CSJ - AP1146-2024(65455)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1146-2024(65455)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP1146-2024 Definición de competencia No. 65455 Acta No. 045 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal que se adelanta contra MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y JOSÉ LISANDRO PARRA PRADA, por la presunta comisión del delito de interés indebido en la celebración de contratos. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, entre 2018 y 2019, MILLER GONZÁLEZ GARCÍA, en ejercicio de sus Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro funciones como jefe del sector II del Oleoducto Central S.A. (OCENSA), y JOSÉ LISANDRO PARRA PRADA, representante legal de la sociedad Construcciones y Proyectos Ltda., se interesaron indebidamente en los procesos de solicitud privada de oferta 38113, 3000007952 y 3000008059, los cuales tenían como objeto la realización de obras en la Estación del Oleoducto Central en el municipio de Miraflores (Boyacá), tales como la remodelación y ampliación de la portería de ingreso, mantenimientos locativos de zonas verdes y jardinería, así como la fabricación de spool y montaje de válvula reguladora de presión patín de espuma. Dicho interés ilícito se consumó cuando los procesados, antes de publicarse la solicitud de ofertas y la validación de
estudios técnicos, intercambiaron -a través de correos electrónicosinformación confidencial sobre aspectos esenciales de los procesos de contratación, lo cual condujo a que la sociedad Construcciones y Proyectos Ltda. consiguiera la adjudicación de los contratos por cuanto presentó la mejor oferta económica.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por estos hechos, los días 23 de enero y 23 de marzo de 2023, ante los Juzgados 28 y 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a JOSÉ LISANDRO PARRA PRADA y MILLER GONZÁLEZ GARCÍA, respectivamente, por el delito
2 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro de interés indebido en la celebración de contratos, sin que se allanaran a los cargos.
2. El caso se asignó por reparto al Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, autoridad que instaló e impartió el trámite de la audiencia de formulación de acusación el 7 de julio y 6 de diciembre siguiente. 2.1. En el desarrollo de ese acto procesal, el apoderado de MILLER GONZÁLEZ GARCÍA impugnó la competencia.
Indicó que los hechos por los cuales se adelanta el proceso ocurrieron en el municipio de Miraflores (Boyacá), por ser el lugar en el que se ejecutaron las obras objeto de los contratos en los que los procesados supuestamente se interesaron
indebidamente. 2.2. La Representación de las Víctimas solicitó que la competencia se mantenga en el Juzgado. Refirió que, aun cuando los oleoductos se encuentran en Boyacá, el domicilio principal de la sociedad Oleoducto Central S.A. (Ocensa) está en Bogotá, lugar en el que se estructuraron los contratos. 2.3. El delegado de la Fiscalía también pidió que la competencia continue en el Juzgado. Señaló que Ocensa es una sociedad de economía mixta del orden nacional, filial de Ecopetrol, que tiene su sede principal en Bogotá, lo que significa que en esta ciudad se desarrolló el proceso 3 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro contractual para la ejecución de las obras y se encuentran los elementos fundamentales de la acusación. 2.4. La abogada de JOSÉ LISANDRO PARRA PRADA, al igual que su colega de la Defensa, estimó que el competente para conocer del proceso es el Juez Penal del Circuito de Miraflores, por ser el lugar en que al parecer se cometió el delito atribuido a su representado. 2.5. Escuchados los argumentos de las partes e intervinientes, la Juez precisó que, según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, el delito de interés indebido en la celebración de contrato es de mera conducta, razón por la cual se configura, no con la ejecución del contrato, sino con la exteriorización del interés indebido por parte del servidor público que interviene en el proceso de contratación, lo cual,
conforme al escrito de acusación, se concretó con el intercambio entre los procesados de correos electrónicos de información privilegiada y confidencial del proceso de contratación. Anotó que como en este caso la manifestación del interés indebido se efectuó a través de la Internet, no era posible establecer el sitio en el que al parecer sucedieron los hechos. Por tanto, en su concepto, la competencia del juez de conocimiento, en aplicación al artículo 43 de la Ley 906 de 2004, debe fijarse en el lugar donde la Fiscalía radicó el escrito de acusación. 4 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro Con fundamento en estas razones, reclamó la competencia del proceso. No obstante, al existir controversia sobre la autoridad competente para asumir el conocimiento, dispuso la remisión de lo actuado a esta Corporación para que defina lo pertinente.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales: Bogotá y Tunja2.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. De acuerdo con los precedentes de la Sala3, el incidente de definición de competencia comprende el siguiente trámite:
- El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos,
1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 2Distrito Judicial al que pertenece el circuito de Miraflores (Boyacá), de acuerdo con el mapa judicial. 3 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la
competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.
3. El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal de 2004 define las reglas a seguir en la determinación de la competencia por el factor territorial cuando se procede por
6 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro un solo delito4. De acuerdo con ellas, el juez competente para conocer del juzgamiento es aquel del lugar donde ocurrió el ilícito, pero cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la fiscalía, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.
4. La jurisprudencia de la Sala ha señalado que el tipo penal de interés indebido en la celebración de contratos es de mera conducta. Por tanto, no se exige un perjuicio a la administración pública para su consumación. Sin embargo, su configuración requiere de acciones a través de las cuales el sujeto activo exteriorice el interés ilícito, como quiera que las simples ideaciones, que no trascienden el fuero interno,
no están penalizadas5.
5. En este asunto se tiene que la conducta punible por la cual se adelanta el proceso se consumó, según el escrito de acusación, cuando MILLER GONZÁLEZ GARCÍA, en ejercicio de sus funciones como jefe del sector II del Oleoducto Central S.A., y JOSÉ LISANDRO PARRA PRADA, representante legal de la sociedad Construcciones y Proyectos Ltda., intercambiaron correos electrónicos con 4 Cfr. CSP SCP AP1563-2023, 31 may. 2023, Rad. 63877; AP1769-2023, 21 jun. 2023, Rad. 63958, entre otras. 5 Cfr. CSJ SP16891–2017, 11 oct. 2017, Rad. 44609, reiterada en SP4525-2021, 6 oct. 2021, Rad. 56204,
7 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro información confidencial sobre aspectos esenciales de los procesos de contratación adelantados por OCENSA, pues fue en ese momento cuando se exteriorizó el interés indebido en que dicha sociedad cumpliera con la mejor propuesta para obtener la adjudicación de los contratos. En cuanto al momento de ejecución de la conducta atribuida a MILLER GONZÁLEZ GARCÍA, en el acápite de fundamentos de la acusación se expuso por parte de la Fiscalía lo siguiente: “(…) Usted señor MILLER, al haber entrado información confidencial a la empresa Construcciones y Proyectos Ltda., sobre aspectos esenciales de los procesos de contratación adelantados
por OCENSA, estructuró la conducta penal, aprovechando su posición al interior de la compañía la que fue determinante para la adjudicación de los mencionados contratos, deduciéndose el interés previamente marcado hacia su “compadre” JOSÉ PARRA, quien se interesara por los contratos, comportamiento que quedara consumado a partir del envío de los correos electrónicos a este, como representante de la empresa Construcciones y Proyectos Ltda., con los cuales se logró la adjudicación de los contratos.” (Negrilla por la Sala) En lo que respecta a JOSÉ LISANDRO PARRA PRADA se consignó: “(…) claro es que JOSÉ PARRA al haber recibido información confidencial, como representante de la empresa Construcciones y Proyectos Ltda., sobre aspectos esenciales de los procesos de contratación adelantados por OCENSA, estructuró la conducta penal, aprovechando su amistad y compadrazgo con MILLER GONZÁLEZ, quien ocupara en OCENSA una posición que fue determinante para que le adjudicaran los mencionados contratos, deduciéndose el interés marcado hacia su compadre MILLER, quedándose con los contratos, comportamiento que quedara 8 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro consumado a partir del recibo de los correos electrónicos, como representante de la empresa Construcciones y Proyectos Ltda., con los cuales se logró la adjudicación de los contratos.” (Negrilla por la Sala) Como en el escrito de acusación solo se señaló que el
delito objeto de juzgamiento se consumó a través del uso de la Internet, con el intercambio de correos electrónicos contentivos de información confidencial de los procesos de contratación, sin indicarse el lugar en el que se exteriorizó el interés ilícito en la celebración de contratos, no es posible para la Sala establecer el sitio en el que supuestamente sucedieron los hechos al ser incierto. Por tanto, la competencia en este caso está determinada por el lugar en el que se radicó el escrito de acusación, lo cual se hizo en Bogotá, por ser la ciudad donde, según las manifestaciones del delegado de la Fiscalía, se encuentran los elementos que soportan ese pliego de cargos. Así las cosas, la competencia para conocer del proceso se mantendrá en el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, a donde se devolverán las diligencias para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
9 Definición de competencia 65455 CUI 11001600005020211117301 MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro RESUELVE PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer el proceso penal seguido contra MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y JOSÉ LISANDRO PARRA PRADA en el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se devolverán las diligencias para lo de su competencia.
SEGUNDO: INFORMAR esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
TERCERO: Contra esta providencia no proceden
recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
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MILLER GONZÁLEZ GARCÍA y otro
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12