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CSJ - AP1177-2023(61983)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1177-2023(61983)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1177-2023

CUI: 11001020400020220140500

Radicación Nº. 61983 Aprobado acta n°. 080 Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide la solicitud de pruebas presentada por el defensor del ciudadano colombiano CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ requerido en extradición por el Gobierno de los

Estados Unidos de América

II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0604 del 19 de abril de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ colombiano CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida1, con fundamento en el siguiente marco fáctico: Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley reveló que, desde al menos desde el 2018, PRECIADO MARQUINEZ ha sido miembro de una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) responsable de transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a Centroamérica para su distribución final en los Estados Unidos. La DTO transporta la cocaína a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico

oriental utilizando lanchas rápidas modificadas, como embarcaciones rápidas (GFVs, por sus siglas en inglés). Con base en la evidencia desarrollada durante esta investigación, las autoridades de aplicación de la ley determinaron que PRECIADO MARQUINEZ es un miembro de la DTO radicado en Colombia quien invierte en y organiza envíos de cocaína que se transportan desde Colombia a América Central en embarcaciones marítimas para su distribución final en los Estados Unidos. Según múltiples testigos cooperantes, PRECIADO MARQUINEZ invirtió en y organizó dos envíos de cocaína que fueron transportados desde Colombia a Centroamérica en lanchas rápidas modificadas y posteriormente fueron interceptadas en aguas internacionales por autoridades de aplicación de la ley en el Océano Pacífico oriental en abril del 2018 y septiembre del 2018, respectivamente. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 19 de abril de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 13 de mayo siguiente, al momento de efectuar su captura. 3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1013 del 7 de julio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el 1 Acusación Formal n.° 8:22cr20 WFJ-JSS proferida el 12 de enero del 2022. 2 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ

requerimiento de extradición de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ. 4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ solicitó: 6.1.- Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que informen sobre la existencia de 3 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ algún proceso judicial vigente en contra PRECIADO

MARQUÍNEZ.

6.2.- Ordenar al Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realice valoración psicológica al reclamado, toda vez que presenta algunas afectaciones en su estado de ánimo y comportamientos depresivos. 6.3.- Requerir al Ministerio de Relaciones exteriores para que 6.3.1. (…) aporte a la honorable Corte Suprema de Justicia, el Tratado, Convenio o memorando de entendimiento, mediante el cual se acepte por ambos países, que los embajadores acreditados en Colombia pueden solicitar pruebas y decomiso de bienes de un nacional solicitado en extradición. 6.3.2. (…) informe a la honorable Corte Suprema de Justicia en cual Tratado o convenio se establece como y quien practica las pruebas en un proceso administrativo de extradición, que autoridad colombiana es la responsable de la cadena de custodia de esas pruebas, y como se aportan al país solicitante 6.3.3. (…) informe si de acuerdo con las normas nacionales e internacionales, y para todos los efectos, si la extradición es un trámite meramente administrativo, porque se practican pruebas ordenadas por el Embajador, y que no son solicitadas por la autoridad judicial del país requirente, y cuándo se le notifica al inculpado para que pueda ejercer su Derecho de Defensa. 6.3.4. (…) informe a la Corte Suprema de Justicia, por qué aceptan que la solicitud DE CAPTURA Y DE PRUEBAS EMITIDA POR LA REPRESENTACION DIPLOMATICA, no lleve firma responsable teniendo en cuenta que en la normatividad colombiana, le corresponde a esa dependencia, verificar si la solicitud de extradición reúne los requisitos exigidos por la Constitución Política

y los códigos General del Proceso y Código de Procedimiento Penal y la Convención interamericana de Derechos Humanos. 6.3.5. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia, si está vigente y suscrito por Colombia la Convención de Viena, relativa a las funciones de los diplomáticos en el mundo entero. 4 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 6.3.6. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si un embajador o representante diplomático puede ordenar a las autoridades del país y estas acatar esa orden para realizar pruebas judiciales, allanamientos, incautaciones y que entregue esas evidencias a una autoridad extranjera, sin orden de un juez de garantías, sin saber que autoridad las practico, sin verificar cadena de custodia y demás requisitos legales de una prueba en un proceso. 6.3.7. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si para la cancillería es legal, normal y aceptable jurídicamente, que un embajador solicite pruebas judiciales, en Colombia, sin ninguna orden judicial de su país, y por la norma diplomática de la reciprocidad quiere decir esto que el embajador colombiano en Estados Unidos puede también solicitar a mutuo propio pruebas en ese país. 6.3.8. (…) informe a la Honorable Corte Suprema de Justicia si la legalización de un documento diplomático, consiste en certificar la autenticidad de la firma y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de

Relaciones Exteriores, para que el documento surta plenos efectos legales (…) 6.4.- Requerir al Ministerio de Justicia para que informe a la Corte 6.4.1. (…) si en la solicitud de extradición de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ se cumplieron las normas nacionales e internacionales sobre extradición, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos para que pasen por ese filtro del Ministerio de la Justicia y del Derecho. 6.4.2. (…) si cumplió el Ministerio su obligación de verificar si la solicitud estaba firmada por alguien responsable del país solicitante. 6.4.3. (…) porque razón se omitió el requisito de legalidad de una solicitud al no estar debidamente firmada por persona responsable ante el país requerido. 6.4.4. (…) porque autorizan, o certifican que es legal, que un Embajador cuyo nombre se desconoce, solicite la práctica de pruebas contra la persona requerida en extradición. 6.4.5. (…) en razón a que norma, acepta ese Ministerio que un presunto (porque no se identifica) funcionario de la Embajada solicite la captura y las pruebas contra el señor CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ, (que en el indictment la respectiva Corte Norteamericana que es la verdadera autoridad judicial, en ningún 5 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ aparte piden o requieren que se practiquen pruebas y se las envíen a esa instancia, judicial) como si lo hace a mutuo propio la persona

que firma como Embajada de los Estados Unidos. (artículo 499 de la Ley 904 de 2004, que establece que una vez perfeccionado el expediente, ese Ministerio lo remite a la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal, para que emita concepto, (Indicment, párrafo uno). 6.5.- Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informe a la Corte 6.5.1. (…) que investigaciones ha adelantado o adelanta con el señor CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ y de ser afirmativo por orden de cuál autoridad judicial la adelanto (sic). 6.5.2. (…) con base en que código o norma nacional o en que Tratado Internacional, convenio o acuerdo, la Fiscalía General de la Nación, ordena y practica pruebas en un proceso meramente administrativo, de un colombiano solicitado en extradición. 6.5.3. (…) si ha acatado órdenes de alguna representación diplomática, para practicar allanamientos y practica de pruebas en algún proceso de extradición, o si las practica de oficio 6.5.4. (…) si esas pruebas, cuando las practica, son llevadas ante un juez de garantías para que avale su legalidad y verifique la cadena de custodia, antes de entregarlas al embajador requirente. 6.5.5. (…) si en el caso de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ se elaboran actas y documentos que comprueben la legalidad de esas pruebas y reposan copias en los archivos de la Fiscalía General de la Nación. Y de ser así, que dependencia las tiene, y que suministren las copias de esas actas.

6.5.6. (…) si en el caso del señor CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ que pruebas están practicando o practicaron por orden del funcionario que firma como EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS, y de ser así ya las entregaron a esa delegación diplomática. 6.5.7. (…) si cuando practica pruebas como las ordenadas por la embajada de los Estados Unidos, hay acta de entrega, como se garantiza el debido proceso del inculpado, si se supone que si hay orden de extradición es porque las pruebas ya están allá y son las que aportaron para el indictment. 6.5.8. (…) desde que fecha y por cual razón investiga a CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ y si existe investigación por los mismos hechos motivo de la solicitud de extradición. 6 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 6.6.- Requerir a la Procuraduría General de la Nación para que indique a la Sala 6.6.1. (…) si participa, o es informado cuando se van a practicar recopilar o recoger pruebas en los casos de extradición. 6.6.2. (…) si en caso de participar en esa recolección de pruebas, exige la Procuraduría la respectiva orden expedida por un Juez de la República, y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales sobre la recopilación de pruebas, cadena de custodia, y actas de entregas a las autoridades del país requirente. 6.7.- Finalmente, pidió que se verifique si su representado se encuentra en lista de postulados ante la

Justicia Especial para la Paz. 7.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. 10.- Por ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro

años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 de la Carta Política y en el precepto transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradición. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite jurídico administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos 8 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias

3.2.1. Pruebas pertinentes 13.- En el presente asunto, el defensor advirtió que se hacía necesario requerir a las autoridades colombianas (numerales 6.1, 6.5.1 y 6.5.8), en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y en ese sentido, establecer si el reclamado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de extradición. 14.- Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20042. 2 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. 9 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 15.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que

además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 16.- Por consiguiente, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberán además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 17.- Del mismo modo, con el objetivo de precaver el cumplimiento de la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se accederá a la petición probatoria de la defensa descrita en el numeral 6.7. y se oficiará a las Secretarías Ejecutiva y Judicial de la J.E.P., para que informen si CIRO IVÁN En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 10 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ PRECIADO MARQUÍNEZ, manifestó su intención de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia,

reparación y no Repetición (SVJRNR), si suscribió acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisión respecto de la competencia de esa jurisdicción para asumir el conocimiento del asunto. 3.2.2. Prueba de oficio 18.- En aras de salvaguardar la garantía previamente indicada, se solicitará al Alto Comisionado de Paz que certifique si CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ fue reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa organización subversiva. De ser así, se deberá informar si esa oficina lo acreditó en tal calidad, caso en el cual se anexará copia del respetivo acto administrativo. 3.2.3 Pruebas improcedentes 19.- Atendiendo los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las demás pruebas postuladas por el defensor, por cuanto no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir la decisión que compete. 20.- En efecto, el abogado pretende que se oficie a diversas entidades estatales, como son, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y el Derecho, a la Fiscalía 11 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que conceptúen sobre diversos puntos relacionados, esencialmente, con la legalidad del trámite, la validez de la

actuación penal que soporta el pedido de entrega y la forma de recaudo de los elementos probatorios, aspectos del todo ajenos al objeto del concepto. 21.- Como reiteradamente lo ha señalado esta Sala la competencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición está circunscrita a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier postulación probatoria ajena a esas exigencias3. 22.- En ese orden, aquellas peticiones dirigidas a indagar sobre las normas de tratados internacionales o mandatos contenidos en disposiciones legales nacionales desconocen de manera abierta el principio de iuria novit curia4, que implica que las normas legales, e incluso internacionales contenidas en tratados vinculantes para Colombia e integradas al derecho interno, no son susceptibles de prueba. Por esa razón, aquellos medios probatorios resultan ser inconducentes y, al no referirse a alguno de los requisitos que debe verificar esta Corporación, también es evidente que son impertinentes. 3 CSJ CP-056-2018, CSJ AP, 1 ago. 2007, rad. 27450, CSJ AP, 15 jul. 2005, rad. 23181. 4 El juez conoce el derecho. 12 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 23.- De igual forma, las postulaciones anunciadas por la defensa dirigidas a que se constante el cumplimiento de los requisitos de validez formal de la documentación anexa a

la solicitud de extradición no pueden ser abordadas en la fase probatoria del trámite, en tanto que dicha verificación se hace una vez agotadas las etapas correspondientes al trámite ordinario, en el momento en el que esta Corporación procede a emitir el concepto de rigor. 24.- Es oportuno aclarar que, según el art. 497 de la Ley 906 de 2004, al Ministerio de Justicia y del Derecho le corresponde revisar «la documentación en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los nuevos elementos de juicio que sean indispensables». Por consiguiente, solo hasta que haya sido debidamente perfeccionado el expediente, con las piezas documentales previstas en el artículo 495 ejusdem, se enviará la actuación a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 25.- De ahí que la fase probatoria del trámite que se surte ante esta Corporación no es la oportunidad para elevar postulaciones al respecto, ni mucho menos entrar a estudiar, en esta etapa, los aspectos a los que se refiere el apoderado del reclamado, por lo que las peticiones elevadas en ese sentido se denegarán. 26.- Igualmente, no mostró el defensor de qué manera las pruebas solicitadas permitirían verificar o complementar 13 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ alguno de los temas que, constitucional y legalmente, debe analizar la Sala para proferir el concepto a su cargo. Además,

esta Colegiatura no es cuerpo consultivo, y, en todo caso, el abogado cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante las entidades públicas que menciona en la solicitud probatoria para obtener la información que pretende. 27.- Finalmente, tampoco se accede a la pretensión dirigida a que se ordene al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que le practique una valoración psicológica al reclamado, puesto que no fue aportado ningún elemento de juicio que evidencie los alegados padecimientos mentales de su asistido o justifique la necesidad de realizar el precitado examen forense. 28.- En cualquier caso, cabe destacar que, en el evento que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición, esta Corporación exhortará al Gobierno Nacional para que, de acceder a la entrega del solicitado, se asegure que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud y la vida, ofreciéndole los tratamientos médicos y atención que demanden sus eventuales padecimientos, así como los cuidados necesarios para su traslado al país requirente. 29.- Bajo esos presupuestos, la Sala negará la práctica y recaudo de las pruebas reseñadas el numeral 3.2.3 de esta providencia por resultar impertinentes, inconducentes e inútiles. 14 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.

2. Ordenar de oficio la prueba relacionada en el aparte 3.2.2.

3. Negar las pruebas pedidas por la defensa descritas en el numeral 3.2.3 de esta decisión

4. Contra esta determinación no proceden recursos, salvo frente a lo decidido en el numeral anterior, respecto del cual procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase Presidente 15 Extradición Radicado n.° 61983

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ

EXCUSA JUSTIFICADA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EXCUSA JUSTIFICADA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ

EXCUSA JUSTIFICADA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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