CSJ - AP121-2023(62947)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP121-2023(62947)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP121-2023 Radicado N° 62947 (Aprobado en acta No. 010) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Jorge Enrique Neusa Nieves por la presunta comisión del delito de Fuga de presos. ANTECEDENTES 1.- El 9 de noviembre de 2021, en este diligenciamiento que se identifica con radicado 25899-60-00-661-2021-00939-01, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves Garantías de Zipaquirá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento intramural en el proceso adelantado en contra de Jorge Enrique Neusa Nieves, por la presunta comisión del injusto de Fuga de presos. 2.- Contra la decisión de imponer la medida cautelar, se presentó recurso de apelación por parte del defensor de Neusa Nieves y, el 12 de noviembre de 2021, el expediente fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá. 3.- Radicado escrito de acusación por la fiscalía, se asignó la actuación al referido despacho, cuyo titular se declaró impedido el 21 de enero de 2022 y ordenó remitir el asunto a su homólogo Primero, autoridad que no aceptó el impedimento el 25
del referido mes. 4.- El 3 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró infundado el impedimento del Juez Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, al establecer que dicho funcionario no había resuelto la apelación contra la decisión de imponer medida de aseguramiento y, por consiguiente, no había efectuado valoración alguna de los elementos materiales probatorios. 5.- Ahora, se conoce que el 3 de febrero de 2022 el Juez Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, nuevamente, se declaró impedido para conocer de la etapa del juzgamiento, con fundamento en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en esa misma fecha emitió decisión en segunda instancia desatando la impugnación contra la decisión por virtud 2 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves de la cual se impuso medida de aseguramiento al procesado. Frente a esa manifestación, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, el 10 de marzo de 2022 aceptó el impedimento y asumió el conocimiento del asunto, tras considerar que su par «se encuentra impedido para asumir el conocimiento de la primera instancia atendiendo que fungió como juez de garantías». 6.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, programó la audiencia de formulación de acusación para el día 24 de octubre de 2022, ocasión en la cual, la delegada de la Fiscalía General de la Nación solicitó la aplicación a los artículos
51-4° y 52 del C.P.P.1, para ordenar la conexidad de este trámite al proceso penal rad. 25899600066120210093800 que se sigue en contra de José Guillermo Guzmán Mendieta y del cual conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la referida ciudad. Anotó, que tanto la captura de dicho ciudadano y como la del aquí procesado, Jorge Enrique Neusa Nieves, ocurrió en el marco de los mismos hechos, presentados el 9 de noviembre de 2021 cuando estos ciudadanos se desplazaban en la vía que de Zipaquirá conduce a Bogotá, en el automóvil de placa VZX-224, 1 ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: (…)
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la
imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel. 3 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves personas que fueron aprehendidas por la Policía Nacional, en razón de que, ambos, debían estar privados de la libertad en sus respectivos domicilios en virtud de diferentes sentencias condenatorias proferidas en su contra2, lo que implica que se adelanten en una sola cuerda procesal y se celebre la formulación de acusación en un mismo acto. 7.- Suspendida la diligencia, fue reanudada el 12 de diciembre de 20223. En esta sesión se corrió traslado de la petición de la delegada de la fiscalía a los demás asistentes, ocurriendo las siguientes circunstancias: i) la delegada del Ministerio Público4, impugnó la competencia del juez, indicando que, al estar los procesados en los distintos trámites involucrados con la conducta de fuga de presos, debía considerarse el hecho de que, el uno debía estar en Soacha y, el otro, -el del aquí procesado Neusa Nieves, según lo explicó la fiscalen la ciudad de Bogotá, lo que ubicaría la competencia para conocer de esta actuación en sede de juicio, en uno de los juzgados penales de circuito de alguna de esas ciudades (Soacha o Bogotá), y no del de Zipaquirá, por cuanto en aquellas urbes se cometieron las conductas aun cuando hubieren sido
sorprendidos en la última ubicación. ii) La defensora del aquí encausado Jorge Enrique Neusa Nieves5, al igual que la abogada de José Guillermo Guzmán Mendieta6, quien fue llamada a participar de la diligencia, se 2 Audio de 24 de octubre de 2022. 3 Audio de 12 de diciembre de 2022. 4 41:30 y ss., ibid. 5 43:00 y ss., ibid. 6 45:40 y ss., ibid. 4 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves opusieron a la solicitud de conexidad de la fiscalía, aduciendo que no se colman los requisitos para su decreto. Acerca de la impugnación de competencia, ninguna de las profesionales efectuó manifestación alguna. iii) El Juez Primero Penal Municipal de Zipaquirá7 se pronunció acerca de las postulaciones de conexidad de los trámites y la impugnación de competencia, en el siguiente orden y sentido: Partió por referirse a los artículos de la Ley 906 de 2004 que reglamentan la figura de la conexidad de procesos, para relacionar los hechos de 9 de noviembre de 2021, con fundamento en los escritos de acusación, así: a. Del proceso seguido en contra de José Guillermo Guzmán Mendieta, rad. 258996000661202100938, en el cual se narra, que dicho ciudadano debía estar recluido en su domicilio ubicado en la carrera 16 número 36-96, apartamento 403, del barrio San Mateo de la ciudad de Soacha, en prisión domiciliaria
impuesta por el Juzgado 1° Penal Municipal de Chía. b. Del proceso seguido en contra de Jorge Enrique Neusa Nieves, rad. 258996000661202100939, relata que dicha persona se encontraba condenada bajo prisión domiciliaria concedida por auto de 4 de mayo de 2020 del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el marco del proceso penal rad. 0516000206201821277 por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y que, de acuerdo con la 7 47:20 y ss., ibid. 5 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves audiencia del 12 de diciembre de 2022, la Fiscal precisó, que su sitio de reclusión era en la ciudad de Bogotá. iv) Analizó el juez que existía homogeneidad en los hechos que sustentan las acusaciones, por lo que, en relación con la conexidad de los procesos y en virtud con la jurisprudencia de esta Sala (AP-1912021, rad. 58124, 27 ene. 2021 y AP-000492021, rad. 50288. 6 may. 2021), la misma estaría llamada a prosperar, empero, no tomó una determinación al respecto. v) Lo anterior porque, debía declararse sin competencia en la medida que le asistía razón a la procuradora sobre la falta de la misma, para conocer tanto de la solicitud de conexidad como del juzgamiento, al radicar esta en otro juez penal del circuito, bien de Soacha, ora de Bogotá o de Medellín8.
8.- Por estos motivos, envió las diligencias a esta Corporación para que se definiera, de manera definitiva, la autoridad judicial que debe conocer del asunto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 3º y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos
judiciales: Cundinamarca, Medellín y Bogotá.
2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y 8 01:09:00, en adelante, ibid.
6 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado. Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Este incidente, por regla general, se provoca en la audiencia
de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, y frente al mismo se debe agotar el trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, aclarado a través en la decisión AP 2807-2020 del 21 de octubre de 2020, antes de remitir el expediente ante esta Corporación. En este contexto, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición. En el presente caso se cumplió el trámite previsto en las providencias anteriores. Así, se evidencia que el director del Juzgado Primero Penal de Circuito de Zipaquirá, en desarrollo de 7 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves la audiencia de formulación de acusación de 24 de octubre de 2022, corrió traslado a las partes del incidente de impugnación de competencia planteado por la delegada del Ministerio Público, por lo que los intervinientes, tuvieron la oportunidad de manifestar su postura frente a la de aquella funcionaria. Y si bien, Fiscalía y defensa guardaron silencio frente a esa concreta postulación, a partir de las disertaciones de la
Procuradora y el Juez Penal de Circuito de Conocimiento de Zipaquirá, aun cuando en línea de principio se advierte entre estos un consenso sobre que es otro funcionario judicial el competente, lo cierto es que no hay univocidad de criterio de cara a si el competente es un Juez Penal de Circuito de Soacha, Bogotá o Medellín; situación que permite sostener que hay controversia sobre el tema. Luego, entonces, pese a las vicisitudes referidas, encuentra la Sala satisfechos los presupuestos para emitir pronunciamiento de fondo.
3. En ese orden, corresponde entonces dilucidar cuál es la autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de Jorge Enrique Neusa Nieves, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Fuga de presos.
El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 8 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves En el caso del delito de fuga de presos, la Corte ha dicho que el mismo se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente».9 En el asunto estudiado, de acuerdo con el contenido del
escrito de acusación presentado ante el Juzgado Primero Penal Circuito de Zipaquirá, Jorge Enrique Neusa Nieves se evadió de la prisión domiciliaria que cumplía en la ciudad de Bogotá, en virtud del auto de 4 de mayo de 2020, emitido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por lo que la competencia, radicaría en el juez de Bogotá10. En ese orden de ideas, la competencia para conocer del juicio de este proceso radica en los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde será remitido el expediente de forma inmediata a fin de que se efectúe su reparto para que se continúe el curso del juzgamiento. Por último, debe precisar la Sala que esta determinación no desconoce los precedentes contenidos en las providencias CSJ 9 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. 10 Es importante explicar, en este punto, que el escrito de acusación no especifica cuál es la dirección de la ciudad de Bogotá en donde el procesado debía cumplir la prisión domiciliaria concedida por el juzgado ejecutor de Medellín. De cualquier forma, resulta claro desde la explicación verbal de la fiscal el 12 de diciembre de 2022, que se concedió en su favor ese beneficio para cumplirlo en Bogotá, lo cual se confirma en la consulta del proceso,
en donde se observa que, luego de emitirse el auto de 4 de mayo de 2020, el juzgado vigía de la capital de Antioquia remitió el expediente el 3 de septiembre siguiente a sus homólogos de la ciudad de Bogotá, asignándose al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Cfr.https: //procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=0500160002 0620182127700&fecha_r=19/01/2023_10:28:30%20p.m.
9 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves AP5594-2022, Rad. 62744 y AP1127-2021, Rad. 59096, en las que la Corte resolvió abstenerse de desatar la definición de competencia planteada en estos procesos, dado que se advirtió que, previo a ello, debía decidirse el trámite de la conexidad que surgió como tema de debate en el marco de la audiencia de acusación. Lo anterior, por cuanto en los casos referidos los funcionarios judiciales ante quienes se radicó el escrito de acusación sí eran competentes por el factor territorial de alguna o algunas de las conductas judicializadas. Situación que no ocurre en esta actuación, dado que, como fue explicado en líneas precedentes, el Juzgado Primero Penal de Circuito de Zipaquirá no tiene competencia para conocer del Juzgamiento de los delitos de fuga de presos respecto de los procesados Jorge Enrique Neusa Nieves y José Guillermo Guzmán Mendieta, puesto que la
evasión de éstos del lugar donde estaban recluidos bajo prisión domiciliaria ocurrió, frente al primero, en Bogotá y con relación al segundo, en Soacha Cundinamarca, lo que significa que carece de competencia para también resolver sobre la conexidad. En ese orden de ideas, al asignarse la competencia del presente asunto, referido al juzgamiento de Jorge Enrique Neusa Nieves, en los Juzgados Penales de Circuito de Conocimiento de Bogotá (reparto), será ese despacho quien deberá pronunciarse, de entrada, sobre la solicitud de conexidad demandada por la Fiscalía con relación al proceso que por fuga de presos se sigue también contra José Guillermo Guzmán Mendieta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 10 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Jorge Enrique Neusa Nieves por el delito de Fuga de presos, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (reparto). 2º REMITIR inmediatamente la actuación a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (reparto). 3º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. 4º Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 11 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves
12 CUI 25899600066120210093901 N.I. 62947 Definición de competencia Jorge Enrique Neusa Nieves Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13