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CSJ - AP1147-2024(65456)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1147-2024(65456)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente AP1147-2024 Definición de competencia No. 65456 Acta No. 045 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer la audiencia de libertad por vencimiento de términos solicitada por DAGER VALENCIA, dentro del proceso que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio, ambos agravados, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. HECHOS Según el escrito de acusación, DAGER VALENCIA hace parte del “Grupo Armado Organizado denominado Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA GUERRILLAS UNIDAS DEL PACÍFICO O GENTE DEL ORDEN”, dedicado a cometer diversa clase de delitos en el municipio de Tumaco y otros del departamento de Nariño.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 10 de enero de 2022, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, la Fiscalía formuló imputación a DAGER VALENCIA por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio, ambos agravados, y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, sin que se allanara a los cargos.

En la misma fecha, el despacho le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. Actualmente, está

privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali.

2. La Fiscalía radicó escrito de acusación con el CUI 528356000000202200094 (debido a la ruptura de la unidad procesal respecto del proceso matriz 528356000538201701516). El caso se asignó al Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Tumaco, despacho que adelantó la audiencia correspondiente el 15 de noviembre de

2022.

3. DAGER VALENCIA elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió por reparto al

2 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA Juzgado 8º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, autoridad que instaló la audiencia el 22 de diciembre de 2023. 3.1. En desarrollo del acto procesal, la fiscal impugnó la competencia. Señaló que la audiencia preliminar debía conocerla un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante, debido a que el proceso se adelanta contra uno de los grupos descritos en la Ley 1908 de 2018. 3.2. El abogado defensor indicó que no se oponía a los argumentos de la delegada de la Fiscalía, tras advertir que el Juzgado no era competente por el factor territorial. 3.3. Escuchadas las intervenciones de las partes, la juez señaló que estaba de acuerdo con las manifestaciones de la representante del ente acusador. Por tanto, dispuso la remisión de las diligencias al Juzgado Penal Municipal con

Función de Control de Garantías ambulantes de Buga, al estimar que este despacho tiene competencia territorial en los municipios donde al parecer ocurrieron los hechos.

4. Por lo anterior, las diligencias se reasignaron por reparto al entonces Juzgado Único de dicha especialidad y categoría en Buga1, autoridad que instaló la audiencia preliminar el 2 de enero de 2024.

1Mediante Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, se creó, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2021, un segundo juzgado de esta especialidad con sede en Buga. 3 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA 4.1. En desarrollo de ese acto procesal, el juez se declaró incompetente. Refirió que, si bien en el escrito de acusación se consignó que el procesado cometió los delitos objeto de juzgamiento como integrante de un GAO, circunstancia que en principio habilitaría su competencia, lo cierto era que, en virtud del factor territorial, los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías ambulantes de Pasto son los que deben conocer la audiencia, por cuanto estos despachos tienen competencia territorial en el municipio de Tumaco. Apoyado en estas razones, remitió las diligencias a esta Corporación, al estimar que existía controversia sobre la autoridad que debía asumir el conocimiento de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, frente a lo cual no se opusieron los asistentes a la audiencia.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del

artículo 32 de la Ley 906 de 20042, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan

2Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 4 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares3, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

3. De conformidad con los precedentes de la Sala4, el trámite relacionado con la definición de competencia debe

cumplir los siguientes pasos:

  1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. ii. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá

remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el 3 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016 4 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 3071-2020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020. 5 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. iii. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial. En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre las partes y los Juzgados 8º con Función de Control de Garantías de Cali y ambulante de Buga no existió consenso en torno a la autoridad judicial que, en virtud del factor territorial de competencia, debe asumir el conocimiento de la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, lo que habilita a la Corte para definir la controversia propuesta.

4. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 4.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos.

6 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018, dijo lo siguiente: «En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir.

Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (CSJ AP2676 – 2016)». 4.2. Luego la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un 7 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. 4.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha

definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede5. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores6.

5. Respecto de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento 5 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 6 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607).

8 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del

artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20187, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: “una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación8.” 5.1. De igual manera ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de

7Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 8 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 9 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA control de garantías ambulantes9, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 5.2. Es pertinente también indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO) se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen

competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como 9 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 10 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA garantiza su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 5.3. La Corte, a su vez, ha precisado que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación10, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 21 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin

de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original).

6. Pues bien, la Sala advierte que en este asunto no existe discusión en torno a que DAGER VALENCIA al parecer 10 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 21 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras.

11 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA cometió los delitos objeto de juzgamiento como integrante del Grupo Armado Organizado “GUERRILLAS UNIDAS DEL PACÍFICO O GENTE DEL ORDEN”, pues así quedó expuesto de manera clara, precisa e inequívoca en el escrito de acusación e, incluso, se reconoció y aceptó por parte de la Fiscalía y la Defensa. Así las cosas, como el proceso se dirige contra un

miembro de un GAO, no hay duda de que la solicitud de libertad por vencimiento de términos, conforme a las precisiones de la Sala respecto de la asignación especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla prevista en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulante con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación. De acuerdo con los antecedentes del caso, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Tumaco (Nariño), autoridad a la que le correspondió por reparto el escrito de acusación, asumió el conocimiento del proceso y adelantó la audiencia correspondiente el 15 de noviembre de 2022. Ahora bien, en orden a dilucidar a cuál Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante le corresponde conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el procesado, resulta necesario acudir a lo previsto en el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024, por medio del cual 12 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401 DAGER VALENCIA el Consejo Superior de la Judicatura definió y amplió la competencia en el territorio nacional de estos despachos judiciales. Según el artículo 12 ídem, los Juzgados de dicha categoría y especialidad con sede en Pasto tienen competencia territorial para atender la función de control de garantías en los procesos adelantados contra integrantes de

GDO y GAO en la totalidad de los municipios que conforman ese distrito judicial, entre ellos Tumaco. En consecuencia, la Sala definirá la competencia para conocer la solicitud de audiencia preliminar en los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Pasto -reparto-, a donde se remitirán de manera inmediata las diligencias para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos solicitada por DAGER VALENCIA, dentro del proceso adelantado en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Pasto -reparto-. 13 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401

DAGER VALENCIA SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de dichos despachos para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

14 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401

DAGER VALENCIA

15 Definición de competencia 65456 CUI 52835600000020220009401

DAGER VALENCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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