CSJ - AP1183-2023(62389)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1183-2023(62389)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente AP1183-2023 Radicación 62389 Aprobado acta N° 075 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
ANTECEDENTES:
1. El 28 de mayo de 2019 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación -procedimiento especial abreviadoa LEONARDO FABIO OSORIO en el que le atribuyó la autoría del delito de inasistencia alimentaria del artículo 233-2 del
Código Penal.
2. Ante el Juzgado 27 Penal Municipal de Bogotá se llevó a cabo la audiencia concentrada el 29 de agosto de 2019 y el juicio oral en sesiones del 24 de noviembre de 2020, 11 de junio y 9 de julio de 2021. La sentencia la profirió el 21 de julio de 2021 y en ella impuso al procesado la pena de 32 meses de prisión y multa equivalente a 20 smmlv.
1 CUI 11001600005020173703801
CASACIÓN 62389
LEONARDO FABIO OSORIO
3. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 9 de mayo de 2022, leído el 7 de junio siguiente, confirmó la decisión de primera instancia.
4. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corte en auto del 7 de diciembre de 2022, la cual fue notificada a las partes el 16 de enero de 2023.
5. En escrito del 26 de enero siguiente, la defensa interpuso
el recurso de insistencia y, por ello, la secretaría envió el 2 de febrero el expediente digital al Procurador Delegado Segundo para la Casación Panal, funcionario que el 23 de febrero conceptuó en favor de la admisión del único cargo de la demanda de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la insistencia del Ministerio Público, por cuanto la misma fue presentada de manera extemporánea.
Lo anterior porque de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la decisión de la Corte de no seleccionar la demanda para emitir sentencia de fondo, «admite recurso de 2 CUI 11001600005020173703801
CASACIÓN 62389
LEONARDO FABIO OSORIO insistencia presentado por alguno de los magistrados de la Sala o por el Ministerio Público». Sin embargo, ninguna norma del estatuto procesal reguló la oportunidad de presentar la insistencia, razón por la cual, desde la providencia del 12 de diciembre de 2005 (CSJ SP, Rad. 24.322), la Sala ha reiterado de manera pacífica los siguientes lineamientos al respecto: (i) La insistencia no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo especial, que únicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no admitir la demanda de casación. (ii) La solicitud de insistencia puede ser elevada ante el Ministerio Público por intermedio de cualquiera de sus delegados para la casación penal, o ante uno de los magistrados que
hubiese salvado el voto o que no hubiese intervenido en la discusión ni suscrito el referido auto. (iii) Es facultativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión, evento último en el que informará de ello al solicitante dentro de un plazo de 15 días. 3 CUI 11001600005020173703801
CASACIÓN 62389
LEONARDO FABIO OSORIO
(iv) El auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la firmeza de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que la insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte actúe de oficio. De igual forma, la Sala ha precisado que, para el caso de la insistencia, la Corte se encuentra legitimada para fijar términos, por cuanto los artículos 158 y 159 de la Ley 906 del 2004, establecen que el juzgador se encuentra habilitado para definirlos «en los casos en que la ley no lo haya previsto» (CSJ AP3481-2014). Lo anterior porque la potestad del juez para fijar términos en aquellos supuestos en donde el legislador no lo hubiere hecho, es una constante en el ordenamiento jurídico, como surge de los artículos 165 de la Ley 600 del 2000 (Código de Procedimiento Penal), 119 del Código de Procedimiento Civil y 117 del Código General del Proceso, para solo citar algunos ejemplos.
2. En el caso examinado, se advierte que al sentenciado y a
su defensora, demandante en casación, se les comunicó la providencia de inadmisión mediante correo electrónico el 16 de enero de 2023 y ésta última envió a la secretaria de la Sala de 4 CUI 11001600005020173703801
CASACIÓN 62389
LEONARDO FABIO OSORIO Casación Penal, por igual medio, la manifestación de insistencia el día 26 siguiente. Siendo ello así, la solicitud se hizo fuera del plazo de 5 días establecido desde antaño por la Sala, si en cuenta se tiene que empezaba a correr el día 17 de enero y vencía el 23 del mismo mes. Y aunque el Ministerio Público se pronunció dentro de los15 días hábiles siguientes, pues recibió la petición el 2 de febrero y conceptuó el 23 del mismo mes, ello no subsana la manifestación tardía de la parte interesada en optar por el mecanismo de insistencia. El plazo legal -judicial en este casono puede pretermitirse, por manera que la Sala se abstendrá de examinar la insistencia del Ministerio Público, dado que la defensa dejó vencer el periodo judicial sin ejercer el mecanismo oportunamente. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Abstenerse de tramitar el mecanismo de insistencia propuesto por el Ministerio Público, dada la extemporaneidad de su proposición por parte de la defensa. 5 CUI 11001600005020173703801
CASACIÓN 62389
LEONARDO FABIO OSORIO Contra esta determinación no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Presidente
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Permiso
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Permiso 6 CUI 11001600005020173703801
CASACIÓN 62389
LEONARDO FABIO OSORIO
7 CUI 11001600005020173703801
CASACIÓN 62389
LEONARDO FABIO OSORIO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8