CSJ - AP1193-2024(65091)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1193-2024(65091)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1193-2024 Radicación n° 65091 Acta Nro. 039 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Corte resuelve lo que en derecho corresponda frente a la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el acusado JESÚS ABADÍA, contra el fallo de 7 de junio de 2023 del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual confirma la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2022 por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo Valle del Cauca, que lo condenó como autor responsable de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravados. C.U.I 76622600018520180018801 N.I 65091 Casación Jesús Abadía HECHOS Alrededor del mes de febrero de 2018, en fecha indeterminada, C.A.D.C. de 8 años y estudiante de la institución educativa Belisario Peña Piñeiro de Roldanillo Valle de Cauca, fue víctima de abuso sexual por parte del profesor JESÚS ABADÍA, quien en las horas de la tarde después de haberse marchado los estudiantes a sus casas, aprovechaba para intentar darle besos al menor, tocarle las nalgas por encima del pantalón y las partes íntimas, ofreciéndole y dándole dinero para que permitiera tales actos. ANTECEDENTES El 22 de mayo de 2018, en audiencia preliminar presidida por
la Juez 3ª Penal Municipal de Roldanillo Valle del Cauca con función de control de garantías, la fiscalía le imputó a JESÚS ABADÍA los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad agravado, arts. 209, 211.2 y 217A numeral 4 del Código Penal, cargos que el imputado no aceptó. No le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva. El 24 de agosto de 2018, la fiscalía radicó el escrito de acusación. El 10 de febrero de 2021, en audiencia ante la Juez Penal del Circuito de Roldanillo Valle del Cauca, la fiscalía verbalizó la acusación. El 5 de diciembre de 2022, el juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo condenó al acusado a doscientos 2 C.U.I 76622600018520180018801 N.I 65091 Casación Jesús Abadía sesenta (260) meses de prisión y le impuso la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. Le negó por prohibición legal la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y el sustituto de la prisión domiciliaria, encontrándose actualmente privado de su libertad. El 7 de junio de 2023 el Tribunal Superior de Buga confirmó sin modificaciones la sentencia de primera instancia, al resolver la apelación de la defensa del inculpado. Contra la sentencia del tribunal, el acusado JESÚS ABADÍA
interpuso recurso de casación. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Sin citar la causal bajo la cual impugna en casación el fallo condenatorio, el acusado invoca los artículos 13, 23 y 29 de la Constitución Política, relacionados con los derechos de igualdad, petición y debido proceso, para alegar la falta de evidencias y aducir no haber sido escuchado en el desarrollo de las audiencias celebradas por el juzgado de conocimiento, por lo que a su juicio no pudo defenderse.
CONSIDERACIONES
1. Sería pertinente el estudio del escrito presentado por JESÚS ABADÍA en orden a determinar el cumplimiento de los presupuestos de técnica exigidos en sede casacional, si la Sala no observara que el acusado carece de legitimidad procesal para presentar la demanda mediante la cual sustenta el recurso de casación, debido a que no tiene la calidad de abogado.
3 C.U.I 76622600018520180018801 N.I 65091 Casación Jesús Abadía
2. Garantía judicial mínima de toda persona inculpada de un delito es el derecho a recurrir el fallo. Vinculada con el derecho de defensa en su doble connotación, permite al acusado como manifestación de la defensa material impugnar las decisiones judiciales, siempre que le asista interés jurídico para hacerlo.
3. A pesar de la legitimación para impugnar, en materia del recurso de casación, la ley tiene establecida, en principio, su sustentación en cabeza del abogado que ejerce la defensa técnica, a quien por su formación y conocimiento profesional le compete hacerlo mediante demanda que reúna las formalidades y
exigencias requeridas por la naturaleza reglada de la impugnación.
4. El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 relativo a la legitimación, confiere el derecho a acudir en casación a los intervinientes que siendo abogados en ejercicio, tengan interés jurídico para impugnar. En este sentido, el precepto faculta al acusado, cuya sentencia le irroga perjuicio, para sustentar el recurso directamente, siempre que cumpla con la condición prevista en él.
5. En este asunto, el inculpado presenta la demanda en nombre propio pero carece de legitimación procesal para hacerlo, toda vez que no es abogado.
Conforme la información existente en la actuación, se sabe que JESÚS ABADÍA es docente y, para la época de los hechos, laboraba en la institución educativa Belisario Peña Piñeiro de Roldanillo Valle del Cauca. 4 C.U.I 76622600018520180018801 N.I 65091 Casación Jesús Abadía
6. Por esta razón, dada su nula formación profesional en derecho, en el escrito sustentatorio de la casación no menciona la causal bajo la cual recurre ni precisa sus fundamentos, sino invoca las normas de la Constitución Política que consagran los derechos de igualdad, petición y debido proceso, para enseguida ofrecer su versión de los hechos aduciendo que nunca fue oído en juicio oral.
7. En tales condiciones, rechazará el escrito presentado por JESÚS ABADÍA, quien si bien estaba facultado para interponer la casación, la sustentación mediante demanda correspondía a su defensor y no a él, debido a que no es abogado en ejercicio
conforme lo exige la ley. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR, por falta de legitimación, la demanda de casación presentada por el acusado JESÚS ABADÍA.
SEGUNDO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente 5 C.U.I 76622600018520180018801 N.I 65091 Casación Jesús Abadía 6 C.U.I 76622600018520180018801 N.I 65091 Casación Jesús Abadía
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7