CSJ - AP113-2020(55736)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP113-2020(55736)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente AP113-2020 Radicación N” 55736 Aprobado en Acta 09 Bogotá, D.C., veintidos de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor de SERGEY SHUSHPANOVY, contra el auto de 6 de septiembre del 2019 mediante el cual se negaron por improcedentes las solicitudes probatorias por él formuladas. MN a > Radicado N 55736
SERGEY SHUSHPANOV
Extradición
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
1. Dentro del término de traslado para elevar postulaciones probatorias, el defensor del requerido en deportación, con el fin de demostrar que la solicitud de extradición obedeció a una persecución de tipo política y que en el proceso que adelanta la Federación Rusa «mo existe prueba alguna de la cual se pueda tener por acreditado que el precitado recopiló y divulgó información confidencial», solicitó lo siguiente: - Copia del contrato laboral celebrado entre SERGEY SHUSHPANOV y la empresa Vertical de Aviación y sus filiales. - Certificación de Vertical de Aviación, respecto de si tenía convenio comercial con UZGA S.A. y en qué consistía el mismo. - Certificado de Vertical de Aviación, en relación asi el secreto comercial presuntamente recopilado y divulgado por su poderdante, fue implementado por esa compañía y, en caso de negativo, las razones por las cuales no se procedió de esa forma.
- Oficiar a la fábrica de aviación civil UZGA S.A., para que certifique qué convenio comercial sostenía con Vertical de Aviación en Colombia.
Ú N ID. dl. > 2 Radicado N” 55736 SERGEY SHUSHPANOV Extradición - Oficiar al Departamento del Servicio Federal de Seguridad de la Región de Sverdlovsk para que allegue certificado en el que conste, que la tecnología para la plataforma de motores de helicópteros TB3-117 en Colombina constituye un secreto comercial de UZGA S.A, y que así lo avala la autoridad correspondiente. De igual modo, prueba de la transacción que acredite que SERGEY SHUSHPANOV pagó por esos documentos más de 10.000 dólares americanos.
2. La Sala, al pronunciarse sobre las pretensiones probatorias indicó que el defensor tenía una percepción equivocada del procedimiento de extradición que debe adelantar la Corte, al igual que de su jurisprudencia frente a la imposibilidad de valorar pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, En ese sentido, sostuvo que las pruebas solicitadas resultaban improcedentes porque los debates sobre su validez o mérito eran de competencia de la nación reclamante, y por tanto, era allá donde debía ejercitarse el derecho de contradicción.
En igual sentido agregó que no podía equipararse el mecanismo cooperación internacional de la extradición a un proceso judicial, en el cual se juzga la conducta de la persona reclamada y se cuestionan los elementos materiales probatorios e información relevante que fundamenta la formulación de cargos. a E.
" 3 Radicado N? 55736 SERGEY SHUSHPANOV Extradición Por lo expuesto, la Sala negó la práctica de los medios de prueba solicitados. EL RECURSO DE REPOSICIÓN Señala el defensor de SERGEY SHUSHPANOV que las pruebas deprecadas buscaban «establecer la vulneración de derechos humanos» por parte del Estado requirente, así como poner en evidencia «el montaje judiciab y la persecución política, policiva y económica sobre la que se edificó la extradición. Explicó que el cargo por el que es requerido SERGEY SHUSHPANOV «recopilación y divulgación ilegal de información que constituye secretos comerciales fiscales o bancarios de la fábrica UZGA S.A., de nacionalidad Rusa», nunca existió, pues se trató de la adquisición de un Software para un banco de pruebas que la empresa de nacionalidad colombiana Vertical de Aviación obtuvo de una empresa reparadora de nacionalidad ucraniana LUGANSK. Con fundamento en los anteriores razonamientos solicitó reponer el auto de 6 de septiembre de 2019 y decretar las pruebas mencionadas.
CONSIDERACIONES
1. El recurso de reposición tiene como propósito que el mismo funcionario que emitió una decisión la revoque, Ln a
Radicado N” 55736 SERGEY SHUSHPANOV Extradición modifique o adicione. Para tal fin, el impugnante tiene la carga de demostrar razonadamente que la providencia atacada es equivocada, incompleta o imprecisa y, en ese entendido, le corresponde exponer suficientemente los
motivos de orden fáctico, jurídico y probatorio que así lo acrediten.
2. La Sala anticipa que no repondrá la decisión censurada, porque el defensor del requerido no probó que aquélla sea equivocada y deba ser reformada.
Es que precisamente, la inconformidad puesta de presente en el recurso de reposición, fue explicada por esta Sala con auto de 6 de septiembre de 2019, al indicarle que: «as postulaciones del representante judicial son improcedentes, ya que los debates sobre la validez o mérito de las pruebas que soportan la solicitud de extradición son competencia de las autoridades judiciales de la nación reclamante, y es allí donde deberá ejercitarse el derecho de contradicción frente a las mismas». Queda claro, entonces, que discusiones sobre la responsabilidad del solicitado en extradición y la validez o mérito de las pruebas fundantes del pedido de extradición, deben zanjarse al interior del proceso penal que curse contra el requerido, ante los jueces de la nación que activa dicho trámite de cooperación internacional. Además, que los documentos aportados, así como los solicitados en la oportunidad procesal que tuvo para ello, no tenían la entidad suficiente para «tener por acreditado que la CN 23 Radicado N 55736 SERGEY SHUSHPANOV Extradición conducta por la cual es requerido es de carácter político, máxime si se tiene en cuenta que, la orden de búsqueda a nivel internacional librada en su contra es como posible responsable del delito de «recopilación ilícita de información que constituya secretos comerciales»! que no reviste tal condición».
Por lo anterior, teniendo en cuenta que ninguna consideración expuso el censor, que permita reponer la actuación confutada, pues como se advierte, restringió la sustentación de la queja a la iteración de los motivos inicialmente expuestos para solicitar la práctica de las pruebas, se logra concluir que incumplió la carga argumentativa que le asistía a efectos de promover el recurso,
3. En síntesis, como el recurrente no demostró que el auto cuestionado encierre un dislate que deba ser corregido, el mismo necesariamente habrá de mantenerse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia del 6 de septiembre de 2019, mediante la cual se negaron por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido SERGEY — — Ú ! FI. 60 carpeta adjunta. " . E: "e Racícado N” 55736 SERGEY SHUSHPANDV Extradición SHUSHPANOV, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra este auto no procede ningún recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase A 7 EYDER PÁTIÑO caneEra| _ JOSÉ FRAN—CI SCO ACUÑA VIZCAYA AN 5 — au rudo ruentr cose
LUIS ANTONIO |H ERNÁNDEZ BARBOSA
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NUBIA YGLANDA NOVA GARCIA
Secretaria