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CSJ - AP1216-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1216-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

1 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP1216-2026 Radicación n.º 69005 (Acta n.° 052) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión promovida por el apoderado de OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ, contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. En esta, se confirmó el fallo del 2 de septiembre de 2020 emitido por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. A través de este lo hallaron penalmente responsable de los delitos de obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal.CUI 11001020400020250101000

Acción de Revisión 69005

OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ

2

II. HECHOS

1. De acuerdo con el fallo de segundo grado, se sintetizaron de la siguiente manera1: Del contenido del libelo acusatorio, se tiene que los hechos que concitan la atención de la Colegiatura están relacionados con una defraudación de la que fue víctima la Sra. LUZ MARY GIRALDO GÓMEZ, la cual fue perpetrada por el ahora procesado OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ, quien le esquilmó la suma de

$30.000.000. Según se extrae de los hechos jurídicamente relevantes consignados

CASTRILLÓN VELÁSQUEZ, quien le esquilmó la suma de $30.000.000. Según se extrae de los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, se tiene que el 20 de enero del 2012 la Sra. LUZ MARY GIRALDO GÓMEZ le prestó al Sr. OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ la suma de $30 millones de pesos, y que el pago de dicho préstamo fue garantizado mediante la constitución de una hipoteca, consignada en la escritura pública No. 0173 otorgada por la Notaría Tercera de Pereira, sobre un predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 294-22695, ubicado en la ciudadela e/ Campestre, Mza 22 lote 44, del municipio de Dosquebradas. De igual manera, se aduce en la acusación que, como quiera que el Sr. OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ no canceló la deuda, la Sra. LUZ MARY GIRALDO GÓMEZ, mediante apoderado judicial, procedió a iniciar en su contra un proceso ejecutivo hipotecario ante el Juzgado 1 ° Civil Municipal de Pereira, en el cual, mediante auto del 21 de agosto de 2.013, se ordenó la práctica de medidas cautelares previas de embargo sobre el bien hipotecado. Asimismo, en la acusación se dice que el Sr. OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ, valiéndose de un poder falso,

previas de embargo sobre el bien hipotecado. Asimismo, en la acusación se dice que el Sr. OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ, valiéndose de un poder falso, supuestamente signado por la Sra. LUZ MARY GIRALDO GÓMEZ dizque en la Notaría 4ª de Bogotá D.C. consiguió ante la Notaría 3ª de Pereira que se expidiera la escritura pública No. 374 del 7 de octubre de 2.013, mediante la cual se cancelaba la escritura pública de constitución de la hipoteca sobre el predio identificado con la matrícula inmobiliaria # 294-22695. Luego de conseguir dicha escritura pública, la misma fue inscrita el 8 de octubre de esa anualidad en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del municipio de Dosquebradas, en el folio de la matrícula inmobiliaria del bien gravado con la hipoteca. 1 Anexos de la demanda de revisión, folio 68.CUI 11001020400020250101000 Acción de Revisión 69005

OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ

3 Una vez perpetrada la anterior triquiñuela, en el libelo acusatorio también se aduce que OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ, en asocio con el letrado OCTAVIO QUINCHÍA GRISALES (Q.E.P.D.), con base en esos documentos, en los que de manera falaz se decía que la obligación había sido cancelada, acudieron al Juzgado en donde se

asocio con el letrado OCTAVIO QUINCHÍA GRISALES (Q.E.P.D.), con base en esos documentos, en los que de manera falaz se decía que la obligación había sido cancelada, acudieron al Juzgado en donde se tramitaba el proceso civil ejecutivo, para así lograr, el 1 º de noviembre de 2.013, el levantamiento de las medidas cautelares de embargo. Hecho lo anterior, CASTRILLÓN VELÁSQUEZ procedió el 6 de noviembre de 2.013 a venderle el inmueble de marras a la Sra.

CONSTANZA HENAO ROBLEDO.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

2. El 4 de agosto de 2016 ante el Juzgado 5° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ. En esta, se atribuyó la comisión de los delitos de obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal.

3. Radicado el escrito de acusación, le correspondió por reparto al Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira. Esta autoridad realizó las audiencias de formulación de acusación el 24 de octubre y 7 de noviembre de 2018, la preparatoria el 18 de febrero de 2019 y el juicio oral el 14 de agosto de 2020.

4. Esa autoridad el 2 de septiembre de 2020, dictó sentencia en la que condenó a OLVER YONEY CASTRILLÓN

el 14 de agosto de 2020.

4. Esa autoridad el 2 de septiembre de 2020, dictó sentencia en la que condenó a OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ como autor de los delitos de obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y fraude procesal. En consecuencia, le impuso las penas de ciento dos (102) meses y tres (3) días de prisión, multa de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos mensuales para el año 2020.CUI 11001020400020250101000

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OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ

4 Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. La defensa interpuso el recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira con sentencia del 29 de enero de 2021, confirmó la decisión de primera instancia.

6. Posteriormente, la defensa interpuso demanda de revisión ante la Corte Suprema de Justicia.

IV. LA DEMANDA DE REVISIÓN

7. El profesional del derecho solicita la revisión de las condenas dictadas contra OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ. Argumenta que estas se emitieron con vicios procesales en la valoración probatoria.

8. En primer lugar, alega que existe un error en la apreciación de la supuesta falsificación documental. A su

procesales en la valoración probatoria.

8. En primer lugar, alega que existe un error en la apreciación de la supuesta falsificación documental. A su prohijado se le atribuyó la utilización «de un supuesto poder falso, fechado el 18 de julio de 2013, y la elaboración de la escritura N° 3743 -destinada a cancelar la hipoteca que presenta evidentes alteraciones, como borrados mecánicos y correcciones».

A su juicio, «las pruebas aportadas, incluyendo la ausencia de un cotejo pericial concluyente en cuanto a la autenticidad del supuesto poder», evidencian que tales alteraciones son resultado de errores en el procedimiento notarial. Del mismo modo, de fallas en el control interno de la oficina de registro, más no de una conducta delictiva atribuible a su defendido.CUI 11001020400020250101000 Acción de Revisión 69005

OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ

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9. En segundo lugar, afirma que su representado fue declarado «persona ausente» sin que se hubiera efectuado la notificación personal exigida por la Ley 906 de 2004. Este es un requisito indispensable para el ejercicio de la defensa. En su criterio, la notificación defectuosa es una causal de nulidad de los actos procesales siguientes y, por ello, afecta la integridad del derecho fundamental al debido proceso.

10. Sostiene que la dirección del proceso investigativo estuvo a cargo del Dr. Octavio Quinchía, quien falleció ocho (8) días después de su intervención. Entonces, «su repentina

10. Sostiene que la dirección del proceso investigativo estuvo a cargo del Dr. Octavio Quinchía, quien falleció ocho (8) días después de su intervención. Entonces, «su repentina inhabilitación para testificar impidió la realización de diligencias esenciales, como la práctica de un cotejo grafo-técnico de la firma del poder en cuestión ». Tal diligencia, afirma, habría permitido determinar con certeza la autoría del documento y, por ende, desvirtuar los cargos atribuidos en la acusación.

11. Señala el contenido de las sentencias de primera y segunda instancia, pues «mantienen vicios en la valoración probatoria y en el cumplimiento del deber de notificar al imputado». En consecuencia, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira ejecuta una decisión que adolece de errores sustanciales. Esto, agrava la situación procesal de OLVER YONEY.

12. Estos aspectos los fundamenta en lo que, a su juicio, constituyen causales de revisión, así: Causal 1: Inexistencia de Prueba Fehaciente (Art. 193, numeral 1) La condena se basa en meros indicios relativos a la falsedad del poder y la escritura Nº 3743, sin que se hayaCUI 11001020400020250101000

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OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ 6 obtenido un COTEJO PERICIAL CONCLUYENTE QUE ACREDITE LA FALSIFICACIÓN (ver folios 2 a 4).

Acción de Revisión 69005

OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ 6 obtenido un COTEJO PERICIAL CONCLUYENTE QUE ACREDITE LA FALSIFICACIÓN (ver folios 2 a 4).

Causal 2: Error en la Notificación y Declaración de Ausencia (Art. 193, numeral 2) La omisión de notificar personalmente al imputado, que condujo a la declaración de “persona ausente”, VULNERA SU DERECHO A LA DEFENSA, como lo evidencian los folios 3 y 4. Causal 3: Error en el Cómputo de los Términos Prescriptivos (Art. 193, numeral 3) El cómputo del plazo prescriptivo se efectuó a partir del inicio de las diligencias investigativas,

IGNORANDO LA INTERRUPCIÓN QUE DEBERÍA HABERSE

PRODUCIDO POR LA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA,

AFECTANDO LA VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL.

Causal 4: Omisión de Diligencias Esenciales (Art. 193, numeral 4) La falta de realización de diligencias complementarias, como la entrevista al Dr. Octavio Quinchía y la práctica de un cotejo grafo técnico que verifique la autoría del supuesto poder, constituye un vicio procesal que impide esclarecer la verdadera secuencia de hechos (ver folio 5).

13. Por lo anterior, solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia: Se ordene la práctica de todas las diligencias complementarias

esclarecer la verdadera secuencia de hechos (ver folio 5).

13. Por lo anterior, solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actuado y, en consecuencia: Se ordene la práctica de todas las diligencias complementarias necesarias para acreditar fehacientemente: a. El pago y la cancelación real de la deuda constituida mediante la escritura Nº 0173 (folios 7 a 9). b. La inexistencia de participación de mi defendido en la supuesta falsificación del poder y en la elaboración de la escritura Nº 3743, mediante la realización de un cotejo pericial riguroso (folios 2 a 4).

Se revoque la sentencia condenatoria y, en consecuencia, se archive el proceso penal en perjuicio del señor OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ o, en su defecto, se absuelva de los delitos imputados de Obtención de Documento Público Falso, Falsedad en Documento Privado y Fraude Procesal, al no existir pruebas concluyentes de su participación.CUI 11001020400020250101000 Acción de Revisión 69005

OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ

7 Se deje expresa constancia de que la responsabilidad por la suspensión y el levantamiento del embargo recae en las irregularidades del procedimiento notarial y administrativo, eximiendo a mi defendido de cualquier responsabilidad penal. Se ordene corregir el error en el cómputo de los términos prescriptivos, reiniciándose o suspendiéndose el plazo, conforme a la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y

Se ordene corregir el error en el cómputo de los términos prescriptivos, reiniciándose o suspendiéndose el plazo, conforme a la doctrina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y lo dispuesto en la Ley 906 de 2004. Se vincule expresamente la actuación de los jueces de primera y segunda instancia –quienes incurrieron en omitir el deber de notificar adecuadamente a mi defendido– y se mencione la actual supervisión del Juzgado Quinto de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, cuya función de control evidencia la ejecución de una pena impuesta sobre una base procesal viciada. Se dicte un pronunciamiento que, en atención a lo expuesto, ordene la revisión integral del proceso penal, con el fin de restablecer las garantías constitucionales y el derecho a la defensa. Se haga constar en el expediente, de manera detallada y citando los folios correspondientes, el debate de cada prueba aportada (por ejemplo, folios 2–4 para el cotejo pericial defectuoso, folios 3–4 para la notificación defectuosa, folios 7–9 para la escritura Nº 0173, etc.).

V. CONSIDERACIONES

a. Competencia

14. La Corte Suprema de Justicia es competente por tratarse de la acción revisión interpuesta contra la sentencia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Esta facultad está consagrada en el numeral 2º del artículo 32 de la

tratarse de la acción revisión interpuesta contra la sentencia dictada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Esta facultad está consagrada en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020250101000 Acción de Revisión 69005

OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ

8 b. Requisitos de admisibilidad de la acción de revisión

15. Este mecanismo judicial, de carácter especial, procede contra las sentencias ejecutoriadas por los motivos señalados en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal. Su finalidad es remover el contenido de injusticia de las decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada.

16. El artículo 194 de la norma referida exige que el

interesado indique:

  1. La actuación procesal cuya revisión se solicita, identificando el despacho que dictó el fallo; ii. el delito o delitos que motivaron la actuación procesal; iii. la causal o causales que se invocan, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; iv. la relación de las evidencias que fundamentan la petición deberán ser relacionadas y adjuntadas junto con los correspondientes medios de pruebas; v. copias de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso; vi. constancia de ejecutoria.

17. Superados tales requisitos, se debe verificar si la censura tiene o no suficiencia para, en su momento, derruir la doble presunción de legalidad y veracidad de la providencia queCUI 11001020400020250101000

Acción de Revisión 69005

censura tiene o no suficiencia para, en su momento, derruir la doble presunción de legalidad y veracidad de la providencia queCUI 11001020400020250101000 Acción de Revisión 69005 OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ 9 controvierte. Si ello es así, admitirá la demanda, mientras que, en caso de que no supere el estudio formal señalado, la inadmitirá. c. Verificación de los requisitos formales en el caso concreto

18. La Corte advierte que el libelo que sustenta la acción de revisión que es promovida por el representante judicial de OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ incumple algunos requisitos formales indispensables para su admisibilidad.

19. Se evidencia que el actor acreditó el poder de representación, identificó los despachos judiciales que dictaron los fallos, los delitos por los que fue condenado y anexó copia de las sentencias de primera y segunda instancia. Sin embargo, no allegó la correspondiente constancia de ejecutoria ni invocó alguna de las causales taxativas previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

20. La ausencia de la constancia de ejecutoria impide a la Sala tener certeza sobre la firmeza de las decisiones cuestionadas y descartar la existencia de recursos pendientes por resolver.

21. Lo anterior, si se tiene en cuenta  que la exigencia legal de aportar con la demanda la respectiva constancia de ejecutoria de los fallos cuya remoción se pretende no es un simple

por resolver.

21. Lo anterior, si se tiene en cuenta  que la exigencia legal de aportar con la demanda la respectiva constancia de ejecutoria de los fallos cuya remoción se pretende no es un simple formalismo. Se trata de un requisito previsto por el legislador, que establece que la acción de revisión procede únicamente contra sentencias en firme. Ello, surge apenas natural, puesCUI 11001020400020250101000

Acción de Revisión 69005 OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ 10 precisamente, el trámite especial busca la remoción de la cosa juzgada2.

22. De otra parte, el demandante omitió invocar alguna de las causales previstas en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

Esto, impide a la Sala evaluar los argumentos planteados y determinar si se estructura o no alguna de ellas para dar paso al juicio rescisorio.

23. Con ello, el actor desconoce el principio de taxatividad de la acción de revisión, según el cual procede por las causales expresamente contempladas en la ley procesal penal. Esta falencia no puede ser subsanada por la Sala. Tampoco puede suplirse mediante una interpretación extensiva del escrito de demanda porque las situaciones expuestas por el demandante no se ajustan a ninguno de los casos determinados por el legislador para que prospere la acción.

24. En esas condiciones, el ordenamiento procesal que rigió el asunto -Ley 906 de 2004establece de manera taxativa las causales de procedencia de la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas. De tal manera, si el accionante omite su referencia,

el asunto -Ley 906 de 2004establece de manera taxativa las causales de procedencia de la acción de revisión contra sentencias ejecutoriadas. De tal manera, si el accionante omite su referencia, la demanda es improcedente. Por el contrario, sustentó la demanda en motivos ajenos a los exigidos en la normativa aplicable.

25. La Sala advierte que la defensa alude a causales de revisión inexistentes –inexistencia de prueba fehaciente, error en la notificación y declaración de ausencia, error en el cómputo de los términos prescriptivos y omisión de diligencias esenciales-. Con esa presentación cuestiona la valoración probatoria efectuada por los falladores de instancia. Además, busca la absolución de su 2 CSJ, AP 28 nov. 2012, rad. 40103.CUI 11001020400020250101000

Acción de Revisión 69005 OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ 11 defendido o, en su defecto, que se decrete la nulidad de las sentencias para la práctica de diligencias como lo señala en la demanda.

26. De esta manera, lejos de una exposición que enseñe un contenido de injusticia del fallo demandado, se evidencia la intención del accionante de reabrir el debate probatorio por vía de la acción de revisión. Así, incumplió con la carga argumentativa exigida para demostrar la concurrencia de algunas de las causales legalmente establecidas.

27. Por estas razones, es imperativo inadmitir la demanda.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

VI. RESUELVE:

legalmente establecidas.

27. Por estas razones, es imperativo inadmitir la demanda.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

VI. RESUELVE: PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión presentada por el apoderado de OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ.

SEGUNDO. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase,

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020250101000

Acción de Revisión 69005

OLVER YONEY CASTRILLÓN VELÁSQUEZ

12

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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