CSJ - AP1214-2023(26415)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1214-2023(26415)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1214-2023 Radicación 26415 Acta No 080 Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por SANDRA MILENA GONZÁLEZ PEDRAZA, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre ella obra en el proceso radicado bajo el número 11001310400320030047601, correspondiente al radicado interno 26415.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 27 de septiembre de 2004, el Juzgado 3° Penal de Circuito Especializado de Bogotá CUI 11001310400320030047601
Número interno 26415 Sandra Milena González Pedraza Casación Solicitud de anonimización condenó a SANDRA MILENA GONZÁLEZ PEDRAZA, entre otros, a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 4 años y 4 meses, tras hallarla penalmente responsable por el delito de tráfico de estupefacientes.
2. La condena fue confirmada por el Tribunal Superior de esta capital mediante proveído del 29 de marzo de 2006.
Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de la procesada, interpuso el recurso extraordinario de casación.
3. Esta Corporación, mediante auto del 11 de julio de 2007, bajo el radicado interno 26415, inadmitió la demanda.
4. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 7 de febrero de 2023, y allegado a
este despacho el 19 de abril de la presente anualidad, GONZÁLEZ PEDRAZA solicita «el ocultamiento de dichos procesos ante figura publica (…) en la página de la rama judicial» (sic). Aduce que esta información afecta su vida cotidiana, en especial porque constituye una barrera para acceder a ofertas laborales. Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acreditara, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra. 2 CUI 11001310400320030047601 Número interno 26415 Sandra Milena González Pedraza Casación Solicitud de anonimización
CONSIDERACIONES
1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos
accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 3 CUI 11001310400320030047601 Número interno 26415 Sandra Milena González Pedraza Casación Solicitud de anonimización Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha
declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).
2. En el presente caso, SANDRA MILENA GONZÁLEZ PEDRAZA solicitó la anonimización de la información que respecto de ella obra, entre otros, en el asunto con radicación 11001310400320030047601 que conoció esta Corporación en sede de casación.
Sin embargo, no aportó la peticionaria alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción. 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original. 4 CUI 11001310400320030047601 Número interno 26415 Sandra Milena González Pedraza Casación Solicitud de anonimización
3. En esas condiciones, como GONZÁLEZ PEDRAZA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.
Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión a la solicitante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente Excusa Justificada
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA
5 CUI 11001310400320030047601 Número interno 26415 Sandra Milena González Pedraza Casación Solicitud de anonimización Excusa Justificada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
6 CUI 11001310400320030047601 Número interno 26415 Sandra Milena González Pedraza Casación Solicitud de anonimización Excusa Justificada
FABIO OSPITIA GARZÓN
7 CUI 11001310400320030047601 Número interno 26415 Sandra Milena González Pedraza Casación Solicitud de anonimización
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8