🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1158-2022(59671)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1158-2022(59671)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1158-2022 Radicación Nº 59671 Acta No. 66. Bogotá D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Encontrándose acreditado el fallecimiento del ciudadano colombiano EDUAR ANTONIO CALLE HOYOS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición Eduar Antonio Calle Hoyos Unidos de América, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante Nota Verbal No. 0122 del 25 de enero de 2021, la representación diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano EDUAR ANTONIO

CALLE HOYOS, requerido por incurrir en el delito de «tráfico de narcóticos»1.

2. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de enero de esa anualidad, ordenó la captura del reclamado, la cual se materializó el 19 de marzo de 2021, en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Nacional2.

3. Con Nota Verbal No. 0847 del 13 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de

extradición de EDUAR ANTONIO CALLE HOYOS; y, el 14 de mayo del mismo año el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S-DIAJI 21 -010819, remitió a la cartera de

Justicia y del Derecho la Nota Verbal en mención e informó que, a la fecha se encuentran vigentes para las partes convenciones multilaterales en materia de cooperación 1 Archivo “No.0122-CALLE HOYOS Eduar Antonio” 2 Archivo “Eduar Antonio Calle Hoyos resolución_2pdf” 2 CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición Eduar Antonio Calle Hoyos judicial mutua «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003»

4. El 28 de mayo de 2021, con oficio Nro.0019370-DAI1100, el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente, en atención a que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.

5. Recibida la actuación en la Corporación y asignada mediante reparto del 1º de junio de 2021, mediante auto del 2 del mismo mes y año, se reconoció personería a la defensa y se ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias.

6. Dentro del término legal, el apoderado judicial del requerido guardó silencio y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no era necesario la práctica de pruebas.

Por lo anterior, con auto del 7 de diciembre de 2021,

esta Sala decretó la práctica de pruebas de oficio. 3 Archivo No.0847 CALLE HOYOS Eduar Antonio” 3 CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición Eduar Antonio Calle Hoyos

7. Sin embargo, mediante informe secretarial, se allegó correo electrónico suscrito el 13 de enero de 2022, por una funcionaria del Grupo de Extradición de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a través del cual comunicó la defunción del señor EDUAR

ANTONIO CALLE HOYOS.

Como soporte se adjuntaron los siguientes documentos: (i) Oficio 113-COBOG-AJUR-ERON 261 del 15 de diciembre de 2021, suscrito por la responsable del Grupo de Gestión Legal al Interno COMEB, mediante el cual remitió ala Fiscalía General de la Nación copia del oficio 113-COBOGUPJ-300 del 14 de diciembre de esa anualidad, en el que se informó la novedad presentada con EDUAR ANTONIO CALLE HOYOS, identificado con cédula de ciudadanía número 98.651.620, quien se encontraba a cargo del establecimiento COBOG-Picota, al cual se le dio de baja en el sistema, por muerte4. (ii) Cartilla biográfica del interno EDUAR ANTONIO

CALLE HOYOS5.

4 Páginas 2 y 3, archivo titulado “DOCUMENTOS” 5 Páginas 14 a 16, ibídem. 4 CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición

Eduar Antonio Calle Hoyos (iii) Historia Clínica (Epicrisis) del Hospital Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE de esta ciudad6.

8. Ante esta situación, la Secretaría de esta Sala ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a efectos de obtener copia del Registro de Defunción del citado ciudadano, documento que se allegó por parte de la Notaría 19 del Círculo de Bogotá, con indicativo serial N°. 03767800,

correspondiente a EDUAR ANTONIO CALLE HOYOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°.98.651.620, fallecido el día 14 de diciembre de 2021, en la ciudad de Bogotá D.C.

9. Como los datos contenidos en el certificado de defunción Nro. 03767800 coinciden con la información consignada por el requerido en los documentos al momento de su captura, entre ellos, el acta de derechos del capturado7, constancia de buen trato8 y acta de notificación de captura con fines de extradición9, así como los señalados en el informe de investigador de plena identidad10; la Corte concluye que se encuentra acreditada la muerte de EDUAR

ANTONIO CALLE HOYOS, identificado con la cédula 6 Páginas 5-14, ibídem. 7 Página 7, archivo titulado “Eduar Antonio Calle Hoyos todo_3pdf” 8 Página 8, ibídem. 9 Página 9, ibídem. 10 Páginas 10 a 20 ibídem, documento a través del cual se verificó que la identidad de

la persona a quien se le tomaron impresiones dactilares corresponde a EDUAR ANTONIO CALLE HOYOS con número de documento (NUIP) 98.651.620. 5 CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición Eduar Antonio Calle Hoyos ciudadanía 98.651.620; por tanto, se impone la finalización del presente trámite de extradición. La Secretaría de la Sala remitirá copia de los citados documentos al Estado requirente, para lo de su cargo; y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Declarar terminada la solicitud de extradición del

ciudadano EDUAR ANTONIO CALLE HOYOS, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N°.98.651.620, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva.

2. A través del Ministerio de Relaciones Exteriores remítase copia de los documentos referidos en el numerales 7 y 8 de la parte motiva de esta decisión al Estado requirente, para lo de su cargo.

3. Comuníquese esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la vía diplomática al Gobierno de Estados Unidos, a la defensa del requerido, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal y a la Fiscalía General de la Nación.

6 CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición Eduar Antonio Calle Hoyos

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Presidente 7

CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición Eduar Antonio Calle Hoyos 8 CUI 110010204000202101131-00 Radicado Nro.59671 Extradición Eduar Antonio Calle Hoyos

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...