CSJ - AP1184-2023(62435)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1184-2023(62435)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1184-2023 Radicación 62435 Acta 075 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por el Representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano JAIME ALEJANDRO ZAFRA GUTIÉRREZ, requerido en extradición por el Gobierno de la
República de Guatemala.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal NV-S4-2022-063 MP del 28 de junio de 2022, el Gobierno de la República de Guatemala solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JAIME ALEJANDRO ZAFRA GUTIÉRREZ, requerido por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de «tráfico ilícito de armas de fuego o municiones».
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www.cortesuprema.gov.co CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN A través de Nota Verbal NV-S4-2022-075 del 2 de agosto siguiente, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 31 de agosto de 2022 la
Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ZAFRA GUTIÉRREZ, quien fue retenido el 10 de septiembre de 2022 por miembros de la Policía Nacional, en vía pública de la Carrera 42 con Calle 9, sector del Poblado en Medellín. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-22-015750 del 29 junio de 2022, conceptuó «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República de Guatemala. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: . - La Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933». La Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, revisó la actuación y, a través del oficio 2 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN MJD-OFI22-0035437-GEX-10100 del 19 de septiembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición. Por auto del 22 de septiembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JAIME ALEJANDRO ZAFRA GUTIÉRREZ la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, en proveído del 12 de octubre siguiente, le fue reconocida
personería al abogado designado y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de diez días a las partes para las solicitudes probatorias.
PETICIONES PROBATORIAS: Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público y la defensa del requerido solicitaron establecer si contra JAIME ALEJANDRO ZAFRA GUTIÉRREZ se adelanta o siguió actuación por algún delito relacionado con la fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Ello, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. El apoderado judicial refirió el radicado
050016000248202151724. A la par, la defensa requirió: 2) Concretar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la conducta, así como las pruebas en las que se sustenta la acusación. En su criterio, es necesario determinar «la legalidad del trámite, el marco jurídico en el cual se adecúa la tipicidad del delito, pues el tipo penal atribuido a su representado 3 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN tráfico ilícito de armas de fuego o municiones art. 120 Código de las Penas no existe de manera expresa en Colombia incumpliéndose el presupuesto de equivalencia»; 3) establecer si opera el principio de extraterritorialidad de la ley penal y si el
delito atribuido tiene el carácter de trasnacional; 4) verificar la validez formal de la documentación y 5) declarar la nulidad de la captura de ZAFRA GUITÉRREZ, ante la vulneración del debido proceso y, en consecuencia, ordenar su libertad inmediata.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las pruebas en el trámite de extradición En el trámite de extradición el decreto de pruebas está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitado a la verificación de los presupuestos establecidos en la Constitución Nacional, en el tratado público aplicable al caso o en la ley.
En ese sentido, la pretensión probatoria del interviniente debe estar vinculada a verificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y el Tratado aplicable, que en este caso es la «Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933», según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así las cosas, la actividad probatoria debe estar orientada a constatar los siguientes requisitos: 4 CUI 11001020400020220196500
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(i) «Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado» (lit. a, art. 1º); (ii) «Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de
un año de privación de la libertad» (lit. b, art. 1º); (iii) Que no «estén prescritas la acción penal o la pena, según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado» (lit. a, art. 3º); (iv) Que «el individuo inculpado [no] haya cumplido su condena en el país… [donde cometió el] delito, o [no]… haya sido amnistiado o indultado» (lit. b, art. 3º); (v) Que «el individuo inculpado [no] haya sido o [no] esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición» (lit. c, art. 3º); (vi) Que «el individuo inculpado [no] hubiere de comparecer ante Tribunal o juzgado de excepción del Estado requirente» (lit. d, art. 3º); (vii) Que no «se trate de delito político o de los que le son conexos» (lit. e, art. 3º); viii) Que no «se trate de delitos puramente militares o contra la religión» (lit. f, art. 3º); 5 CUI 11001020400020220196500
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(ix) Que «el pedido de extradición… [se] formul[e] por el respectivo representante diplomático» (art. 5º); (x) «Cuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente [se debe allegar] una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada». A su vez, «cuando el
individuo es solamente un acusado, [es necesario entregar] una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente, una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes aplicables a éste, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción penal o de la pena» [y] «ya se trate de acusado o condenado, y siempre que… [sea] posible, se remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo reclamado» (art. 5º). En conclusión, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas autorizadas por la ley con capacidad para comprobar los precisos aspectos sobre los cuales compete rendir su concepto acorde con el instrumento que regula la extradición entre las Repúblicas de Guatemala y Colombia. De manera que los aspectos ajenos que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito las verificaciones de cuestiones extrañas al mismo se deben negar.
2. Sobre las pretensiones en concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de
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EXTRADICIÓN extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del apoderado judicial de JAIME ALEJANDRO ZAFRA GUTIÉRREZ y del Ministerio Público. Pruebas que se decretarán 2.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio
Público y de la defensa orientada a verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de ZAFRA GUTIÉRREZ, cumple los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad. Como se indicó, es uno de los aspectos que deberá valorar la Sala al momento de emitir el concepto y, además, dicha información puede obtenerse a través de la Fiscalía General de la Nación. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que indique si en contra de JAIME ALEJANDRO ZAFRA GUTIÉRREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las 7 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia con su respectiva
constancia de ejecutoria. De oficio 2.1.1 Con el mismo propósito, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de JAIME ALEJANDRO ZAFRA GUTIÉRREZ existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Pruebas que se negarán Por no reunir los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad, se negarán las solicitudes enunciadas en los numerales 2 a 5 de la petición probatoria presentada por la defensa. 2.2. El apoderado judicial pretende que el Gobierno de la República de Guatemala proporcione información detallada sobre los elementos de prueba que sustentan la acusación, específicamente aquella relacionada con la culpabilidad del requerido, si realmente se trató de armas ilegales y si se consumó la conducta en ese Estado y correlativamente en Colombia, por cuanto a su parecer, en el caso concreto no se verifican los 8 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN presupuestos de equivalencia de la acusación extranjera y extraterritorialidad. Asimismo, pretende que se verifique la validez formal de la documentación y, además, que se declare la
nulidad de la captura, ordenándose la libertad inmediata de su representado. Para la Corte, eso es claro, la postulación de la defensa está orientada a censurar la existencia de los hechos y la responsabilidad que se atribuye al reclamado, cuestiones sin ningún nexo con los presupuestos a verificar al momento de proferir el concepto, toda vez que escapan a la naturaleza del trámite. El trámite de extradición se rige por lo dispuesto en los tratados sobre la materia suscritos por Colombia y, en caso de no existir, por las reglas contenidas en la Ley 906 de 2004, en especial las del artículo 495, que relaciona los documentos que debe presentar el Estado requirente, entre los cuales no figuran los elementos materiales probatorios en que se fundan los cargos, cuya exhibición y controversia tiene como escenario el proceso ante las autoridades extranjeras, lo que evidencia la impertinencia de la pretensión. Ahora bien, la equivalencia no pretende establecer identidad entre ambos actos de comunicación, sino comprobar si la determinación adoptada da paso al juicio, sin perjuicio de que la Sala constate si ésta brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 9 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN En el caso examinado, la Orden de Aprehensión allegada por el Gobierno de la República de Guatemala describe con claridad el fundamento fáctico de la acusación, la cual derivó de
la denuncia formulada el 26 de octubre de 2020 por los Agentes de la Policía Nacional Civil, quienes luego de inspeccionar la mercancía ubicada en el área de escáner de la Aduana Express Aéreo Combex IM Bodega de Exportaciones en Guatemala, encontraron partes de metal en tres cajas listas para ser enviadas a Colombia. Verificado su contenido, con apoyo del Jefe de Seguridad, confirmaron que se trataba de «piezas de armas de fuego envueltas en prendas de vestir». Se concluye entonces, que los documentos aportados por el país requirente acreditan las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, por ello, cualquier prueba encaminada a esclarecer estos aspectos carece de utilidad. 2.3 La Sala rechazará, además, la solicitud dirigida a establecer el cumplimiento del presupuesto de extraterritorialidad, porque a partir de los documentos aportados con la solicitud de extradición, también es posible dilucidar si se cumple o no este requisito. 2.4 Ahora bien, lo relacionado con la verificación de la validez formal de la documentación, se examinará al momento de emitir el concepto pertinente. Por tanto, también se negará. 2.5 Por último, la defensa pidió declarar la nulidad de la captura y, en consecuencia, ordenar la libertad inmediata de su representado. Aseguró que se le vulneró el debido proceso, pues la Fiscalía General de la Nación «creó el radicado 10 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN 050016000248202151724, a través del cual se captura a ZAFRA GUTIÉRREZ por hechos que no han tenido ocurrencia en el
territorio colombiano (…)». En ese orden, pidió que «se constate con qué documento se dio la aprehensión de mi defendido». Al respecto, cabe precisar que la Sala no considerará esa postulación, pues los asuntos relacionados con la libertad del solicitado en extradición no son competencia de la Corte. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por la defensa y el Representante del Ministerio Público relacionada en el numeral 2.1 del acápite de consideraciones.
2. DECRETAR de oficio la prueba relacionada en el numeral 2.1.1 de las consideraciones de esta providencia.
3. NEGAR las solicitudes probatorias referidas en los numerales 2.2; 2.3; 2.4; 2.5 del acápite de las consideraciones.
4. Contra la determinación de decretar pruebas no procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente Presidente 11 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Permiso
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Permiso 12 CUI 11001020400020220196500
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EXTRADICIÓN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13