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CSJ - AP1209-2023(61255)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1209-2023(61255)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1209-2023 Radicado No. 61255 Acta No. 069 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presentan el acusado Héctor Jairo Bonilla López y su defensor.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. En audiencia del 18 de febrero de 2011 la Fiscalía formuló imputación contra Héctor Jairo Bonilla López, entre otros, por la

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CUI: 11001600010120090000801

N.I.: 61255

Casación Héctor Jairo Bonilla López y otros presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

2. El 1º de febrero de 2012 se radicó escrito de acusación por las referidas conductas en contra de los imputados, el cual se materializó en audiencia del 25 de septiembre del citado año, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Arauca.

3. Realizadas las audiencias preparatoria y de juicio oral, en sentencia del 21 de octubre de 2020 el Juzgado de conocimiento condenó a Héctor Jairo Bonilla López por la comisión del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y lo absolvió por el de peculado por apropiación.

4. Interpuesto contra dicho fallo recurso de apelación por la Fiscalía y los defensores, incluido el de Bonilla López, el Tribunal Superior de Arauca en providencia del 4 de octubre de 2021,

entre otras determinaciones, declaró en su favor extinguida la acción penal por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, mientras que respecto del punible de peculado por apropiación revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para en su lugar condenarlo como interviniente a la pena principal de 155 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de $ 10.290’654.717,oo

5. Contra la anterior decisión, también el defensor de Héctor Jairo Bonilla López interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.

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Casación Héctor Jairo Bonilla López y otros Una vez el proceso en la Corte, el acusado en mención presentó escrito en el que además de conferir poder al abogado John Eric Newball Velasco para que asuma su defensa en este asunto, manifestó “desistir del recurso o recursos que estén o puedan estar en trámite”. A su turno el nuevo defensor allegó igualmente memorial en el que expresa desistir del recurso interpuesto y sustentado en favor de su poderdante.

6. En las anteriores condiciones y como quiera que el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 posibilita a las partes desistir de los recursos ejercidos contra las sentencias de segunda instancia, hasta antes de que la Sala los decida, surge incuestionable que en este caso se acreditaron los presupuestos para aceptar la petición en examen, en tanto esta Corporación no se ha pronunciado sobre la impugnación propuesta en nombre del procesado Bonilla López.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. Reconocer personería al doctor John Eric Newball Velasco como defensor de Héctor Jairo Bonilla López, procesado dentro de la presente actuación.

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Casación Héctor Jairo Bonilla López y otros

2. Aceptar el desistimiento que del recurso de casación presentaron el acusado Héctor Jairo Bonilla López y su defensor.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, Presidente 4

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Casación Héctor Jairo Bonilla López y otros Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5

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