CSJ - AP1136-2023(62194)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1136-2023(62194)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1136-2023 Radicado N° 62194. Acta 80. Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Extradición nº 62194
CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona No. 0575 del 18 de abril de 20221, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri, por delitos relacionados con el concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la Acusación en el Caso Número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como 4:21-CR-00717MTS) dictada el 15 de diciembre de 2021.
2. En atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 19 de abril de 20222 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 13 de junio de ese año,
por miembros del Grupo GAE-RU del Cuerpo Técnico de Investigación de Cartagena.
3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de Nota Verbal No 1213 del 4 de agosto de 20223 presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Joan Sebastián Sepúlveda Mona. Los hechos fueron condensados en esa petición de la siguiente forma: Comenzando en aproximadamente enero del 2020, las autoridades de aplicación de la ley comenzaron a investigar una organización radicada en Colombia de tráfico de drogas ilícitas
(DTO, por sus siglas en inglés) que operaba desde Colombia, Centroamérica y los Estados Unidos que era responsable de 1 Folios 136 reverso, carpeta trámite de extradición. 2 Folio 5, ibidem. 3 Folio 36-41, ibidem. 2 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La cocaína generalmente se origina en Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de drogas ilícitas. Entre otros métodos de contrabando, la DTO utiliza embarcaciones rápidas (GFVs, por sus siglas en inglés) para enviar cocaína desde la región de Turbo, en el noroeste de Colombia, a través de Centroamérica para luego importar la cocaína a los Estados Unidos para su distribución final. Las autoridades de aplicación de la ley determinaron, con base en comunicaciones interceptadas legalmente, que SEPÚLVEDA MONA
es un miembro de la DTO radicado en Colombia responsable de dirigir, administrar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas ilícitas de la DTO en Colombia y en otros lugares. La investigación reveló que, entre o por enero del 2020 y continuando hasta el 15 de diciembre del 2021, SEPÚLVEDA MONA organizó y coordinó grandes envíos de cocaína despachados en las GFVs. Específicamente, SEPÚLVEDA MONA fue un líder de la DTO quien principalmente invirtió en los envíos de cocaína. Comenzando el 12 de junio del 2021, las autoridades de aplicación de la ley comenzaron a obtener información sobre próximos envíos de cocaína a través de llamadas telefónicas interceptadas legalmente. Entre el 12 de junio del 2021 y el 17 de junio del 2021, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que SEPÚLVEDA MONA y un cómplice hablaron sobre la logística de varios envíos de cocaína entre ellos y con varias personas no identificadas. A través de estas comunicaciones, el 17 de junio del 2021, las autoridades de aplicación de la ley fueron alertadas de un nuevo envió que salía ese día de Zapata, Colombia, en ese momento. Con base en esta información, las autoridades colombianas interceptaron a la GFV, que viajaba doce millas al norte de Punta Caribana, Colombia y posteriormente incautaron 1.256 kilogramos de cocaína y arrestaron a cuatro ciudadanos colombianos. Comunicaciones interceptadas legamente después de la investigación, revelaron que el 18 de junio de 2021, SEPÚLVEDA
MONA habló con otro sujeto de la ubicación de los miembros de la tripulación arrestados y cómo tener acceso a ellos. El 19 de junio de 2021, SEPÚLVEDA MONA y un cómplice hablaron sobre enviar dinero a los tripulantes arrestados e indicaron que querían sobornar a los abogados y al juez involucrados en sus juicios, para que ellos sólo fueran condenados a arresto domiciliario. 3 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.2329 del 4 de agosto de 20224, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América se encuentra vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Asimismo, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.
5. Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Sala oficio del 10 de agosto de 2022, con la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
6. El asunto se sometió a reparto el 11 de agosto de 2022 y, el 18 siguiente, se recibió el poder conferido por el requerido a la abogada Carmen Alicia Piñeros Ortiz.
7. En auto del 26 de agosto de 2022 se reconoció
personería a la defensora y, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 4 Folio 27, ibidem. 4 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona
PETICIONES PROBATORIAS
1. En el término conferido, el representante del Ministerio Público adujo que no era necesario elevar solicitudes probatorias.
2. Por su parte, la defensora de Joan Sebastián Sepúlveda Mona solicitó lo siguiente: 2.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido cursa o ha cursado alguna investigación penal, la etapa en que se encuentra, en número de la misma y, de ser el caso, el juez de conocimiento al que se asignó, de igual forma, copia de la noticia criminal.
En ese mismo sentido, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si el 17 de junio de 2021 se conoció alguna noticia criminal referente a la incautación de 1.256 kilogramos de cocaína en la zona de Zapata, Chocó, en caso afirmativo, que aporte copia de la misma para conocer los hechos y las personas que estuvieron involucradas, aunado a qué clarifique si en ella esta vinculado el requerido. 2.2. Oficiar a la Armada Nacional de Colombia y al Ministerio de Defensa Nacional para que informen si el 17 de junio de 2021, se localizó alguna embarcación propulsada por dos motores fuera de borda 200 HP, que viajaba a 12 millas al norte de Punta Caribana, Colombia. En caso
5 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona afirmativo, se indique el nombre del navío y si hubo personas detenidas por ese acontecimiento. 2.3. Por otra parte, la defensora solicitó que no se emita concepto favorable, puesto que no se cumple con los requisitos de equivalencia de las providencias y el de extraterritorialidad, procediendo a realizar la respectiva argumentación.
CONSIDERACIONES
1. Naturaleza del concepto de extradición y de la petición de pruebas en su trámite.
El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley procesal vigente para el momento de “iniciarse el trámite de extradición que evalúa la Corte, por parte del país requirente, por ejemplo, cuando la autoridad foránea solicite la captura con fines de extradición, se formalice el pedido o se allegue el respectivo indictment, según sea lo primero que ocurra”, como fue determinado por esta Corporación, en la decisión CP1632021, 27 oct. 2021, rad. 56386. En desarrollo de lo anterior, el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 señala que el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 6 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona en esta clase de asuntos se estructura sobre la verificación de los siguientes aspectos: i) validez formal de la documentación enviada por la
autoridad requirente, ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y a la vez estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. Adicionalmente, a la Sala le compete constatar el cumplimiento de otros presupuestos regulados en el artículo 35 Superior, referidos a que los hechos imputados a quien es colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997, y que no se trate de delitos políticos. Y, de la misma manera, 7 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona que nuestro país no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud. En ese orden, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por lo tanto, aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Luego, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas
al mismo, resultan impertinentes.
2. De las solicitudes probatorias de la defensa. 2.1. Se decretará la prueba pedida por defensa del requerido, tendiente a oficiar la Fiscalía General de la Nación para conocer si contra el requerido se adelantó o se adelanta alguna investigación, por las siguientes razones.
La Sala, de tiempo atrás, rectificó su línea jurisprudencial5, al disponer que en adelante en el trámite resulta indispensable establecer si en nuestro país por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con 5 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036. 8 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem de la persona requerida. Así mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comunique si contra Joan Sebastián Sepúlveda Mona, identificado con cédula de ciudadanía No.1.045.507.123, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, debe indicar el número de radicación,
los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.2. Ahora, se negará por impertinente la solicitud referente a oficiar a la Armada Nacional de Colombia y al Ministerio de Defensa Nacional para que informen si el 17 de junio de 2021 se localizó alguna embarcación propulsada por 9 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona dos motores fuera de borda 200 HP, que viajaba a 12 millas al norte de Punta Caribana, Colombia. Ello por cuanto, la misma está destinada a cuestionar la responsabilidad penal del requerido y la materialidad de los punibles incluidos en la acusación, aspecto que no se circunscribe al objeto del concepto a cargo de esta Corporación. Al respecto se ha de indicar que, ha sido reiterativa esta Sala en señalar que los cuestionamientos en torno a esos asuntos, deben ser propuestos y debatidos en el escenario natural, esto es, al interior del proceso penal que, en este caso, adelantan las autoridades judiciales norteamericanas, en la medida que la participación de la Sala en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, o si los medios acopiados son suficientes para endilgarle un juicio de responsabilidad (CSJ AP2918-2019, AP1219-2019,
CSJ, AP738-2019, CSJ AP679-2019, entre otros). 2.3. De oficio, la Sala ordenará requerir a la Policía Nacional -Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN-, que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER-, si contra Joan Sebastián Sepúlveda Mona, identificado con cédula de ciudadanía 10 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona No.1.045.507.123, se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: Ordenar la prueba pedida por la defensa, en los términos indicados en el acápite 2.1.
Segundo: Negar la prueba solicitada por la defensa del requerido, señalada en el apartado 2.2.
Tercero: Ordenar la práctica de la prueba de oficio relacionada en el numeral 2.3. de la parte considerativa Cuarto: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, únicamente respecto al segundo numeral.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. 11 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona Ausencia Justificada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA P e r m i s o
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
12 Extradición nº 62194 CUI 11001020400020220165500 Joan Sebastián Sepúlveda Mona P e r m i s o
FABIO OSPITIA GARZÓN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13