🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP120-2024(64204)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP120-2024(64204)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP120-2024 Radicación No. 64204 Acta 05. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el defensor de Gerardo Rosalino Melo Quiñones, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0099 de 25 de enero de 20231, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a 1 Indictment, folios 219 – 223, que hace parte del archivo “0004Expediente_digitalizado.pdf” incorporado al expediente digital.

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones través de su Embajada en Colombia, solicitó el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Gerardo Rosalino Melo Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.105.794, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, para ser juzgado por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas, con base en la acusación CRIMINAL No. 4:22-CR-354 (también referido como Caso 4:22-cr-00354), dictada el 21 julio del 20222. En esa oportunidad, la autoridad diplomática describió

los hechos por los cuales se procede así: Comenzando aproximadamente en enero del 2021, las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses y colombianas comenzaron a investigar una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés) operando a través de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica, que era responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La DTO utiliza diversos medios para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cocaína por medio de aerolíneas comerciales. La cocaína generalmente se origina en Colombia, donde se fabrica, procesa y envasa en laboratorios clandestinos de drogas ilícitas. Entre otros métodos de contrabando, la DTO utiliza aerolíneas comerciales para enviar cocaína desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia a través del Aeropuerto Internacional Benito Juárez en la Ciudad de México, México, con destino final a los Estados Unidos. Las autoridades de aplicación de la ley determinaron, con base en información obtenida de una fuente confidencial, así como vigilancia física, que MELO QUIÑONES y sus cómplices son miembros de la DTO radicados en Colombia responsables de dirigir, gestionar y/o facilitar parte de las actividades de tráfico de drogas ilícitas de la DTO en Colombia y México. La investigación reveló que, entre aproximadamente en o por el 1 de enero del 2021, 2 Ibidem, folios 184 – 187. 2

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones y continuando hasta el 21 de julio del 2022, MELO QUIÑONES era

parte de una célula de distribución de la DTO que contrabandeaba cargamentos de cocaína utilizando aerolíneas comerciales que operaban en el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogotá, Colombia. Durante la investigación, las autoridades de aplicación de la ley estadounidenses, utilizando la fuente confidencial, y bajo la dirección de la DTO, mandaron dos envíos de cocaína a bordo de aviones comerciales actuando en representación de la DTO, de la siguiente manera: (1) el 22 de enero del 2021, 31.8 kilogramos de cocaína fueron enviados en un vuelo comercial de AeroMéxico y posteriormente incautados por las autoridades de aplicación de la ley mexicanas en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez en la Ciudad de México; y (2) el 10 de septiembre del 2021, 25 kilogramos de cocaína fueron enviados en un vuelo comercial de Avianca y posteriormente incautados por las autoridades de aplicación de la ley mexicanas en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez en la Ciudad de México. Adicionalmente, los integrantes de la DTO entregaron a la fuente confidencial cerca de 102 millones de pesos colombianos (aproximadamente 27.272 dólares estadounidenses) como cobro de transporte del envío de cocaína en enero del 2021. MELO QUIÑONES fue uno de los líderes de la DTO, quién (sic) coordinó con los miembros de la DTO mexicana y estuvo a cargo de pagar a la fuente confidencial quién pretendía ser un oficial del aeropuerto, al momento de la entrega de la cocaína en México. Además, señaló que los cargos enrostrados eran:

--Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; y --Cargos Dos y Tres: Colaborar e instigar en la distribución de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960; y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución de 30 de enero de

3

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones 20233, ordenó la captura con fines de extradición de Gerardo Rosalino Melo Quiñones, la cual se materializó el 5 de mayo de 2023, en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional4.

3. Por medio de la Nota Verbal No. 1102 de 28 de junio de 20235, la representación Diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.

4. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones

Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2008 de 28 de junio de 20236, conceptuó que: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América. Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19887. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: 3 Ibidem, folios 2 – 5. 4 Ibidem, folios 6 – 25. 5 Ibidem, folios 105 – 110. 6 Ibidem, folios 96 – 97. 7 Artículo 3º numeral 1 º literal a. 4

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones “4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede

denegar la extradición.” • La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: “6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.” De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI23-0024490-GEX-10100 de 5 de julio de 20238, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

6. La actuación fue asignada al despacho del Magistrado ponente y, mediante auto de 19 de julio de 20239, 8 Indictment, folios 224 – 226, que hace parte del archivo “0004Expediente_digitalizado.pdf” incorporado al expediente digital.

9 Archivo “0012Auto.pdf” incorporado al expediente digital. 5

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones fue requerido Gerardo Rosalino Melo Quiñones para que designara abogado, el cual adjuntó memorial poder10. Sin embargo, dado que en dicho escrito no se indicó el trámite procesal en el cual se ejercería la defensa, con proveído de 11 de agosto de 202311, el requerido fue oficiado, por segunda vez, para que designara un profesional del derecho que lo representara en este asunto. Finalmente, el implicado aportó poder en tal sentido12.

7. En auto de 30 de agosto de 202313, además de reconocer poder al profesional del derecho designado, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de esa oportunidad, la defensa y el delegado del Ministerio Público realizaron las siguientes postulaciones probatorias.

PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público14 solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que informe si contra el solicitado en extradición actualmente se adelantan procesos penales y, en caso positivo, indicar la autoridad que tiene a su cargo la investigación y su estado actual; ello, con miras a verificar si está siendo judicializado 10 Archivo “0010Memorial.pdf” incorporado al expediente digital. 11 Archivo “0017Auto.pdf” incorporado al expediente digital. 12 Archivo “0019Memorial.pdf” incorporado al expediente digital. 13 Archivo “0021Auto.pdf” incorporado al expediente digital. 14 Procuraduría Delegada de Intervención 1ª para la Casación Penal. Archivo

“0032Memorial.pdf” incorporado al expediente digital. 6

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido o por otros delitos. Por su parte, el defensor contractual15 de Gerardo Rosalino Melo Quiñones peticionó oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el propósito de que certifique si su asistido tiene algún homónimo y, además: “se realice en (sic) registro en base de datos si el señor tiene algún proceso”.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición.

Tratándose del presente asunto, la Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004. En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los siguientes aspectos: i) las previsiones constitucionales sobre la materia; ii) la validez formal de la documentación presentada; iii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iv) el principio de la doble incriminación; v) la equivalencia de la providencia proferida 15 Archivo “0033Memorial.pdf” incorporado al expediente digital. 7

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones en el extranjero; y, vi) la prohibición de doble juzgamiento16,

así como las que con aquellas se relacionen. Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. De las solicitudes probatorias.

Revisada la solicitud del delegado del Ministerio Público, orientada a obtener, por conducto de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, la Sala encuentra que se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento en el trámite de extradición, a fin de garantizar la eventual aplicación de la garantía constitucional de la cosa juzgada. 16 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros. 8

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en asuntos como el presente, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el

mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). 2.1. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez (10) días al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, comunique si contra Gerardo Rosalino Melo Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.105.794, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición o por cualquier otro. En caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas o, en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juzgamiento. 2.2. De oficio, con el mismo propósito y en el término señalado, se ordenará a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional que consulte 9

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER,

si contra el requerido en extradición se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 2.3. En atención a que al expediente fueron incorporados los resultados de la búsqueda efectuada en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo – SIOPER de la Policía Nacional del 6 de mayo de 202317, adicionalmente se requerirá a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintitrés Penal Municipal de Conocimiento adjunto, ambos de Cali, para que, en el término señalado, informen si tuvieron a su cargo los procesos radicados números 76001310401420040027600 y 76001400402320080039500, respectivamente, adelantados en contra de Gerardo Rosalino Melo Quiñones; en caso afirmativo, indiquen los hechos objeto de investigación y el estado actual de dichos trámites, debiendo de igual manera allegar copia de las decisiones emitidas al interior de esas actuaciones. 2.4. De otro lado, el apoderado de Gerardo Rosalino Melo Quiñones solicitó que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe si su asistido 17 Con ocasión de las labores realizadas al momento de la captura del requerido. 10

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones tiene algún homónimo y, además: “se realice en (sic) registro en base de datos si el señor tiene algún proceso”. No obstante, tales postulaciones serán negadas por las

razones que se pasan a esbozar. La prueba dirigida a establecer si el requerido tiene un homónimo, a pesar de ser pertinente, resulta ser innecesaria, dado que, lo relacionado con la plena identidad es un aspecto sobre el cual ya se cuenta con información suficiente para pronunciarse al momento de emitirse el concepto. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal No. 1102 de 28 de junio de 2023, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aportó copia del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia en relación con el cupo numérico 6.105.794, otorgado a Gerardo Rosalino Melo Quiñones, documento de identidad con el cual se identificó al momento de su aprehensión. Igualmente, en la carpeta digital recibida en esta Corporación obra el informe del investigador de laboratorio de 6 de mayo de 2023, rendido por un perito en dactiloscopia forense de la Policía Nacional, la tarjeta decadactilar, las actas de derechos del capturado y de notificación de la captura con fines de extradición, así como el registro fotográfico a nombre de Gerardo Rosalino Melo Quiñones, 11

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones documentos que son suficientes para evaluar lo relacionado con la identidad del requerido. Adicionalmente, el abogado no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la

plena identidad de su representado. Por lo tanto, la Sala negará por innecesaria esta prueba. De otro lado, respecto de la petición probatoria dirigida a requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, previa auscultación en sus bases de datos, establezca si el requerido registra procesos en su contra, aun cuando también resulta ser una prueba pertinente para establecer un aspecto frente al cual esta Corporación debe pronunciarse en el respectivo concepto, esto es, la relacionada con la eventual vulneración de la prohibición de doble juzgamiento, lo cierto es que no se muestra conducente. Lo anterior, dado que la verificación acerca del ejercicio previo de la jurisdicción por parte de autoridades colombianas respecto de los mismos hechos por los cuales el requerido es solicitado, está a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN de la Policía Nacional, a quienes se oficiará para tal propósito. 12

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones De manera que se negarán las peticiones probatorias postuladas por la defensa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. DECRETAR las pruebas relacionadas en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 de las consideraciones de este proveído. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias analizadas en el numeral 2.4 de esta decisión, por las razones expuestas en la parte motiva. 3º. Contra lo decidido en el numeral 2° procede el

recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 13

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones 14

CUI: 11001020400020230135800

Extradición N° 64204 Gerardo Rosalino Melo Quiñones

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

Consultar sobre este documento ...