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CSJ - AP1163-2022(61186)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1163-2022(61186)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1163-2022

CUI No.11001600005020211337401

Radicación n.°61186 (Aprobado Acta N.o 66) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022) 1.ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la defensa de MANUEL LÓPEZ NORIEGA dentro de la actuación adelantada en su contra ante la Sala Penal del Tribunal del Distrito Superior de Barranquilla por el delito de prevaricato por acción.

2. ANTECEDENTES 2.1 Fácticos Los antecedentes remotos de esta actuación tienen origen en el litigio familiar por la herencia del excongresita GABRIEL Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA ACOSTA BENDEK y su esposa SOFÍA ACERO DE ACOSTA, en concreto, por el control de la Fundación Acosta Bendek, propietaria del Hospital Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Con ocasión de ese litigio, la familia se dividió en dos (2) grupos: de un lado, el conformado por la única heredera de la pareja, IVONNE ACOSTA ACERO y su esposo CARLOS JALLER RAAD; y de otro, el integrado por ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ –hermano de Ivonne-, los primos

JUAN JOSÉ ACOSTA OSÍO, LUIS FERNANDO ACOSTA

OSÍO, MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO, y los tíos

ALFONSO, JACOBO y EDUARDO ACOSTA BENDEK.

El 5 de mayo de 2016, el grupo integrado por los hermanos ACOSTA BENDEK, ALBERTO ENRIQUE ACOSTA y otros, al parecer, desconocieron la calidad de vicepresidenta y representante legal que ostentaba IVONNE ACOSTA ACERO DE JALLER, al suscribir el “Acta 001 de Asamblea Extraordinaria” donde reformaron los estatutos de la Fundación Acosta Bendek y crearon una nueva Junta Directiva. Tal situación condujo a la modificación sustancial de los integrantes del Consejo Directivo del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, a la destitución del rector y el director administrativo de estos entes, respectivamente, así como a la designación de nuevos dignatarios. En razón de ello, 2 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA miembros de un grupo denunciaron a otro y viceversa, promovieron tutelas y otras acciones judiciales. El 17 de mayo de 2018, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ y JUAN JOSÉ ACOSTA OSÍO -radicado 080016001257201701150por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y concierto para delinquir, ante el Juzgado

Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla a cargo del togado ALBERTO

OYAGA MACHADO.

En dos sesiones realizadas el 14 de marzo y el 5 de abril de 2019, se llevó a cabo un comité técnico jurídico al interior de la Fiscalía en donde se concluyó que respecto del proceso anotado, y todos aquellos que por ruptura de la unidad procesal o cualquier otro motivo se hayan desprendido de este, al haberse establecido la atipicidad de las conductas denunciadas e investigadas, se debía solicitar el archivo o la preclusión según la etapa en la que se encuentre. En ese sentido, el ente acusador mediante oficio del 30 de mayo de 2019 le manifestó al Juez su desistimiento de la solicitud y trámite de la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento que se había requerido para

ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ y JUAN JOSÉ ACOSTA

OSÍO. 3 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA A pesar de la postura de la Fiscalía, el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla prosiguió con la actuación y el 27 de agosto de 2019 impuso medida de aseguramiento, aun cuando el ente acusador insistió en el desistimiento de la solicitud en plena audiencia. Los defensores de ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ y JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO apelaron la decisión. El 29 de julio de 2020, el Juzgado 11 Penal del Circuito de

Barranquilla a cargo del togado MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA profirió decisión de segunda instancia, en la cual confirmó la medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de residencia, impuesta a ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ y JUAN JOSÉ ACOSTA OSSIO, por el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Lo anterior, pese a conocer los antecedentes. Con soporte en preclusión solicitada por la Fiscalía, y luego de que el proceso penal bajo radicado 080016001257201701150 fuera asignado al Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá en razón de un cambio de radicación, el 1 de febrero de 2022, ese despacho judicial decidió precluir la investigación en favor de JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO y ALBERTO ACOSTA PÉREZ, por atipicidad de la conducta. 4 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA 2.2 Procesales El 26 de noviembre de 2021, se celebró audiencia de formulación de imputación en contra del ciudadano MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción, ante el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla. El 11 de febrero de 2022 la Fiscalía 90 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, asignada especialmente para el conocimiento del asunto, presentó

escrito de acusación. La audiencia respectiva se llevó a cabo el 1 de marzo siguiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Aunque la audiencia preparatoria se programó para el 5 de abril de 2022, el abogado ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO presentó solicitud de cambio de radicación del presente proceso el 1 de marzo de 2022, para que la actuación sea asumida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En auto del 2 de marzo de 2022, el Magistrado Luigui José Reyes Nuñez de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la solicitud de cambio de radicación. 5 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA

3. SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN La defensa de MANUEL LÓPEZ NORIEGA solicita cambio de radicación del proceso con base en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, por existir circunstancias que en su criterio afectan la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, en específico del Distrito Judicial de Barranquilla al conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra del implicado.

La primera circunstancia es la intromisión y participación de altos funcionarios del Estado en los procesos penales relacionados con la disputa de la Fundación Acosta Bendek, propietaria del Hospital y la Universidad Metropolitana de

Barranquilla, en los que LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO,

ALBERTO ACOSTA PÉREZ, JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO,

MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO, GINA DÍAZ BUELVAS, EDUARDO ACOSTA BENDEK y ANTONIO ACOSTA MORENO intervienen como parte.

En específico, alude al ex Senador de la República EDUARDO PULGAR DAZA quien ofreció dinero a ANDRÉS RODRÍGUEZ CÁEZ, Juez Promiscuo Municipal de Usuacurí - Atlántico para que fallara a favor de LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO. Por tal conducta, la Fiscalía inició investigación que culminó con aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada. En efecto, PULGAR DAZA fue condenado por los delitos de cohecho por dar u ofrecer y tráfico de influencias por la Sala Especial de Primera Instancia de esta Corporación. 6 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA Con soporte en el anterior acontecimiento, se ha ordenado el cambio de radicación de otros procesos con implicados vinculados a los hechos que dieron origen a la actuación. Entre ellos, el caso de los aforados GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, ALBERTO OYAGA MACHADO y RAFAEL DE JESÚS URIBE HENRIQUEZ, a quienes se les juzga por sus decisiones y actuaciones en el radicado No. 080016001257201701150 seguido en contra de LUIS

FERNANDO ACOSTA OSIO, ALBERTO ACOSTA PÉREZ,

JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO y otros.

Para la defensa, la indebida intervención del ex Senador EDUARDO PULGAR DAZA en la administración de justicia denota la falta de garantías por parte del Distrito Judicial de Barranquilla para tramitar con independencia e imparcialidad cualquier proceso relacionado con el litigio de la Fundación Acosta Bendek. Siempre existirá el temor fundado sobre gestiones inapropiadas, ofrecimiento de dádivas u otras actividades que terceros con poderío regional podrían realizar para favorecer a los integrantes de la anotada organización. El soborno a un funcionario judicial encargado de resolver una solicitud dentro de los procesos seguidos en contra de LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO, ALBERTO ACOSTA PÉREZ, JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO, MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO y GINA DÍAZ BUELVAS, es un motivo grave y contundente para alterar el desarrollo de este proceso penal, donde estas mismas personas fungen en la calidad de 7 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA víctimas o afectados con la conducta reprochada por la Fiscalía al procesado. Por último, la defensa expone que los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla en sede de tutela han proferido fallos de primera instancia, en su mayoría favorables a los intereses de LUIS FERNANDO ACOSTA OSIO y familia. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud

de cambio de radicación presentada por la defensa de MANUEL LÓPEZ NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 47 del mismo estatuto, toda vez que se pretende el traslado del proceso a un Distrito Judicial diferente al de Barranquilla, donde se encuentra radicado. Frente al procedimiento y en razón a la excepcionalidad de la figura de cambio de radicación, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar frente al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al actual funcionario o cuerpo colegiado de conocimiento, en este caso, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, verificar las circunstancias particulares del caso, con el fin de determinar la procedencia de la solicitud y si para 8 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA conjurar los motivos que fundamentan la petición, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial. Si es negativo el análisis, el asunto debe ser enviado a esta Corporación para establecer el Distrito Judicial respectivo. Según la Corte, la remisión de la actuación “no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente” sino que deben agotarse unos requisitos ineludibles (CSJ, AP 20 may. 2015 Rad. 46.017). En el caso concreto, se tiene que el abogado ANTONIO LUIS GONZÁLEZ NAVARRO, en su calidad de defensor del

ciudadano MANUEL LÓPEZ NORIEGA presentó petición de cambio de radicación de esta actuación, para que el conocimiento sea asumido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al respecto, el Magistrado Luigui José Reyes Núñez, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla emitió auto del 2 de marzo de 2022, en el cual se pronunció sobre la solicitud de cambio de radicación, sin embargo, más allá de constatar que la misma fue presentada dentro del término señalado en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, esto es antes de iniciarse la audiencia de juicio oral y por iniciativa de una de las partes, no se observa verificación alguna de las circunstancias particulares del caso, con el propósito de 9 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA establecer si para atender las razones de la petición, es suficiente ordenar el cambio de la sede judicial, pero en el mismo distrito. Si bien el análisis del Tribunal es incompleto, no se devolverá el expediente porque de entrada se advierte que la circunstancia alegada por la defensa y su fundamentación imposibilita el traslado del proceso al interior del mismo distrito, en tanto, la falta de garantía de imparcialidad se extiende a ambas instancias del mismo, por lo que resultaría inocuo e intrascendente exigir el cumplimiento de tal requisito, esto es, verificar si la situación planteada se puede neutralizar en otro lugar de la jurisdicción.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, la figura de cambio de radicación se dispone de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal existan circunstancias que afecten (i) el orden público, (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, (iii) las garantías procesales, (iv) la publicidad del juzgamiento, y (v) la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos. Es una medida excepcional y residual cuya finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, a la que se acude cuando se demuestra la existencia de circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo el proceso, y no se cuenta con 10 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA mecanismos jurídicos diferentes para neutralizar las causas extrañas que se invocan. Tales situaciones exógenas que guardan estrecha relación con las condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, y difieren de las circunstancias eminentemente individuales o particulares que recaen sobre la persona, esto es, la existencia de presuntos intereses malsanos y parcialidad de los funcionarios judiciales encargados de definir un asunto concreto. Para este último evento, el legislador estableció instrumentos diversos para separarles del conocimiento del caso individualmente, tales como los impedimentos y recusaciones bajo causales y trámite previstos en los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 906 de

2004. En este caso, la defensa de MANUEL LÓPEZ NORIEGA invoca la causal de ausencia de imparcialidad o independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Barranquilla. Considera que no existen garantías para continuar el proceso contra su defendido MANUEL LÓPEZ NORIEGA porque las actuaciones judiciales que involucran a integrantes de la familia Acosta, y su disputa de la titularidad de la Fundación ACOSTA BENDEK, el Hospital y la Universidad Metropolitana de Barranquilla, han sido intervenidas indebidamente por terceros a favor de los intereses de algunos miembros de dicha familia. Al respecto, la Sala en anteriores oportunidades se ha pronunciado favorablemente frente a peticiones de cambio de 11 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA radicación de procesos penales iniciados en contra de miembros de dicha familia, en los que se han invocado motivos similares a los aquí planteados. En la providencia AP5657 del 24 de noviembre de 2021, Rad. 60366, esta Sala decidió disponer el cambio de radicación respecto del proceso contra los aforados GUSTAVO ADOLFO OROZCO PERTUZ, ALBERTO OYAGA MACHADO y RAFAEL DE JESÚS URIBE HENRÍQUEZ, a quienes se les juzga por decisiones y actuaciones tomadas en el proceso penal bajo radicado No. 080016001257201701150, seguido en contra de LUIS

FERNANDO ACOSTA OSÍO, ALBERTO ACOSTA PÉREZ,

JUAN JOSÉ ACOSTA OSÍO, MARÍA CECILIA ACOSTA MORENO, GINA DÍAZ BUELVAS, EDUARDO ACOSTA BENDEK y ANTONIO ACOSTA MORENO por los presuntos delitos de falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, fraude procesal y concierto para delinquir, es decir, por conductas asociadas con el conflicto matriz. En ese caso, aun cuando se trajo el argumento según el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla estaba conformada por nuevos magistrados, esto no fue suficiente para demeritar los comprobados factores externos que amenazaban la recta administración de justicia, derivados de la influencia social y económica de la familia Acosta Bendek. 12 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA A similar conclusión llegó la Sala en la decisión AP 2826 del 21 de octubre de 2020, Rad. 58184 en la que resolvió la solicitud de cambio de radicación elevada por IVONNE ACOSTA ACERO, CARLOS JORGE JALLER RAAD, JAVIER CUARTAS JALLER y JORGE LUIS HERNÁNDEZ CASSIS, respecto del proceso conocido por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla en contra de ALBERTO ENRIQUE ACOSTA PÉREZ y JUAN JOSÉ ACOSTA OSIO, por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público y concierto para delinquir. En esa oportunidad, esta Corporación afirmó que las

circunstancias que fundamentan la configuración de la ausencia de imparcialidad e independencia de la administración de justicia ocurrieron por fuera del proceso penal conocido en el despacho judicial de origen. El hecho de que los procesados ACOSTA PÉREZ y ACOSTA OSIO acudieran a un Senador de la República para ofrecer dinero a un juez de un municipio del Distrito Judicial de Barranquilla a cambio de beneficios, se trae a colación para demostrar cómo los implicados habrían podido emplear sus influencias para lograr providencias judiciales a su favor. Así mismo, para la Sala no resultó menos importante la presunta resolución irregular de varias acciones de tutela contra las actuaciones surtidas en la investigación contra ACOSTA PÉREZ y ACOSTA OSIO. Tal circunstancia promovió el inicio de procesos penales y disciplinarios en los 13 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA que están implicados los magistrados integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, DEMÓSTENES

CAMARGO DE ÁVILA, LUIS F. COLMENARES RUSSO y

JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA.

Los fallos de tutela generaron una prolongación por casi dos años en el desarrollo de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento. Las diligencias preliminares iniciaron el 2 de octubre de 2017 y finalizaron hasta el 29 de julio de 2020 con la emisión de la decisión de segunda instancia. Los elementos de prueba traídos a esta actuación no

difieren significativamente de los aportados para sustentar las mencionadas providencias de cambio de radicación.

Entre ellos se destacan: i) las columnas periodísticas alusivas al cohecho por dar u ofrecer y el tráfico de influencias del ex Senador EDUARDO PULGAR DAZA, ii) la sentencia condenatoria proferida contra este último, iii) los escritos de acusación contra los Magistrados de la Sala Penal del

Tribunal Superior de Barranquilla JORGE ELIÉCER MOLA CAPERA y DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA, iv) decisiones de cambio de radicación relacionados en otras actuaciones seguidas por los mismos hechos, v) fallos de tutela irregulares emitidos por magistrados del anotado cuerpo colegiado, entre otros. De otra parte, aunque no existe identidad absoluta entre los hechos jurídicamente relevantes expuestos en este caso y los expuestos en las providencias que han decidido sobre 14 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA otras solicitudes de cambio de radicación similares, no deja de ser cierto que sí guardan relación en cuanto a los integrantes de la familia involucrados en el conflicto, así como su génesis y las maniobras ilegales que, al parecer, utilizaban para poner a la administración de justicia a su favor. Por lo anterior, se constata que las condiciones externas que no garantizan independencia e imparcialidad en el Distrito Judicial de Barranquilla se mantienen y se comparten en otros casos similares ya decididos por esta Corporación. En consecuencia, procede la variación de la

sede en la cual se adelanta el proceso penal en contra de

MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Disponer el cambio de radicación del proceso seguido en contra de MANUEL LÓPEZ NORIEGA por el delito de prevaricato por acción, que cursa en la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Segundo. Asignar el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a dónde se remitirá la actuación para que sea sometida a reparto. 15 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA Tercero. Informar de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes. Cuarto. Contra esta decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Presidente 16 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA

17 Cambio de radicación No. 61186

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MANUEL AUGUSTO LÓPEZ NORIEGA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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