CSJ - AP1135-2023(58011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1135-2023(58011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1135-2023 Radicación No 58011 Acta 80. Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala decide sobre el trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano Byron Xavier Arias Palacios, requerido por el Gobierno de la República de Ecuador.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-479/2019 del 22 de octubre de 2019, el Gobierno de la República de Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de Byron Xavier Arias Palacios, ciudadano
Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS ecuatoriano, requerido para cumplir la orden de prisión preventiva, emitida el 31 de julio de 2019, por el Juzgado de la Unidad Judicial Penal Norte n° 2 de Guayaquil, en el marco de la “audiencia de formulación de cargos” realizada dentro del proceso 09 286-2019-03618 que se le adelanta por el delito de asesinato.
2. De conformidad con los documentos aportados por el Gobierno de la República de Ecuador, los hechos que motivan la petición de extradición tuvieron lugar el 30 de julio de 2012, cuando la víctima Ana Rosa Duarte Henao se encontraba en un establecimiento público -“discoteca”-, al que ingresó un sujeto que le propinó disparos con arma de fuego,
que causaron su muerte. Dentro del proceso penal adelantado por la mencionada autoridad extranjera, en audiencia de formulación de cargos, celebrada el 31 de julio de 2019, se endilgó a Byron Xavier Arias Palacios la comisión del delito de asesinato y se le impuso “medida cautelar de prisión preventiva”.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de diciembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del requerido, que le fue notificada el 27 de febrero de 2020.
2 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS Para dicha fecha, Byron Xavier Arias Palacios se encontraba privado de la libertad en virtud de otra orden de captura con fines de extradición, proferida el 25 de abril de 2019 por la Fiscalía General de la Nación, derivada del pedido formal de extradición solicitado por los Estados Unidos de América, por el delito de tráfico de narcóticos.
4. A través de la Nota Verbal No. 4-2-244/2020 del 9 de julio de 2020, la Embajada de la República de Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de Byron Xavier Arias Palacios, aportando la documentación pertinente para el trámite.
5. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI -20003047 del 13 de julio de 2020, el cual conceptúo:
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República de Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI20-0028314-DAI-1100 de 24 3 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS de agosto de 2020, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.
6. El 28 de agosto de 2020 la Sala asumió el conocimiento y requirió a Byron Xavier Arias Palacios designar apoderado que le asista en este trámite. Cumplido lo anterior, el 24 de septiembre siguiente, se reconoció personería a la abogada designada y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.
7. Mediante providencia AP4139-2021 de 15 de septiembre de 2021, la Sala accedió a las solicitudes probatorias formuladas por la representante del ministerio público. La defensa no elevó solicitudes probatorias.
Lo peticionado por el ministerio público, consistió en: i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informara,
si el requerido tenía algún proceso vigente o sentencia judicial por los mismos hechos en relación con los cuales fue pedido en extradición y, ii) llevar a cabo cotejo dactiloscópico para acreditar la plena identidad del solicitado en extradición y si corresponde al detenido. Como pruebas de oficio, se dispuso, requerir a la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía 4 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS Nacional información con fin idéntico al de la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, ante el conocimiento de que, contra Byron Xavier Arias Palacios existía una solicitud de extradición previa efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el delito de tráfico de narcóticos, donde ya se había emitido concepto favorable y con el fin de conocer el estado actual del mencionado trámite de extradición, ante la relevancia que tendría de cara al actual, se dispuso: i) Incorporar a la presente actuación el concepto favorable de extradición de Byron Xavier Arias Palacios, CP2020 de 29 de abril de 2020, emitido por esta Corporación dentro del radicado n° 55893. ii) Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que informara sobre la materialización de la extradición de Byron Xavier Arias Palacios a los Estados Unidos de América. iii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que indicara lo sucedido en relación con la orden de captura con fines de extradición que registraba Byron Xavier Arias Palacios, por cuenta de la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 5
Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS iv) Oficiar el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB PICOTA Bogotá, a fin de que informara, si Byron Xavier Arias Palacios aún se encontraba privado de la libertad en ese establecimiento carcelario. En caso afirmativo, por cuenta de qué autoridad.
8. La Secretaría rindió informe donde acreditó haber dado cumplimiento a la providencia AP4139-2021 de 15 de septiembre de 2021, con los siguientes resultados: i) De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, Byron Xavier Arias Palacios fue extraditado a los Estados Unidos de América el 19 de marzo de 2021 -aporta “acta de entrega de extraditable”-, en cumplimiento de la Resolución Ejecutiva No. 095 de 19 de agosto de 2020, confirmada mediante Resolución Ejecutiva No. 203 de 3 de noviembre de 2020. ii) El Complejo Carcelario y Carcelario de Bogotá - COMEBinformó que, desde el 12 de febrero de 2021, Byron Xavier Arias Palacios ya no se encuentra privado de la libertad en ese establecimiento de reclusión. iii) Como resultado de las tareas tendientes a obtener la información del centro carcelario o lugar de reclusión de dicho ciudadano ecuatoriano, para notificarle el auto que resuelve sobre pruebas en este trámite de extradición, el Ministerio de Justicia y de Derecho informó desconocer la
6 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500
BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS
ubicación del ciudadano ecuatoriano en territorio Norte Americano. Sin embargo, por tratarse de información de un ciudadano de un gobierno extranjero y en aras de no extralimitar funciones, dicha cartera ministerial corrió traslado a la Embajada de la República del Ecuador, para que a través de su Cancillería y del consulado ecuatoriano en Washington, solicitaran la información pertinente. Sin que, se haya obtenido alguna información. iv) La Dirección de Asuntos Internacionales, corrió traslado del oficio expedido por la Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional, donde informan de la imposibilidad de llevar a cabo el cotejo dactiloscópico, por cuanto, las impresiones dactilares remitidas por las autoridades ecuatorianas -adjunta copia-, fueron declaradas por como “No aptas para realizar estudio técnico”. v) La Dirección de Investigación Criminal Interpol de la Policía Nacional y la Coordinadora del Grupo de Peticiones de Información sobre vinculación a procesos penales de la Fiscalía General de la Nación, informaron que Byron Xavier Arias Palacios, NO registra actuaciones penales en Colombia. vi) Los varios correos electrónicos, mediante los cuales, la Secretaría de esta Corporación intentó la notificación del 7 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS auto que resolvió sobre las pruebas a la defensora1. Los correos electrónicos no fueron contestados y, por ende, pese a los requerimientos, no devolvió el acta de notificación debidamente suscrita.
CONSIDERACIONES
El artículo 35 de la Constitución Política, señala que, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley, en particular y en la actualidad, con lo establecido en los cánones 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004. A su turno, el canon 506 de la Ley 906 de 2004, que regula el tema de la “entrega del extraditado” establece que, si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del reclamado si no estuviese privado de la libertad para remitirlo al país requirente; y si fuese rechazada se dispondrá la libertad. Sobre esa base, esta Corporación ha señalado que, salvo que, las disposiciones convencionales señalen lo contrario, es requisito sine qua non para el trámite de extradición en general y, en particular para la emisión del concepto que corresponde emitir a la Corte, la posibilidad de entrega material o física del requerido. De manera que, 1 De fechas 24 de septiembre, 5 de noviembre, 11 de noviembre, 1 de diciembre de 2021 y 13 de enero de 2022. 8 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS resulta necesario que, el ciudadano reclamado en extradición se encuentre en el territorio colombiano o se presuma su presencia en el mismo. Puntualmente, en torno a este aspecto, recientemente, la Sala en la AP3814-2022, 24 ago. 2022, rad. 60050 expuso:
13. La Sala de Casación Penal ha señalado que es propio de la
naturaleza de la extradición, la posibilidad de entrega material o física del requerido2. Señala como elemento habilitante: “que el ciudadano reclamado se encuentre en el territorio patrio o se presuma su presencia en el mismo. En sentido contrario, si se demuestra que el requerido no se encuentra en Colombia, se torna imposible cumplir el objetivo principal del procedimiento de extradición, esto es, la entrega de la persona reclamada”3.
14. La presencia del requerido en el territorio nacional constituye un requisito sine qua non para el trámite de extradición en general, y en particular para la emisión del concepto que corresponde emitir a la Corte. La extradición está lejos de ser considerada como una institución eminentemente formal, su contenido material implica que un Estado haga entrega a otro de una persona acusada de la comisión de un delito para que se le pueda juzgar o cumpla la pena impuesta por el Estado requirente.
15. Desconocer la exigencia de que el reclamado deba hallarse en el territorio del país requerido para viabilizar la entrega, implicaría poner en marcha todo el aparato estatal para terminar ordenando la entrega teórica de quien se desconoce su paradero.
16. Además, implicaría desnaturalizar el instrumento de cooperación internacional en la lucha contra el crimen, pues se 2 Tesis expuesta en las decisiones CSJ AP3294-2018, 1 ago. 2018, rad. 51391, CSJ AP502-2014, 12 feb. 2014, rad. 41998, CSJ SP, 2 sep. 2008, rad. 30272 y CSJ SP, 4 jul. 2004, rad. 20584. 3 CSJ, AP4788-2018, 7 nov. 2018, rad. 52796
9 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS convertiría en un mero formalismo sin vocación de eficacia en el propósito de juzgar a la persona requerida o de ejecutar la pena que le ha sido impuesta. En el caso en concreto, como quedó detallado en el acápite de antecedentes, cuando la Fiscalía General de la Nación, en virtud del pedido de extradición, efectuado por el Gobierno de la República de Ecuador, expidió la resolución que ordenaba su captura -27 diciembre de 2019-, Byron Xavier Arias Palacios se encontraba privado de la libertad por cuenta de una solicitud también de extradición efectuada por los Estados Unidos de América, por delito de tráfico de narcóticos. De acuerdo con la información obtenida, dentro del referido trámite de extradición: i) la Sala de Casación Penal emitió concepto favorable de extradición (CP-2020 de 29 de abril de 2020, rad. 55893), ii) en virtud de ello, el Gobierno Nacional expidió la Resolución Ejecutiva No. 095 de 19 de agosto de 2020, confirmada el 3 de noviembre de 2020, por medio de la cual, concedió la extradición y iii) finalmente, el 19 de marzo de 2021 se materializó la entrega al país requirente, esto es, los Estados Unidos de América. A partir de lo anterior, es un hecho cierto que, Byron Xavier Arias Palacios, actualmente no se encuentra en Colombia, pues aun cuando durante el trámite inicial de extradición, estuvo privado de libertad en esta Nación,
finalmente, fue traslado a los Estados Unidos de América, 10 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS con ocasión de otro trámite anterior de igual naturaleza al actual. Por ende, no se habilita el estudio de alguna de las posibilidades, relacionadas con la existencia de privación efectiva de la libertad en Colombia o la existencia de elementos que permitan inferir una permanencia en esta nación, pues lo cierto es que, los elementos con que se cuentan, lo que acreditan es que Byron Xavier Arias Palacios se encuentra en los Estados Unidos. Sumado a lo anterior, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, señala en el artículo 1° que, los Estados contratantes convienen entregarse mutuamente a los individuos que, “busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas”. Es decir, la Convención aplicable parte de la presencia del reclamado en el territorio del Estado solicitante para concretar la obligación suscrita. En ese orden de ideas, continuar con el trámite de extradición en esas condiciones, resultaría inane ante la imposibilidad física de entrega del reclamado, de modo que, el mecanismo de cooperación internacional no cumpliría materialmente su propósito. En tal virtud, se dispondrá devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, a quien además, se le 11 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500 BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS solicitará que, por el conducto diplomático pertinente,
comunique la presente determinación al Gobierno de la República de Ecuador. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: Declarar terminado el trámite de extradición del ciudadano ecuatoriano Byron Xavier Arias Palacios, solicitado por el Gobierno de la República de Ecuador.
Segundo: Devolver el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, a quien se le solicita, por el conducto diplomático pertinente, comunicar la presente determinación al Gobierno de la República de Ecuador.
Ausencia Justificada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
12 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500
BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS P e r m i s o
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
13 Extradición No. 58011 CUI 11001020400020200129500
BYRON XAVIER ARIAS PALACIOS P e r m i s o
FABIO OSPITIA GARZÓN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14