CSJ - AP119-2024(63901)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP119-2024(63901)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP119-2024 Radicación No. 63901 Acta 05. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa de Stanley Axel Peterson Granucci, ciudadano panameño – estadounidense requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0072 del 12 de enero de 20231, la embajada de los Estados Unidos de América solicitó 1 Folios 11 a 16, expediente digitalizado Extradición nº 63901
CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI la detención provisional con fines de extradición del ciudadano panameño – estadounidense Stanley Axel Peterson Granucci, portador del pasaporte nº PA0095241 expedido por República de Panamá, el pasaporte n.º 676996154 y licencia de conducción n.º P-362-781-82-3260, expedidos por los Estados Unidos de América, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir, de acuerdo con la acusación dictada en el Caso No. 22-MAG4682, el 27 de mayo de 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de Stanley Axel Peterson
Granucci mediante resolución del 13 de enero de 20232, la cual se hizo efectiva el 21 de marzo del mismo año, en el barrio El Poblado de la ciudad de Medellín, por miembros de la Policía Nacional - DIJIN.3
3. Por medio de la Nota Verbal nº 0771 del 15 de mayo de 2023,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Stanley Axel Peterson Granucci. 2 Folios 21 a 24, ibídem. 3 Folios 62, ibídem. 4 Folios 90 a 101, ibídem.
2 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000
STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI
5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1473 del 15 de mayo de 2023, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881 (…) La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre (sic) de 2002, (…)»
6. Por su parte, el director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJDOFI23-0018911-GEX-10100 del 24 de mayo de 20235, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
7. El 5 de junio siguiente, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a Stanley Axel Peterson Granucci la designación de apoderado. Mediante auto del 29 del mismo mes y año, se le reconoció personería a su apoderada contractual, y surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
8. A través de Nota Verbal n.º 1542 del 23 de agosto de 2023, la representación Diplomática de los Estados Unidos 5 Folios 224 a 224, ibídem.
3 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI de América indicó que el 4 de agosto de 2023, el Gran Jurado Federal dictó una acusación en el Caso No. 23 CRIM 397 (también referido como Caso Número 22 MAG 4682), en contra de Stanley Axel Peterson Granucci. Asimismo, informó que esta última acusación reemplaza a la acusación antes dictada y constituye ahora el documento operativo de la extradición. Del mismo modo, señaló que no existen diferencias sustanciales significativas entre los dos documentos de acusación, y no hay hechos adicionales que no hayan sido incluidos en la documentación proporcionada con la solicitud formal de extradición.
PETICIONES PROBATORIAS
1. El representante del Ministerio Público elevó la siguiente solicitud probatoria:6 1.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de
que indique si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia. Consideró que tal requerimiento resulta conducente y pertinente, en la medida en que la existencia de procesos 6 Folios 4 a 6, memorial Procuraduría solicitudes probatorias, ibídem. 4 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI penales contra el requerido debe ser tenida en cuenta al momento de emitir concepto.
2. Por su parte, la apoderada de Stanley Axel Peterson Granucci presentó las siguientes solicitudes: 2.1. Se corrija la notificación del requerido, surtida el 8 de junio de 2023 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, comoquiera que el documento con que se llevó a cabo el acto tenía consignado el Código Único de Investigación n.º 1001020400020230095900, el cual no corresponde a la actuación que adelanta la Corte, cuyo Código Único de Investigación es el n.º
11001020400020230105000. Para tal efecto, pidió que se lleve a cabo nuevamente la notificación del requerido, mediante acta que contenga el radicado correcto del trámite de extradición. En síntesis, estimó que la solicitud es conducente, pertinente y útil, en la medida en que hace parte de las debidas formas que deben observarse en la actuación, aunado a que con ello se sanean posibles nulidades del proceso. 2.2. En punto a la plena identidad del requerido, deprecó lo siguiente: 5 Extradición nº 63901
CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 2.2.1. Se oficie a la Autoridad de Pasaportes de Panamá para que informe cuántos pasaportes ha expedido a nombre de Stanley Axel Peterson Granucci, así como sus respectivos consecutivos y vigencias. Lo anterior, a fin de confrontar la información reseñada en las notas verbales y la orden de captura, y corroborar si la persona solicitada en extradición efectivamente es quien se encuentra detenida por cuenta de este trámite. 2.2.2. Se requiera a Migración Colombia con el propósito de que informe el número de pasaporte con el que ingresó por última vez el requerido al país, y así demostrar la legalidad del pasaporte con que se ha identificado el requerido en la presente actuación. 2.2.3. Se tenga como prueba la copia del pasaporte No. PA-0958219, que portaba Stanley Axel Peterson Granucci al momento de su captura, y que obra como soporte de actos urgentes. Para sustentar la solicitud, manifestó que las pruebas resultaban conducentes, comoquiera que llevan a demostrar la plena identidad del requerido. Pertinentes, en la medida en que con ellas se dará por probado si la persona detenida corresponde o no al solicitado en extradición. Y útiles, pues en caso de existir un error en la plena identidad, habría lugar a declarar la nulidad del trámite. 6 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 2.3. Frente a la garantía del principio del non bis in
ídem, elevó las siguientes súplicas: 2.3.1. Se solicite a las autoridades de Estado Unidos de América los antecedentes penales que obran en contra del requerido en ese país, a fin de constatar si las mismas versan sobre los hechos por los que fue pedido en extradición. 2.3.2. Se requiera a las autoridades de Panamá para que aporten los antecedentes penales del requerido, con el fin de establecer si por los hechos anunciados por en la solicitud de extradición, se adelantó proceso penal en ese Estado. 2.3.3. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que allegue los antecedentes y las anotaciones registradas contra del requerido en Colombia, y ello descartar que no ha sido procesado por los mismos hechos por los que está capturado con fines de extradición. Pruebas que considera conducentes, pertinentes y útiles, a fin de garantizar el principio del non bis in ídem. 2.4. Finalmente, en relación con el debido proceso y los derechos del capturado, deprecó lo siguiente: 2.4.1. Se termine de surtir el trámite de los derechos del capturado extranjero, y se informe a la República de Panamá 7 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI para que «respondan respecto de los derechos de su ciudadano». 2.4.2. Se solicite a la República de Panamá soportes de los tratados de extradición vigentes con el gobierno de los Estados Unidos de América, que contemplen la extradición un ciudadano panameño por delitos como narcotráfico.
CONSIDERACIONES
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
La Corte ha establecido pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América se contrae a verificar, exclusivamente, los requisitos que sobre ese tema contiene la Constitución Política y, además, los enunciados en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)7. De esta manera, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias 7 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 8 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000
STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI
para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones normativas en cita. Estos son: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) la incriminación de la conducta en los dos países, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, (v) la prohibición de doble juzgamiento y (vi) las condiciones que, constitucionalmente, podrían inhibir la procedencia de la extradición. (En ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). En esa medida, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente, en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas.
2. De las solicitudes probatorias. 2.1. Se decretará la prueba pedida por el representante del Ministerio Público y la defensa, enunciadas en los
9 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI numerales 1.1. y 2.3.3., respectivamente, relacionada con la garantía del non bis in ídem, por las siguientes razones.
La Sala de tiempo atrás rectificó su línea jurisprudencial8, al disponer que en adelante, en el trámite resulta indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos que motivan la extradición, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, en orden a preservar la garantía universal del non bis in ídem de la persona requerida. Así mismo, ante la posibilidad de su entrega diferida prevista en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, en el evento de haber cometido un delito antes de la petición de extradición, resulta conveniente establecer la existencia de investigaciones penales en su contra. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que comuniquen si contra el ciudadano panameño – estadounidense Stanley Axel Peterson Granucci, identificado con pasaporte n.º PA0095241, expedido en Panamá y pasaporte n.º 676996154 y licencia de conducción n.º P-362-781-82-326-0, expedidos en los Estados Unidos de América, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. 8 CSJ CP, 19 Feb. 2009, rad. 30374 y 16 Sep. 2009, rad. 31036. 10 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI En caso afirmativo, deben indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las
actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.2. Se decretará la prueba señalada en el numeral 2.2.1, así como también se tendrá como prueba la documental enlistada en el numeral 2.2.3. del acápite de las solicitudes probatorias, que hacen alusión a la plena identidad del requerido. En este punto, se destaca que la Nota Verbal 0072 del 12 de enero de 2023, por medio de la cual la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano panameño – estadounidense Stanley Axel Peterson Granucci, y la resolución del 13 de enero de 2023, en la que la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura del requerido con fines de extradición, consignaron como datos de identificación los siguientes: i) «pasaporte panameño No. PA0095241»; ii) pasaporte estadounidense No. 676996154, y iii) licencia de conducción de la Florida No. P-362-781-82-3260. 11 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI Sin embargo, a folio 32 del expediente digital obra el acta de confrontación dactiloscópica, elaborada por la Policía Nacional, en cuyo anexo se encuentra el documento de identidad que portaba el requerido en el momento de la captura y corresponde al pasaporte n.º PA0958219, expedido por la República de Panamá.
Así las cosas, dada la disparidad que existe entre el número consignado en el documento de identificación que portaba el requerido al momento de su aprehensión, con el señalado en los legajos que sustentaron la solicitud de extradición, la Sala estima procedente oficiar a la embajada de la República de Panamá en Colombia, para que, por su conducto, se requiera a la autoridad encargada de la expedición de los pasaportes a sus ciudadanos, e informe lo siguiente: i) El número de pasaporte asignado a Stanley Axel Peterson Granucci, así como su fecha de expedición y su vigencia. ii) Aclare si el pasaporte con cupo No. PA0095241 en algún momento fue asignado al ciudadano panameñoestadounidense Stanley Axel Peterson Granucci. En caso afirmativo, la fecha de su expedición y si el mismo tiene vigencia actualmente. 12 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI iii) Si los pasaportes expedidos por la autoridad panameña tienen vigencia y si su renovación implica la variación o cambio en el número. Dicha prueba resulta pertinente, en la medida en que la verificación de la plena identidad es uno de los aspectos que deben abordarse en el concepto de extradición. Conducente, en tanto, la autoridad panameña encargada de la expedición de pasaportes está en capacidad de informar las eventualidades ocurridas en la expedición del pasaporte del ciudadano Stanley Axel Peterson Granucci. Y útil, comoquiera que la información disímil hace necesario corroborar los documentos que permitieron identificar al
requerido a lo largo del trámite. Por similares razones, resulta viable incorporar la prueba documental aportada por la defensa - numeral 2.2.3.- que contiene copia del pasaporte n.º PA0958219, expedido por la República de Panamá. 2.3. Se negará la solicitud de la defensa prevista en el numeral 2.2.2. de las peticiones probatorias, que apunta a que se oficie a Migración Colombia para que certifique el número de pasaporte con que se identificó el requerido en el momento de su ingreso al país. Lo anterior, por innecesaria, debido a que con el decreto enunciado el numeral anterior, junto a los documentos que 13 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI obran en el expediente, se puede esclarecer la plena identidad del ciudadano pedido en extradición. 2.4. Se negarán las pruebas deprecadas por la defensa, señaladas en los numerales 2.3.1. y 2.3.2. del acápite de peticiones probatorias, que se relacionan con la obtención a reportes de investigaciones, anotaciones, antecedentes y condenas que pueda registrar el requerido en Estado Unidos de América y la República de Panamá. Ello, debido a que, además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, vinculada con la inobservancia del principio de non bis in ídem9. Sin embargo, dicha garantía
se constata en relación con los países partes del acuerdo de extradición y no con un tercer Estado. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que, si bien, el doble juzgamiento es uno de los motivos que impiden conceptuar favorablemente la extradición, esta prohibición se refiere a que, en Colombia, no en un tercer Estado, la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta, pues tal análisis superaría el análisis establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.10 9 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 10 CSJ AP4021-2018, CSJ CP080-2019, CSJ AP 3619-2019, CSJ CP056-2020, AP046-2021, entre otros. 14 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI Por manera que, un eventual debate frente a este aspecto, deberá formularlo en su oportunidad ante la autoridad judicial de los Estados Unidos de América, en el evento que el concepto sea favorable. Sumado a lo anterior, en este asunto, la defensa no menciona alguna situación particular frente a la eventual existencia de un doble juzgamiento, sino que, simplemente solicita la práctica de la prueba, para descartar alguna eventual situación, fundada, como pasó de verse, en un equivocado alcance del principio del non bis in ídem. 2.5. Se negará la postulación de la defensa enunciada
en el numeral 2.1. de las solicitudes probatorias, por medio de la cual pretende que se surta nuevamente el acto de notificación del requerido. Lo expuesto, pues los posibles errores de digitación consignados en el acta de notificación de las decisiones al requerido, resultan intrascendentes a la hora de emitir el respectivo concepto, ya que no hace parte de los aspectos que deben ser analizados por la Corporación. Situación que torna impertinente la petición elevada. Al margen de lo anterior, se destaca que la defensa de Stanley Axel Peterson Granucci sostuvo que, en el acta del 8 de junio de 2023, en la parte superior derecha se consignó 15 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI el CUI «1001020400020230095900», que no corresponde a la identificación de la presente actuación. Sin embargo, revisado el Ecosistema de Digital de Acciones Virtuales – ESAV, el documento a que hace referencia la apoderada, tiene debidamente consignado el número de identificación del presente trámite de extradición. Motivo por el cual, no tiene sustento el alegato presentado. 2.6. No se accederá a la petición de la defensa referida en el numeral 2.4.1, con la que busca que se oficie a la República de Panamá para que garantice los derechos del ciudadano panameño, debido a que resulta impertinente. Lo anterior, pues no está vinculada a los temas que debe verificar la Sala al momento de emitir concepto. De otra parte, se resalta que la captura del requerido y su privación de la libertad corren por cuenta de la Fiscalía
General de la Nación, conforme lo disponen los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, cualquier inconformidad con el procedimiento de captura y garantía de los derechos del aprehendido durante la misma, deben ser ventilados ante dicha autoridad. Aunado a lo expuesto, la defensa no hace alusión a una situación concreta que ponga en evidencia la lesión de los derechos del requerido. 16 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI 2.7. Por último, se negará la solicitud probatoria de la defensa contenida en el numeral 2.4.2., con la que se busca la incorporación del tratado de extradición entre Estados Unidos de América y la República de Panamá, que faculta el trámite de su representado. Sobre el particular, es menester señalar que el presente trámite de extradición se rige en virtud de las disposiciones legales vigentes entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, y no entre este último Estado y la República de Panamá. Aclarado lo anterior, se tiene que la prueba deprecada por la defensa resulta innecesaria, en atención a que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 1473 del 15 de mayo de 2023, señaló los convenios multilaterales que aplican al presente caso, los cuales serán evaluados por la Sala al momento de proferir el respectivo concepto. 2.8. Finalmente, en relación con el decreto de pruebas de oficio, para contar con mayores elementos de juicio que permitan llevar a cabo plenamente el análisis del principio del non bis in ídem desde la arista que debe ser materia de
17 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000 STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI estudio, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a fin de que informe si contra Stanley Axel Peterson Granucci, ciudadano panameño – estadounidense, se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma. En caso afirmativo, informe el número de radicación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por el presentante del Ministerio Público y la defensa del requerido, señaladas en los numerales 2.1. y 2.2. de las consideraciones de este proveído.
2. NEGAR las postulaciones probatorias formuladas por la defensa, descritas en los numerales 2.3., 2.4., 2.5., 2.6. y 2.7. de la parte considerativa de esta providencia.
3. ORDENAR, de oficio, la práctica de las pruebas relacionadas en el numeral 2.8. de las consideraciones de este proveído.
18 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000
STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI
4. INFORMAR a la defensa que contra el numeral segundo de esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase. 19 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000
STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
20 Extradición nº 63901 CUI 11001020400020230105000
STANLEY AXEL PETERSON GRANUCCI
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 21