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CSJ - AP1134-2023(63554)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1134-2023(63554)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1134-2023 Radicado N° 63554 Acta. 075 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, formulada por la defensa de JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA en la actuación que se adelanta en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado (art. 169 y 170-6 C.P.).

HECHOS

1. De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito de acusación, JHON ALEJANDRO ECHEVERRY

1 CUI 76001600000020210081801

N.I.: 63554

Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia VALENCIA presuntamente pertenece a “Los Parabólicos”, una organización criminal que, desde mediados del 2020, se dedica a cometer delitos indeterminados en Cali, principalmente hurtos, tráfico de estupefacientes y homicidios selectivos.

2. El 7 de agosto del 2020, en la calle 6 oeste No. 1C-35 de Cali, Jerónimo Muñoz Díaz fue secuestrado por la organización delincuencial y le exigieron la suma de cien millones de pesos a cambio de su libertad.

3. El 13 de agosto del 2020, el Gaula de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, mediante diligencia de allanamiento y registro en la avenida 3 norte número 54N-67

de Cali, rescató a Jerónimo Muñoz Díaz.

4. El 11 de junio de 2021, Jerónimo Muñoz Díaz identificó, mediante reconocimiento fotográfico, a JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA como uno de sus captores, por lo que, el 28 de agosto siguiente, se libró orden de captura en su contra, la que se materializó el 27 de septiembre de 2021.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 29 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Cali, se impartió legalidad al procedimiento de captura realizado en contra de 12

2 CUI 76001600000020210081801

N.I.: 63554

Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia personas, por orden judicial, entre quienes estaba JHON

ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA.

2. Subsiguientemente, la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali formuló imputación a JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA por el delito de secuestro extorsivo agravado (art. 169 y 170-6 C.P.).

3. El 5 de octubre de 2021, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a JHON

ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA.

4. El 25 de enero de 2022, la Fiscalía Cuarta Especializada de Cali radicó el escrito de acusación en Cali y el conocimiento del proceso le correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

5. El 25 de abril de 2022, el Juzgado Tercero Penal del

Circuito Especializado de Cali instaló la audiencia de acusación. En dicha diligencia, la Fiscalía verbalizó el escrito de acusación contra JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA en idénticos términos a la imputación. La audiencia en cuestión, a la fecha, no ha culminado. 3 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia

6. El 15 de marzo de 2023, la defensa de JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA radicó solicitud de audiencia preliminar ante el Centro de Servicios Judiciales de Cali, por correo electrónico, para la concesión de la libertad por vencimiento de términos.

7. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, el cual instaló la audiencia de libertad por vencimiento de términos el 21 de marzo de 2023.

En dicha diligencia, el defensor del procesado argumentó, en términos generales, que ya se superó el término de ciento veinte (120) días a partir de la presentación del escrito de acusación sin que se haya dado inicio a la audiencia de juicio (art. 317-5, Ley 906 de 2004), por lo que debe ordenarse la libertad inmediata de JHON ALEJANDRO

ECHEVERRY VALENCIA.

8. Con ocasión de la solicitud elevada por el defensor, la representante de la Fiscalía impugnó la competencia.

Cimentó su postura en que “se trata de un asunto contra

un GDO Cali, por tanto, debe atender la solicitud de libertad un juez de garantías de Cali”, por ser el lugar donde se está adelantando la fase de conocimiento del proceso. 4 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia La Defensa y el representante del Ministerio Público se opusieron, advirtiendo que el Juez Ambulante de Buga es competente territorialmente en Cali para temas de Grupos Delictivos Organizados. Seguidamente, el juez, determinó que sí es competente para conocer la solicitud, pues, en virtud del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura -con la ampliación prevista en el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017-, su competencia se extiende a otros municipios del Valle del Cauca, con lo que sí tiene competencia territorial en Cali para asuntos que involucran a integrantes de GDO y GAO, de carácter preferencial y prioritario.

9. Por lo anterior, al existir controversia frente al juez que deberá decidir la solicitud de libertad por vencimiento de términos, ordenó remitir la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, en el sub judice, se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos judiciales, concretamente, despachos adscritos a los

de Buga y Cali. 5 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia

2. Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que, en la audiencia se suscitó controversia (fiscalía de una parte, y defensa y Ministerio Público, de otra) sobre el juez competente.

3. De la competencia de los jueces con funciones de control de garantías.

El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo». A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: “[A]l capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ

AP8550 – 2017). 6 CUI 76001600000020210081801

N.I.: 63554

Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia Con ocasión de la expedición de la Ley 1908 de 2018, emitida en el marco del fortalecimiento de las herramientas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, se adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317 A, que contempló las causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados –GDOy Grupos Armados Organizados –GAO-. El parágrafo 3º del artículo 317 A de la Ley 906 de 20041 estipula una regla específica de asignación de competencia, la cual tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla. Cabe aclarar que la pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y las condiciones generales de la aplicación de la norma, escapan del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental. Razón por la cual, resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en el caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde2. Frente a la regla especial de asignación de competencia, la Sala se ha pronunciado de la siguiente manera: 1 Artículo 317A. Parágrafo 3º. “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces

de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y dónde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación” 2 CSJ AP-2020, 15 jul. 2020, rad. 1279, CSJ AP2690-2021, 30 jun. 2021, rad. 59705 7 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación3. Adicionalmente, en el auto CSJ AP183, 1 feb. 2023, Rad.: 63041, se dijo puntualmente que, en materia de GDO y GAO: “Así, en atención a la jurisprudencia sobre la materia, la Corte considera cumplidas las condiciones para aplicar la regla especial de competencia prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004 y declarar que el competente para resolver la solicitud de revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento es un Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de

Cúcuta, ciudad donde específicamente se radicó el escrito de acusación y cursa la fase del juicio”.

4. Del caso concreto. 4.1 La Fiscalía, al presentar los hechos jurídicamente relevantes durante la formulación de acusación, expuso que el proceso penal, en su totalidad, se dirige contra diversos 3 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945

8 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia miembros activos de “Los Parabólicos”, entre los cuales, para el caso que nos ocupa, identificó a JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA como un miembro activo del grupo delictivo. Dicha situación también fue abordada en la audiencia de libertad por vencimiento de términos que se instaló el 21 de marzo de 2023, donde las partes, el representante del Ministerio Público y el juez coincidieron en que la actuación procesal se adelanta, en conjunto, contra una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, en cuya actividad se ha visto involucrado, presuntamente,

JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA.

Ahora, como se estableció anteriormente, la pertenencia del solicitante al grupo delincuencial es un asunto que debe resolver el juez de conocimiento, por lo que, para efectos de este trámite incidental, es suficiente la exposición esgrimida por el Fiscal Especializado, el cual señala enfáticamente que

la actuación no se adelanta de manera exclusiva contra JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA, sino contra todo un grupo delincuencial al que le son plenamente aplicables los postulados fijados en el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 y la Ley 1908 de 2018. Adicionalmente, el artículo 26 de la Ley 1908 determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser 9 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia efectuada por juzgados que “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, es decir, por despachos judiciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 20174. Así mismo, es claro que todo el proceso penal se ha llevado a cabo en la ciudad de Cali, donde se efectuaron las capturas, se formuló imputación, se radicó el escrito de acusación y actualmente se adelanta la fase de juzgamiento, específicamente ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 4.2 Ahora, el artículo quince del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, creó un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante

«con sede en la ciudad Cali, para atender la función de control de garantías en los municipios de El Dovio y Versalles». Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017. En su artículo 13 adicionó el Acuerdo PSAA10-7495, en el sentido de extender la competencia del: 4 CSJ AP, 10 mar. 2021, rad. 58389. 10 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia «Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Cali (…) para atender la función de control de garantías en los municipios de Buenaventura, Cartago, Cali, Jamundí, Jumbo, además de los señalados en el artículo quince del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010». Luego, el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, modificó, nuevamente, la competencia de dicho despacho judicial. Allí se dispuso: “Adicionar el artículo 15.º del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en el sentido de que el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga tendrá competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Buga, Tuluá, Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacarí, Ginebra, La Unión, Toro, Roldanillo,

Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo y Zarzal, además de los ya señalados en ese acuerdo y en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA1710750 de 2017”. Ahora bien, obra en las diligencias oficio CSJVC-VEVM– 0311, por cuyo medio el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informó que la función de control de garantías ambulante es desempeñada «en el Valle del Cauca», únicamente, por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, quien 11 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia atiende los asuntos relacionados con integrantes de GAO y GDO en los distintos municipios de ese departamento, incluyendo los de Cali y Buga, justamente, en acatamiento de los Acuerdos previamente citados. Tal fue la razón para que el titular del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga admitiera estar facultado para tramitar el asunto que concita la atención de la Sala. En esencia, porque tales actos administrativos enseñan que su competencia se extiende, entre otras localidades, a la ciudad de Cali, sin que para ello sea óbice que no pertenezca al mismo distrito judicial, ni se encuentre en esa sede territorial. De lo que se tiene que si el proceso penal se adelanta en Cali al haberse allá radicado acusación e iniciado audiencia de formulación de la misma, son los jueces con competencia en esta ciudad los llamados a atender, en sede de control de

garantías, de las audiencias preliminares cuando se está frente a casos que involucren integrantes de GAO y GDO5, entre otras, de la libertad por vencimiento de términos conforme con la regla prevista en el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004. Y en tal sentido, conforme con la atribución especial de los asuntos que quedó explicada en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura en cita, especialmente el PCSJA195 Cfr. CSJ AP183, 1 feb. 2023, Rad.: 63041 12 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia 11379 del 6 de septiembre de 2019, se tiene que el competente para resolver la solicitud elevada por la defensa es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que está facultado para atender la función de control de garantías de la ciudad de Cali. Por esos motivos, corresponde decidir la petición de libertad por vencimiento de términos formulada por el defensor de JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, al que inicialmente le fue asignado por reparto. En mérito de lo expuesto la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor de JHON ALEJANDRO ECHEVERRY VALENCIA, corresponde al Juzgado Penal Municipal con

Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, al que inicialmente le fue asignado por reparto. 13 CUI 76001600000020210081801

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Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia

2. REMITIR inmediatamente la actuación a dicho despacho para lo de su cargo.

3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. Presidente Con Permiso

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

14 CUI 76001600000020210081801

N.I.: 63554

Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia Con Permiso

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

15 CUI 76001600000020210081801

N.I.: 63554

Definición de competencia Jhon Alejandro Echeverry Valencia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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