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CSJ - AP111-2024(65475)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP111-2024(65475)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP111-2024 Radicado N° 65475. Acta 05. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Sería del caso definir la competencia, para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a Nelson Antonio Cunanpia Bejarano, condenado como autor del delito de “homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal”, si no fuera porque se advierte una irregularidad en el procedimiento, que impide a la Sala pronunciarse de fondo. ANTECEDENTES 1.- El 10 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó, 1 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO condenó a Nelson Antonio Cunanpia Bejarano, a la pena de 16 años, 8 meses y 15 días de prisión, al encontrarlo penalmente responsable del punible de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, conforme a los términos del preacuerdo que suscribió con el ente acusador. Contra esta decisión no se interpusieron recursos. El 23 de agosto de 2011, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Quibdó asumió la vigilancia de la sanción penal, misma que, debido a los distintos traslados de lugar de reclusión del sentenciado, fue

realizada por sus homólogos de Armenia (24 de octubre de 2011), La Dorada (21 de agosto de 2013) y Yopal (18 de abril de 2016). El 10 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, le concedió a Nelson Antonio Cunanpia Bejarano el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria. El 23 de junio de ese mismo año, el condenado suscribió la respectiva diligencia de compromiso, ordenándose el traslado al lugar de domicilio por él informado. El 19 de junio de 2018, mediante Oficio No. 153EPCYOP-AJUR, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, indicó al despacho vigía que los días 14, 16 y 18 de mayo de ese mismo año, al realizar las correspondientes visitas a la residencia donde Cunanpia 2 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO Bejarano debía cumplir su prisión domiciliaria, fueron informados que éste no vivía en ese domicilio, por lo cual, se instauró la respectiva denuncia por fuga de presos. El 23 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal al constatar que en el expediente no obraba solicitud de cambio de domicilio o concesión de permiso para trabajar, libró orden de captura en contra de Nelson Antonio Cunanpia Bejarano, misma que se materializó el 17 de marzo de 2023, por miembros de la Policía Nacional, en el municipio de Calamar (Guaviare).

El 17 de julio de 2023, ante la petición de libertad condicional presentada por el condenado, el Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad “El Barne”, remitió al juzgado ejecutor tal solicitud acompañada de los documentos necesarios, para su estudio. El 14 de septiembre de 2023, Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal remitió el proceso, por competencia, a sus homólogos de Tunja, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Mediante auto del 12 de diciembre de 2023, el referido despacho, se abstuvo de asumir el conocimiento, pues, de la revisión de los archivos remitidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, 3 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO “evidenció que no se aportaba la integridad de la sentencia condenatoria, pieza estrictamente necesaria para que este operador judicial avoque conocimiento del asunto”, razón por la cual procedió a requerir al juzgado ejecutor de Yopal la remisión de la sentencia condenatoria, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó. El 14 y 18 de diciembre de 2023, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó “que ese juzgado había remitido la totalidad del expediente

digital tal cual les fue remitido por parte del juzgado fallador, en donde se encuentra en el cuaderno de conocimiento la Sentencia condenatoria en audiencia conforme al Preacuerdo realizado. Por lo anterior, este despacho judicial no cuenta con más piezas procesales…” En vista de lo anterior, el 21 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja decidió no arrogarse la vigilancia de la pena impuesta a Nelson Antonio Cunanpia Bejarano, argumentando, para el efecto, que revisado el expediente digital, especialmente los archivos de las instancias de conocimiento y de ejecución de penas, “se evidencia que no se aporta la totalidad de la sentencia condenatoria, pieza estrictamente necesaria para que este operador judicial avoque conocimiento del asunto”. 4 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO Resaltó que la sentencia condenatoria no se encuentra “en texto físico”, pues solamente se cuenta con el acta de “ preacuerdo y sentencia Nro. 042” del 10 de diciembre de 2010, en la que solo se redacta la parte resolutiva de la sentencia1 y se cuenta con un archivo de audio2, que es el que contiene la audiencia de aprobación preacuerdo, traslado del art 447 CPP y parte sentencia (sic)”. De la misma manera, destacó que, en el audio referido y en lo respectivo a la sentencia condenatoria, sólo se hizo pública la dosificación punitiva, subrogados penales y parte resolutiva, lo que evidencia que, “no se cuenta técnicamente

con la sentencia condenatoria, tan solo se emitió parte de ella, incumpliendo los parámetros establecidos por el art. 162 CPP, que exige, entre otros, la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica”, circunstancia que impide que pueda asumir conocimiento en el presente asunto, tal como lo indicó esta Corporación, en el pronunciamiento AP19582023, radicado 63795, al desatar la controversia suscitada en un caso de similares connotaciones. Por estos motivos, al estar involucrados en la controversia dos despachos que pertenecen a distritos judiciales diferentes, el mencionado juzgado remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que defina de manera definitiva la autoridad 1 Bestdoc, archivo código 5202368112831308 pág 20-21. 2 Bestdoc, archivo código 5202368114937813. 5 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO judicial que debe conocer de la vigilancia de la condena impuesta a Nelson Antonio Cunanpia Bejarano. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». En lo que respecta a este trámite, la Sala ha reiterado, a partir de la providencia AP2863-2019 del 17 de junio de 2019,

radicado 55616, que para su activación es necesaria la existencia de una controversia, ya sea entre las partes o intervinientes de una determinada actuación o entre dos autoridades judiciales, para que sea procedente acudir al trámite establecido en el artículo 54 de la Ley 906 del 2004. Aunque dicho precedente fue sentado frente a las impugnaciones de competencia o las declaratorias de incompetencia efectuadas durante el ejercicio de la función de garantías o de conocimiento de los procesos penales ordinarios, lo cierto es que, en la práctica, dicha postura se ha extendido a las actuaciones de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, con las siguientes variables: 6 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO i) Si un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad considera que carece de competencia, para conocer de la vigilancia de una determinada condena, deberá remitirlo a quien considere competente y, si este segundo despacho acepta dicha asignación de competencia, el proceso continuará con este último, sin necesidad de acudir al trámite del artículo 54 de la Ley 906 del 2004. ii) Si el segundo despacho considera que tampoco es el competente, para conocer del asunto, deberá remitir el expediente al superior funcional común para que defina, de manera definitiva, quién deberá conocer del asunto. En ese orden de ideas, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no asumió la vigilancia de la condena impuesta a Nelson

Antonio Cunanpia Bejarano, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó, el 10 de diciembre de 2010, con fundamento en que en el expediente digital no se tiene la sentencia condenatoria proferida por este último despacho. En ese sentido, la Sala no puede entrar a definir quién debe conocer de la presente actuación, al no estarse en presencia de un conflicto de competencia, ya que quien, al parecer, formuló el incidente, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, no ha fijado su postura respecto al conocimiento o no del proceso, 7 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO pues, como quedó registrado en el acápite de antecedentes procesales, su negativa frente a la recepción de la actuación se circunscribe a la remisión incompleta de la causa penal, es decir, por razones muy distintas de los factores que deben suscitar este tipo de conflictos (forales, funcionales o territoriales). El debate, en este punto, corresponde a una situación judicial que no recae sobre ninguno de los factores de competencia establecidos en la ley. Por tanto, no es posible catalogar tal discusión como una controversia en relación al juez competente, en razón a que no existe divergencia en cuanto a la potestad que recae sobre dicho despacho, para asumir la ejecución de la pena. Aun cuando esto sería suficiente, para que la Sala se abstenga de determinar qué autoridad judicial debe conocer

del presente asunto, resulta imperativo precisar que, en este caso, de acuerdo con la información con la que se cuenta, el expediente no fue remitido de manera completa, por parte del despacho de conocimiento al juzgado ejecutor, pues, al verificar las piezas procesales aportadas, se advierte que, en efecto, no reposa reproducción de la providencia condenatoria emitida en contra de Nelson Antonio Cunanpia Bejarano; simplemente se cuenta con el audio de la audiencia en la que se impartió legalidad al preacuerdo al que éste llegó con la fiscalía, y la parte resolutiva de la 8 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO determinación, consignada en el acta de la diligencia en los siguientes términos: PRIMERO: CONDENAR al señor NELSON ANTONIO CUNAMPA BEJARANO, de condiciones naturales sociales y civiles conocidas, en el marco de esta investigación y juzgamiento, a la pena de DOSCIENTOS (200) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, como autor penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, tal y cual quedaron ampliamente expuestas en este auditorio.

SEGUNDO: Se condena igualmente al señor NELSON ANTONIO CUNAMPA BEJARANO a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, para un periodo de diez (10) años.

TERCERO: DETERMINAR que no hay condena por perjuicio, pues

no se promovió incidente de reparación.

CUARTO: DETERMINAR que por el quantum de la pena, el anotado ciudadano, no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la misma; y el despacho se abstiene de pronunciarse con respeto a la sustitución de la pena intra mural, por domiciliaria conforme a las anotaciones expuestas con anterioridad. (…) Pues bien, al examinar el artículo 38 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia de los juzgados de ejecución de penas, se deduce que su función primordial es adoptar las decisiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia en firme, la cual, a voces del canon 162 ibidem debe contener, entre otros aspectos, «la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral».

9 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO Cabe recordar que, al interior de la jurisdicción penal, la Ley 906 de 2004 le asignó a los jueces de conocimiento la dirección de la fase de juzgamiento y emisión de la sentencia, y a los de ejecución de penas y medidas de seguridad, la supervisión de la sanción impartida, de modo que, le asistió razón al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para rehusar el conocimiento, ante la falta de remisión de la reproducción de la sentencia condenatoria.

Para la Sala, esta irregularidad determina que el proceso deba regresar al juez de conocimiento, para que proceda a remitir el respectivo fallo, pues, mientras este presupuesto procesal no se cumpla, no es posible que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja asuma su vigilancia. Es que, de hacerlo, tal situación desconocería de manera flagrante la directriz impartida por el Consejo Superior de la Judicatura, al reglamentar la remisión de procesos de los despachos judiciales de conocimiento a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, según la cual: Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial, los jueces penales municipales, penales del circuito, promiscuos y especializados, para efectos de remisión de procesos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, deberán remitir, únicamente, el formato de “Ficha Técnica para 10 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO radicación de procesos”, y la copia de la sentencia del proceso respectivo3 Por lo tanto, la Sala remitirá directamente el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó, quien emitió la sentencia condenatoria, para que subsane la irregularidad advertida en este proveído, tal como se ha decidido en pretéritas oportunidades: radicados AP2214-2022 y AP1958-2023. Luego de ello, deberá remitir la providencia condenatoria

junto con las restantes piezas procesales que integran este radicado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para los fines pertinentes, lo que deberá realizar en el menor término. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ABSTENERSE de decidir de fondo sobre la aparente definición de competencia, para conocer el proceso adelantado en contra de Nelson Antonio Cunanpia Bejarano. 3 Acuerdo 2624 de 2004. 11 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001 NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO Segundo: Remitir la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó, para los fines indicados en la parte considerativa.

Tercero: Comunicar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. 12 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001

NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

13 Definición de competencia Nº 65475 CUI 27001600110020100026001

NELSON ANTONIO CUNANPIA BEJARANO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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