CONTESTAR el derecho de petición elevado por la señora YHA, indicándole que en la sentencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, no existió pronunciamiento frente a su calidad en el asunto ni del bien

dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali, no existió pronunciamiento frente a su calidad en el asunto ni del bien inmueble a su cargo, al constatar el fallador que la Fiscalía 2Anonimización de impedimento Radicado n.° 65167

CUI: 76001312000120160009601

YHA Y OTROS General de la Nación excluyó del requerimiento de extinción el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. […], de allí que este despacho no cuente con competencia para emitir certificación de su calidad ni del trámite o estado en el que se encuentran los bienes de su propiedad, como lo solicita, correspondiendo ello a la Fiscalía 25 Especializada en Extinción del Derecho de Dominio, autoridad a la que se le correrá traslado de la solicitud a fin que se ofrezca la respuesta pertinente. Indíquesele además que, al asistirle razón en tanto sus datos no deben reflejarse vinculados al proceso que se adelanta en éste despacho, identificado con radicado 760013120001201600096 02, se solicitará a la secretaría de la Sala que proceda a eliminar como sujeto procesal de éste específico radicado a la señora YHA. (…) 2.2.- La solicitud de anonimización de la información consignada en la decisión AP3797-2023 arribó a esta Sala el 29 de enero de 2026 1, desde la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

III. CONSIDERACIONES

consignada en la decisión AP3797-2023 arribó a esta Sala el 29 de enero de 2026 1, desde la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

III. CONSIDERACIONES 3.- En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706, la Sala señaló lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando 1 El 18 de febrero de 2026 se puso en conocimiento de la magistrada ponente, a través de informe secretarial.

3Anonimización de impedimento Radicado n.° 65167

CUI: 76001312000120160009601

YHA Y OTROS jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la

YHA Y OTROS jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. 4.- De igual modo, frente a aquellos casos en los que se hayan declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva, expresó: Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa2. 5.- En el asunto de la referencia, la Corte emitió el auto AP3797-2023, en el cual se señaló que se adelantó proceso de extinción de dominio n.° 76001312000120160009602 siendo afectada YHA. En esa decisión la Sala declaró fundado el impedimento de uno de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tras

siendo afectada YHA. En esa decisión la Sala declaró fundado el impedimento de uno de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tras verificar que el togado participó con anterioridad en el proceso, porque estuvo a cargo de algunos aspectos de la investigación. 6.- No obstaste, vista la información aportada junto a la solicitud de anonimización, se desprende que YHA no fue afectada por el proceso de extinción de dominio. Aunque su 2 Auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. 4Anonimización de impedimento Radicado n.° 65167

CUI: 76001312000120160009601

YHA Y OTROS inmueble (FMI n.° 380-40821) estuvo vinculado con el asunto, no está dentro de los 33 que fueron objeto de extinción3. De ahí que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá haya aceptado su solicitud de anonimización, pues sus datos realmente no están vinculados a la acción extintiva que se adelantó en el proceso n.° 76001312000120160009602. 7.- Entonces, siendo un hecho cierto que judicialmente no se emitió ninguna decisión en el proceso de extinción de dominio sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria n.° 380-40821 de propiedad de YHA, la Sala accederá a la solicitud de anonimización.

dominio sobre el bien inmueble con folio de matrícula inmobiliaria n.° 380-40821 de propiedad de YHA, la Sala accederá a la solicitud de anonimización. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por YHA con relación al radicado 65167, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo. ORDENAR a la relatoría y Secretaría de la Sala de Casación Penal, que procedan a la anonimización y ocultamiento de la información y datos personales de YHA, 3 Incluso en la decisión emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali (Valle del Cauca) se indica que: «Mediante auto Sustanciatorio N° 121-19 de fecha 26 de marzo de aquel año, se vinculó a los titulares de los folios de matrícula inmobiliaria 370-54865 de Cali, OMAR ADOLFO ACOSTA HOYOS y 380-5508 del Dovio, DELIO JOSÉ ACOSTA SERNA. Esta última es la matriz de la 380-40821 que no está pedida en extinción, cuya titular es

YULEIBY HERNÁNDEZ ARANGO y usufructuaria NELLY ARANGO SEPÚLVEDA».

5Anonimización de impedimento Radicado n.° 65167

CUI: 76001312000120160009601

YHA Y OTROS que obran en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación. Tercero. ADÓPTENSE las medidas anteriormente indicadas respecto a esta decisión, toda vez que, en esta se replica la información cuya anonimización se solicita. Cuarto. Infórmese de esta decisión a la peticionaria. Notifíquese y Cúmplase.

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

6Anonimización de impedimento Radicado n.° 65167

CUI: 76001312000120160009601

YHA Y OTROS

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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