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CSJ - AP1182-2024(65978)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1182-2024(65978)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1182-2024 Rad. 65978 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Resuelve el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de Brijinia Balkes Dilbert Haylok en contra de la providencia del 27 de febrero de 2024, por medio de la cual, un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió terminar la actuación y archivar el expediente del mecanismo de búsqueda urgente, y remitir la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible desaparición forzada de DOVE KEVIN DILBERT HAYLOCK y de

JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD.

11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978

II. ANTECEDENTES 2.1. El 17 de noviembre de 2023 Brijinia Balkes Dilbert Haylok comunicó sobre la desaparición de su hermano DOVE KEVIN DILBERT HAYLOCK y de su primo JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD, atribuyendo a la Dirección Seccional de Fiscalías como probable responsable. 2.2. Señaló que, de acuerdo con la noticia del 20 de junio de 2016 difundida por «Caracol Radio», sus familiares habrían sido capturados como consecuencia de un operativo en el que participaron «la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, en el mar Caribe, en el área general de la Isla Barú, en

Cartagena, según el Capitán de navío Norman Cabrera, Comandante de Guardacostas del Caribe (…) guiadas desde el aire por un avión SR560 del Comando Aéreo de Combate No. 3. Además, la droga, los capturados y la embarcación fueron trasladados a la Estación de Guardacostas de Cartagena, donde fueron puestos a disposición del personal del Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI de la Fiscalía». 2.3. Por estos hechos, interpuso ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el mecanismo de búsqueda urgente (MBU) y «solicitó agotar todas las acciones pertinentes para lograr la ubicación de» DOVE KEVIN DILBERT

HAYLOCK y de JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD.

2 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978

III. PROVIDENCIA RECURRIDA 3.1. El a quo avocó el conocimiento de la solicitud el 18 de noviembre de 2023 y como los hechos que dieron origen al trámite se remontan a 2016, ordenó a las entidades i) Unidad Administrativa de Migración Colombia; ii) Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-; iii) a la Interpol; iv) Cancillería de Colombia; v) Dirección Nacional de Fiscalías de Bolívar; vi) a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico; vii) a la Dirección Delegada para la Seguridad ciudadana; viii) a las Fiscalías Delegadas ante esta Corporación; ix) a la Vicefiscalía General de la Nación; x) a la

Armada Nacional; y xi) a la Secretaría de Salud Distrital de Cartagena para que informaran sobre los movimientos migratorios, ubicación y situación jurídica de los familiares de Dilbert Haylok. 3.2. Además, comunicó a la Procuraduría General de la Nación para que participara de la actuación y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Fiscalía General de la Nación «para que realizaran las confrontaciones de datos pertinentes a efectos de verificar si han tenido conocimiento de alguna investigación, proceso penal o sobre la defunción de Dove Kevin y Jayron Cliff». 3 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 3.3. Adicionalmente, comisionó al Juzgado 9° Penal del Circuito de Cartagena para que realizara inspecciones judiciales en las instalaciones de i) la Fuerza Aérea de Colombia; ii) la oficina de los Guardacostas del Caribe; iii) la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena; y iv) en las oficinas de la Procuraduría General de la Nación con el fin de recabar toda la información posible relacionada con el señalado operativo de captura e incautación posiblemente ocurrido el 20 de junio de 2016. 3.4. Mediante decisión del 27 de febrero del año en curso, luego de analizar las respuestas de las entidades vinculadas y de los resultados del despacho comisorio

ordenado, el fallador resolvió terminar la actuación y archivar el expediente del mecanismo de búsqueda urgente, y remitió el expediente para que la Fiscalía General de la Nación continúe con la investigación de la posible desaparición forzada y dar con el paradero de DOVE KEVIN DILBERT HAYLOCK y de JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD, lo anterior de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 971 de 2005. Como consecuencia de lo resuelto, la Dirección Especializada contra las Violaciones de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación asumió la indagación bajo el radicado 110016000049202447115, correspondiéndole las diligencias a la Fiscalía 88 Especializada de esa dependencia.

IV. LA IMPUGNACIÓN.

4 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 4.1. Inconforme con la decisión, la apoderada de Dilbert Haylok manifestó que «estamos frente a un delito de lesa humanidad, lo apropiado sería remitir dicha actuación a la entidad nacional o internacional que se encarga de la defensa de los derechos humanos y no engavetar el caso excusado en una norma inferior (sic) los artículos del 10 al 13 de la Ley Estatutaria 971 de 2005 (…)». 4.2. Posteriormente, denunció que la «desaparición forzada» de Dove Kevin y Jayron Cliff «se encuentra en cabeza del Estado Colombiano. Mas específicamente en cabeza de la Armada Naciona (sic), la Fiscaía (sic) General de la Nación»,

por lo que considera debe adelantarse la correspondiente investigación por parte del ente persecutor a través de sus delegados y con el apoyo de los funcionarios de la Policía Judicial diseñando la «investigación a través de un programa metodológico, donde se establezcan objetivos, cronograma de actividades a seguir (…)». 4.3. Así las cosas, sostiene que la decisión del a quo, a la que califica de un «mero informe», se fundamentó en supuestas órdenes a las mismas entidades y autoridades que participaron en el operativo de captura e incautación del estupefaciente ocurrido el 20 de junio de 2016, quienes negaron el registro y la existencia de documentos de la operación mencionada, así como el paradero de Dove Kevin y Jayron Cliff. 5 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 4.4. Por otra parte, indica que la Fiscalía General de la Nación «no puede renunciar de manera inmotivada o gratuita al ejercicio de l (sic) acción penal y la debe cumplir inexorablemente», por lo que sostiene que en el presente asunto se está «violentando el principio acusatorio (…)». Para fundamentar su argumento cita los artículos 6, 122, 128 228 y 230 de la Constitución Política y los artículos 331 y 335 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, acusa a la Armada Nacional y al ente persecutor de «cambiar el escenario primigenio desde la captura», impidiendo a los capturados Dove Kevin y Jayron Cliff el acceso a sus derechos fundamentales y garantías

judiciales que reconoce la Constitución y la ley. 4.5. Finaliza cuestionando el contenido y alcance de las órdenes proferidas por el a quo y los informes rendidos por la Armada Nacional, Fuerza Aérea de Colombia y del Comando de Guardacostas del Caribe, por cuanto, considera, no exigió a dichas autoridades información relacionada con alguna operación contra el tráfico de estupefacientes en la que estuvieran involucrados Dove Kevin y Jayron Cliff, así como la averiguación del «piloto o servidores» que pudieron estar al «mando de la aeronave descrita en la noticia y quiénes participaron en tal operación (…)». Asimismo, desaprueba que el juzgador, a pesar de haber requerido «ubicar y entrevistar al Capitán de Navío Norman Cabrera», se haya conformado con el resultado del despacho comisorio consistente en que «únicamente se logró 6 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 determinar que el Capitán (…) actualmente, tiene el grado de almirante, se desempeña como jefe de inteligencia naval y puede ser ubicado en Bogotá en las oficinas del Comando General de la Armado». 4.6. Finaliza explicando que, contrario a lo afirmado por las entidades requeridas, Dilbert Haylok reconoció a través de las imágenes difundidas por las «noticias de Caracol radio» a sus familiares, por lo que asegura que estos si fueron capturados el 20 de junio de 2016, sosteniendo que «se nota

a leguas que esto esta (sic) situación esta (sic) siendo amañada». 4.7. Reclama, en consecuencia, poner en conocimiento de la autoridad del orden nacional e internacional que «defienda los derechos humanos en Colombia (…) la desaparición forzada» perpetrada contra DOVE KEVIN DILBERT

HAYLOCK y JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD.

Anexa a modo de «pruebas» fotografías de las que afirma se evidencia la captura de los mencionados ciudadanos.

V. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 971 de 20051, este Despacho es 1 Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones.

7 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 27 de febrero de 2024, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, decidió terminar la actuación y archivar el expediente del mecanismo de búsqueda urgente en favor de DOVE KEVIN DILBERT HAYLOCK y JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD. 5.2. Naturaleza del mecanismo de búsqueda urgente. El mecanismo de búsqueda urgente es una acción pública tutelar de la libertad y la integridad personal y de los demás derechos y garantías, que se consagra en favor de las personas que presume han sido desaparecidas, inspirada en el principio del goce efectivo de los derechos consagrados en

el artículo 2° de la Constitución Nacional. Su fin primordial es encontrar a la persona desaparecida, viva o muerta, a través de la adopción inmediata, por parte de las autoridades judiciales, de todas las diligencias necesarias tendientes a su localización. Por tanto, es de naturaleza preventiva en relación con la comisión del delito de desaparición forzada de personas2. En ejercicio del control jurisdiccional de constitucionalidad automático, previo e integral (por tratarse de Ley Estatutaria), en la providencia CC C-473-2005 la 2 Artículo 1° de la Ley 971 de 2005. 8 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 Corte Constitucional se ocupó de examinar la constitucionalidad del proyecto de Ley estatutaria No. 065 de 2003 Senado y 197 de 2003 Cámara, y en ella explicó: El primer inciso del artículo [se refiere al artículo 1° del proyecto y de la posterior ley] define la naturaleza del mecanismo de búsqueda urgente al señalar que (i) es un mecanismo público, (ii) tutelar de la libertad y la integridad personales y de los demás derechos y garantías que se consagran en favor de las personas que se presume han sido desaparecidas. La primera característica se refiere a que cualquier persona o grupo de personas puede dar inicio al mecanismo mencionado, y la segunda hace énfasis en los derechos a cuya protección está destinado el mecanismo. Además de los derechos fundamentales directamente protegidos por el mecanismo de búsqueda urgente, es decir la libertad y la integridad, dicho mecanismo también es importante para

salvaguardar muchos otros derechos constitucionales fundamentales, entre los cuales se destaca el derecho a la vida del desaparecido (…). Adicionalmente, este mecanismo también tiene como finalidad salvaguardar el derecho fundamental a la familia puesto que la persona desaparecida es forzada a interrumpir completamente sus relaciones familiares (…) Subraya la Corte que la finalidad del mecanismo de búsqueda urgente rebasa el ámbito del reconocimiento o la declaración de derechos de las víctimas o de sus familiares para situarse en el ámbito del disfrute pleno y real de los derechos constitucionales fundamentales vulnerados o amenazados por la desaparición forzada. En ese sentido todo el proyecto está inspirado por un principio del goce efectivo de los derechos, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución. La finalidad del mecanismo de búsqueda urgente consiste en la realización inmediata, por parte de las autoridades judiciales, de todas las diligencias conducentes para la localización de quienes se presuman desaparecidos. Por esto, como expresamente señala la norma, tiene específicamente un objetivo preventivo en relación con la comisión del delito de desaparición forzada (…) con este mecanismo no se busca ni revisar la legalidad de una detención (objeto propio del habeas corpus) ni investigar la comisión del delito de desaparición forzada (objeto del proceso penal). Advierte la Corte que el legislador quiso asegurar que el mecanismo de búsqueda urgente pudiera coexistir con otras acciones o recursos y tuviera un carácter autónomo orientado por su especialidad y especificidad. De tal manera que este mecanismo se rige por un principio de compatibilidad. En este

orden de ideas, el artículo 1 señala que la iniciación de un proceso penal para investigar la comisión del delito de desaparición forzada – o inclusive la culminación de dicho proceso –, no impide la activación del mecanismo de búsqueda urgente, que tiene una finalidad específica distinta: encontrar a la persona desaparecida, viva o muerta. Al respecto cabe señalar que este mecanismo también es distinto al hábeas corpus, según la regulación 9 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 contenida en el presente proyecto de ley estatutaria. En efecto, cabe resaltar por lo menos tres diferencias. Primero, el mecanismo de búsqueda urgente no fue concebido para verificar la legalidad de la privación de la libertad de una persona, como sucede en el hábeas corpus, sino para identificar el lugar d[o]nde ésta se encuentra. Sólo después de que se da con el paradero de la persona, procede el hábeas corpus, de ser necesario analizar si se encuentra legalmente privado de la libertad. Por ello, la legalidad de la privación en ningún caso puede ser invocada para impedir la activación, el desarrollo o la culminación del mecanismo de búsqueda urgente. Segundo, este mecanismo opera en un ámbito fáctico, puesto que con él se pretende descubrir el paradero de una persona y acceder al lugar donde se encuentra. Por ello, a la luz de este mecanismo es indiferente si la persona desaparecida lo fue por una autoridad, por un particular o por cualquier actor dentro del conflicto armado. Tercero, en razón a sus especificidades, este

mecanismo ha de ser más ágil, no solo en el plano jurídico, sino sobre todo en el plano práctico. 5.3. Caso Concreto. En el asunto de la especie, el Despacho prevé la revalidación del proveído objeto de censura, conforme a los siguientes argumentos. 5.3.1. En efecto, aunque no se desconocen los instrumentos internacionales existentes para combatir la desaparición forzada de personas, entre ellos, la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra Desapariciones Forzadas, no puede soslayarse que el específico mecanismo tutelar que aquí se invoca, inscrito en la Ley 971 de 2005, se encuentra supeditado a que una vez practicadas las diligencias que se estimaren conducentes en desarrollo del mecanismo de búsqueda urgente, no se hallare el desaparecido y hubiesen transcurrido cuando menos dos 10 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 meses desde la iniciación del mecanismo, el funcionario judicial que conoce de las diligencias deberá proceder a ordenar la terminación de la actuación y remitir a la Fiscalía el informe correspondiente3. 5.3.2. En el sub judice, el a quo una vez informado de la posible desaparición de DOVE KEVIN DILBERT HAYLOCK y

JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD y avocado el conocimiento de la solicitud del mecanismo de búsqueda urgente interpuesto en favor de estos, el día 18 de noviembre de 2023 ordenó a múltiples entidades y autoridades, así como el despacho comisorio practicado por el Juzgado 9° Penal del Circuito de Cartagena para que informaran sobre estas personas los siguientes datos i) movimientos migratorios desde el 1° de enero de 2016; ii) si están privados de la libertad en alguno de los establecimientos penitenciarios del orden nacional; iii) si tienen órdenes de captura internacional o solicitud de circular azul vigentes; iv) la existencia de trámites de extradición; v) si conocen o tuvieron conocimiento de alguna investigación penal en su contra o de algún trámite en el que se haya producido su captura; vi) la existencia de registros sobre ingreso en la red de hospitales de Cartagena desde el 1° de enero de 2016; obteniendo como respuesta «no tener información sobre el paradero de Dove Kevin y Jayron Cliff, ni en relación con el operativo, supuestamente, realizado en el que ambos habrían sido capturados y las autoridades, al parecer incautaron 373 3 Artículo 13 de la Ley 971 de 2005 11 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 kilogramos de clorhidrato de cocaína, según la noticia de Caracol Radio». De lo anterior se colige que los resultados de las órdenes adoptadas por el a quo no pueden considerarse un «mero informe» de supuestas diligencias adelantadas para ubicar a

DOVE KEVIN DILBERT HAYLOCK y JAYRON CLIFF DILBERT GREENWOOD, como lo fustiga la recurrente, sino que se tornan en herramientas idóneas para el fin último perseguido, que no es otro que encontrar a las personas desparecidas. Además, se advierte que el tiempo transcurrido a partir de la iniciación del mecanismo, esto es el 18 de noviembre de 2023, y la fecha de terminación de la actuación, 27 de febrero de 2024, supera el término de dos meses que la norma establece para que el funcionario judicial competente proceda a la finalización de la actuación. 5.3.3. Así las cosas, el fallador de primera instancia resolvió adecuadamente el archivo de las diligencias al constatarse las tres condiciones que la norma establece: i) que las personas desaparecidas no se logren ubicar en poder de particulares o de autoridades públicas; ii) que la autoridad haya practicado todas las actividades conducentes para hallarlas; y iii) que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde el inicio de la búsqueda. 5.3.4. Respecto a la censura relacionada con los informes rendidos por la Armada Nacional, Fuerza Aérea de 12 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978 Colombia y del Comando de Guardacostas del Caribe, al no exigir a dichas autoridades información relacionada con alguna operación contra el tráfico de estupefacientes en la que estuvieran involucrados Dove Kevin y Jayron Cliff, se tiene que las entidades requeridas manifestaron «que no

tienen conocimiento ni participaron en el operativo referido en la noticia emitida por Caracol Radio». 5.3.5. Por último, en cuanto al reparo relacionado con que el juzgador, a pesar de haber requerido «ubicar y entrevistar al Capitán de Navío Norman Cabrera», se haya conformado con el resultado del despacho comisorio consistente en que «únicamente se logró determinar que el Capitán (…) actualmente, tiene el grado de almirante, se desempeña como jefe de inteligencia naval y puede ser ubicado en Bogotá en las oficinas del Comando General de la Armada», si bien es cierto que dicha actuación no se practicó, también lo es que se justificó las razones por las cuales no se hizo, esto es, por encontrarse Norman Cabrera ubicado en la ciudad de Bogotá y no en Cartagena. Por los motivos formulados se mantendrá incólume el proveído reprochado, dado que, el reexamen del asunto planteado por el impugnante sólo ratifica la decisión adoptada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 13 11001220400020230406601 Mecanismo de Búsqueda Urgente Dove Kevin Dilbert Haylock y Jayron Cliff Dilbert Greenwood. 65978

RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió terminar la actuación y archivar el expediente del mecanismo de búsqueda urgente, y remitir la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible desaparición forzada

de DOVE KEVIN DILBERT HAYLOCK Y DE JAYRON CLIFF DILBERT

GREENWOOD.

Segundo: ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al despacho de origen.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

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