CSJ - AP1160-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1160-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente AP1160-2025 Extradición No. 68170 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público en relación con JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ , ciudadano ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES
1. El 1 de noviembre de 2024, se hizo efectiva la captura de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ por funcionarios de la Estación de Policía de Acandí,CUI 11001020400020250009900
Extradición No. 68170
JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ
2 Departamento de Policía de Urabá de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de Interpol con No. De control A-3000/3-2024, publicada el 20 de marzo de 2024. Lo anterior debido a que, el ciudadano ecuatoriano es requerido en extradición por el Juez de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar e infracciones Contra la Integridad Sexual y Reproductiva con Sede de Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, en relación con la presunta comisión del delito de “violación”.
2. Posteriormente, la Embajada de la República del
Ecuador remitió la Nota Verbal No. 4-2-392/2024 del 06 de
Imbabura, en relación con la presunta comisión del delito de “violación”.
2. Posteriormente, la Embajada de la República del
Ecuador remitió la Nota Verbal No. 4-2-392/2024 del 06 de noviembre de 2024, mediante la cual solicitó la retención con fines de extradición de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1004205058 y Pasaporte No. A8889647, expedidos en la República del Ecuador.
3. Con fundamento en los documentos relacionados, la Fiscal General de la Nación dispuso la aprehensión de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ mediante Resolución proferida el 12 de noviembre de 2024.
4. Mediante Nota Verbal No. 4-2-472/2024 del 27 de diciembre de 2024, la Embajada de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación correspondiente.
5. Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales delCUI 11001020400020250009900
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3 Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 4782 del 27 de diciembre de 2024 dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: “Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados
“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.
6. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI25-0000599-DAI-10100 del 13 de enero de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto.
7. Mediante auto del 22 de enero de 2025, la Sala dispuso requerir a JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. Sin embargo, la defensa de la requerido no allegó solicitudes probatorias al plenario.CUI 11001020400020250009900
Extradición No. 68170
JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ
4 PETICIÓN PROBATORIA El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Extradición No. 68170
JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ
4 PETICIÓN PROBATORIA El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el fin de que indicaran si en contra del solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia, a efectos de verificar si está siendo judicializado por los mismos hechos. A juicio del Ministerio Público, los antecedentes penales de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ constituirían un elemento probatorio pertinente y conducente para determinar si es requerido en la República de Colombia por los mismos hechos objeto de la solicitud de extradición o por otros delitos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Procedencia de las pruebas en el trámite de extradición La Sala ha señalado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución
Nacional.
La primera de las normas citadas ordena a la CorteCUI 11001020400020250009900 Extradición No. 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 5 fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en
5 fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
El artículo 35 superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento; (ii) que no se trate de delitos políticos y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de no ser decretadas
non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el presente trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de no ser decretadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestosCUI 11001020400020250009900 Extradición No. 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 6 de conducencia y utilidad consagrados en los artículos 139, numeral 11, y 359, inciso 12, de la ley 906 de 2004. Atendiendo los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala se pronuncia en el presente asunto sobre las peticiones probatorias presentadas por el Ministerio Público.
2. De las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud del Ministerio Público de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que verifiquen la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ , resulta pertinente por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto por la institución jurídica de la cosa juzgada.
En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces
institución jurídica de la cosa juzgada. En ese sentido, la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem (no dos veces 1 Ley 906 de 2004. Artículo 139. “DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los mismos”. 2 Ley 906 de 2004. Artículo 359. “EXCLUSIÓN, RECHAZO E INADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”.CUI 11001020400020250009900 Extradición No. 68170 JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ 7 por lo mismo), como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. En ese orden de ideas, como la prueba solicitada por el
que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio3. En ese orden de ideas, como la prueba solicitada por el Ministerio Público se relaciona con esta garantía, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que informen si en contra del ciudadano ecuatoriano existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. De ser el caso, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación, la autoridad judicial a cargo y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 3 Al respecto, consultar las siguientes decisiones judiciales: CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018.CUI 11001020400020250009900 Extradición No. 68170
JUAN PABLO GORDÓN MARTÍNEZ
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PRIMERO: DECRETAR la práctica de las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones.
Notifíquese y cúmplase,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
conformidad con lo dispuesto en el acápite de consideraciones. Notifíquese y cúmplase,
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria