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CSJ - AP1139-2024(62213)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1139-2024(62213)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP1139-2024 Radicación No. 62213 Acta No. 045 Bogotá D. C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por RONALD BERNAL LEAL, en ejercicio de su defensa material, contra el auto proferido el 10 de junio de 2022 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual terminó el proceso de justicia transicional previsto en la Ley 975 de 2005 y ordenó su exclusión de la lista de postulados.

II. ANTECEDENTES RONALD BERNAL LEAL, conocido con el alias de «care loca», en el año 2001 ingresó al Bloque Centauros del Frente Héroes CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01

Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL del Llano de las Autodefensas Unidas de Colombia [en adelante AUC] asentadas en el departamento del Meta y se dedicó a vigilar antenas de comunicación en el corregimiento de Guacamayas, municipio de Mapiripán, patrullar en las veredas Jungla y Rincón del Indio de la mencionada localidad y en el sector El Diamante del municipio de Uribe. En 2004 fue asignado como escolta de alias «care cuchillo», hasta la desmovilización. Según su relato aportado en versión libre e información de la fiscalía, no registra participación en diferentes hechos

delictivos, no tiene víctimas determinadas y no reseña bienes entregados. BERNAL LEAL se desmovilizó colectivamente el 3 de abril de 2006 en la inspección Casibare del municipio Puerto Lleras (Meta)1 y el 15 de agosto del mismo año, el Gobierno Nacional lo postuló al Sistema de Justicia Transicional previsto en la Ley 975 de 20052. Recibida por la Fiscalía General de la Nación la lista de postulados suscrita por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, el conocimiento de las diligencias se asignó a una Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emplazándose a las víctimas indeterminadas de las eventuales conductas punibles cometidas por RONALD BERNAL LEAL mientras militó en el Bloque Centauros del Frente Héroes del Llano de las AUC. 1 Cfr. Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado Primera Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia Acontecimiento Ley 975_Otro_2022030549978 2 Cfr. Folios 19 y 124, A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia Lista Postulacion_Otro_2022030641045 2 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL El 10 de septiembre de 2021, la Fiscalía Veintiuna Delegada de la Unidad Especializada de Justicia Transicional de Bogotá, presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados de RONALD BERNAL LEAL, la cual se materializó en audiencia del 31 de enero de 2022.

III. DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES 3.1 La Fiscalía El ente instructor, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, solicitó la terminación del proceso de justicia y paz y la exclusión de RONALD BERNAL LEAL, por haber sido condenado por delito doloso cometido con posterioridad a su desmovilización.

Explicó que, por hechos ocurridos el 3 de abril de 2011 en sector rural del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), BERNAL LEAL fue condenado el 23 de diciembre de igual anualidad por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio3, como coautor del concurso delictual de homicidio; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso 3 Cfr. A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia 23 12 2011 SENTENCIA 1ra Instancia RAD 25438610564320118002400_Otro_2022030525188 3 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (radicado n.° 25 438 61 05643 2011 80024 01). Indicó que la judicatura impuso a BERNAL LEAL las

penas de 304 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial en providencia fechada el 6 de diciembre de 20134. Su ejecutoria se verificó el 21 de febrero de 2014. Agregó que la Ley 975 de 2005 consagró unas causales de exclusión del proceso transicional a quienes vuelvan a delinquir con posterioridad a su desmovilización, tal como sucedió en el caso de RONALD BERNAL LEAL, quien cometió delitos sumamente graves pues, no sólo atentó contra la vida humana, sino contra el compromiso de dejar las armas, vale decir, incumplió una de las obligaciones adquiridas al momento de ser acogido por los beneficios de justicia y paz. Por lo anterior, solicitó que BERNAL LEAL sea excluido del proceso de justicia transicional. 3.2 El Ministerio Público La representante de la sociedad expuso que, si bien se acreditó la causal invocada para hacer viable la exclusión del postulado, también lo es que RONALD BERNAL LEAL solamente 4 Cfr. A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno EMPFiscalia 6 12 2013 SENTENCIA Sda Instancia RAD 25438610564320118002401_Otro_2022030508427 4 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL rindió versiones, en las cuales manifestó no tener participación en hecho alguno durante su militancia en la organización delincuencial, aunado a que la fiscalía no indicó

si el desmovilizado cuenta con alguna sentencia condenatoria en virtud de los delitos consagrados en la Ley 1424 de 2010. Agregó que el postulado no ha sido llevado a Justicia y Paz, ni siquiera para imputación ante los Magistrados de Garantías, menos ha llegado a la Sala de Conocimiento. Por tanto, consideró que la Sala de Conocimiento no tiene competencia para su exclusión de la Ley de Justicia y Paz, pues se entiende que al asunto lo rige la Ley 1424 de 2010. En conclusión, aunque encontró demostrada la causal invocada, consideró que la Sala de Conocimiento no tiene competencia para excluir a RONALD BERNAL LEAL. 3.3 La representación de víctimas Manifestó que, al ser postulado por el Gobierno Nacional, BERNAL LEAL tiene derecho a los beneficios otorgados por la Ley de Justicia y Paz, independientemente de que haya sido imputado o no en el marco del proceso transicional. Por ende, el pedimento de la fiscalía se ajusta a la ley al no existir víctimas, ni reconocimiento de hechos por parte del desmovilizado, razón por la cual está conforme con la solicitud de su exclusión. 5 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL 3.4 El postulado y su defensa técnica 3.4.1 RONALD BERNAL LEAL indicó que cometió un error y que, en caso de ser expulsado de la lista de postulados, solicita no lo vuelvan a vincular ya que conoce de asuntos en

que los capturan nuevamente. 3.4.2 Por su parte, la defensa técnica recordó que BERNAL LEAL militó en los frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare de las AUC, que la desmovilización se llevó a cabo en abril de 2006 y que su postulación se efectuó el 15 de agosto del mismo año. Posterior a ello, se emplazó a las víctimas e inició así su trasegar en la Ley de Justicia y Paz. Expresó que, de acuerdo con las trece versiones rendidas, no hay hechos en los que BERNAL LEAL haya participado en el accionar de ese grupo armado. Por tanto, coadyuva lo manifestado por la representante del Ministerio Público en el sentido que, si bien, existe una sentencia condenatoria proferida el 23 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, como el postulado no tiene punibles aceptados en Justicia y Paz, ni tiene imputación, debe estarse al rito procesal de la Ley 1424 de 2010 y es allí donde se debe determinar su situación jurídica.

IV. LA DECISIÓN RECURRIDA5 5 Cfr. Folios 19 a 40, A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal

1_Otro_2022030508452 6 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL 4.1 La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en principio, afirmó su competencia para resolver la solicitud de

terminación del proceso transicional de RONALD BERNAL LEAL, en los términos del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, toda vez que el postulado no exteriorizó su interés de acogerse voluntariamente a la ruta preferente de la Ley 1424 de 2010. Agregó que tampoco se estableció por la fiscalía que a BERNAL LEAL se le hubiera adelantado trámite judicial por la conducta punible de concierto para delinquir en la justicia ordinaria, en conjunto con el previsto en la Ley 1424 de 2010. Por lo anterior, consideró que, si BERNAL LEAL no optó por ese régimen especial establecido en la norma en cita, su procesamiento ha de acatar la normativa de justicia y paz donde fue postulado por el Gobierno Nacional y se inició la fase judicial por la Fiscalía General de la Nación. Ello, en la medida que el acceso a la justicia transicional por esta vía sí estuvo mediado por el carácter voluntario de quien decidió desmovilizarse y manifestar en forma expresa que se acogía al procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, para posteriormente rendir versión libre en múltiples oportunidades. 4.2 A continuación, la Sala a quo reprochó que la Fiscalía General de la Nación no «hubiere adelantado acciones positivas diligentes» para que el proceso de justicia y paz de RONALD BERNAL LEAL prosiguiera su curso normal, toda vez 7 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213

RONALD BERNAL LEAL

que, a pesar de la voluntad expresa del postulado de acceder al procedimiento transicional y sus beneficios, jamás le realizó imputación ante los Magistrados con Función de Control de Garantías e «hizo que BERNAL LEAL permaneciera en la indefinición». 4.3 Por último, frente a la concreta solicitud, constató que BERNAL LEAL cometió varias conductas punibles dolosas con posterioridad a su desmovilización, razón por la cual, se configura la causal objetiva de exclusión del proceso de justicia y paz prevista en el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, en el entendido que el postulado se apartó de las obligaciones adquiridas al ingresar al proceso transicional. Además, consideró incumplidos los presupuestos para, de manera excepcional, morigerar el criterio objetivo de exclusión previsto en la norma en cita, pues los delitos por los cuales se emitió condena no son de escasa entidad, en la medida que afectaron en forma real y directa los bienes jurídicos de la seguridad pública y la vida. De ahí que, de cara a los propósitos del proceso de justicia y paz, las conductas por las cuales se declaró la responsabilidad penal de BERNAL LEAL, examinadas bajo la óptica de las finalidades del proceso especial transicional, ostentan una gravedad superlativa y defraudan las finalidades del mismo. 4.4 En suma, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tras comprobar la invocada causal de exclusión, aplicó la regla de 8 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01

Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL expulsión y dispuso la terminación del proceso de justicia y

paz de RONALD BERNAL LEAL.

V. LA IMPUGNACIÓN Y LA INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES 5.1 El postulado recurrente En ejercicio de su defensa material, RONALD BERNAL LEAL impugnó la decisión de primera instancia a través de memorial6 en el que expresó que no se oponía a la causal invocada y sustentada por la fiscalía «ya que los estándares trazados por la Corte no se dan para aplicar la excepcionalidad de la causal».

Por ello, centró su inconformidad en la falta de competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para decretar la terminación del proceso de justicia y paz. Expuso que la fiscalía reconoció que no ha confesado hechos dentro del trámite de la Ley 975 de 2005, no porque haya faltado al compromiso de verdad, sino porque no los cometió durante el tiempo que estuvo vinculado a las AUC; por ende, su juez natural estaba en la jurisdicción ordinaria que conoce de los trámites de la Ley 1424 de 2010 y no en el Tribunal de Justicia y Paz, máxime cuando no se le formuló imputación, ni legalizaron cargos, lo que equivale a decir que 6 Cfr. Folios 60 a 64, A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Otro_2022030508452 9 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213

RONALD BERNAL LEAL no sería condenado, menos beneficiado con una pena alternativa. Remarcó que, desde su postulación por el Gobierno Nacional en agosto de 2006, la fiscalía sabía que no tenía hechos por confesar, aun así, lo mantuvo en el proceso transicional. Y, a pesar de la expedición de la Ley 1424, no le brindó la posibilidad de acogerse a ese procedimiento «tal como pasó con algunos excombatientes que incluso se les aportó el formulario para el acogimiento», situación que «el suscrito no conocía en su momento que esa ley existía ni el trámite para acogerse a la misma». Agregó que, aun cuando no se acogió a los beneficios de la Ley 1424, los hechos que tenía para confesar son propios del conocimiento de la jurisdicción ordinaria, pues no fueron imputados en sede de justicia y paz. En consecuencia, reclamó la revocatoria del auto de primera instancia. 5.2 La fiscalía no recurrente El Fiscal Veintiuno Delegado de la Unidad Especializada de Justicia Transicional de Bogotá solicitó confirmar en su integridad la decisión proferida por la Sala de Justicia y Paz. Expresó que la competencia para conocer del proceso de justicia y paz surge a partir de la postulación que realiza el Gobierno Nacional, con ocasión de la manifestación expresa y voluntaria del desmovilizado de un grupo 10 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL organizado al margen de la ley de acogerse al trámite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005.

En el presente asunto, RONALD BERNAL LEAL ratificó su voluntad de permanecer en la justicia transicional al inicio de las diligencias de versión libre, manifestación que permitió continuar con el procedimiento. Aunque el postulado pudo expresar su deseo de renunciar al proceso regido por la Ley 975 de 2005 y solicitar ante la autoridad competente su acogimiento a la Ley 1424 de 2010 para optar por los beneficios allí establecidos, decidió mantenerse en el proceso de justicia y paz. Agregó que la competencia para terminar el proceso de justicia transicional radica únicamente en las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores, de allí que, siguiendo lo establecido en la ley y la jurisprudencia, todas las decisiones en relación con los postulados que han optado por continuar en el proceso, deben ser adoptadas de conformidad con la Ley 975 de 2005 y no en el marco de otro proceso. Insistió en la confirmación de la decisión de primera instancia que declaró ser competente para decretar la terminación del proceso de justicia y paz y ordenó la exclusión del proceso del postulado RONALD BERNAL LEAL.

VI. CONSIDERACIONES

6.1 Competencia 11 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el numeral 2° del canon 235 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el recurso de apelación

interpuesto contra el auto proferido el 10 de junio de 2022 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual terminó el proceso de justicia transicional seguido a RONALD BERNAL LEAL y ordenó su exclusión de la lista de postulados. 6.2 Delimitación de los problemas jurídicos Dos son los problemas jurídicos a resolver por la Corte en esta oportunidad: (i) si la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá tenía competencia para resolver la solicitud de terminación del proceso transicional y exclusión de la lista de postulados por el Gobierno Nacional del desmovilizado RONALD BERNAL LEAL, elevada por la Fiscalía General de la Nación; y, (ii) si se estructura la causal de terminación del proceso de justicia y paz y exclusión de la lista de postulados, prevista en el numeral 5 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012. 6.2.1 Competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá La Corte debe recordar que el proceso de justicia y paz fue concebido con el fin de buscar la transición hacia una 7 Modificado por el artículo 27 de la Ley 1592 de 2012. 12 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL paz estable y duradera, luego, el éxito de este proceso de reconciliación estrechamente se liga a «la posibilidad de conocer los hechos, los responsables, los auspiciadores, la

financiación, los beneficiados, la forma, los sitios, el momento, las razones y, en general todo aquello que esclarezca la situación de violencia generada por las actividades ilícitas de los integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley» (Cfr. CSJ SP2561–2015, 4 mar. 2015, rad. 44692). Para ejercer la opción de obtener los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005 resulta indispensable, no solo expresar la voluntad de reincorporarse a la vida civil, sino, entre otros propósitos, materializar la decisión de dejar atrás el accionar delictivo. Esas obligaciones persisten para quienes desean acogerse a los beneficios jurídicos de la Ley 1424 de 20108, componente de mecanismo de justicia transicional que «buscaba ofrecer una alternativa a los así llamados combatientes rasos, es decir, a aquellas personas cuyo accionar delictivo se limita a su pertenencia al grupo ilegal y a las demás acciones inherentes o necesariamente relacionadas con ella, sin haber cometido otras conductas punibles» (Cfr. Corte Constitucional, sentencia C–771–2011) y que, considera el postulado RONALD BERNAL LEAL rigen su situación jurídica. 8 Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones 13 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213

RONALD BERNAL LEAL

Sin embargo, la Corte no encuentra el soporte de tal afirmación, sobre todo porque la desmovilización de BERNAL LEAL sucedió cuatro años antes de la promulgación de esta normativa y cuando ya había manifestado su querer de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Sumado a ello, en el proveído CSJ AP5788–2015, 30 sep. 2015, rad. 46704, la Corte precisó que la Ley 1424 de 2010 no se promulgó para que rigiera en forma desarticulada y en contravía de los fines fijados por la Ley 975 de 2005. Basta observar que, para obtener los beneficios previstos en la Ley 1424 de 2010, el desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley, debe: (i) haber confesado la comisión, «únicamente», de los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal (artículo 1° de la Ley 1424 de 2010); y, (ii) manifestar por escrito, durante el año siguiente a la expedición de la ley, «su compromiso con el proceso de reintegración a la sociedad y con la contribución al esclarecimiento de la conformación de los grupos organizados al margen de la ley…, el contexto general de su participación, y todos los hechos o actuaciones de que tengan conocimiento en razón de su pertenencia» (artículo 3, ídem). 14 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01

Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL Las anteriores condiciones no se verifican en el caso concreto de RONALD BERNAL LEAL y no es dable justificar su renuencia, como ahora propone en sede de apelación, bajo el argumento que la fiscalía no le brindó la posibilidad de acogerse al procedimiento previsto por el legislador de 2010 o que, simplemente, «no conocía en su momento que esa ley existía ni el trámite para acogerse a la misma». De ese modo, al no existir una manifestación inequívoca de reintegrarse a la sociedad y de compromiso con la verdad y la paz, en el marco de la Ley 1424 de 2010, mal puede asegurarse que es este instrumento de justicia transicional el que rige la situación jurídica del postulado BERNAL LEAL. Por el contrario, razón le asistió a la primera instancia al explicar que, si el desmovilizado no optó por el régimen especial establecido en la Ley 1424, su procesamiento ha de continuar por la senda de la normativa penal de justicia y paz prevista en la Ley 975 de 2005, donde fue postulado por el Gobierno Nacional e inició la fase judicial ante la Fiscalía General de la Nación –con todo y la precariedad en el cumplimiento de su deber constitucional, advertida por la Sala a quo–, pues fue allí donde RONALD BERNAL LEAL efectivamente exteriorizó su deseo de acogerse a la justicia transicional en procura de su reincorporación a la vida civil. En conclusión, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

tenía la competencia para resolver la solicitud de terminación del proceso transicional y exclusión de la lista de postulados 15 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL por el Gobierno Nacional del desmovilizado RONALD BERNAL LEAL, elevada por la Fiscalía General de la Nación. 6.2.2 De la exclusión y terminación del proceso de justicia y paz en el caso concreto 6.2.2.1 Aunque el recurrente expresó no oponerse a la causal invocada y sustentada por la fiscalía, la Corte, en procura de verificar la legalidad de la decisión de primera instancia, sucintamente se ocupará del asunto. 6.2.2.2 La Sala de forma pacífica ha señalado que la exclusión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa en el marco del proceso de justicia y paz (Ley 975 de 2005) se causa por: (i) el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad; (ii) faltar a las obligaciones impuestas por la ley; o, (iii) transgredir los compromisos definidos en la sentencia condenatoria (Cfr. entre otras, CSJ AP2186–2023, 26 jul. 2023, rad. 63397). El desmovilizado debe cumplir las obligaciones contenidas en la ley y las relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus víctimas y las garantías de no repetición, única forma de hacerse acreedor al beneficio de la pena alternativa. Sin embargo, de comprobarse la inobservancia de alguno de los requisitos en

cita, ha de concluirse que el postulado no es apto para trasegar el camino de la transición y de la alternatividad (Cfr. CSJ AP3105–2021, 28 jul. 2021, rad. 59106). 16 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL Por lo anterior, el legislador estableció ciertas causales para excluir al postulado y dar por terminado el proceso de justicia y paz. Es así como el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012, prevé las causales de terminación del proceso y su expulsión del sistema de justicia transicional. Para lo que al asunto interesa, destáquese la causal quinta:

Artículo 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE

JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS.

Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente: (…)

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

Frente a la transcrita causal, la Sala inicialmente señaló que aquella era de naturaleza meramente objetiva (Cfr. entre muchas otras, CSJ AP477–2019, 13 feb. 2019, rad. 54446). No obstante, ese criterio fue modulado al explicar que, de manera excepcional, la exclusión resulta desproporcionada si el delito cometido con posterioridad a la desmovilización es de escasa entidad, el postulado ha cumplido o se encuentra cumpliendo las restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo del conflicto armado (Cfr. CSJ AP522–2019, 20 feb. 2019, rad. 53516). 17 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL En suma, el numeral 5° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 tiene, en principio, una naturaleza objetiva, dado que al acreditarse que el postulado fue condenado con posterioridad a su desmovilización por un delito doloso, procede su exclusión del proceso transicional. Y, excepcionalmente, cuando la lesividad de la conducta desplegada por el postulado sea mínima frente a los fines del proceso de justicia y paz y el candidato haya satisfecho el resto de las obligaciones adquiridas, ha de ponderarse esa situación frente a los derechos de las víctimas y de la sociedad a conocer lo sucedido, a efecto de determinar si procede la

exclusión. 6.2.2.3 Al descender al asunto concreto, está acreditado que, desde 2001 hasta que se desmovilizó colectivamente en abril de 2006, RONALD BERNAL LEAL, conocido con el alias de «care loca», ostentó la función de patrullero y escolta al servicio del Bloque Centauros del Frente Héroes del Llano de las AUC. La Fiscalía Veintiuna Delegada de la Unidad Especializada de Justicia Transicional de Bogotá allegó con la solicitud de exclusión, copia de la sentencia emitida el 23 de diciembre de 20119 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, por cuyo medio condenó a BERNAL LEAL como coautor del concurso delictual de homicidio; fabricación, 9 Cfr. A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno EMP Fiscalia 23 12 2011 SENTENCIA 1ra Instancia RAD 25438610564320118002400_Otro_2022030525188 18 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos10, imponiéndole las penas de 304 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial en providencia fechada el 6 de diciembre de

2013, ejecutoriada el 21 de febrero de 201411. Los hechos que generaron la condena tuvieron lugar el 3 de abril de 2011 en sector rural del municipio de Paratebueno (Cundinamarca), cuando RONALD BERNAL LEAL, en compañía de otros dos individuos, mediante la utilización de armas de fuego de defensa personal y de uso privativo de las Fuerzas Armadas, mataron a BENIGNO SANTAMARÍA OLARTE y a JOSÉ MAURICIO RUIZ SALAZAR, desconociéndose los móviles para dicho proceder. Conforme lo anterior, para la Corte queda claro que BERNAL LEAL, con posterioridad a su desmovilización, transgredió el ordenamiento penal con infracción del bien jurídico de la seguridad pública al tomar nuevamente las armas y con ellas, además, atentar efectivamente contra el bien tutelado más preciado como lo es la vida. A la Sala a quo le asistió razón cuando señaló que, con aquellas conductas, RONALD BERNAL LEAL se apartó 10 Radicado n.° 25 438 61 05643 2011 80024 01 11 Cfr. A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno EMPFiscalia 6 12 2013 SENTENCIA Sda Instancia RAD 25438610564320118002401_Otro_2022030508427 19 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213 RONALD BERNAL LEAL ostensiblemente de las obligaciones adquiridas y por ello incumplió los presupuestos mencionados por la jurisprudencia para morigerar la causal de exclusión prevista

en el numeral 5º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005. Retomar las armas, con la gravedad de utilizarlas para acabar con la vida de otros ciudadanos, ciertamente infringe los compromisos adquiridos y defrauda las expectativas que la sociedad y el Estado depositaron en el postulado al darle un tratamiento jurídico benéfico, a cambio de cesar toda actividad delictiva, como se obligó, aspecto relevante al interior del proceso de justicia y paz pues, sin la voluntad decidida por parte del postulado de no volver a cometer ilícitos, el mismo no tendría sentido. Es por ello que el concurso delictual por el que fue condenado RONALD BERNAL LEAL no es de escasa entidad, sino de mayúscula trascendencia de cara a los fines del proceso transicional. Así las cosas, la situación de BERNAL LEAL no encaja en la actual postura de la Sala, según la cual, la permanencia en el trámite de justicia y paz de quien ha infringido la ley con posterioridad a la dejación de armas, sólo se justifica cuando la conducta ilícita es de escasa entidad y el postulado se encuentra cumpliendo los demás deberes adquiridos. 6.3 Conclusión La Sala confirmará la decisión de primer grado, por cuanto: 20 CUI 11 001 22 52000 2021 00237 01 Segunda Instancia n.° 62213

RONALD BERNAL LEAL

(i) frente a la solicitud elevada por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá tenía la competencia para

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