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CSJ - AP1134-2024(64275)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1134-2024(64275)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1134-2024 Radicado N° 64275. Acta 61. Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). A S U N T O La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación promovida por el abogado WILLIAM RIVAS ZORRILLA, en nombre propio, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual revocó la absolutoria de primera instancia, para, en su lugar, condenarlo como determinador del punible de Peculado por apropiación agravado (artículo 397 del C.P.). 1 Casación N° 64275

C.U.I.: 11001310401620150003401

WILLIAM RIVAS ZORRILLA A N T E C E D E N T E S Fácticos Del contenido de la actuación, se extrae que Jorge Preciado Lemos laboró a órdenes en Puertos de Colombia, desde 1974 hasta 1983; el 25 de abril de este último año le fue reconocida pensión de invalidez, una vez presentado dictamen médico que estableció pérdida de capacidad laboral en más del 66%, en razón de padecer “esquizofrenia progresiva irreversible”. Años más tarde, Elfrida Lemos de Preciado, la progenitora del ex portuario, representada por el abogado WILLIAM RIVAS ZORRILLA, inició proceso de interdicción que culminó con la sentencia del 9 de junio de 1992, en la que, además de declararse el estado de “demencia” del ex

empleado, aquella fue nombrada como guardadora de su hijo. Con base en esa decisión, Elfrida Lemos de Preciado solicitó a la citada compañía, mediante escrito que el encausado elaboró, la reliquidación de prestaciones laborales de su procurado, por supuestos errores en la deducción de primas del último año de servicios, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, así como “el reclamo, a su nombre, [de] todas las mesadas correspondientes a su pensión desde que fue jubilado”. 2 Casación N° 64275

C.U.I.: 11001310401620150003401

WILLIAM RIVAS ZORRILLA Ante el silencio de la administración, Elfrida Lemos de Preciado otorgó nuevamente poder a WILLIAM RIVAS ZORRILLA, a fin de interponer demanda por idénticas pretensiones a las señaladas. Agotado el trámite, el 2 de diciembre de 1997, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la accionada. Surtido el recurso de apelación contra esa providencia, el 23 de marzo de 2000, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga absolvió al entonces Fondo de Pasivo Social de la sociedad marítima, de cara a lo solicitado. No obstante, ordenó al Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social que “pague a la demandante Elfrida Lemos de Preciado las mesadas pensionales del extrabajador Jorge Preciado Lemos que no haya cancelado y las que se causen en el futuro, siempre que ella acredite su calidad de representante legal de Preciado Lemos y en caso de que no estuviese haciéndolo ya

dicho ministerio”. Elfrida Lemos de Preciado empleó esa determinación como título de recaudo. Para el efecto, otorgó inicialmente poder a José Félix Grueso Mena, quien, mediante escrito del 23 de noviembre de 2000, requirió el pago de $738.262.177, por concepto de “mesadas atrasadas a que tiene derecho el demandante desde junio de 1983 hasta septiembre del año 2000”. 3 Casación N° 64275

C.U.I.: 11001310401620150003401

WILLIAM RIVAS ZORRILLA Tras el nombramiento de ese profesional como servidor público, el 5 de junio de 2001 Elfrida Lemos de Preciado facultó, con el mismo propósito, a Ana María Quevedo Martínez, quien, a su vez, el 15 de junio posterior requirió de Foncolpuertos el monto de $1.239.271.926. Seguidamente, el 27 de junio de 2001, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, a quien correspondieron las diligencias, libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares sobre algunas cuentas del presupuesto de la Nación (limitó la cuantía en la suma de $800.000.000). Posteriormente, la abogada Ana María Quevedo Martínez renunció a dicho mandato, dado que sufrió “engaño” de parte de la madre de Jorge Preciado Lemos, por cuanto, mensualmente le estaban consignando a aquel su asignación de invalidez, de acuerdo con el acto administrativo no. 13 del 31 de enero de 2002. Por eso, el 14 de febrero de 2002, la curadora extendió

mandato, una vez más, a WILLIAM RIVAS ZORRILLA, para que continuara con la litis. Así las cosas, este último presentó una nueva tasación de lo supuestamente adeudado, en cuantía de $1.558.200.968. El fallador laboral desatendió los oficios SNP-1043, del 27 de diciembre de 2001, y SNP-43, del 29 de enero de 2002, emitidos y allegados por el Grupo Interno de Trabajo para la 4 Casación N° 64275

C.U.I.: 11001310401620150003401

WILLIAM RIVAS ZORRILLA Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, mediante los cuales se le informaba a ese funcionario judicial, de la efectiva cancelación de la pensión jubilatoria a Jorge Preciado Lemos. El 22 de mayo de 2002, el juez profirió decisión en la que declaró imprósperas las nulidades y las excepciones propuestas. Lo anterior acarreó que el 10 de julio de 2002, el mencionado juez singular aprobara la liquidación del crédito presentado por el referido abogado, con lo cual, procedió a entregar varios títulos ejecutivos a Elfrida Lemos de Preciado (la guardadora), por más de $1.523.631.249.71. Procesales Con base en los anteriores hechos, el 29 de julio de 2002, la Fiscalía Primera de la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos abrió investigación penal y vinculó formalmente a Elfrida Lemos de Preciado y a WILLIAM RIVAS ZORRILLA, mediante indagatoria. El 11 de diciembre de 2013, les formuló acusación como

determinadores de Peculado por apropiación agravado; proveído que fue apelado. El 25 de febrero de 2015, la Fiscalía Segunda delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el llamamiento a juicio. 5 Casación N° 64275

C.U.I.: 11001310401620150003401

WILLIAM RIVAS ZORRILLA El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá asumió la causa. El 5 de octubre de 2015, celebró audiencia preparatoria. La audiencia pública de juzgamiento tuvo lugar en sesiones del 3 de febrero de 2016, 6 de julio y 21 de septiembre de 2017. El 10 de marzo de 2022, el A quo profirió sentencia absolutoria frente a los implicados. No obstante, el 4 de abril de 2022 emitió auto de cesación del procedimiento por muerte de Elfrida Lemos de Preciado, acaecida el 1 de junio 2018, conforme a lo informado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La parte civil promovió recurso de apelación contra el fallo absolutorio. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso, el 16 de marzo de 2023, revocar el fallo impugnado, para, en su lugar, condenar por primera vez en segunda instancia, a WILLIAM RIVAS ZORRILLA, a la pena de 80 meses de prisión, multa equivalente a $1.523.631.249.71, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la corporal, como determinador del delito de Peculado por

apropiación agravado. Además, lo condenó a la inhabilidad intemporal de que trata el artículo 122 Superior y a la inhabilitación para ejercer la abogacía por 6 meses y 19 días. También le impuso el pago de daños y perjuicios por aquel monto. Negó los sustitutos penales. 6 Casación N° 64275

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WILLIAM RIVAS ZORRILLA El encartado WILLIAM RIVAS ZORRILLA, interpuso y sustentó, simultáneamente y en escritos separados, impugnación especial y recurso de casación, frente a la sentencia de segundo grado. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional estableció, en Sentencia C-792 de 2014, que toda persona condenada por primera vez tiene derecho a impugnar la sentencia ante el superior funcional del juez que la profirió, garantía consagrada en los artículos 8.2.h de la Convención América sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 29 de la Carta política.1 Igualmente, en el pronunciamiento CC SU-215 de 2016, dicha Corporación precisó que el derecho a impugnar la primera condena procede también respecto de las sentencias de esa naturaleza dictadas por los tribunales superiores (CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022). El Congreso de la República expidió el Acto Legislativo 01 de 2018, modificatorio del artículo 235-2 Superior, en el que atribuye a la Corte Suprema de Justicia la competencia para “Conocer del derecho de impugnación y del recurso de

apelación en materia penal, conforme lo determine la ley”.2 1 CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022. 2 Ejusdem. 7 Casación N° 64275

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WILLIAM RIVAS ZORRILLA Como el mandato constitucional, ni la ley, no prevén el trámite de la impugnación especial, la Sala de Casación Penal, mediante decisión del 3 de abril de 2019, rad. 54215, fijó las reglas para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial (CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022). Al respecto, señaló que: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la

impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, 8 Casación N° 64275

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WILLIAM RIVAS ZORRILLA correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (énfasis fuera de texto) A la par, la Sala ha precisado que, al acusado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales, le corresponde acudir a la impugnación especial y al mismo tiempo en casación, cuando, frente a delitos conexos, en relación con uno de ellos se ha cumplido con el principio de doble conformidad judicial (CSJ AP257-2023, 8 feb.

2023, rad. 59022): Si se trata de una sentencia del Tribunal en la cual se condena por primera vez, puede interponerse la impugnación especial o el recurso extraordinario de casación. Este último está disponible solo para los sujetos procesales distintos al procesado y su defensor. El procesado y el defensor, se precisa, cuenta con el derecho a recurrir a través de la impugnación la primera condena, y solamente les es dable recurrir simultáneamente en casación en hipótesis de delitos conexos respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda instancia3. (énfasis fuera de texto) De esta manera, la Sala ha decantado que cuando la condena se profiere por primera vez en segunda instancia, por uno o todos los delitos, el procesado o su defensor deben 3 CSJ AP, 16 sep. 2020, rad. 56957, reiterado en CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022. 9 Casación N° 64275

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WILLIAM RIVAS ZORRILLA optar por la impugnación especial, porque con esta se da cumplimiento al derecho contemplado en las normas convencionales y constitucionales, y, en razón a que se trata de un instrumento desprovisto de exigencias que la limiten, motivo por el cual, resulta más garantista para el sentenciado (CSJ AP257-2023, 8 feb. 2023, rad. 59022): No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente

– sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero. Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, revocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía4. (énfasis fuera de texto) Es claro, entonces, que, para garantizar la doble conformidad judicial, el acusado y su defensor deben acudir a la impugnación especial, cuando buscan controvertir la condena impuesta por primera vez en segunda instancia, salvo que, como ya se anotó, tratándose de varios los delitos, respecto de uno o de algunos de ellos se haya cumplido con el principio de doble conformidad judicial, en cuyo caso, se hace factible interponer, simultáneamente, la casación. Al descender al sub examine, se advierte que el 16 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia en la que, por primera vez en segunda 4 CSJ AP, 24 feb. 2021, rad. 58403. Criterio que ha sido reiterado, entre otras, por AP, 24 mar.2021, rad. 58820. 10 Casación N° 64275

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WILLIAM RIVAS ZORRILLA instancia, condenó a WILLIAM RIVAS ZORRILLA, como determinador del punible de Peculado por apropiación

agravado. En la parte resolutiva de la determinación, el Ad quem indicó: Contra este fallo procede el mecanismo especial de impugnación de que trata el numeral 7 del artículo 235 de la Carta Política, adicionado por el artículo 3º del Acto Legislativo 1 de 2018, únicamente para el procesado, y el recurso extraordinario de casación para éste y las demás partes. (énfasis fuera de texto) Con ocasión de lo anterior, el encartado WILLIAM RIVAS ZORRILLA interpuso y sustentó, simultáneamente y en escritos separados, impugnación especial y recurso de casación, frente a la sentencia de segundo grado. Acorde con ello, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá corrió traslado a los no recurrentes, a efectos de que se pronunciaran sobre ambos recursos. Sin embargo, guardaron silencio. Al vencimiento de este plazo, dicha dependencia remitió el expediente a la Corte. Conforme a los parámetros fijados por la Sala de Casación Penal, mediante decisión del 3 de abril de 2019, rad. 54215, y el trasegar de esta actuación, resulta evidente la improcedencia del recurso de casación que el implicado promovió contra el fallo proferido por el Ad quem, a través del cual lo condenó por primera vez en segunda instancia. 11 Casación N° 64275

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WILLIAM RIVAS ZORRILLA Al efecto, se destaca que WILLIAM RIVAS ZORRILLA fue condenado por primera vez en segunda instancia –únicamentepor el delito de Peculado por apropiación, en

calidad de determinador. No fue llamado a juicio por otros reatos y, por reflejo, ni siquiera existe la posibilidad de contemplar que fue juzgado por varias conductas punibles conexas. De ese modo, no es posible considerar que de alguna forma hipotética el implicado estaba habilitado para interponer el recurso de casación respecto de uno o de algunos de esos supuestos ilícitos conexos, en los que se haya cumplido con el principio de doble conformidad judicial. Por ese motivo, se dispondrá el rechazo del mencionado instrumento extraordinario. Resulta válido precisar que, al advertirse la similitud de argumentos contenidos, tanto en el aludido recurso de casación como en la impugnación especial, los mismos serán tenidos en cuenta al momento de resolverse acerca de este último mecanismo de defensa, pendiente de definición, en aras de efectivizar –formal y materialmentela aludida garantía constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

R E S U E L V E

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C.U.I.: 11001310401620150003401

WILLIAM RIVAS ZORRILLA Primero: Rechazar, por improcedente, la demanda de casación promovida por el abogado WILLIAM RIVAS ZORRILLA, en nombre propio, contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual lo condenó, por primera vez en segunda instancia, como determinador del punible de Peculado por apropiación agravado.

Segundo: Advertir que, contra el presente auto

procede recurso de reposición.

Tercero: Ordenar que, una vez en firme la presente determinación, la actuación regrese al despacho del Magistrado ponente, en aras de resolver la impugnación especial propuesta frente a aquella sentencia.

Comuníquese y cúmplase. 13 Casación N° 64275

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WILLIAM RIVAS ZORRILLA

Magistrado 14 Casación N° 64275

C.U.I.: 11001310401620150003401

WILLIAM RIVAS ZORRILLA

MANUEL CORREDOR PARDO

Conjuez

ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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