CSJ - AP1202-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1202-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Galvis Prada y otro JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1202-2026 Radicación N.º 71787 (Acta N.° 052) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso que se sigue en contra de ISRAEL MAURICIO GALVIS PRADA y JAVIER ALONSO PEÑA TIBACUY. Esta causa se adelanta por la posible comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y administración desleal agravada.Definición de competencia Número interno 71787
Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
II. HECHOS
1. De acuerdo con el contenido del escrito de acusación que radicó la Fiscalía 10 Seccional de Barrancabermeja, los fundamentos que dieron origen a la
actuación penal son los siguientes:
2. ISRAEL MAURICIO GALVIS PRADA ejerció como administrador y representante legal de la empresa ADEMIR GUTIÉRREZ SUMINISTROS Y MONTAJES S.A.S. Dicho cargo le imponía restricciones estatutarias. Puntualmente para celebrar contratos o actos por una cuantía superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debía tener una autorización superior al 65% de la Asamblea General de
cargo le imponía restricciones estatutarias. Puntualmente para celebrar contratos o actos por una cuantía superior a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, debía tener una autorización superior al 65% de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad.
3. Entre los meses de febrero y septiembre de 2019, ISRAEL MAURICIO GALVIS PRADA, como representante legal de Ademir Gutiérrez Suministros y Montajes S.A.S., adquirió 5 créditos a favor de la empresa Servicios Petroleros
del Magdalena Medio S.A.S – SERVIPETROM S.A.S. por valores de: $120.000.000 m/c, $160.000.000 m/c, $120.000.000 m/c, $180.000.000 m/c y $150.000.000 m/c. Tal financiación se efectuó sin contar con la autorización exigida por la Asamblea General de Accionistas. 2Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro Además, se precisó que dichos créditos nunca fueron desembolsados y que la Sociedad acreedora no contaba con la capacidad económica para otorgar tal cuantía.
4. Para la época de los hechos, ISRAEL MAURICIO GALVIS PRADA representaba de manera simultánea a la sociedad acreedora Servicios Petroleros del Magdalena Medio S.A.S – SERVIPETROM S.A.S., y a la deudora Ademir
GALVIS PRADA representaba de manera simultánea a la sociedad acreedora Servicios Petroleros del Magdalena Medio S.A.S – SERVIPETROM S.A.S., y a la deudora Ademir Gutiérrez Suministros y Montajes S.A.S. Esta situación le permitió comprometer patrimonialmente esta última en favor de la primera.
5. En la ejecución de dicha conducta también participó JAVIER ALONSO PEÑA TIBACUY, quien se desempeñó como gerente de Servicios Petroleros del Magdalena Medio S.A.S – SERVIPETROM S.A.S y Michael Ibáñez Romero, quien fungió como asesor jurídico de las dos empresas. Los implicados constituyeron los títulos valores con el propósito de presentarlos a cobro judicial.
6. Por lo anterior, presentaron una demanda ejecutiva ante el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío
(Antioquia) por la suma de «1.900.000.0001» m/c. Sin embargo, dentro del trámite se logró establecer que dichos títulos valores eran falsos.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
7. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barrancabermeja en 1 El escrito de acusación no señala la razón en el aumento de la cuantía en la demanda ejecutiva.
3Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro audiencia del 10 de mayo de 2023, la Fiscalía General de la
ejecutiva. 3Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro audiencia del 10 de mayo de 2023, la Fiscalía General de la Nación le imputó cargos a ISRAEL MAURICIO GALVIS PRADA y JAVIER ALONSO PEÑA TIBACUY por los punibles de fraude procesal, falsedad en documento privado y administración desleal agravado. Los procesados no aceptaron los cargos.
8. La Fiscalía 10 Seccional de Barrancabermeja, presentó escrito de acusación ante la Oficina de Apoyo de esa municipalidad. Por reparto, el asunto se asignó al Juzgado 06 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, autoridad que avocó el conocimiento de las diligencias.
9. En audiencia de formulación de acusación celebrada el 11 de marzo de 2025 ante el Juzgado 06 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, el Ministerio Público impugnó la competencia, pues los delitos con mayor entidad (hizo referencia al fraude procesal y a la falsedad en documento privado) ocurrieron en Puerto Berrío (Antioquia) y no en Barrancabermeja (Santander)»2 9.1 Al sustentar su postura, señaló que el fraude procesal es el delito de mayor gravedad, dado que contempla una pena de 6 a 12 años de prisión, mientras que la falsedad
9.1 Al sustentar su postura, señaló que el fraude procesal es el delito de mayor gravedad, dado que contempla una pena de 6 a 12 años de prisión, mientras que la falsedad en documento privado prevé una sanción de 16 a 108 meses. 2 Expediente 68081600013620210394901. Video de la sesión del 11 de marzo de
2025. Récord 29:52 a 30:40. Se advierte que el delegado del Ministerio Público no tuvo en cuenta el agravante del delito de administración desleal en su intervención.
4Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro 9.2 En consecuencia, estimó que, conforme a las reglas de conexidad, el conocimiento del asunto debía radicarse en los jueces del circuito de Puerto Berrío, lugar donde se habría ejecutado la conducta punible más gravosa.
10. Tal determinación fue avalada por la Fiscalía
(funcionaria distinta a quien radicó la acusación), los defensores y el apoderado de víctimas.
11. Escuchadas las partes, el Juzgado 06 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja halló razón en los argumentos expuestos por el delegado del Ministerio Público. En consecuencia, declaró su falta de competencia y dispuso la remisión a reparto de los jueces homólogos de Puerto Berrío (Antioquia).
12. El proceso se asignó al Juzgado 01 Penal del
declaró su falta de competencia y dispuso la remisión a reparto de los jueces homólogos de Puerto Berrío (Antioquia).
12. El proceso se asignó al Juzgado 01 Penal del Circuito de Puerto Berrío, autoridad que convocó audiencia de acusación el 26 de enero de 2026. En ese escenario, le otorgó a las partes e intervinientes la posibilidad de manifestar las causales de incompetencia, impedimentos recusaciones y nulidades. El titular de la Fiscalía 1ª Seccional de Barrancabermeja, impugnó la competencia del despacho con fundamento en que la mayor cantidad de delitos se configuraron en Barrancabermeja (Santander).
13. Concedido el uso de la palabra, el apoderado de víctimas y los abogados defensores se opusieron 3. Al efecto manifestaron que la competencia radicaba en el juzgado de Puerto Berrío (Antioquia). 3 El delegado del Ministerio Público no asistió a la vista pública.
5Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
14. Luego de escuchar a las partes e intervinientes, el titular del juzgado concluyó que le asistía razón al delegado de la Fiscalía. 14.1 En primer lugar, precisó que las conductas atribuidas son de competencia de los jueces del circuito.
Señaló que conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, la regla inicial territorial establece que el conocimiento corresponde al juez del lugar donde se haya
atribuidas son de competencia de los jueces del circuito. Señaló que conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, la regla inicial territorial establece que el conocimiento corresponde al juez del lugar donde se haya cometido el delito más grave. No obstante, advirtió que el delito de administración desleal se agravó de conformidad con el artículo 267 de la Ley 599 de 2000 4. En ese sentido, explicó al incrementarse el marco punitivo, dicha conducta alcanzó una pena máxima de 12 años, equiparable con la prevista para el fraude procesal. 14.2 Así, concluyó que correspondía aplicar el segundo criterio, esto es, el del lugar donde ocurrió el mayor número de delitos. A su juicio, estos tuvieron lugar en Barrancabermeja (Santander). 14.3 En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación para que se adelante el trámite de definición de competencia.
IV. CONSIDERACIONES 4 Artículo 267. Circunstancias de agravación Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando
la conducta se cometa:
1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima,
atendida su situación económica.
2. Sobre bienes del Estado.
6Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
15. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales Bucaramanga y Antioquia. Esta previsión se encuentra establecida en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de
2004. Trámite de la definición de competencia
16. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para determinar cuál de los distintos jueces o magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto es el llamado a asumirlo. De acuerdo con el precedente de la Sala (CSJ AP2863-2019)5, el incidente de definición de competencia comprende el
siguiente trámite: (i) El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. (ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe
5 CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020.
pronunciarse. (ii) Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe
5 CSJ AP2863-2019, CSJ AP2807-2020 y CSJ AP3071-2020.
7Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. (iii) Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial.
17. En este caso, la Sala considera que se cumplió con el trámite regulado por esta Corte, pues se trabó en debida forma la impugnación de competencia por el disenso entre
dos razonamientos: (i) El que sugiere la autoridad competente para asumir el asunto es el juez del circuito perteneciente a Puerto Berrío (distrito de Antioquia) y, (ii) El que refiere que le corresponde Barrancabermeja (distrito de Bucaramanga).
18. Por esta razón, esta Sala está habilitada para establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de acusación.
Factor conexidad.
(distrito de Bucaramanga).
18. Por esta razón, esta Sala está habilitada para establecer cuál es la autoridad judicial llamada a conocer la audiencia de formulación de acusación.
Factor conexidad. 8Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
19. La Sala ha determinado que las normas contenidas en los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004 regulan situaciones procesales distintas en las que se define la competencia, sin generar conflicto o ambigüedad alguna (CSJ AP, rad. 41532, 19 jun. 2013, reiterado en CSJ AP6861-2024 y CSJ AP5569-2022) .
Puntualmente se ha señalado que: […] Debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito – importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. // Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación.
De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 , pues, no se
juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 , pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. (Énfasis de la Sala)
20. Para precisar el concepto de conexidad, el artículo 51 de la Ley 906 establece que tal figura sucede cuando se imputa: «[a] una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
21. De igual manera, en este tipo de casos en los que se procede por varios delitos, la Corte ha determinado que la
9Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro competencia debe definirse con fundamento en las reglas previstas en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004.
22. De acuerdo con ellas, corresponde conocer al juez de mayor jerarquía conforme a la competencia por razón del fuero legal o a la naturaleza del asunto. Pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y
preferente, en el siguiente orden:
funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) Donde se haya cometido el delito más grave; (ii) Donde se haya realizado el mayor número de delitos y; (iii) Donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
23. Adicionalmente, en relación con los dos últimos criterios incluidos en el último numeral, la Sala ha sostenido que son alternativos. Por tanto, puede escogerse entre cualquiera de ellos de manera optativa 6. Asimismo, la Corte ha explicado que para la aplicación de estas reglas el escrito de acusación es el parámetro de fijación de la competencia judicial y que, por ende, deben respetarse a cabalidad los términos circunstanciales y modales allí consignados7.
Caso concreto
24. Al tenor de la mencionada directriz, el primer criterio para evaluar es el funcional, por el cual se designará 6 (CSJ AP6861-2024, CSJ AP2480-2019, CSJ AP1354-2019 y CSJ AP4933-2018, entre otros). 7 (AP1708-2021 y CSJ AP935-2019, entre otros).
10Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro al funcionario de mayor jerarquía con observancia de la naturaleza del asunto o del fuero legal.
25. En este caso se advierte que ninguna de las conductas atribuidas a los procesados contiene asignación
Israel Mauricio Prada y otro al funcionario de mayor jerarquía con observancia de la naturaleza del asunto o del fuero legal.
25. En este caso se advierte que ninguna de las conductas atribuidas a los procesados contiene asignación especial de competencia. Por tanto, serán conocidas por un juzgado penal del circuito, pues opera la competencia residual a la luz de lo reglado en el numeral 2º del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal.
26. Determinado lo anterior, la Sala analizará el asunto con fundamento en el criterio del artículo 52 ejusdem, que define de forma excluyente y preferente, en atención al factor territorial las subreglas a seguir para establecer la competencia por conexidad. La primera pauta por considerar es el lugar donde se perpetró el delito más grave.
27. En ese sentido, conviene precisar la gravedad que revisten a las conductas atribuidas a los procesados, veamos: DELITO ATRIBUIDO PENA DE PRISIÓN Administración desleal agravada (art. 250 B – agravada por el 267 CP) 5,3 a 12 años de prisión. Fraude procesal (art. 453
CP) 6 a 12 años de prisión. Falsedad de documento privado (art. 289 CP) 1 a 9 años de prisión
28. De lo anterior se concluye que la conducta de mayor punibilidad es el fraude procesal.
11Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
28. De lo anterior se concluye que la conducta de mayor punibilidad es el fraude procesal.
11Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro 28.1 Cabe destacar que, aunque los delitos de administración desleal agravada y fraude procesal prevén la misma pena máxima de 12 años, difieren en sus extremos mínimos. 28.2 En ese orden, no puede perderse de vista que la gravedad de un comportamiento se establece a partir de los extremos punitivos fijados por la ley, tanto en su mínimo como en su máximo. Tal evaluación permite determinar cuál de las conductas reviste de mayor punibilidad.
29. Puesto en evidencia que la conducta más grave es el fraude procesal, prevista en el artículo 453 del Código Penal, se pone de presente que la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ AP3053-2024, 5 jun. 2024, Rad. 66301; AP3337-2023, 1 nov. 2023, Rad. 64939) ha mencionado al respecto: En los términos del artículo 453 del Código Penal, incurre en el delito de fraude procesal, quien utiliza un medio fraudulento para inducir en error a un servidor público con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, lo que se da en el lugar en el que dicho funcionario analiza la información engañosa.
30. Así las cosas, la Sala advierte que, según lo consignado en el escrito de acusación por la Fiscalía, el delito de fraude procesal se configuró en Puerto Berrío (Antioquia).
30. Así las cosas, la Sala advierte que, según lo consignado en el escrito de acusación por la Fiscalía, el delito de fraude procesal se configuró en Puerto Berrío (Antioquia).
Es así porque las actuaciones desplegadas buscaron que el juez civil del circuito de esa municipalidad incurriera en error, al presentarse la demanda ejecutiva con fundamento en títulos valores espurios. 12Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
31. En consecuencia, la Corte declarará que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento del proceso penal que se adelanta en contra de los imputados corresponde al Juzgado 01 Penal del Circuito de Puerto
Berrío (Antioquia). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DEFINIR que la competencia para conocer la etapa de juzgamiento en el proceso penal 680816000136202103949, corresponde al Juzgado 01 Penal del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia), de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias a ese despacho judicial para lo de su cargo.
TERCERO: INFORMAR lo aquí resuelto al Juzgado 6
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja y a las partes e intervinientes en este trámite procesal.
CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
13Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
14Definición de competencia Número interno 71787 Radicado 68081600013620210394901 Israel Mauricio Prada y otro
HUGO QUINTERO BERNATE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15