CSJ - AP1179-2014(43094)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1179-2014(43094)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Boa Baode P ta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍ NEZ Magistrado ponente AP 1179-2014 Radicación n° 43094 (Aprobado Acta No. 74) Bogotá D.C., doce de marzo de dos mil c: atorce (2014). Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por una representante de víctim as, contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013 por una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá; si no fuera porque el recurso debió declararse desierto por falta de sustentación.
I. ANTECEDENTES La Sala de Conocimiento de Justicia y P: az del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con denó a FREDY RENDÓN HERRERA, entre otros, por el delito de reclutamiento ilícito en concurso homogéneo sucesivo (309 en total) a: 1) una pena de 645 meses de pri sión, multa en Seg nda instancia 44094 redy Rendón Hi ra Justicia az cuantía de 11.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la inhabilitación para el ejercicig de derechos y funciones públicas por veinte años; y se e reconoció la suspensión de la sanción por una pena alt ernativa por el término de 8 años; 2) a reparar a las víctima s, entre ellas a las de reclutamiento ilícito, Dicha sentencia fue apelada por cuatro representantes de víctimas así como por el agente del Min] isterio Público, impugnaciones desatadas por esta Corpora ición mediante
sentencia calendada el 12 de diciembre de 2 012 dentro del proceso identificado con el radicado 38 R22; en cuyo numeral quinto de la parte resolutiva deci etó la nulidad parcial del fallo de primera instancia, a efe: ctos de que se atendieran por el a quo: 1) las peticiones d e las víctimas indirectas del reclutamiento que sufrió Jona! than Carmona, 2) las solicitudes relacionadas con el pago d € los perjuicios de las víctimas que no se han hecho prese ntes aún en el proceso; y, 3) la solicitud de concesión de un plazo de 24 meses para recoger la indemnización a los no demandantes. En acatamiento de tal determinación, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz profirió el 27 de noviembre de 2013 la sentencia correspondiente, la cual fue objeto del recurso de apelación por parte de una de las epresentantes de víctimas, el que fue concedido en el efecto suspensivo. IL. SENTENCIA APELADA Segunda instancia 43094 redy Rendón Herr Justicia y y El Tribunal reconoció a las víctimas indirectas del reclutamiento ilícito sufrido por Jonathan Carmona una reparación por concepto de perjuicios morales así: quince (15) salarios mínimos legales mensuales vige ntes a favor de María Daniela Carmona (madre) y siete punto cinco (7.5) a favor de Gloria Stefani Benítez Carmona , hermana; y desestimó la pretensión de reconocer perjuicios a favor de Edier Smith Carmona, por no haberse acreditado su parentesco con el joven reclutado.
En relación con los perjuicios de las víctimas que aun no se han hecho presentes en el proceso transicional, consideró el Tribunal que feneció su opor tunidad al no haberse hecho presentes en el incidente de reparación integral, quedándoles la posibilidad de ejercitar sus derechos en cualquier otro proceso de Justicia y Paz de cualquiera de los miembros del Bloque El mer Cárdenas, responsable del hecho generador del daño, o acudir a los trámites previstos para la reparación de las víctimas en la Ley 1448 de 2011.
II. LA APELACIÓN La profesional del derecho centró sul apelación en solicitar las indemnizaciones originadas en los reclutamientos ilícitos de otros jóvenes, ya megadas en las sentencias de primera y segunda instancia. Relató que en la audiencia de incidente de reparación integral, sesión celebrada el 11 de noviembre de 201 , aportó los documentos respectivos a los grupos familiares de los Segy nda instancia 43094
redy Rendón Herrera Justicia y Paz jóvenes reclutados Jonathan Carmona, Rubén Feria Bravo, Benito Cardona Rentería, Ángel Jair Mosquera de León y Óscar Manuel Pérez Álvarez, pero qu e no fueron reconocidas las indemnizaciones como grupos familiares. Agregó que la Corte en la sentencia de 1 2 de diciembre de 2012 reconoció que aunque dichos docu Imentos fueron aportados, no se hizo solicitud alguna relacionada con tales víctimas; pero destaca que tal petición s i se presentó, genéricamente cuando en la presents ción de las pretensiones en torno del joven Carlos Andrés Pérez Rodríguez, dicha profesional hizo relación genérica a los
incidentes restantes, entre ellos, los de los gri lipos familiares mencionados; y, por tanto solicita el reconocil miento de tales reparaciones.
IV. CONSIDERACIONES Como se puede observar, en la sentencia objeto del recurso de apelación, se atendió lo dispuesto, por esta Sala en la sentencia de segunda instancia emitida el 12 de diciembre de 2012 dentro del radicado 38222 , cuando en el numeral 5 de la parte resolutiva, determinó: Quinto: Decretar la nulidad parcial de la sei ntencia a efectos exclusivos de que el a quo se ocupe de resolver las peticiones no atendidas en relación con las víctimas indire “tas del delito de reclutamiento que sufrió Jonathan Carmona; así como lo relacionado con el pago de los perjuicios de las víctimas que aún no se han hecho presentes en el proceso y la e entual concesión aP Segu nda instancia 4
F redy Rendón Hegrera Justicia y Paz de un plazo de 24 meses para recoger la indemnización a los no demandantes. " Asi, tal como se ha relatado, el fallo de 27 de noviembre de 2013, se adiciona el proferido por la Sala de conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá el © de diciembre de 2011, en los términos dispuestos en la arte resolutiva del proveido de esta Corporación, dándole estricto cumplimiento al ocuparse de los asuntos ecHados de menos por la Corte. De suerte que, el Tribunal de Justicia y Paz estaba limitado para ocuparse exclusivamente de los aspectos involucrados en la nulidad parcial decretada por la Corte,
toda vez que el resto de los asuntos debatidos en aquella sentencia, alcanzaron la condición de cosa juzgada con la ejecutoria de la providencia de mérito en la que, entre otras determinaciones, se decretó dicha anulación. Fue así que el Tribunal se mantuvo den tro del estricto marco de sus limitaciones al resolver lo: tres asuntos dejados de atender en la sentencia de primera instancia. En ese mismo sentido, los sujetos proce sales tenían la misma limitación, esto es, de impugnar sólo aquellos aspectos analizados en la sentencia de adición, por cuanto ya les habría precluido la oportunidad para ii mpugnar otros asuntos diferentes. Segunda instancia 94 E redy Rendón H ra Justicia Y Paz No obstante dicha barrera, la apelante dedicó su censura a cuestionar a la Corte por no ordenar las reparaciones de los grupos familiares de otros menores reclutados ilícitamente, cuando no leera dable a ella ejercitar una tercera instancia, ni a está Corporación, ocuparse de revisar una decisión adoptada e n el trámite de un recurso de apelación, emitida hace más de un año, en cuyo texto quedaron explicadas las razones de la determinación en relación con los aspectos ahora nuevamente cuestionados; más aún, cuando esta Colegiatura resolvió todos los aspectos s metidos a su consideración en virtud de la alzada. Al respecto, resulta oportuno recordar el contenido del artículo 412 de la Ley 600 de 200, q he consagra el principio de irreformabilidad de la sentencia: “Art. 412. Irreformabilidad de la sentenci. E. La sentencia no
es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. ...”. En todo caso, también resulta proceden te recordar que la apelante tiene a salvo la posibilidad d e acudir a la dinámica prevista por la Ley 1448 de 201 I a efectos de perseguir la reparación de los perjuicios por reclutamiento ilícito, cuyo decreto pretende forzar por medio de este trámite. Segunda instanci4a30 9 redy Rendón Herr Justicia y Por lo anterior, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de adición, sólo podría ocuparse de alguno de los aspectos allí abordados, lo cual no coincide con el contenido del escrito mediante el cual se dice sustentar la mencionada impugnación. Así pues, de la situación descrita se ocupa el artículo 179 A, adicionado por la Ley 1395 de 2010 lque indica que cuando el recurso de apelación no se sustenta, se declarará desierto, Por tanto, la Sala revoca el auto mediante el cual la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el recurso de apelación de la referencia, y en consecuencia, lo declara desierto. Se ordena por Secretaría devolver el proceso| al Tribunal de origen. Cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 18.2 MR 204
Segunda instancia 43094 Y redy Rendón Herrgta Justicia y|
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MART
YDER PATIÑO CABRERA
LUIS GVILLENMO SALAZAR OTERO
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LANDA NOVA GARCÍ A
Secretaria