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CSJ - AP1212-2016(45072)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1212-2016(45072)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP1212-2016

Radicación No.: 45.072

A c ta No. 64 Bogotá D, C, tres (3) de m a r zo de dos m il dieciséis (2016). VISTOS Se p r o n u n c ia la S a la sobre las peticiones probatorias elevadas p or el defensor de H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ, presentadas d e n t ro del término c o n t e m p l a do en el artículo 2 24 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0. HECHOS En la decisión c o n d e n a t o r ia de p r i m e ra instancia, proferida p or el J u z g a do P r i m e ro Penal d el C i r c u i to Especializado de C a li f u e r on consignados así: Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López La presente investigación tuvo su génesis en información suministrada por fuente humana que puso en conocimiento la existencia de un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes y lavado de activos desde Colombia hacia los Estados Unidos, lo que originó la investigación por parte del S.S. Henry Canizalez (sic) Corrales, adscrito a la Dirección Especial COMCA de la DUIN en la que se logró establecer que dicho grupo era liderado por Juan Carlos Palacios Escobar, alias "El Negro" y Hebert Buitrago López, quienes a través del sistema de encomiendas o correos humanos enviaban estupefacientes a los

Estados Unidos, siendo comercializados por terceras personas, que igualmente se encargaban de realizar los giros producto de la venta a personas en este país, entre ellas, la señora Maritza Moreno Cabal

ANTECEDENTES PROCESALES

1. C on f u n d a m e n to en los hechos descritos, la Fiscalía dispuso a b r ir investigación f o r m al y l l a m ar a indagatoria a H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ y otros. El 31 de agosto de 2 0 0 5, resolvió su situación jurídica imponiéndole m e d i da de a s e g u r a m i e n to en establecimiento carcelario.

El 11 de agosto de 2 0 0 6, la Fiscalía O c t a va Especializada de Cali, calificó el mérito del s u m a r io c on acusación c o n t ra H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ por los delitos de concierto p a ra delinquir c on fines de narcotráfico, tráfico de estupefacientes y lavado de activos, entre otras consideraciones. T al determinación fue apelada y el 20 de n o v i e m b re de ese año, la Fiscalía Tercera Delegada ante el T r i b u n al S u p e r i or de e sa ciudad, la confirmó integralmente. A. 2 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López La fase de j u i c io se surtió a n te el Jiizgado C u a r to Penal del C i r c u i to Especializado de Cali, pero en razón de medidas

adoptadas por la S a la A d m i n i s t r a t i va del Consejo S u p e r i or de la J u d i c a t u r a, correspondió a su homólogo P r i m e ro de descongestión dictar, el 30 de enero de 2 0 1 2, la correspondiente sentencia, donde sancionó a H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ a las penas de 16 años y 8 m e s es de prisión y 2 0 . 1 98 salarios de m u l t a, c o mo responsable de los delitos por los q ue lo acusó la fiscalía^ E sa determinación fue objeto del recurso de apelación y la alzada correspondió a la S a la P e n al del T r i b u n al Superior de Cali, que m e d i a n te sentencia del 31 de m a yo de 2 0 12 la confirmó integralmente. C o n t ra la decisión de segundo nivel a c u d i e r on en casación l os defensores de H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ y J u an Carlos Palacios EscobarS, pero en providencia C SJ AP, 31 de octubre de 2 0 1 2, Rad. 4 0 . 1 4 5, la S a la de Casación Penal de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia refirió que el correspondiente libelo carecía de l os requisitos de lógica y argumentación exigidos p a ra su estudio, por lo que lo inadmitió.

2. Al a m p a ro de la causal contenida en el n u m e r al 2° del

artículo 2 20 de la Ley 6 00 de 2 0 00 y alegando la vulneración de las garantías constitucionales de cosa j u z g a da y non bis in 1 En ese proveído condenó además, a Juan Carlos Palacios Escobar por el delito de tráfico de estupefacientes y a Maritza Moreno Cabal, por el de lavado de activos. 2 Coprocesado. 3 V Acción de reiñsión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López ídem, el defensor de H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ acudió a la acción de revisión. Sustentó la c a u s al invocada en que, previo a la emisión de las decisiones condenatorias, su defendido fue objeto de un trámite de extradición^, f o r m u l a do p or el gobierno de l os Estados U n i d os de América. C o mo consecuencia, fue l l a m a do a juicio y c o mo se declaró culpable de la acusación planteada por la Fiscalía de ese país, fue condenado por el T r i b u n al del Distrito E s te de N u e va Y o rk d e n t ro d el caso 0 6 - c r - 3 3 201{SLT). Precisó, q ue l os hechos q ue edificaron la acusación foránea s on los m i s m os por los que las autoridades nacionales también lo declararon p e n a l m e n te responsable de los delitos de lavado de activos, concierto p a ra d e l i n q u ir y tráfico de estupefacientes. T al situación, i m p o ne q ue la Corte revise la

sentencia condenatoria e m i t i da por el J u z g a do P r i m e ro Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, que fue c o n f i r m a da por la S a la Penal del T r i b u n al S u p e r i or de esa ciudad, p u es es evidente la vulneración d el principio de prohibición de doble j u z g a m i e n t o.

3. En a u to del 20 de agosto de 2 0 15 la S a la aceptó los i m p e d i m e n t os propuestos por los H, Magistrados JOSÉ L U IS BARCELÓ C A M A C H O, JOSÉ L E O N I D AS B U S T OS MARTÍNEZ, G U S T A VO E N R I Q UE M A LO FERNÁNDEZ y L U IS G U I L L E R MO 3 Sobre el cual se pronunció esta Corporación en providencia CSJ CP, 9 de mayo de 2007, Rad. 26.675 emitiendo concepto favorable a la solicitud.

4 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López S A L A Z AR O T E RO y en consecuencia, l os separó d el conocimiento del a s u n t o. El 28 de septiembre siguiente fue a d m i t i da la demanda'. El 23 de octubre del m i s mo año se notificó p e r s o n a l m e n te el contenido del a u to a d m i s o r io a H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ^, a su defensor y a J u an Carlos Palacios Escobar^. El 26 posterior, a M a r i t za M o r e no Cabal^.

El 27 de n o v i e m b re de 2 0 15 se d i s p u so a b r ir a p r u e b as el a s u n to p a ra q ue las partes solicitaran las que e s t i m a r an conducentes. D e n t ro d el término correspondiente, se pronunció el defensor de H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ. L os demás intervinientes en el trámite g u a r d a r on silencio. LA PETICIÓN El defensor del c o n d e n a do B U I T R A GO LÓPEZ, pidió a la Sala q ue se alleguen las siguientes p r u e b a s:

1. El expediente c on radicación 7 6 0 01 31 07 0 04 2 0 07 0 0 0 01 0 0, contentivo del proceso p e n al q ue se adelantó ante el J u z g a do C u a r to Penal del C i r c u i to Especializado de Cali, c o n t ra su defendido.

Folios 7 a 9 del cuaderno de la Corte No. 2. 5 Folios 28 y 29 ídem. « Folio 23 ibídem. 7 Coprocesado. a folio 30 ibídem obra la notificación respectiva. Coprocesada en el trámite, ver fl. 25 ídem. 5 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López

2. L os d o c u m e n t os q ue c o m p o n en el trámite de extradición q ue se surtió a n te la Corte S u p r e ma de Justicia

c o n t ra el condenado, donde se h a l l an «los hechos y los fundamentos de prueba que presento (sic) el gobierno americano para hacer la solicitud».

3. Las piezas procesales que se refieren al trámite penal que en los E s t a d os U n i d os cursó c o n t ra B U I T R A GO LÓPEZ, p a ra establecer c on ellos que la situación fáctica por la que fue condenado, tiene correspondencia c on la c u al fue juzgado por las autoridades de n u e s t ro país.

De tales d o c u m e n t o s, el accionante arrimó copia de la sentencia i m p u e s ta por la Corte del Distrito E s te de N u e va Y o rk apostillada y t r a d u c i da por intérprete oficial. También, reproducción simple del acuerdo de culpabilidad y del i n f o r me previo a la emisión de condena, s in la respectiva traducción.

CONSIDERACIONES

1. La procedencia de la práctica de p r u e b as en el trámite de la acción de revisión, se e n c u e n t ra d e l i m i t a da por los t e m as señalados en la causal que se invoca, en este caso, la d el n u m e r al segundo del artículo 2 20 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0.

A h o r a, en c o n s o n a n c ia c on el artículo 2 35 del Código de Procedimiento Penal, se rechazarán aquellas p r u e b as que no c o n d u z c an a acreditar el s u p u e s to sobre el c u al se

f u n d a m e n ta el m o t i vo de revisión invocado, así c o mo las que 6 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López sean prohibidas o ineficaces, versen sobre hechos n o t o r i a m e n te impertinentes, o sean memifiestamente superfluas e innecesarias (inútiles). Además, q u i en eleva u na postulación probatoria, debe definir l os hechos q ue pretende d e m o s t r ar c on ella y su relación c on la c a u s al solicitada. De no hacerlo, la S a la queda i m p e d i da p a ra realizar este juicio de valor, es decir, si l as pruebas están dirigidas a d e m o s t r ar o enervar la c a u s al y si es útil p a ra ello. Por lo anterior es que la Corte ha indicado que: ,. .el periodo probatorio de la acción de revisión tiene como finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la causal invocada, de manera que la conducencia de una prueba está marcada por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la eficacia que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha servido de sustento a la postulación; conducencia y pertinencia que el actor debe allegar respecto de cada elemento de juicio que pretenda se allegue a la actuación.^. (Negrillas fuera de texto).

2. P u es bien, el defensor d el condenado H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ pide a la S a la que se alleguen y t e n g an

c o mo p r u e b as p a ra el trámite:

  1. El expediente contentivo d el proceso penal q ue c o n t ra su defendido cursó en n u e s t ro país. 9 CSJ AP, 23 abr. 2003, Rad. 18453. Reiterado en radicados: No, 23059, 5 agosto 2008, Rad. 29075, 19 mayo 2010, entre otros.

7 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López il La carpeta m e d i a n te la c u al se tramitó la solicitud de extradición f o r m u l a da p or el gobierno de l os E s t a d os U n i d os respecto del condenado. m. L os d o c u m e n t os q ue s o p o r t an el j u i c io penal que c o n t ra B U I T R A GO LÓPEZ se surtió ante el T r i b u n al del Distrito Este de N u e va Y o r k, d e n t ro del proceso 06-cr-332-01(SLT). 2.1. Tales elementos de convicción s on afines a la causal invocada. No obstante, l os d os p r i m e r os r e s u l t an innecesarios, pues el expediente p e n al que cursó en n u e s t ro país c o n t ra B U I T R A GO LÓPEZ se solicitó al a d m i t ir la d e m a n da y ya fue allegadoo. Igual sucede con la carpeta que contiene el trámite de extradición que c o n t ra el condenado se surtió ante la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia y el Ministerio de J u s t i c ia y del Derecho,

foliatura que también f ue pedida c on el a u to que admitió a trámite el libelo rescisorio. En consecuencia, tales postulaciones probatorias se denegarán, p u es ya c u e n ta la Sala c on ellas y en el m o m e n to correspondiente, procederá a llevar a cabo el ejercicio de contrastación requerido p a ra verificar si procede o no la causal invocada. 10 Como asi lo dispone el artículo 223 de la Ley 600 de 2000, al referir que en el auto mediante el cual se admite la demanda, también se dispondrá solicitar el proceso objeto de la revisión. 4 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López 2.2. A h o r a, respecto de l as piezas procesales relacionadas c on el proceso que en los E s t a d os U n i d os cursó c o n t ra H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ debe la S a la precisar que:

  1. Es necesario llevar a cabo un ejercicio de contrastación entre l os hechos descritos en la sentencia proferida en Colombia, c on los que c i m e n t a r on la decisión condenatoria i m p u e s ta por las autoridades en los E s t a d os U n i d o s, E se análisis debe hacerse además, frente a las p r u e b as que se c o n s i d e r a r on en los expedientes de los dos países, las que edificaron las dos providencias emitidas c o n t ra el sancionado.

Por lo tanto, serán procedentes las p r u e b as solicitadas por los intervinientes, relacionadas c on el c u m p l i m i e n to de

esos fines. ii. P a ra el caso, c on la d e m a n d a, el actor allegó copia de la sentencia c o n d e n a t o r ia proferida por el T r i b u n al del Distrito Este de N u e va Y o r k, c o n t ra H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ". E se d o c u m e n to f ue aportado p or el defensor de B U I T R A GO LÓPEZ c on la apostilla respectiva y además, c on traducción al españoP^, la que fue h e c ha p or u na intérprete oficial avalada por el M i n i s t e r io de Justicia 3, por lo que frente a ese m e d io de convicción, se c u m p le a cabalidad la exigencia conten ida en el artículo 2 51 del Código G e n e r al del Proceso'. 11 Folios 250 a 257 del cuaderno de la Corte No. 1. 12 Folios 258 a 266 ídem. 13 Mediante resolución 1043 de 1999. 14 ARTÍCULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su 9 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López En consecuencia, se tendrá la sentencia proferida en el los E s t a d os U n i d os c o n t ra H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ, c o mo

p r u e ba d e n t ro del presente trámite. iii. Allegó el d e m a n d a n te copia del «plea agreementJ^ suscrito entre el fiscal de los E stados U n i d os p a ra el Distrito Este de N u e va Y o r k, B U I T R A GO LÓPEZ y su defensorio; y además, del i n f o r me de investigación previo a la sentencia elaborado por un agente de libertad condicional de los Estados U n i d o s ". Pero tales reproducciones s on copias simples y no reúnen las condiciones exigidas por el artículo 2 51 del Código General del Proceso p a ra ser tenidas c o mo p r u e b as d e n t ro del presente trámite, p u es no c u e n t an c on apostilla, ni t a m p o co fue r e m i t i da la correspondiente traducción oficial de tales d o c u m e n t o s. Por ende, deberá negar la S a la la incorporación de esos elementos de convicción al trámite. correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otor^dos en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. >5 Acuerdo de culpabilidad. 16 Folios 206 a 211 del cuaderno de la Corte No. 1.

12 Folios 212 a 226 Idem. 10 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López 2.3. P r u e b as de oficio. No obstante la decisión atrás adoptada, el «plea agreemerú» y el i n f o r me de investigación previo a la sentencia dictada por la Corte del Distrito Este de N u e va Y o r k, r e s u l t an relevantes p a ra los fines de la presente acción de revisión. Del m i s mo m o d o, se hace necesario q ue las autoridades foráneas alleguen copia de l as piezas procesales q ue c o n t e n g an la narración fáctica y las p r u e b as que s u s t e n t a r on la sentencia e m i t i da d e n t ro del caso 06-cr-332-01(SLT). Por t al razón la Sala, de oficio, dispondrá q ue p or c o n d u c to del M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores se requiera a la Corte d el Distrito Este de N u e va Y o rk o a la a u t o r i d ad competente en l os E stados Unidos, p a ra q ue r e m i ta a esta Corporación los siguientes d o c u m e n t o s:

  1. C o p ia del «plea agreementJ^ suscrito entre el Fiscal de l os E s t a d os U n i d os p a ra el Distrito Este de N u e va Y o r k, Hebert B u i t r a go López y su defensor. ii. C o p ia d el «presentence investigation report»^^ elaborado por un agente de libertad condicional de

los E s t a d os U n i d os d e n t ro d el caso 0 6 - C R - 3 3 2Ol(SLT). in. C o p ia de las piezas procesales que c o n t e n g an la narración fáctica y las p r u e b as que s u s t e n t a r on la 18 Acuerdo de culpabilidad. " Informe de investigación previo a la sentencia. 11 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López sentencia e m i t i da de ntro d el caso 0 6 - C R - 3 3 2Ol(SLT). U na v ez recibidos p or el M i n i s t e r io de Relaciones Exteriores, se le solicitará a esa entidad q ue previo a remitirlos a esta Corporación, los t r a d u z ca al español, al t e n or de lo dispuesto en el artículo 2 51 del Código G e n e r al del Procesólo. Tales e l e m e n t os de convicción deberán s er allegados d e n t ro del término de treinta (30) días de q ue t r a ta el inciso 2" del artículo 2 24 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0.

3. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. TENER c o mo p r u e ba la sentencia proferida por la Corte d el Distrito Este de N u e va Y o rk c o n t ra H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ, de conformidad c on lo expuesto en la parte m o t i va de esta providencia.

2. DE OFICIO disponer la práctica de l as pruebas relacionadas en el n u m e r al 2.3 de los considerandos de esta decisión. 20 ARTICULO 251. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con BU correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.

Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López

3. DENEGAR, p or l as razones expuestas en la parte motiva, el decreto y práctica de las p r u e b as solicitadas por el apoderado j u d i c i al de H E B E RT B U I T R A GO LÓPEZ, salvo a la que se aludió en el n u m e r al p r i m e ro de este acápite.

4. En relación c on la decisión adoptada en el n i i m e r al 3 procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

EUGENIO FERNÁNDBflf CARLIER

Magistrado Conjuez 13 Acción de revisión Radicado 45.072 Hebert Buitrago López

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria I 14

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