CSJ - AP1185-2023(62981)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1185-2023(62981)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1185-2023 Radicación # 62961 Acta 075 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y la defensora del ciudadano francés MICHAEL FRAYSSE. requerido en extradición por el Gobierno de la República de
Francia.
ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 2022-0563564/SSI/Amb/Lb del 12 de diciembre de 2022, la Embajada de la República de Francia solicitó la extradición de MICHAEL FRAYSSE, requerido por el Tribunal Judicial de Burdeos, para que CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN comparezca dentro del procedimiento sumario ordinario JICABJII22000008, seguido en su contra por los delitos de estafa cometida en banda organizada, blanqueo de estafa cometida en banda organizada, venta con el sistema de bola de nieve, prácticas comerciales engañosas, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto mediante ocultación de importes, evasión fraudulenta del establecimiento o del pago del impuesto por omisión de declaración dentro de los plazos establecidos, fraude fiscal realizado o facilitado por una cuenta abierta o un contrato suscrito con un organismo establecido en el extranjero, fraude fiscal por no escribir en un documento contable y blanqueo cometido de manera habitual de fraude fiscal con
agravantes. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de Resolución del 14 de diciembre de 2022, la captura de MICHAEL FRAYSSE, quien se encontraba retenido desde el 6 de ese mes y año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-10463/12-2022. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI3565 del 13 de diciembre de 2022, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales 1 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN vigentes entre la República de Colombia y la República Francesa (…). La “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 9 de abril de 1850. La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000». En ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI22-0048787-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida y legalizada. Por auto del 11 de enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a MICHAEL FRAYSSE la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, en proveído del 22 de febrero
siguiente se reconoció personería jurídica a la abogada de confianza designada y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En atención a la información brindada por la apoderada judicial, referente a que el requerido no habla español, se ordenó asignarle un traductor oficial con conocimiento en el idioma francés. 2 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN El 9 de mayo de 2022, se posesionó Lasvaladas Pierre Claude Luc como traductor, conforme a la designación realizada por la Unidad Administrativa de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa y el representante del Ministerio Público pidieron oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informen si contra MICHAEL FRAYSSE se adelantó o adelanta investigación y, en caso afirmativo, especifiquen el supuesto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Con el propósito de establecer la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, se debe tener presente que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el concepto
respectivo. 3 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que el tratado bilateral vigente entre las partes es la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 9 de abril de 1850, en cuyo artículo 3° establece lo siguiente: «Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos». De igual manera, manifestó que también se encuentra vigente la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptado en New York, el 27 de noviembre de 2000, cuyo numeral 3º del artículo 16 prevé: «(…) cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí». 4 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN En ese orden, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez
formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta, iv) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición, vi) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que impiden la extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.
2. De la solicitud probatoria
5 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa y del Ministerio Público, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los presupuestos para aplicar la garantía de
no extradición. Tales postulaciones resultan conducentes y útiles, por ser uno de los aspectos que deben corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internaciones ratificados por Colombia, debe establecerse que en Colombia no se haya aplicado ni se está ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados no suministran un dato concreto sobre el particular al promover una solicitud probatoria en ese sentido, ello no releva a la Sala del deber de verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. 6 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se materializa no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho». (CSJ AP4733–2018, 31 oct. 2018, rad. 52931) En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercicio con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que indiquen si MICHAEL FRAYSSE, portador del Pasaporte No. 16CZ92107, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, el estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior de los respectivos expedientes. 7 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ACCEDER a las peticiones probatorias de la defensa y del Ministerio Público relacionadas con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que informen si MICHAEL FRAYSSE, portador del Pasaporte No. 16CZ92107, ha sido
investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se adelanta en su contra alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precisen los hechos, las autoridades judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que procede, el estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las decisiones de fondo adoptadas al interior de los procesos.
2. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido en extradición MICHAEL FRAYSSE, a la defensa y al Ministerio Público, para que alleguen los alegatos previos al concepto.
3. Se dispone que por Secretaría se realicen los trámites pertinentes para que el traductor designado para
8 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN este asunto, proceda a traducir al idioma Francés el presente auto al señor MICHAEL FRAYSSE.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Permiso
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Permiso 9 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN
10 CUI 11001020400020220263800
RADICADO 62961
EXTRADICIÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11