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CSJ - AP123-2020(54098)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP123-2020(54098)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

tur Srs e mio JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP123-2020 Radicación N” 54098 (Aprobado Acta No.O10) Bogota DC, veintidos (22) de enero de dos mil diecinueve (2020). l.- Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Eugenio Feraíudez Carlier y Patricia Salazar Cuéllar para conocer de la acción de revisión formulada por cl apoderado de Orlando Luis Puello Ortega, con fundamento en la causal 3% del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, Los mencionados funcionarios indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron la providencia SP16235-2015 del 25 de noviembre de 2015 (Rad, 45034), mediante la que se modificó el Tallo proferido el 27 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el cual fue condenado el ahora demandante, como autor de peculado por apropiación y prevaricato por acción? 3 principal de Ja Corre. 1 Acción de Revisión Radicación 54098 Orlando Luis Puello Ortega 1.1.- En esco ordeno de ndeas. se configuran dos prestipuestos de las emisales previstas en los artículos 56, ordinal 67. y 197 de la Lev G06 de 2004, por cuanto la referida decisión £ jeanjforma un todo con aguilas sentencias dle Ha sido ohicto de la acción de revistan (CS AP, 21 Ene 2016, Rad.

10433, CEPAP. 12 Ene 2016, Rad, 46818), razón por la cual resulta procedente la aceptación del impedimento, y le consecuente separación del asunto de los Magistrados que ast lo exteriorizaron. porque. en efecto. los esta vedado decidir en este momento acerca de una providencia sobre la cual. al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, consideraron que estaba ajustada ada legalidad, 2.- Por otra parte. el Conjuez Francisco Jose Sintura Varela se declaró impedido para conocer del asunto, von base enel articulo 56 de la Ley 906 de 2004, causales 45 97 hapbos dado consejo y mani tulo 310 07 sobre el unio muteria del proceso: Y «cuumio el furcimario haya... parvopado dentro del proceso... respectivamente? En sustenro, explicó que ante la ruptura de la unidad procesal frente ala actuación micialmente identificada conel numero de - radicación 110016000717201100091. se adelantaron los tramites 110016000717201200083 y TI0016000717201201001.. último enel que resulró condenado Orlando Luis Puello Ortega por los delitos de peciilado por apropiación prevaricato por acción en Toncurso homogéneo M SUCCsIvo. Podes 206 ACE UE Acción de Revisión Radicación 54098 Orlando Luis Fuello Ortega Aseguró haber miervenido en los dos primeros diligenciamientos como apoderado de Luis Orlando Barragán de la sociedad Coneguipos INC Lida., con el propósito de «obtener el reconocimiento... como víctima de las conductas

endilgadas a los Sres EMILIA BITAL FADUL ROSA, ARCEMIRO LAFONT DÍAZ, ALVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO, JULIO ALBERTO MENDOZA BLLA, LUIS ALBERTO BALLESTAS MARTÍN y ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, y el reconocimiento como tercero de buena fe exento de culpa en la adquisición del terrena objeto de litigio Dien mmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria No, 060-0121486 denominado Mamomal respecto del cual se les endilgó el delito de peculado por apmpiación a tadas ellas Puntualmente, en lo que concierne al proceso otrora adelantado contra el hoy demandante, el Conjuez expuso: L.f el asesoramiento brindado al Sr. HONORATO Te NOE EVA, quien ul iqual que la Sociedad CON solicitó su reconocimiento como víctima dentro del proceso contra ORLANDO LUIS PUELLO ORTEGA, según conta fen el auto de doce [12 de diciembre de 2,012 por medio del cuaí se ión del Tribunal Superior del Distrito Judicial artagena de primero [DT] de octubre de 2.012 que mo admitió la condición de víctima del cíudadanao ente: mencionado, hacen que el suscrito no tenga una pc n tibre de elementos que le permitan adoptar una decisión objetiva frente ada demanda de revisión presentada, £. Como quedó claro en los hechos y fundamentos presentados en la demanda de revisión en virtud de la cual se me ha conrocado como Conja uno de los hechos por los que se emitió condena en contra del ciudadano PUELLO OR

la emisió auto de tres 03) de marzo de 2.011, me la e ile daró válida la venta de una porción cel 1e hecha pork HALL S y DUQUE a CONEQUIPOS LTDA, De esta forma es claro que mi participación en las rrámies indicados y las opiniones impartidas sobre el asunto, Acción de Revisión Radicación 54098 Orlando Luis Puello Ortega stumente como apoderado : di la encia eciedad. por los hechos relucionade cn la coma ebleidentiieada von folio de mutricida inmolahiaria OO II TAISE donommado Mamonal, tenen apttid suficienie pura ajectar 19 necesaria imparcialidad que sie exige para ct comacimienta de este asumía, 2.1.- Pues bicrr. en aras de contar con informacion a partir de la cual pueda resolverse el asunto propuesto, restilta pertinente hacer referencia al contesto fáctico dado a vonocer en la sentencia de segunda instancia, dictada contra Orlando Luis Puello Ortega, cuv:1 revisión se demanda. Al respecto, en la mencionada providencia se consignó lo siguente: sugin el escrito de acusación. AS dector ORLANDO 14:15 PUELLOG ORTE «atuendo coma Juez Promiscuo del Circuito de mpx, mediantepr e voviembre de 200% cito 9 uN cuerdo comciliata 7 lio un bien ofrecido por CORRLCA SA. para sereencias revonocidas en trece procesos de resnoamscabitdad cil extrasontraciual. pasó a paderade personas <1 relació heridica o material con los beneficiarias de los filos ¡mdiviales

Con esa decisión PUELLO GRTEGA propició la upropiación por parte de terceros de un bien público avatuado en ese entonicos en H1LAFO 114.500 hicionalmento, PUELLO ORTEGA en Ie le ds siguientes autos meanifie eStemetife PTE ada teus vemembre de 2009 mediente el oalilsprise ue caNCOtacion del embargo de la DIAN que pesaba sobre el nmuehle: 14 era de 2010 donde msistió en epantamento de la rurdota: de 2070 donde regañó ada Registradora de Instrumentos Públicos para cumplir las anteriores ordemes: cul 26 de marzo de 2070 que negó tu nulidad impotrade panda apoderada de CORELCA SA: el 3 de marzo de 2011 en las “e resuluro ción de e CONE QUIPOS ING L DA, Entia 1 e nua je det rmimador der prevaricato por Y arión adora de Instrumentos Publicos de los period propietaria [e edepdoeip a upernaa E hora E Acción de Revisión Radicación 64098 Orlaudo Luis Puello Ortega

PL if LO ORTEGA.

En desarmoilo del pacto habrian faisificado varios documentos, entre ellos, la Escrtura Pública No, 2552 del 9 de septiembre de 2009 y la Licencia ambiental No. 0048 del 16 de julio de 2010 de la Curaduría Urbana No. 1 de Cartagena. ¡Enfasis fuera dr texto), 2.4. La anterior reseña permite concluir que la manifestación de impedimento del doctor Francisco José Sintura Varela tiene vocación de prosperidad en aplicación,

vmicamente. de la causal 4% del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, dada la estrecha relación que existe entre lo investigado y 1 zado en las actuaciones 1100L6000717201100091, I10016000717201200083 y 110016000717201201061. No puede soslavarse que en curso de los primeros diligenciamientos el citado profesional del derecho ejerció Ja representación judicial tanto de Luis Orlando Barragán, como de la sociedad Coneguipos ING Lida.. y precisamente, una de los eventos por los que Orlando Luis Puello Ortega fue condenado por el delito de prevaricato por acción consistió en haber proferido el auto del 3 de marzo de 2011 en el que resolvia petición de CONEQUIPOS ING LTDA, entidad ajena Acción de Revisión Radicación 54098 Orlando Luis Puello Ortega ul proceso, y declaró válida ra del lote Ne 2 a Ballestas Duques, Es claro, entonces, que las valoraciones realizadas porel doctor Francisco Jose Sintura Varela en desarrollo de su rol como apoderado de victima en procesos distintos al adelantado contra el ahora accionantes, asi como la fallida postulación que en esc sentido formuló conforme al poder otorgado por Honorato Calvis Panqueva, al interior del expediente en que se emitia la condena ahora cuestionada, ostentan la capacidad cualificada de comprometer su imparcialidad, por cuanto ha adoptado una postura sobre el fondo del asunto y expresado su punto de vista en torno al mismo. De tal manera, en aras de garantizar la ecuanimidad con la que debe definirse la pretensión rescisoria, se ordenará

apartar del conocimiento de la presente acción al mencionado Conjuez, 3.- Por otra parte, la Sala se abstendra de pronunciarse sobre el impedimento expresado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, pues ante la culminación de su periodo constifucional, no sería llamado a integrar el quórum decisorio, fuego carece de objeto, por sustracción de materia, establecer si concurre el motiyo inpediente aludido, es tanto dada la situación sebrevmiente la orden que podria ser impartida, no surtiria ningun electo Sin embargo, ante la uceptación del impedimento Acción de Revisión Radicación 54098 Oriando Luis Puello Ortega expresado por el doctor Franciaco José Sintura Varela, se advierte necesaria la miervención del Conjuez Alberto Suarez chez, en aras de conservar el quórum decisorio, aún cuando su designación lo fuera en lugar del entonces mugistrado Luis Guillermo Salazar Otero, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, así como del Conjuez Francisco Josc Sintura Varela, de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto a los Magistrados y el Conjuez cuvo impedimento se acepta,

3. ABSTENERSE de pronunciarse, por carencia de objeto, del impedimento manifestado por el doctor Luis Guillermo Salazar Otero, de conformidad con las razones expuestas eri la parte motiva,

Contra este proveido no precede recurse alguno. Comuniquese y cúmpl , ra > E L7ed

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado . 21 . ENE. 202" 0

Acción de Revisión Radicación 54098 Orlando Luis Puello Ortega

_ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ É Magistr do Magistrado VO y —— DI

JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA

Conjuez 5 : - a+ Y

ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECrOnarna

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