CSJ - AP1157-2021(56133)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1157-2021(56133)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP1157-2021 Radicación n.° 56133 Aprobado Acta No. 70 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de José David Chaves Parra y Lilia Carvajal Jaramillo, contra la providencia proferida el 25 de junio de 2019 por un Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en ejercicio de la función de control de garantías, mediante la cual denegó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo que recaen sobre el predio “Los Alpes”, denunciado en el proceso de Justicia y Paz seguido contra PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPULVEDA y otros postulados. Segunda Justicia y Paz n°. 56133
PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA
ANTECEDENTES
1. PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, alias “Pedro Pum Pum”, hizo parte del frente Omar Isaza - FOI de las autodefensas campesinas del Magdalena Medio - ACMM, agrupación de la que se desmovilizó colectivamente el 15 de septiembre de 2005 y fue postulado por el Gobierno Nacional al trámite del proceso especial reglado en la Ley 975 de 2005, el 1° de septiembre de 2009.
2. Con proveído de agosto 20 de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la
terminación del proceso seguido a HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA por haber cometido delito doloso con posterioridad a la desmovilización, en los términos del artículo 11A-5 de la ley transicional, determinación confirmada en segunda instancia por esta Sala con AP28232017, 3 may. 2017, rad. 49500.
3. En diligencia realizada el 22 de mayo de 2017, un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del citado Tribunal, por solicitud de la Fiscalía 5ª de la Dirección de Justicia Transicional-Grupo de Persecución de Bienes, impuso las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los inmuebles rurales denominados “Balalaika”, “San Ignacio”, “La Granja” y “Los Alpes” del municipio de Fresno
(Tolima), bienes que fueron denunciados en versión libre por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, Walter Ochoa Guisao y PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, ex integrantes de 2 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA las ACMM, frente Omar Isaza-FOI, como adquiridos por esa organización criminal con el producto de conductas ilícitas, extorsiones y hurtos de combustible, cometidas por sus integrantes. De igual manera, porque se acreditó el vínculo de familiaridad de algunos tradentes de esos inmuebles con miembros del grupo armado ilegal. LA SOLICITUD A causa de la inadmisión de la reclamación original presentada a nombre de José David Chaves Parra y Lilia
Carvajal Jaramillo1, su apoderado allegó nuevo escrito petitorio y múltiples anexos de prueba con los que promueve el incidente procesal previsto en el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, en relación con los gravámenes impuestos a la finca “Los Alpes” en la aludida providencia de 22 de mayo de 2017. En ese sentido, adujo el actor que tal decisión se sustentó en análisis errados de los medios probatorios presentados por la Fiscalía sobre la negociación del predio entre José David Chaves Parra y José Elí Aguirre Hoyos que, se dijo, actuó siguiendo instrucciones de su hermano Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias “Elkin” comandante del frente Omar Isaza de las autodefensas en Fresno (Tolima); pacto que, además, fue considerado inexistente por no haber sido elevado a escritura pública. 1 Decisión adoptada en audiencia pública de junio 20 de 2018. 3 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Al contrario, plantea el incidentante, los esposos Chaves Carvajal obraron con buena fe exenta de culpa porque la permuta sí se materializó en la escritura pública 351 de junio 28 de 2003 de la Notaría Única de Fresno, debidamente registrada como se corrobora con el certificado de matrícula n°. 359-2775, documentos allegados por la Fiscalía con la carpeta de alistamiento del inmueble que no fueron advertidos por la magistratura. Enseguida expone las equivocaciones en que habría incurrido la autoridad judicial al decidir imponer los
gravámenes, en punto de la valoración de las versiones libres rendidas por los postulados Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, Walter Ochoa Guisao, Jorge Iván Betancourth, Heriberto Henao Guzmán y PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, que confronta con los medios de convicción acopiados por esa parte, en especial, las entrevistas recibidas por investigador particular a José David Chaves Parra, Farid de Jesús Loaiza Duque, Humberto Martínez, Francisco Javier Parra, Ana Rita Tangarife de Montoya, Manuel Salvador Román Tapasco y José Ignacio García Gómez. Reitera que José David Chaves Parra y Lilia Carvajal Jaramillo adquirieron el predio “Los Alpes” obrando con buena fe exenta de culpa, razón para pedir el levantamiento las medidas cautelares que lo afectan; de igual manera, la devolución de este a sus propietarios y la cancelación de las anotaciones restrictivas en el folio de matrícula 359-16022 que identifica ese inmueble. 4 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Con la solicitud se aporta el informe de investigador privado que adelantó la recopilación de diversos elementos probatorios entre los que se destaca: i) la fijación fotográfica de los inmuebles objeto del contrato de permuta: casa ubicada en la carrera 8 n°. 8A-24 de Fresno y finca “Los Alpes” del área rural de ese municipio, así como predios cercanos a esta; ii) las entrevistas de José David Chaves
Parra, Farid de Jesús Loaiza Duque, Humberto Martínez, Francisco Javier Parra, Ana Rita Tangarife de Montoya, Manuel Salvador Román Tapasco y José Ignacio García Gómez; iii) las copias de las escrituras públicas 351 y 352 de junio 28 de 2003 de la Notaría Única de Fresno, ambas, relativas a la tradición de los referidos inmuebles; iv) el certificado de matrícula inmobiliaria n°. 359-2775 de la casa de la carrera 8 n° 8A-24 de Fresno; y v) la copia del contrato de permuta suscrito entre José David Chaves Parra y José Elí Aguirre Hoyos el 27 de junio de 2003. Admitida la solicitud2, se decretaron como medios de prueba documentales los presentados por el promotor y las declaraciones de las personas enunciadas en el memorial introductorio, excepto la del incidentante Chaves Parra. Por petición de la Fiscalía se ordenó tener como pruebas i) la declaración recibida a José Luis Ramírez Carvajal el 8 de agosto de 2008 en el incidente de oposición a las medidas cautelares impuestas a las fincas “Balalaika”, “San Ignacio” y “La Granja”, de la cual fue segregado el lote “Los Alpes”; y ii) la sentencia de única instancia dentro del proceso 33015 2 Audiencia de agosto 23 de 2018. 5 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA adelantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, proferida el 7 de diciembre de 2011
contra Javier Ramiro Devia Arias, ex Representante a la Cámara, por el delito de concierto para delinquir3. Practicados los testimonios decretados4, presentaron alegaciones conclusivas el apoderado de los opositores, la Fiscalía Delegada, la agencia del Ministerio Público, el representante de la Unidad de Atención y Reparación a Víctimas y el defensor público representante de víctimas5. DECISIÓN IMPUGNADA El a quo, tras referir a la competencia para tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de levantamiento de las medidas de cautela impuestas sobre el predio “Los Alpes” pese a la exclusión del proceso de Justicia y Paz de PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, precisó que en la causa solo se encuentra legitimada para actuar Lilia Carvajal Jaramillo, quien ostenta el derecho de propiedad del inmueble según consta en la matrícula inmobiliaria 35916022. Mientras que José David Chaves Parra no figura en ese documento ni en otro que lo perfile como latente titular de algún derecho sobre el citado inmueble, toda vez que la escritura pública 351 de 28 de junio de 2003 con la que se 3 Audiencia de septiembre 27 de 2018. 4 Audiencia de abril 25 de 2019. 5 Audiencia de mayo 24 de 2019. 6 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA pretende su legitimación informa de un negocio jurídico diferente, esto es, da cuenta de la compraventa de un inmueble distinto a una persona ajena a la alegada permuta
de una casa ubicada en el área urbana del municipio de Fresno con matrícula inmobiliaria 359-2775; corresponde a un instrumento en que aquél figura como vendedor y compradora Ángela Liliana Arias Garzón, lo cual descarta el derecho de Chaves Parra para reclamar en este caso. Aunque esto bastaría para negar la pretensión en vista que respecto de la única legitimada para accionar por vía del artículo 17 C de la Ley 975 de 2005, ninguna prueba se allegó para demostrar en forma siquiera sumaria su condición de adquirente de buena fe exenta de culpa, la magistratura asumió resolver de fondo la cuestión con el fin de establecer: i) si, como lo dice la Fiscalía, José David Chaves Parra percibió fácil y oportuno incrementar su patrimonio negociando con paramilitares sin evidenciar siquiera buena fe simple en la transacción; y, ii) para actualizar la garantía de acceso a la administración de justicia en tanto no se puede desconocer el vínculo matrimonial vigente por más de 30 años entre los opositores Chaves Carvajal y la expectativa de la decisión afectante de los bienes de uno y otro. Acerca del instituto de la buena fe exenta calificada, advirtió la primera instancia que los opositores de la medida cautelar impuesta en sede de control de garantías sobre bienes ofrecidos, entregados o denunciados con fines de reparación de víctimas en el proceso transicional, tienen la carga de demostrar la condición de adquirentes de buena fe 7 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA exenta de culpa del bien objeto del litigio, como expresamente
lo puntualiza el artículo 17 C citado, concordante con la exigencia del artículo 65 del Decreto 3011 de 2013. Esta figura, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, se caracteriza por la necesaria prudencia y diligencia que debe guiar a una persona en la decisión de negociar con la conciencia y certeza de adquirir el derecho de quien es el legítimo dueño, sin margen para omitir descubrir el verdadero origen de este; cuidado, alerta y prevención adicionales que deben existir en todo contrato que tenga por objeto la adquisición de propiedades en territorios azotados por la violencia, exigencias que no se suplen con el simple estudio de títulos previo a la negociación. Igualmente se ha dicho, que al opositor le está vedado controvertir la determinación de la Fiscalía de pedir la imposición de la cautela y las razones de la judicatura para acoger la pretensión, siendo lo procedente aportar elementos de convicción a partir de los cuales se pueda establecer el mejor derecho del tercero sobre el bien negociado, como se señaló en las sentencias de constitucionalidad C-963 de 1999, C-1007 de 2002, C-740 de 2003 y en las providencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los radicados 38715 de octubre 16 de 2013, 50235 de septiembre 20 de 2017 y 51681 de julio 4 de 2018. Tales parámetros normativos y jurisprudenciales no acompañan a los contradictores, pues ni siquiera en este
8 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA caso la buena fe simple es predicable en vista que imperaba la obligación de aportar, como fundamento de su pretensión y de la buena fe exenta de culpa concurrente en la negociación, pruebas que demostraran un mejor derecho sobre el bien perseguido, por tratarse de un inmueble con antecedentes ilícitos ligado años atrás con actores armados ilegales; pese a ello no obran siquiera estudios previos de títulos del predio porque los esposos Chaves Carvajal omitieron ese examen que, en todo caso y si en gracia de discusión se hubiera cumplido, no colmaría la exigencia en estudio. Indicó el a quo que el sustento probatorio y argumentativo de la parte incidentante se reduce a cuestionar las consideraciones expuestas en la decisión cautelar del 22 de mayo de 2017 que tuvo por demostrado un alterado orden público de violencia generalizada en el municipio de Fresno (Tolima) con destierro y desplazamiento de la población civil, porque el contrato de permuta, contra lo allí resuelto, se solemnizó a través de la escritura 351 de junio 28 de 2003. En cuanto a esto último, precisó la magistratura que la escritura pública 352 de la misma fecha indicada es la que corresponde al predio “Los Alpes”, matrícula inmobiliaria 359-16022, vendido por José Helí Aguirre Hoyos a Lilia Carvajal Jaramillo; en tanto que la escritura 351 se refiere a una casa ubicada en la zona urbana de Fresno, matrícula
inmobiliaria 359-2775, vendida por José David Chaves Parra a Ángela Liliana Arias Garzón. Entonces, no hay lugar a 9 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA equívoco porque si bien tales instrumentos son de la misma fecha y notaría, corresponden a negocios disímiles suscritos entre diferentes personas. De otra parte, resalta que en el contrato de permuta del predio “Los Alpes” por una casa en Fresno, aparecen José David Chaves Parra y José Elí Aguirre Hoyos como permutantes, mientras que en la matrícula inmobiliaria de aquel inmueble figuran Aguirre Hoyos y Lilia Carvajal Jaramillo en calidad de vendedor y compradora, respectivamente, disparidad no explicada por el “hacedor” de documentos Francisco Javier Parra quien no dio cuenta por qué el opositor Chaves Parra resultó omitido en la referida escritura pública 352. Lo mismo ocurrió con el testigo Humberto Ramírez, comisionista inmobiliario, quien apenas relacionó a José Elí Aguirre Hoyos con José David Chaves Parra y no explicó porque Lilia Carvajal Jaramillo resultó adquiriendo el predio; aseveró que no era de su incumbencia indagar sobre los antecedentes jurídicos de la finca, bastándole revisar la matrícula inmobiliaria, e informó que el primero en mención no le preguntó acerca del origen de la finca “La Granja”. En consecuencia, no se observa en los esposos Chaves Carvajal prudencia y diligencia en la negociación, ni conciencia y certeza de adquirir el derecho de su legítimo
dueño y contratando conforme a las condiciones exigidas en la ley, pues se fiaron solo de lo que mostraba la matrícula inmobiliaria en la que, según el testigo Humberto Ramírez, 10 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Farid Loaiza funge como vendedor a José Elí Aguirre Hoyos, desconociendo si éste tiene algún vínculo de amistad o familiaridad con alias “Elkin” o “Tajada”, líder de la ilegalidad armada que, dijo, mandaba en el pueblo y a quien las autoridades le hacían calle de honor. Para el a quo, lo revelado por Evelio de Jesús Aguirre Hoyos en versión libre permanece inamovible, en tanto fue conteste en manifestar que en la negociación de “Los Alpes” no hubo intermediarios, contrató directamente con el comerciante José David Chaves Parra. Ello sumado al contexto de violencia armada ilegal inocultable en el municipio de Fresno, condensado en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 7 de diciembre de 2011, deja sin respaldo la intentada controversia opositora. Para colmar de razones la decisión de mantener incólumes las cautelas en discusión, destacó el fallador que:
1. Con la versión del postulado Evelio de Jesús Aguirre Hoyos se probó sin margen de duda, una negociación directa entre él y José David Chaves Parra, que deja en tela de juicio los testimonios de Francisco Javier Parra y Humberto
Ramírez.
2. El pacto que reveló Evelio Aguirre Hoyos en sus versiones libres del 2 de mayo de 2014 y 31 de julio de 2014,
es prueba digna de credibilidad, no rebatida en lo mínimo, 11 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA así éste no figure en los documentos porque estaba en la ilegalidad e intervino a través de su hermano José Elí según la documentación allegada.
3. Los dictados jurisprudenciales se desconocieron por cuanto José David Chaves Parra realizó la negociación del predio en pleno furor del grupo ilegal armado bajo el mando de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, adquirió un predio que daba muestras de estar involucrado en temas de testaferrato y la transacción se adelantó de manera confusa, advertidas las vicisitudes acerca de los permutantes que figuran, en últimas, en las escrituras y anotaciones de las matrículas inmobiliarias con el afán de tornar difusa la cadena de tradiciones y así borrar el origen ilegal del predio “Los Alpes”, segregado de “La Granja”, también de propiedad de la agrupación armada junto a otros inmuebles administrados por José Elí Aguirre Hoyos, hermano del comandante que dada su situación de ilegalidad no arriesgaría ver su nombre inscrito en documentos privados, menos en públicos.
4. La prueba allegada nada aporta acerca del instituto de la buena fe exenta de culpa, dejando de presentar como testigos a los esposos Chaves Carvajal o a los tradentes inmediatos José Elí Aguirre Hoyos y Farid de Jesús Loaiza; de último se destaca que, aunque se decretó, no se agotaron esfuerzos para lograr su práctica.
5. El actor desconoció lo argumentado en el proveído
del 22 de mayo de 2017, en el cual se destacó el vínculo familiar de José Elí Aguirre Hoyos con el comandante 12 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA paramilitar alias “Tajada” o “Elkin”, además que fungía como administrador de fincas de propiedad de paramilitares pero tituladas a terceras personas, según lo consignado en el acta de la diligencia adelantada por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fresno, el 15 de octubre de 2013.
6. Dados los antecedentes del inmueble, José David Chaves Parra y Lilia Carvajal Jaramillo debieron abstenerse de negociarlo pues todo el mundo sabía que era de los paramilitares que gobernaban en la zona y cuyos pobladores
hacían calle de honor al paso al comandante alias “Elkin” o “Tajada”, según testificó Humberto Martínez.
7. El poderío paramilitar en la época, la práctica del destierro de la gente para apoderarse de las tierras y hasta el fraude documental para lograr las titulaciones, ha sido reconocido por los delatores de los predios en sus versiones libres.
8. Y no obra prueba de que Farid de Jesús Loaiza Duque vendió de manera consciente, libre de presiones o amenazas la finca “La Granja”, de la que se segregó el lote
“Los Alpes”. Por consiguiente, el Tribunal negó la pretensión de levantar las medidas cautelares que conforme con las sentencias C-374 de 1997, C-1007 de 2002 y C-740 de 2003 se limitan al terreno, en tanto la parte opositora incumplió la
carga probatoria y argumentativa para demostrar la buena fe exenta de culpa. 13 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Para finalizar, se ordenó compulsar copias ante el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria, para que se investigue la conducta del abogado de la parte opositora durante el incidente. Inconforme con lo decidido, el apoderado de José David Chaves Parra y Lilia Carvajal Jaramillo interpuso y sustentó el recurso de apelación LA IMPUGNACIÓN Las razones de disenso se sintetizan como sigue.
1. Consideró incongruente que la magistratura pusiera en entredicho la legitimidad de José David Chaves Parra para accionar no solo porque en la decisión del 22 de mayo de 2017 se le reconoció como uno de los afectados con la determinación de gravar el inmueble, sino porque su derecho deviene de la suscripción de un contrato de permuta y los efectos que produjo, al haber trasferido una vivienda de su propiedad como parte del precio pactado por el predio “Los
Alpes”.
2. No se corresponde a la realidad procesal la omisión de pruebas atribuida a la parte opositora, en cuanto, por el contrario, se revela la falta de valoración de los medios probatorios aducidos entre los cuales, en la carpeta de alistamiento del inmueble de la Fiscalía, reposan entrevistas rendidas por Lilia Carvajal Jaramillo y José David Chaves Parra; además, con la demanda se incluyó una entrevista
14 Segunda Justicia y Paz n°. 56133
PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA rendida por este último el 21 de noviembre de 2017, ninguna de las cuales valoró el a quo. De otro lado, a José Elí Aguirre Hoyos no fue posible ubicarlo como consta en el informe del investigador de campo del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de 28 de junio de 2016 que obra en la citada carpeta; en adición, para la fecha de la demanda ya habían pasado 14 años de la venta sin que los incidentantes contaran con algún dato para su localización. En cuanto a Farid de Jesús Loaiza Duque si bien la defensa desistió de su testimonio, lo hizo por economía procesal dada su renuencia a comparecer y considerando que se tendrían en cuenta las entrevistas que éste rindió con anterioridad; por demás, la magistratura negó la práctica de esta prueba a través de medios informáticos.
3. Frente a la demostración de la buena fe exenta de culpa, alega que no existe otra forma de acreditar el obrar de sus representados y la realidad de la negociación en que ellos intervinieron sino con las pruebas aportadas en vista que acorde con el criterio de la Corte, decisión AP3992-2015, 15 jul. 2015, rad. 45315, el punto de controversia no radica en probar si existieron o no grupos paramilitares en un territorio dado y la relación de sus integrantes con bienes allí ubicados; en cambio sí, el conocimiento que hubiese tenido quien alega esa especie de buena fe, acerca de la relación de un bien determinado con miembros de esas agrupaciones ilegales.
15 Segunda Justicia y Paz n°. 56133
PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Del estudio de identificación del predio, la prueba documental y los testimonios de José Ignacio García, Manuel Salvador Román Tapasco y Francisco Javier Parra, así como la entrevista de Farid Loaiza Duque, se puede concluir que en principio el inmueble era de propiedad del Estado y luego fue adjudicado a este último, quien posteriormente lo vendió a José Elí Aguirre Hoyos, lo que constituye un presupuesto de la buena fe exenta de culpa. En todo caso, en la negociación se actuó con diligencia y prudencia para descubrir el verdadero origen del inmueble, como se puede establecer con los testimonios de Humberto Ramírez, Francisco Javier Parra y las versiones del postulado PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, algunos de cuyos apartes cita, considerando que la realidad negocial es la narrada por ellos. Además, con respaldo en el contrato de permuta y los actos jurídicos de disposición consecuenciales a este, se censura a la judicatura por estimar que la versión de alias “Tajada” es la que no deja margen de duda, sin detenerse a analizar que los testigos no tenían por qué referirse a esa persona para entender que se estaba ante una realidad completamente diferente a la que surge de su relato, máxime que no intervino ni estuvo presente en el negocio como para que los esposos Chaves Carvajal conocieran que indirectamente estaban negociando con él. En relación con el testimonio de Humberto Ramírez no existe máxima de la experiencia según la cual a un 16 Segunda Justicia y Paz n°. 56133
PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA
comisionista le está vedado informar sobre los antecedentes del inmueble que ofrece; por el contrario, la costumbre mercantil enseña que el relacionista debe tener información del predio porque de ello depende la ganancia en caso de lograr su venta. Además, critica que la magistratura hizo una valoración parcial de este testimonio al aducir que los incidentantes no le preguntaron a ese respecto en relación con el bien de su interés. Y respecto de Francisco Javier Parra destaca su explicación acerca de por qué el nombre de su cliente resultó omitido en la escritura 351, esto es, que no tuvo conocimiento de los trámites posteriores a la elaboración del contrato de permuta.
4. Critica las versiones de alias “Tajada” porque presentan una serie de contradicciones en cuanto a los detalles de la contratación con José David Chaves Parra y se muestran divergentes con lo pactado en el contrato de permuta.
En diligencia del 31 de julio de 2014 sostuvo que el dueño de “La Granja” se llamaba Farid, con quien negoció el predio en $60.000.000°°, valor que pagó con una camioneta y el resto en efectivo; y contrario a lo que consta en el contrato de permuta, afirmó que por la venta de “Los Alpes” recibió una casa en Fresno de David Chaves por $25.000.000°°, una letra de cambio por $10.000.000°° y el resto en efectivo, sin hacer escritura. 17 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA Esto fue desmentido por Farid de Jesús Loaiza quien,
en entrevista rendida el 21 de noviembre de 2018, manifestó que no negoció con alias “Elkin” o “Tajada” y solo recibió dinero en efectivo con el que compró otro lote; así lo ratificó el 6 de septiembre de 2016, cuando respondió que contrató con José Elí Aguirre Hoyos y el precio fue de 35 a 40 millones de pesos. Las contradicciones en las versiones de alias “Tajada” son evidentes y la única explicación razonable para que José David Chaves hubiese firmado la escritura a favor de Angela Liliana Arias Garzón por la casa permutada, es que realizó la negociación directamente con José Elí Aguirre Hoyos.
5. En cuanto al requisito de adquirir el bien conforme a las condiciones exigidas en la ley el censor insiste en la relevancia del contrato de permuta, que fue desestimado por la judicatura, porque se creó una situación jurídica concreta consistente en el intercambio de dominio de propiedades materializado en las escrituras 351 y 352 de junio 28 de 2003, lo que encuentra respaldo en las declaraciones de
Humberto Ramírez y Francisco Javier Parra.
6. Respecto del cuidado y precauciones adicionales por estar comprando en territorio azotado por la violencia, asevera el apelante que no es cierto que se haya dejado de aportar prueba alguna porque al respecto obra que Farid de Jesús Loaiza Duque, en entrevistas de 7 de septiembre de 2016 y 21 de noviembre de 2017, manifestó que la finca “La Granja” la tenía en venta y le pagaron el precio que pidió por
18 Segunda Justicia y Paz n°. 56133
PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA ella; no existió amenaza o destierro al punto que con el producto de ese negocio compró un lote colindante, según corroboró Manuel Salvador Román Tapasco. Sumado a ello, tanto Farid Loaiza Duque como José Ignacio García, en su condición de lugareños y vecinos de “Los Alpes”, declararon que no hubo indicio que en ese terreno hubiese presencia de grupos armados ilegales, de manera que pudiera advertirse un nexo directo del inmueble con las autodefensas. Y aunque al Fiscalía requirió como prueba el testimonio de José Luis Ramírez Carvajal quien reconoce que en un predio de su propiedad hubo presencia de miembros de las autodefensas, ello no significa un vínculo con “Los Alpes” ni que los incidentantes tuvieran conocimiento de la relación de este lote con los actores ilegales que les permitiera actuar de una manera diferente. Por estos motivos solicitó el recurrente se revoque la providencia de 25 de junio de 2019, se ordene a la fiscalía General de la República y al Fondo de Reparación de Víctimas la entrega inmediata de dicho inmueble a sus propietarios Lilia Carvajal Jaramillo y José David Chaves Parra y se oficie a la oficina de registro de instrumentos públicos de Fresno para que cancele el gravamen. 19 Segunda Justicia y Paz n°. 56133
PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
1. Fiscalía.
En su intervención la delegada solicitó ratificar la decisión objeto de alzada porque se estableció, tras el debate
probatorio, que para la fecha que se pactó la compraventa del inmueble “Los Alpes”, en el municipio de Fresno hacían presencia las autodefensas campesinas del Magdalena Medio, frente Omar Isaza - FOI, bajo el mando de Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias “Tajada”, hecho notorio que tiene soporte judicial cierto e irrebatible en la sentencia de 7 de diciembre de 2011, radicación 33015 de esta Sala. Igualmente se acreditó que, aunque Lilia Carvajal Jaramillo aparece como titular del bien, el que en verdad intervino en la transacción a título de comprador fue José David Chaves Parra, al paso que quien figura como vendedor -José Elí Aguirre Hoyos-, solo prestó su nombre para ocultar al verdadero tradente, Evelio de Jesús Aguirre Hoyos alias “Tajada” o “Elkin”, comandante en la zona de las ACMM. De manera que alegar buena fe exenta de culpa de parte del comprador porque en la zona no había presencia de un grupo al margen de la ley, choca frontalmente con lo que en esa época constituyó un hecho notorio en la región urbana y rural del municipio de Fresno, esto es, la presencia del grupo armado ilegal. Se argumentó que el predio “Los Alpes” no tuvo afectación con ocasión de la presencia del grupo paramilitar 20 Segunda Justicia y Paz n°. 56133 PEDRO PABLO HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA y que se desconoció el vínculo del vendedor con el entonces comandante y para ello se trajo el testimonio de Manuel Salvador Román Tapazcoque, quien confirmó no haber adelantado gestión alguna para verificar la condición de
propietario de José Elí Aguirre Hoyos cuya apariencia a todas luces resultaba sospechosa, habida cuenta su aparente desarraigo en el sector. La Fiscalía demostró que el bien ingresó a los activos ilegales de la mencionada agrupación con ocasión de la actividad de su excomandante Evelio de Jesús Aguirre Hoyos, quien señaló de manera directa cómo José David Chaves Parra le propuso la compra del lote; no obstante, ninguna prueba aportó el incidentante para atacar dicho señalamiento. Por tanto, quedó en evidencia que Lilia Carvajal Jaramillo como José Elí Aguirre Hoyos facilitaron sus nombres para ocultar la verdadera transacción, actuar indicativo de la intención de esconder la relación del bien con la act
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.