CSJ - AP1212-2023(62738)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1212-2023(62738)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1212-2023 Radicación No. 62738 Acta 88. Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Decide la Sala sobre las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y el apoderado de Karim El Mehdi Ben Addi, ciudadano francés requerido en extradición por el Gobierno de la República de Francia.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 20220494251/SSI/Amb/Lb del 31 de octubre de 2022, la embajada de la República de Francia solicitó la extradición CUI: 11001020400020220236800
Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI formal del ciudadano francés Karim El Mehdi Ben Addi titular del pasaporte francés No. 21CC63545, expedido por la prefectura del departamento del Rhône el 14 de junio de 2021. El ciudadano extranjero es requerido por el Tribunal Judicial de Lyon, por los delitos de “homicidios en banda organizada, en reincidencia legal; tentativas de homicidio en banda organizada, en reincidencia legal; participación en una asociación de malhechores en vistas de la preparación de crímenes, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de armas, de municiones o de sus elementos de categoría 8, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo de
armas, municiones o de sus elementos de categoría 8, por dos personas al menos, en reincidencia legal; adquisición no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; tenencia no autorizada en reunión de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; transporte sin motivo legítimo, por dos personas al menos, de material de guerra, de armas, de municiones o de sus elementos de categoría A, en reincidencia legal; ocultación en banda organizada de un bien proveniente de un robo, en reincidencia legal y destrucción en banda organizada de un bien ajeno por un medio peligroso para las Personas, en reincidencia legal”1. Lo anterior, de acuerdo con la orden de detención emitida el 12 de octubre de 2022, por el Tribunal Judicial de 1 Documento “3. MJD-OFI22-0043265 del 9 de noviembre de 2022 Remisorio CSJ” 2
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI Lyon – Juez de Instrucción, dentro de la investigación No.
JICABJRS322000004.
2. Con fundamento en tal petición, la Fiscalía General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de Karim El Mehdi Ben Addi, mediante resolución del 1 de noviembre de 20222. La detención del ciudadano francés se había producido el 25 de octubre del mismo año por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional en la ciudad de Cali, con
fundamento en notificación roja de INTERPOL número A8795/10-2022 de 14 de octubre de 2022, publicada por solicitud de la República Francesa.
3. A su turno, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 3174 del 31 de octubre de 2022, dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre las Repúblicas de Colombia y Francia se encuentra vigente la “Convención para la recíproca extradición de reos”, suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850. Asimismo, la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000”.
4. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD2 Folios 88-98, archivo digital “Expediente_2”.
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI OFI22-0043265-GEX-101003, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición, junto con los documentos reunidos.
5. Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento y requirió a Karim El Mehdi Ben Addi la designación de apoderado. A su vez, teniendo en cuenta que al momento de la captura se registró que el requerido sólo habla el idioma francés, se ordenó que por Secretaría se dispusiera lo necesario para que le sea asignado un traductor oficial con conocimiento del francés a efecto de que le traduzca a su lengua natal -el mencionado idioma-, las
decisiones adoptadas por esta Sala durante todo el trámite.
6. Por Secretaría se adelantaron los trámites necesarios para la designación de un traductor oficial, que finalmente se posesionó el 29 de noviembre de 2022.
7. Comoquiera que el requerido no otorgó poder alguno, se solicitó a la defensoría del pueblo designara un defensor público, como en efecto ocurrió -enero 11 de 2023-. Por medio de auto del 12 de enero de 2023, se dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa pública y Ministerio Público realizaron postulaciones 3 Folios 1 y 2, oficio remisorio C.S.J., expediente digital.
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI probatorias. En ese lapso, el requerido otorgó poder a una abogada de confianza -enero 20 de 2023-, a quien, por secretaría, se le informó del estado del trámite, como también al representante de la defensoría sobre la terminación de su designación. La nueva apoderada no radicó solicitud probatoria alguna. PETICIONES PROBATORIAS El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que indicara si contra el solicitado en extradición se adelantan procesos penales en Colombia, a efectos de verificar si está siendo judicializado en Colombia por los mismos hechos. Por su parte, el defensor público de Karim El Mehdi Ben Addi peticionó en favor de oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a fin de que certifique si
su asistido tiene indagaciones, investigaciones o procesos penales en su contra; en caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial donde se encuentran en trámite. Igualmente, que se solicite al Alto Comisionado para la Paz y a la Justicia Especial Para la Paz, para que indique si el implicado ha sido postulado o admitido a alguno de esos sistemas de justicia transicional o si tiene algún trámite pendiente con esa sede jurisdiccional y, en caso positivo 5
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI allegue la información respectiva de los procesos o actuaciones en trámite. A su vez, comoquiera que el Investigador de Laboratorio de la Policía Nacional, ha informado la imposibilidad de realizar el respectivo cotejo decadactilar del capturado, por no contar con los registros originales, deprecó se ordene, con el auxilio de las autoridades correspondientes, se proceda a establecer la plena identidad de quien ha sido capturado como Karim El Mehdi Ben Addi. De manera global arguye que las anteriores peticiones son pertinente pues le resulta necesario descartar que el capturado corresponda a una persona diferente de la requerida; la posibilidad de que haya podido desarrollar en Colombia alguna actividad por la cual esté siendo investigado y/o juzgado y por la necesidad de privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, donde se hayan producido violaciones graves al DIH y o a los Derechos Humanos.
CONSIDERACIONES
1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición.
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite están sometidos a la observancia de los 6
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que debía procederse conforme la «Convención para la Recíproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá D.C. el 9 de abril de 1850, en cuyo artículo 3° establece lo siguiente: Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición, serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo Gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tengan la misma fuerza que dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a estos hechos. De igual manera, señaló que, además se encuentra vigente a la fecha la « Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional» suscrita en New York el 15 de noviembre de 2000, cuyo artículo 16, numeral 3º prevé:
(…) cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. 7
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI En ese contexto, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del solicitado, iii) la doble incriminación de la conducta, iv) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, v) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,4 vi) la existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, así como viii) la concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición. Por ende, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, deben ser desestimadas. 4 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio
habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 8
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2. De las solicitudes probatorias.
Revisada la solicitud del Ministerio Público y de la defensa orientada a obtener, por conducto de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional una verificación sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido; la Sala encuentra que la misma se ofrece como pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación de la garantía constitucional de la cosa juzgada. Sobre el particular, es de resaltar que la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ
AP4733-2018, CSJ AP4818-2018). 2.1. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, a efecto de que comuniquen si contra Karim El Mehdi Ben Addi titular del pasaporte francés No. 21CC63545, se ha emitido sentencia condenatoria, se adelantó o se adelanta alguna investigación por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición 9
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI o por cualquier otro. En caso afirmativo, deben indicar el número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra, así como remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precisar el juzgado en el cual se llevó la correspondiente etapa de juicio. 2.2. Por otro lado, el apoderado de Karim El Mehdi Ben Addi solicitó que se oficie al Alto Comisionado para la Paz y a la Justicia Especial para la Paz -JEP-, para que informe si en las bases de datos de esa entidad está registrado el solicitado como destinatario de la justicia transicional. Esta solicitud probatoria resulta pertinente para establecer si los hechos materia de extradición son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz y determinar si hay lugar a aplicar la garantía de no extradición contenida en el artículo 19
transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Por lo tanto, se solicitará a la Secretaria General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPque consulte en sus bases de datos e informe si Karim El Mehdi Ben Addi se sometió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). 10
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Extradición N° 62738 KARIM EL MEHDI BEN ADDI 2.3. De otra parte, el abogado defensor solicitó se estableciera la plena identidad del requerido, comoquiera que el Investigador de Laboratorio de la Policía Nacional, ha informado la imposibilidad de realizar el respectivo cotejo decadactilar del capturado, por no contar con los registros originales. Frente a ello, habrá de negarse la petición probatoria por innecesaria toda vez que revisada la actuación, aunque es cierto que, en un primer momento, se advirtió de la dificultad para realizar un cotejo decadactilar, también lo es que se allegaron suficientes elementos para evaluar en su oportunidad debida, la plena identidad del requerido, en atención a que también se cuenta con el informe de investigador de laboratorio de 25 de octubre de 2022, en el que se hace un análisis de confrontación de huellas dactilares con la reseña dactilar y la notificación roja de Interpol. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECRETAR las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público y la defensa del requerido, señaladas en los numerales 2.1 y 2.2. de la parte
considerativa. 11
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2. NEGAR la prueba solicitada por la defensa prevista en el numeral 2.3. de las motivaciones de esta providencia.
3. De no ser recurrida esta decisión y recaudada la anterior información, por secretaría córrase el traslado común a las partes para que alleguen los alegatos previos al concepto, conforme lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición únicamente frente al segundo numeral.
Notifíquese y cúmplase. 12
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14