CSJ - AP1189-2016(47166)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1189-2016(47166)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
API 189-2016
Radicación No.: 47.166
A c ta No. 53 Bogotá D.C., d os (2) de m a r zo de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Sería del caso que la Corte e m i t i e ra concepto dentro del trámite simplificado de extradición al que se acogió D A N I EL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, requerido por el Gobierno de los Estados U n i d os de América, si no se advirtiera necesario decretar, de m a n e ra oficiosa, la práctica de u na prueba.
ANTECEDENTES
1. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 1 5 86 del 31 de agosto de 2 0 1 5, el G o b i e r no de l os E s t a d os U n i d os de América p or c o n d u c to de su E m b a j a da en C o l o m b i a, solicitó al Ministerio
Elxtradidón Radicación 47.166 Daniel Germán Alarcón Sánchez de Relaciones Exteriores la detención p r e v e n t i va c on fines de extradición de D A N I EL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, c i u d a d a no c o l o m b i a no requerido p a ra c o m p a r e c er a j u i c io por delitos federales de narcóticos, según la acusación No.
S 6 - 1 5 - C R - 2 9 2 { P G G ), dictada el 29 de j u n io de 2 0 1 5, por la Corte de los E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito S ur de N u e va Y o r kL
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía G e n e r al de la Nación, m e d i a n te resolución del 15 de septiembre siguiente decretó su captura, la que llevaron a cabo integrantes de la Policía Nacional el 17 del m i s mo mes, según la información s u m i n i s t r a da por la Directora de Gestión I n t e r n a c i o n al de ese organismo.2
3. M e d i a n te N o ta V e r b al No. 2 1 41 del 13 de noviembre de ese año^, la E m b a j a da de los Estados U n i d os de América formalizó el requerimiento de extradición de D A N I EL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, a p o r t a n do la documentación pertinente p a ra el trámite.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que p a ra el caso «...se encuentra vigente para las Partes, la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,...», y además, que en los aspectos 1 Folios 8 a 17 de la carpeta. 2 Folios 2 a 4 ibíd. 3 Folios 21 a 35 ibídem.
2 Extradición Radicación 47.166 Daniel Germán Alarcón Sánchez no regulados por los i n s t r u m e n t os internacionales referidos, el trámite debe regirse por los artículos 4 91 y 4 96 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)'. Remitió además la N o ta V e r b al referida y l os correspondientes anexos al Ministerio de J u s t i c ia y d el Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de Justicia, d o n de m e d i a n te a u to del 25 de n o v i e m b re siguiente se dio inicio al trámite^, se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido y se d i s p u so además correr t r a s l a do de la actuación a los i n t e r v i n i e n t es p a ra que solicitaran las p r u e b as que c o n s i d e r a r an pertinentes. D e n t ro de ese término y m e d i a n te escrito presentado el 15 de enero de 2 0 1 6, c o a d y u v a do p or su representante judicial, el solicitado en extradición D A N I EL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, se acogió a la extradición simplificada, de c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1 4 53 de 20116.
6. La S a la corrió traslado d el citado m e m o r i al al
P r o c u r a d or S e g u n do Delegado p a ra la Casación Penal, q u i en requirió en f o r ma p e r s o n al al interesado p a ra q ue m a n i f e s t a ra lo q ue a b i en t u v i e ra respecto de la solicitud de extradición simplificada que elevó y p or ende, t r as evidenciar Mediante oficio DIAJI No. 2594, obrante a folios 18 y 19 de la carpeta. 5 Folio 8 del cuaderno de la Corte. 6 Folios 19 y 20 del cuaderno de la Corte. 3 Extradición Radicación 47.166 Daniel Germcm. Alarcón Sánchez que la m i s ma f ue h e c ha de m a n e ra libre, espontánea, v o l u n t a r ia y d e b i d a m e n te asesorada, la coadyuvó. Añadió el Delegado, que «no existe duda, en cuanto a la plena identificación del señor DANIEL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerido...y el acta de derechos del capturado», a r g u m e n to que r e a f i r ma la procedencia de la extradición en el caso concreto.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 70 de la Ley 1 4 53 de 2 0 1 1, adicionó un parágrafo al a p a r t a do 5 00 de la L ey 9 06 de 2 0 04 y así, i n t r o d u jo al o r d e n a m i e n to jurídico n a c i o n al la figura de la
extradición simplificada, m e d i a n te la c u a l, q u i en es requerido en extradición, p u e de r e n u n c i ar al procedimiento y solicitar la emisión de p l a no del concepto correspondiente, siempre y c u a n do la petición sea c o a d y u v a da p or su defensor y el representante del M i n i s t e r io Público. Pero a pesar de que se trate del trámite abreviado, la Corte ha señalado que el concepto debe e m i t i r se c on sujeción a lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Política y 5 02 de la Ley 9 06 de 2 0 0 4. En ese sentido, debe verificarse: (i) la validez f o r m al de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el 4 Extradición Radicación 47.166 Daniel Germán Alarcón Sánchez principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (iv) el c u m p l i m i e n to de lo previsto en los t r a t a d os públicos. (En ese sentido, CSJ CPOOl-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros).
2. En esas condiciones, a un c u a n do se trate d el procedimiento abreviado de extradición, si se advierte la a u s e n c ia de a l g u no de tales elementos, es imperioso que la Corte, de oficio, decrete las pruebas que considere pertinentes, de cara a emitir, c on rigor jurídico, el concepto de que t r a ta el
articulo 5 01 ejusdem. 3, P a ra el caso, contrario a lo a f i r m a do p or el Ministerio Público, se advierte que no o b ra en el expediente un i n f o r me pericial m e d i a n te el c u al se h a ya realizado cotejo dactiloscópico entre las huellas del c a p t u r a do y las de q u i en es pedido en extradición, p a ra verificar si la p e r s o na que está privada de la libertad por c u e n ta de esta actuación es la m i s ma que se identifica c o mo D A N I EL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ y c u e n ta con cédula de ciudadanía No. 1 4 . 9 7 5 . 5 5 6. T al elemento de convicción es pertinente y útil en t o mo al análisis de l os requisitos q ue debe verificar la Sala al m o m e n to de emitir el concepto de rigor, razón por la c u al se hace necesario decretar su práctica, de m a n e ra oficiosa. Por ende, se requerirá a la Directora (E) de Gestión I n t e m a c i o n al de la Fiscalía G e n e r al de la Nación, p a ra que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación 5 Extradición Radicación 47.166 Daniel Germán Alarcón Sánchez de la presente providencia, ordene a q u i en corresponda, q ue reeilice un cotejo dactiloscópico entre las h u e l l as de q u i en está a c t u a l m e n te privado de la libertad por c u e n ta de este trámite,
c on l as q ue o b r en en el i n f o r me de c o n s u l ta A F IS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de q u i en se identifica c o mo D A N I EL GERMÁN ALARCÓN SÁNCHEZ c on número de cédula 14.975.556. L os resultados de e sa confrontación dactilar deberán s er posteriormente remitidos a esta Corporación. T a m p o co o b r an en la carpeta, la notificación de la resolución que ordenó la c a p t u ra de ALARCÓN SÁNCHEZ con fines de extradición y el acta de derechos del detenido, por lo que también se solicitará a dicha entidad que los aporte dentro del plazo atrás señalado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECRETAR, de oficio las p r u e b as a las que se aludió en el n u m e r al tercero de la parte considerativa de esta providencia.
2. C o n t ra este a u to no procede r e c u r so algimo.
3. Cópiese, notifíquese y cúmplase
6 Extradición Radicación 47.166 7 o 3 Mkl 2016 Extradición Radicación 47.166 Daniel Germán Alarcón Sánchez Secretaria