CSJ - AP1195-2024(65246)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1195-2024(65246)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1195-2024 Radicación n° 65246 Acta Nro. 039 Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la apoderada de DANIEL ESPINAL GAVIRIA, contra el fallo de 25 de septiembre de 2020 del Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual confirma con modificaciones la sentencia proferida el 8 de junio de ese año por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, al condenarlo como autor del delito de homicidio simple. C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria HECHOS Al amanecer del domingo 18 de diciembre de 2016, alrededor de las 02:30 horas un grupo de jóvenes, entre los cuales se encontraba DANIEL ESPINAL GAVIRIA, debido al cierre de los establecimientos públicos en el casco urbano de Fredonia, se desplazó a la finca Tierra Grata, propiedad de los padres de los hermanos Velásquez Peláez, para continuar departiendo, sitio al que tiempo después llegaron Santiago Restrepo Arroyave y Felipe Ramírez Betancur. Pasadas las 04:00 horas, se suscitó una discusión en la que Restrepo Arroyave fue herido con arma blanca por ESPINAL GAVIRIA, al parecer por negarse a abandonar el lugar de la tertulia. A causa de la lesión mortal, la víctima falleció en el lugar de la
agresión. ANTECEDENTES El 22 de diciembre de 2018, en audiencia preliminar llevada a cabo en el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fredonia Antioquia con función de control de garantías, fue legalizada la captura de DANIEL ESPINAL GAVIRIA y, la fiscalía le imputó el delito de homicidio simple, art. 103 del Código Penal, cargo que el imputado no aceptó. Así mismo en tal oportunidad, a solicitud de la fiscalía, el juez le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. 2 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria El 18 de febrero de 2019, la Fiscal 76 Seccional de Fredonia Antioquia radicó el escrito de acusación1. El 5 de marzo de 2019, en audiencia ante el Juez Penal del Circuito de Fredonia Antioquia, la fiscal no materializa la acusación de Lopera Mazo y solicita en su caso la preclusión, la cual es declarada en dicha diligencia pública. De otro lado, verbaliza la acusación de ESPINAL GAVIRIA adicionándola, al agravar el homicidio por motivo fútil -art. 104.4 del Código Penal-. El 8 de junio de 2020, el Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo le impuso a ESPINAL GAVIRIA prisión de CIENTO CUATRO (104) MESES como autor del delito de “homicidio preterintencional”; fijó la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y le negó la suspensión condicional de
la ejecución de la pena privativa de la libertad y el sustituto de la prisión domiciliaria. El 25 de septiembre de 2020 el Tribunal Superior de Antioquia, al decidir la apelación de la defensora del inculpado y del representante de la víctima, modificó el fallo de primera instancia al condenarlo a DOSCIENTOS OCHO (208) MESES DE PRISIÓN en calidad de autor del delito de homicidio simple y confirmar en lo demás la sentencia impugnada. 1 En el mismo escrito acusó a Edwin Ferney Lopera Mazo, en calidad de cómplice del homicidio. Cdno principal 1 de primera instancia. 3 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria Contra la decisión del tribunal, la apoderada de ESPINAL GAVIRIA interpuso recurso de casación. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante postula un (1) cargo fundado en la existencia de nulidad por “afectación a la estructura del debido proceso por violación de la garantía fundamental de la congruencia entre la acusación y la sentencia”. A su juicio, la congruencia como adecuada relación de conformidad personal, fáctica y jurídica entre acusación y sentencia es desconocida, porque contrario a la sostenido por el tribunal, “la acusación fue imprecisa porque no determinó en qué consistió esa “agresión” proveniente de DANIEL ESPINAL”. Según la demandante, el ad quem violó dicha garantía al atribuir al acusado la manipulación del arma cortopunzante, toda vez que “esa acción específica nunca hizo parte
de los hechos jurídicamente relevantes de la acusación”. Añade, acorde con la acusación, que a la discusión se sumaron otras personas, de modo que el tribunal no podía concluir “que quien pasó de la discusión a la agresión física fue solamente DANIEL ESPINAL”. A partir de tales supuestos, la recurrente sostiene que la sentencia no guarda congruencia fáctica con la acusación, 4 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria razón por la cual la condena del acusado se sustenta en “hechos que no constaron en la acusación”.
CONSIDERACIONES
1. La demanda incumple los presupuestos de técnica que permita disponer su trámite, en la medida que el reparo a la sentencia del Tribunal por nulidad debido a la violación del principio de congruencia, la impugnante lo desarrolla sin sujeción a los requerimientos de técnica exigidos en esta sede y con omisión de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004.
2. Nulidad 2.1 La Sala de tiempo atrás ha admitido cierta flexibilidad cuando en casación se denuncia nulidades, la cual no releva al demandante de su obligación de desarrollar el cargo con la claridad y precisión requeridas, por la naturaleza rogada de la impugnación extraordinaria, siendo imprescindible hacerlo en cargos separados cuando son varias las irregularidades denunciadas.
Además, es imperativo identificar en la censura, si el vicio alegado afecta la estructura del proceso o las garantías
de los intervinientes. Si de la primera se trata, el recurrente mediante un discurso lógico y jurídico esta compelido a enseñar de qué manera resultó vulnerada y cómo el acto echado de menos repercute en ella, siendo necesario 5 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria retrotraer el trámite porque la sustancialidad de este así lo obliga. 2.2 Ahora bien, aunque en el libelo se propone un único cargo invalidante de la actuación por violación del debido proceso postulado en la vulneración del principio de congruencia, la recurrente aduce múltiples irregularidades vinculadas al escrito de acusación que afectarían el derecho de defensa del acusado. 2.3 Aunque la demandante acierta en la selección de la causal, toda vez que la Sala tiene dicho que la transgresión del principio de congruencia es alegable por el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el desarrollo de la censura advierte que a tal violación se llegó por falta de claridad y deficiente presentación en el escrito de acusación de los hechos jurídicamente relevantes, incluso del marco fáctico imposibilitándole trazar una adecuada estrategia defensiva. Adicionalmente pasa por alto que la comprobación de la falta de consonancia conduce a adecuar la sentencia a la acusación y no a la invalidación de la actuación. 2.4 Al margen de estas imprecisiones reveladoras de deficiencias en la formulación del reparo, la libelista es incapaz de evidenciar la modificación en la sentencia del factum de la acusación, al dirigir los cuestionamientos sobre
la autoría del homicidio en cabeza de su representado, a 6 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria partir de la falta de adecuada presentación de los hechos jurídicamente relevantes. 2.5 Por esta razón, aduce que los hechos no fueron expresados en términos “comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan” y el escrito no ofrece “Una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”, por lo cual, a su juicio, la acusación desconoce lo previsto en los artículos 8, literal h, y 337 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 2.6 Ahora bien, si la demandante sostiene que la fiscalía omitió su deber de presentar una relación clara de los hechos jurídicamente relevantes, tal alegación ha debido proponerla en cargo separado, toda vez que la consecuencia de su demostración conduciría a la invalidación de la actuación, tema por demás ajeno al principio de congruencia cuya vulneración alega en el libelo casacional. 2.7 Respecto del tópico mencionado, basta decir que la defensa en la audiencia de formulación de acusación, manifestó dudas únicamente en relación con la causal de agravación del homicidio, tal como se infiere del acta y audio correspondientes de dicho acto procesal, sin mostrar inconformidad con la presentación de los hechos jurídicamente relevantes, luego en el fondo subyace una diferencia de criterio de la demandante con el abogado que representaba los intereses del acusado en esa oportunidad,
la cual no es susceptible de juzgamiento en casación. 7 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria 2.8 Además, la libelista persiste en la vía equivocada, al reiterar que “los hechos y datos indicadores, así como los medios de prueba, no equivalen a hechos jurídicamente relevantes”, con lo cual está enfocando su discurso y argumentación a discutir las falencias del escrito de acusación, olvidando que la censura está postulada en la supuesta violación del principio de congruencia por modificación en la sentencia del factum de la acusación. 2.9 De ahí, que al insistir en la “nulidad como consecuencia del error por la manifiesta incongruencia”, la recurrente reproche a la fiscalía que al estructurar el marco fáctico no concretó la conducta atribuida al acusado, esto es, si fue este quién propinó la herida mortal a la víctima, como tampoco las circunstancias específicas en la que ocurrió el ataque, de modo que bajo la apariencia de una indebida presentación de los hechos jurídicamente relevantes discute la autoría atribuida a ESPINAL GAVIRIA. 2.10 Ningún esfuerzo hace por precisar de qué manera el fallo no guarda congruencia con la acusación, toda vez que en esta se le atribuye haber sido el autor de la muerte de Santiago Restrepo Arroyave acaecida la mañana del domingo 18 de diciembre de 2016, a consecuencia de la herida causada con arma corto punzante. 2.11 La Sala observa que el tribunal al encontrar, con fundamento en la prueba recaudada en juicio oral, que el
joven Restrepo Arroyave falleció a causa de lesión con arma 8 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria blanca y que el autor de la misma DAVID ESPINAL GAVIRIA actúo con dolo, confirma la condena impuesta en primera instancia y no hace cosa distinta que adecuarla a los supuestos fácticos y jurídicos de la acusación, de modo que la alegación de la casacionista carece de fundamento, a partir de las falencias y desarrollo del cargo formulado en el libelo. 2.12 Según lo visto en precedencia, la Sala inadmitirá la demanda sin disponer su trámite oficioso, debido a que no evidencia violación o vulneración de derechos o garantías de los intervinientes. 2.13 Por lo demás el fallo se ajusta a la legalidad, tiene en cuenta la prueba practicada en juicio oral, con la que se acredita la materialidad de la conducta homicida atribuida al acusado y la responsabilidad de ESPINAL GAVIRIA, al mostrarlo autor de la lesión que produjo el fallecimiento de Restrepo Arroyave. Así lo sostuvo Steven Torres al señalar al acusado de portar el arma blanca cuando en compañía de la víctima huía del lugar y de haber escuchado a su amigo, cuando dijo “este marica me chuzó”. En este sentido, la sentencia se adecua a los requerimientos previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
3. Finalmente, contra la determinación que se adoptará procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite
9 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de casación presentada por la apoderada de DANIEL ESPINAL GAVIRIA. Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia. Notifíquese y en su oportunidad devuélvase la actuación al tribunal de origen. Presidente 10 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria 11 C.U.I 05282610010420168027601 N.I 65246 Casación Daniel Espinal Gaviria
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12