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CSJ - AP1154-2022(59562)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1154-2022(59562)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1154-2022 Radicación 59562 Acta No. 66 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa, en el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición

EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0249 del 10 de febrero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 20-MJ-3370, posteriormente reemplazada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida con la Acusación No. 21-20142-CRSCOLA/GOODMAN del 11 de marzo de 2021.

2. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA (Resolución del 10 de febrero de 2021), identificado con cédula de ciudadanía No.

79.548.390. La captura se materializó el 27 de febrero de 2021, en la ciudad de Cartagena, frente a la carrera 3 No. 3348.

3. Mediante Nota Verbal 0654 del 26 de abril de 2021, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de DURÁN COLINA.

2 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición

EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA

4. En lo que respecta al trámite de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”»; y, además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI21-0015268-DAI-1100.

6. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 18 de junio de 2021, se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa

solicitó pruebas y la procuraduría guardó silencio. PETICIÓN PROBATORIA Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la defensa solicitó oficiar a: 1 Oficio S-DIAJI-21-009079 del 26 de abril del 2021 del expediente digital. 3 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA i) La Dirección de la Policía Nacional, para que informe sobre la existencia de investigaciones en contra de su defendido, por hechos ocurridos el 2 de abril de 2019 en la ciudad de Popayán, que conllevaron a la incautación de un camión con 312 kilogramos de cocaína; y por los acaecidos en el mes de agosto de 2019, que condujeron a la incautación de 800 kilogramos de cocaína en una embarcación en altamar. ii) La Fiscalía General de la Nación, con el fin de que establezca si se adelantó investigación o se ha emitido sentencia condenatoria en contra del requerido en Colombia, por los hechos que motivaron la solicitud de extradición o por cualquier otro delito que se haya imputado; así como para que informe sobre la existencia de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes en el Departamento de la Guajira, y si dentro de aquéllas figura el requerido.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha reiterado pacíficamente que el concepto que debe emitir al interior del trámite de extradición entre los

países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 4 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que aluden las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. (ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento2. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. 2 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 5 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562

Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas.

2. De la solicitud probatoria.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país, respecto de los hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, reiterado en CSJ AP1843-2021), como lo solicita la defensa. Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se dispone: 2.1 Ordenar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte su base de datos, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, e informe si contra el requerido se adelantó o adelanta investigación o aparecen registros de antecedentes en su contra. 6 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA 2.2 Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA, e informe si EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA ha sido

investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere legar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria.

3. Por otro lado, resulta impertinente que la Sala requiera información sobre la existencia de organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes en el Departamento de la Guajira y la vinculación de DURÁN COLINA a éstas; pues, justamente tal pretensión queda subsumida en las pruebas decretadas en los numerales 2.1. y 2.2. de esta decisión.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

7 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición

EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA

1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la defensa en los términos descritos en los numerales 2.1. y 2.2. de la parte motiva de esta providencia.

2. NEGAR por las razones expuestas, la postulación probatoria señalada en el numeral 3. de las consideraciones.

3. Contra lo decidido en el numeral anterior procede el

recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, Presidente 8 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición

EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA

9 CUI 110010204000202100966-00 Radicado interno 59562 Extradición

EDUIN SAMUEL DURÁN COLINA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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