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CSJ - AP1210-2023(63499)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1210-2023(63499)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP1210-2023 Radicado N° 63499 Acta No 069 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer, en fase de juzgamiento, del proceso penal que se adelanta contra Juan Gabriel Sarmiento Barón por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravado.

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la información consignada en el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera: CUI 11001659909320211464601

N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón «El día 1 de noviembre de 2021 a eso de las 19.00 horas, la señora DARLEY XIOMARA MONTERO ROJAS se encontraba en su domicilio ubicado en la CARRERA 73 D #36B 06SUR, KENNEDY CENTRAL, cuando ingresó su ex excompañero permanente el señor JUAN GABRIEL SARMIENTO BARON quien tenía el duplicado de las llaves, el cual desplego violencia física concretada en subirse encima del pecho de la señora DARLEY golpeándola con unas llaves de desarmar camas en el rostro, cabeza y brazos, le propinaba puños, la jaló del cabello lanzándola al suelo, la arrastro y simultáneamente la agredía verbalmente y por último amenazó con matarla. Por este evento la señora DARLEY XIOMARA MONTERO

ROJAS acudió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en donde el galeno determinó una incapacidad definitiva. Sin secuelas medico legales.»

2. El día 28 de junio de 2022, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a los sujetos procesales, ello conforme lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017.

3. El 25 de octubre de 2022, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se procedió a instalar la audiencia concentrada prevista en el procedimiento especial abreviado y allí, al concederse el uso de la palabra a las partes, la defensa de Juan Gabriel Sarmiento manifestó lo siguiente: «La siguiente aclaración y observación que pretendo desde ya dejar en conocimiento y también se podrá en su momento oportuno con los testigos y demás discutirla, es el lugar donde ocurrieron los hechos. (…) no sé de dónde se establece que se haya dado estos hechos en la ciudad de Bogotá, en la localidad de Kennedy, más exactamente en el barrio Kennedy Central, porque en cuanto a lo que se había valorado con anterioridad, es que los hechos objeto de la denuncia se presentaron en el municipio de Soacha, según información que me entrega mi prohijado. (…) Dejar presente que los hechos, según

2 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón mi prohijado, no se dieron en el Distrito Capital, sino en el municipio de Soacha, reitero.1”

Ante tal manifestación, el Juez de conocimiento corrió traslado a la Fiscalía con el fin de que se pronunciara sobre esa situación, pues existe la posibilidad de no estar circunstanciada la acusación, aspecto que atenta contra los derechos fundamentales del procesado y, además, se pone en duda la competencia territorial del Juzgado para conocer del caso. Frente a esa situación, la delegada de la Fiscalía pasó a referirse en los siguientes términos: «Señoría, la información que tiene esta delegada inicia con la denuncia instaurada el 14 de enero de 2022, donde la víctima manifiesta que los hechos tuvieron ocurrencia en la carrera 73 D #36B sur 06, ciudad oriental Kennedy, y la denuncia fue interpuesta en la comisaría de Kennedy No. 4. Adicional a eso, cuando le hacen el informe pericial, se lo hacen en la unidad básica de URI Kennedy, el 2 de noviembre de 2021, entonces su señoría, todo indica a esta delegada, y también a la que fue en etapa de indagación, que los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá, en la localidad de Kennedy en la dirección indicada por la víctima, por eso se ingresó esa dirección al escrito de acusación, no tendría otra información, no tengo otra información adicional.2» Posteriormente, ante la insistencia del Juez en punto a confirmar la información sobre el lugar de los hechos, la delegada de la Fiscalía señaló que procedería a confirmar la información suministrada con la víctima. Una vez realizada 1 Record 25:15, audiencia concentrada del 25 de octubre de 2022. 2 Record 28:30, audiencia concentrada del 25 de octubre de 2022.

3 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón esa constatación, la Fiscal del caso se dirigió a la audiencia en los siguientes términos: «Su señoría, pues la víctima me manifiesta que efectivamente ella entabló la denuncia en la Comisaría de Kennedy donde tenía la medida de protección, que en ningún momento le preguntaron la dirección, ella dio la dirección de su casa en ese momento, pero que los hechos sí ocurrieron en Soacha, de esto no tenía conocimiento esta delegada.» Con sustento en esa manifestación, el Juez 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá estimó que la competencia territorial para conocer del presente caso, radicaba en sus homólogos del municipio de Soacha, motivo por el cual dispuso la remisión de la actuación al Centro de Servicios Judiciales de esa localidad, a fin de que allí se efectuara el reparto correspondiente. Dicha decisión no fue objeto de controversia por ninguna de las partes intervinientes en la vista pública.

4. El 17 de enero de 2023, el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha instaló la vista concentrada, diligencia donde se presentaron las siguientes incidencias: 4.1. Como primera medida se le permitió al Fiscal tomar contacto telefónico con la víctima, ante la audiencia, a fin de esclarecer el motivo de su ausencia en la diligencia y, como resultado de esa comunicación se supo, primero, que la víctima no podía concurrir a la vista pública por encontrarse

4 CUI 11001659909320211464601

N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón en jornada laboral y, segundo, que el lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos materia de juzgamiento fue en Soacha3. En la misma llamada el Fiscal la indagó en el sentido de indicarle que, según la denuncia, los sucesos tuvieron ocurrencia en carrera 73 D #36B 06 Sur, Kennedy Central, Bogotá, a lo que su interlocutora respondió: «Sí, de hecho por eso fue que pasaron el caso a Soacha, porque pues como yo ya tenía un proceso acá en Kennedy, obviamente yo acudí fue a donde yo tenía el proceso, donde yo tenía la medida de protección, porque ese era el segundo incumplimiento a la protección que él me hacía, entonces por eso yo acudía acá a Kennedy, que era donde yo tenía todos los papeles, pero los hechos fueron en Soacha.» 4.2. Posteriormente el director de la audiencia procedió a efectuar un recuento de la actuación procesal para, a partir de ello pasar a manifestar que: «Previo a dar el trámite respectivo, yo si quiero solicitarle al señor Fiscal, yo estuve escuchando el audio de la audiencia concentrada en el Juzgado de Bogotá y lo que pude verificar es que no se allegó ningún elemento material probatorio que efectivamente indicara que los hechos fueron en el municipio de Soacha, sino que fue una llamada que hizo directamente la señora Fiscal que atendía esa diligencia a la víctima, quien comentó que efectivamente los hechos habían ocurrido en esta municipalidad, entonces yo le pregunto al señor Fiscal, antes de dar cualquier situación, pues sí debo verificar que esto se cumpla, pues si no tendría yo que rechazar el

conocimiento de esta carpeta y remitir el proceso para un conflicto de competencias, porque pues yo me baso es en los medios probatorios que haya dentro de la carpeta y no en lo que digan las partes como tal.4» 3 Ver record 04:46, audiencia concentrada del 17 de enero de 2023. 4 Ver record 13:17, audiencia concentrada del 17 de enero de 2023. 5 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón A ese cuestionamiento el delegado del ente investigador contestó: «Su señoría, no existe ninguna evidencia que sea validable dentro de una audiencia para determinar que la competencia sea de la jurisdicción se Soacha, esa evidencia simplemente ha sido conjeturas de la funcionaria Fiscal en Bogotá, conjeturas de la defensa que se presentó en ese momento en la ciudad de Bogotá, por lo cual yo tengo dos opciones, que una es la que le comenté a la señora que se presente a este despacho, rinda una declaración jurada en la cual ella manifiesta por qué no suministró la dirección correcta de los hechos en el momento que lo hizo y si existe otros elementos dentro de los cuales se haya podido decantar una dirección diferente (…). La otra solución que yo decanto dentro de este asunto sería proponer también el conflicto de competencia negativo, precisamente porque no se puede llegar con el supuesto audio de una persona que llama por teléfono, que no sabemos si esa persona sí es quien dice ser.5» Por su parte, la defensa del procesado manifestó que no estaba en condiciones cuestionar los métodos que se adoptarían con el fin de corroborar la información aportada al

proceso y, añadió que, en diligencia anterior, él simplemente se limitó a hacer una apreciación frente al escrito de acusación y que de allí se derivó esta situación. Resaltó que su señalamiento tuvo origen en el hecho de que la información aportada por su cliente, daba cuenta de nunca haber vivido en Bogotá y, menos, en el sector indicado en la denuncia. 4.3. Visto lo anterior, el Juez Primero Penal Municipal de Soacha pasó a indicar que, comoquiera que no cuenta con los elementos suficientes para poder definir si asume el conocimiento del caso o propone el conflicto de competencia, 5 Ver record 14:18, audiencia concentrada del 17 de enero de 2023. 6 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón procedería a suspender la diligencia a fin de que la Fiscalía cite a la víctima a una declaración jurada donde aclare lo atinente al lugar de ocurrencia de los hechos. Añadió el Juez que, en caso de no poder recaudar dicha declaración, procedería a resolver con los elementos disponibles dentro del expediente.

5. El 8 de marzo de 2023 se retomó la audiencia concentrada y allí, la Fiscalía manifestó que, aun cuando se libraron las órdenes a policía judicial tendientes a esclarecer el lugar donde tuvieron ocurrencia los hechos materia de juzgamiento, el resultado no fue satisfactorio por cuanto la víctima manifestó vivir en Bogotá y no tener la posibilidad de desplazarse hasta el vecino municipio de Soacha.

Así, el delegado del ente investigador solicitó se prosiguiera con la proposición del conflicto negativo de competencia, solicitud apoyada por la defensa del procesado. Ante tal situación y, aun cuando la víctima se encontraba presente en la diligencia virtual, el Juez Primero Penal Municipal con Funciones Conocimiento de Soacha manifestó que, al revisar la carpeta remitida por su homólogo de la ciudad de Bogotá, no encontró elemento material probatorio alguno en virtud del cual le fuera posible determinar que los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron en jurisdicción del municipio de Soacha. Durante su intervención, el funcionario judicial fue enfático en señalar que, pese a haber concedido la 7 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón oportunidad para esclarecer la situación, la Fiscalía no pudo obtener un resultado positivo, persistiendo así la dificultad detectada. Bajo ese criterio, el Juez de conocimiento resaltó que: «El factor de competencia lo da es efectivamente el traslado del escrito y el contenido que tiene el escrito de acusación y, como efectivamente lo indica el señor Fiscal, los hechos indican que estos fueron el primero de noviembre de 2021 en la carrera 73 D #36B 06 sur, Kennedy Central, esto es la ciudad de Bogotá, razón por la cual no entiendo cuál fue el siguiente soporte probatorio para que se remitiera la actuación.» Bajo ese criterio, el funcionario judicial rechazó el conocimiento de la presente actuación y, siguiendo los criterios fijados en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 y la

jurisprudencia que en torno a esa norma se ha creado, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión de la actuación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo señalado en los artículos 32, numeral 4º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se trata de resolver un conflicto de competencia surgido entre dos Juzgados Penales Municipales pertenecientes a diferente distrito judicial, esto es, Bogotá y Cundinamarca.

8 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un trámite determinado.

Esta figura se encuentra regulada en el canon 54 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. Respecto del proceso penal ordinario, este incidente,

por regla general, se provoca en la audiencia de acusación por iniciativa del juez o a solicitud de las partes, en tanto que, cuando se trata del procedimiento especial abreviado creado mediante la Ley 1826 de 2017, el mismo se debe promover durante el desarrollo de la audiencia concentrada, pues como lo establece el numeral 3 del artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el canon 19 de la referida legislación, es en esa diligencia donde las partes e intervinientes podrán expresar oralmente la causales de incompetencia, impedimentos y recusaciones. En todo caso, el mentado incidente debe ajustarse al trámite previsto en la providencia CSJ AP 2863-2019 del 17 de junio de 2019, esto es que, en la audiencia legalmente establecida, ante la manifestación de falta de competencia de 9 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón alguna de las partes, intervinientes o del propio funcionario, se indague a los demás asistentes acerca de la postura que asumen frente a esa proposición, para conocer si existe o no controversia al respecto. En este contexto, cuando el juez y los sujetos coincidan en torno a que otro servidor judicial debe asumir el conocimiento del asunto, a éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el asunto a la Corte, únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directa e inmediatamente a la Corte para su definición.

3. En el presente caso se advierte que, en la audiencia

concentrada llevada a cabo ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en el uso de la palabra concedido para solicitar aclaraciones y adiciones al escrito de acusación, el defensor de Juan Gabriel Sarmiento Barón cuestionó si en verdad los hechos materia de juzgamiento habían ocurrido en Bogotá, como se afirma en ese documento, ya que de acuerdo con la información suministrada por su representado, los mismos habrían tenido lugar en el municipio de Soacha, situación confirmada por la víctima cuando, en esa misma diligencia, fue contactada por la representante de la Fiscalía. Tal evento originó que el Juez de conocimiento declarara su falta de competencia para conocer del asunto, ordenando, en consecuencia, que las diligencias fueran 10 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón remitidas a los Juzgados Penales Municipales de Soacha, para lo de su cargo. Recibida la actuación en el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones conocimiento de Soacha, e instalada la audiencia concentrada, tanto el delegado del ente investigador como el titular del despacho cuestionaron la competencia para seguirse allí el proceso, ya que dentro del expediente no se cuenta con una prueba documental en virtud de la cual se pueda corroborar que, efectivamente, los sucesos materia de juzgamiento acaecieron en el mencionado municipio. Pese que el mencionado Juzgado suspendió la diligencia con el objetivo de que la Fiscalía pudiera dilucidar el tema en cuestión y, aun cuando se cuenta con los dichos de la Fiscal

que tenía a su cargo el caso en Bogotá, la manifestación de la defensa y la llamada hecha a la víctima el 17 de enero de 2023 durante la diligencia que se surtía ante el Juez de Soacha, la cual quedó en el registro audiovisual de la misma, el 8 de marzo del año en curso, al reanudarse la diligencia en cuestión, el titular de la acción penal declaró que le había resultado imposible esclarecer el tema en controversia, ya que la víctima no pudo desplazarse desde Bogotá, donde vive y trabaja, hasta Soacha a rendir una declaración jurada que permitiera precisar el lugar donde se produjo la agresión denunciada por ella. Bajo esa perspectiva, el Juez Primero Penal Municipal de Soacha se rehusó a asumir el conocimiento de la presente 11 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón causa penal y procedió a proponer el conflicto negativo de competencia, pues a su juicio, no cuenta con elementos de prueba que le permitan fijar la competencia territorial en el mencionado municipio.

4. En ese orden de ideas, corresponde establecer cuál de los dos despachos es el competente para asumir el conocimiento de la causa penal adelantada contra Juan Gabriel Sarmiento Barón por la posible comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada.

5. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar

donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. En el asunto estudiado, se tiene que en el escrito de acusación la Fiscalía fija como lugar de ocurrencia de los hechos la carrera 73 D #36B 06 sur, Kennedy Central, Bogotá, ello de acuerdo con la información extraída de la denuncia formulada por la víctima ante la Comisaría Cuarta de la Localidad de Kennedy, autoridad ante la cual tramitó una orden de protección en contra del acá procesado. No obstante lo anterior, durante la audiencia concentrada que tuvo lugar el 25 de octubre de 2022, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la defensa de Juan Gabriel Sarmiento manifestó 12 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón que, de acuerdo con la información suministrada por este ciudadano, los hechos materia de juzgamiento habrían ocurrido en Soacha y no en el Distrito Capital. Ante tal manifestación, de manera inmediata la Fiscal del caso tomó contacto con la víctima a fin de esclarecer esa situación, obteniendo como respuesta que, efectivamente, los hechos denunciados ocurrieron en el vecino municipio y no en esta capital. Hasta aquí, ha de decirse que la confusión se presentó, no porque la víctima hubiera faltado a la verdad al momento de formular la denuncia, sino porque la autoridad receptora de la noticia criminal, esto es, la Comisaría Cuarta de Familia de la Localidad de Kennedy, aparentemente no cumplió con su obligación de indagar y obtener información precisa sobre

el lugar de los hechos, asumiendo que los mismos habían ocurrido en una dirección de contacto que había suministrado Darley Xiomara Montero Rojas, al interior de un trámite de medida de protección propuesto por ella ante esa oficina. Dicho error permaneció en el tiempo en razón a que, la Fiscalía que asumió el conocimiento del asunto, al parecer no desplegó la mas mínima labor de corroboración o verificación sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los sucesos objeto de investigación, permitiendo así que la actuación avanzara sin tener la seguridad debida acerca del sitio donde acaecieron los hechos delictuales sometidos a su conocimiento, omisión 13 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón esta que llevó a un desgaste innecesario e injustificado de la administración de justicia. Admitido el yerro por parte de la delegada del ente investigador y, partiendo del hecho de que no tenía razón alguna para dudar del dicho de la víctima y su presunto agresor, la Fiscal a cargo del caso en la ciudad de Bogotá consintió que el proceso penal adelantado en contra de Juan Gabriel Sarmiento Barón, pasara por razones de competencia territorial a los jueces Penales Municipales de Soacha, para que estos continuaran con la fase de juzgamiento. Ahora bien, asignado el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Penal Municipal de Soacha, su titular, en asocio con el Fiscal asignado para proseguir con la actuación, pusieron en tela de juicio la competencia

territorial que le asistía al primero, ya que no contaban con prueba documental de la que se pudiera derivar que los hechos objeto de juzgamiento tuvieron lugar en Soacha. Tal postura se finca en que, si bien es cierto la defensa del procesado, la Fiscal asignada al caso en Bogotá y la misma víctima en una llamada telefónica que quedó grabada en el registro de la audiencia concentrada del 17 de enero de 2023 han asegurado que los presuntos sucesos delictuales acaecieron en Soacha, la ausencia de una prueba documental que de cuenta de ello, impide asegurar que tal manifestación es verídica, razón por la cual, para ellos, no es posible dar crédito a dichas manifestaciones, lo que de 14 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón contera impone la necesidad de no tener por acreditada la competencia territorial para conocer del presente caso. Sobre el particular, estima la Sala que si bien es cierto lo ideal en estos casos es que la Fiscalía, al momento de presentar su escrito de acusación, ya cuente con la información necesaria que le permita fijar de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron los hechos a juzgar, no menos lo es que, en ciertos eventos, el ente persecutor incurre en imprecisiones que pueden llegar a comprometer la claridad del escrito de acusación, motivo por el cual la ley procesal penal, tanto en su artículo 339 -cuando se trata del procedimiento ordinario-, como en el canon 542, numeral 4, en los casos del procedimiento abreviado, prevé la posibilidad de que dicho documento sea

aclarado, adicionado o corregido de manera inmediata, pero sin afectar el núcleo fáctico de la acusación. Entonces, si contando con tal posibilidad y, pese a que en una primera audiencia concentrada tanto Fiscalía como defensa y víctima coinciden en asegurar que el lugar de los hechos se encuentra fijado en el municipio de Soacha, no se comprende cómo, el Juez Primero Penal Municipal de esta municipalidad, insiste en exigir que, para asumir el conocimiento del caso, se aporte una prueba documental que le permita corroborar lo dicho por los sujetos procesales ante su homólogo de la ciudad de Bogotá. En este punto, ha de indicarse que no logra comprenderse cómo pese a contar con: i) las manifestaciones 15 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón realizadas por defensa y fiscalía ante el Juez 29 Penal Municipal de Bogotá; ii) el dicho de la víctima, en llamada telefónica que se le hiciera durante la audiencia concentrada del 17 de enero de 2023 y; iii) el hecho de que la propia Darley Xiomara Montero Rojas, en diligencia del 8 de marzo del año en curso, no hubiera desmentido su dicho sobre la fijación del lugar de los hechos -ello teniendo en cuenta que el temor del Juez es que las manifestaciones en tal sentido las hubiera hecho un tercero-, la Fiscalía no hubiera procedido a aclarar su escrito de acusación en punto al lugar de los hechos, y el Juez a asumir el conocimiento del caso, sometiendo el asunto a una

dilación injustificada que va en desmedro, tanto de los derechos del procesado, como de la víctima. Así, para la Sala no existe duda que en este caso la deficiente actividad de la Fiscalía llevó a que en el escrito de acusación presentado en contra de Juan Gabriel Sarmiento Barón se incurriera en una inconsistencia al momento de fijar en Bogotá el lugar de los hechos, sin embargo, los acontecimientos ocurridos desde que se detectó dicho defecto, llevan a establecer que los actos violentos que presuntamente fueran ejercidos en contra de Darley Xiomara Montero Rojas, tuvieron lugar en el municipio de Soacha, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, se procederá a fijar la competencia para conocer de este caso, en el Juzgado Primero Penal Municipal de esa localidad, a donde será remitido el expediente de forma inmediata a fin de que continúe el curso del juzgamiento. 16 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón La presente decisión se comunicará al Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra Juan Gabriel Sarmiento Barón por el delito de violencia intrafamiliar agravada, corresponde al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha. 2º REMITIR inmediatamente la actuación al despacho

en mención. 3º INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 17 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón 18 CUI 11001659909320211464601 N.I. 63499 Definición de Competencia Juan Gabriel Sarmiento Barón Nubia Yolanda Nova García Secretaria 19

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