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CSJ - AP123-2023(63027)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP123-2023(63027)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP123-2023 Radicado N° 63027 Acta No. 010 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa técnica de Rubiela Ramírez dentro del proceso 520016100000 202200001, adelantado por los delitos de extorsión agravada y utilización ilícita de redes de comunicación.

ANTECEDENTES

1. De la información que obra en el expediente remitido a esta Corporación, se tiene que los días 19 y 26 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de CUI 52001610755620200002601

NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez Control de Garantías del El Peñón, Nariño y su homólogo del municipio La Florida, de ese departamento, se formuló imputación en contra de Rubiela Ramírez, Julieth Carolina Granados Serrano y Juan Sebastián Hoyos Jiménez, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada -artículos 244 y 245 numerales 3 y 8 del Código Penal-, en concurso heterogéneo con utilización ilícita de redes de comunicación -artículo 197 ejusdem-.

2. El 8 de julio de 2022, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Tunja, la Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa ciudad formuló acusación en contra de los referidos ciudadanos, por las mismas conductas objeto de

imputación, ello con fundamento en los siguientes hechos1: «Mediante labores investigativas del GAULA Militar de Nariño, se logra evidenciar una modalidad delictiva, de personas privadas de la libertad en centros carcelarios del país, dedicadas a la extorsión mediante llamadas telefónicas las cuales, según la búsqueda selectiva en base de datos de empresas de telefonía celular, se logró determinar que las mismas tiene su origen a partir de las antenas del municipio de Cómbita en Boyacá. Es así como se realizan estas llamadas en todo el territorio nacional con el objetivo de buscar personas incautas y de buenos recursos, que accedan a las exigencias que realiza el extorsionista que simulando grupos subversivos, autoridades judiciales con órdenes de captura hacen exigencias económicas de aproximadamente cien millones, por lo cual las víctimas acceden a las peticiones y proceden a realizar consignaciones mediante empresas de giros con nombres y datos completos suministrados por la misma víctima al extorsionista.» En lo que se refiere particularmente a Rubiela Ramírez, la Fiscalía señala que esa persona era una de las encargadas de 1 Ver registro de audiencia de formulación de acusación, record 24:10. 2 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez hacer los correspondientes retiros en casas de giros, actuando en perfecta coordinación con quienes realizaban las llamadas extorsivas, pudiendo establecerse que tal proceder lo ejecutó en tres ocasiones logrando recaudar un monto monetario igual a los $8.052.000.oo.

3. La defensa técnica de Rubiela Ramírez presentó solicitud

de libertad por vencimiento de términos, la cual fue repartida al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso, autoridad que instaló audiencia el pasado 28 de noviembre de 2022. 3.1. Verificada la citación y asistencia de las partes, se dejó constancia que el Agente del Ministerio Público no concurrió a la vista, acto seguido se concedió el uso de la palabra al defensor de Rubiela Ramírez para que procediera a sustentar su petición. Durante su intervención, el togado señaló que solicitaba la libertad de su representada por vencimiento de términos, amparado en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, pues, para ese instante, habían transcurrido más de 120 días desde la presentación del escrito de acusación y la audiencia de juicio oral no ha iniciado. 3.2. A su turno, el Delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso, al señalar que los hechos materia de juzgamiento, de acuerdo con el escrito de acusación, tuvieron ocurrencia en el Municipio de Cómbita, Boyacá; de manera que, al amparo del artículo 39 del Código de 3 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez Procedimiento Penal, debería ser un Juez de Control de Garantías con sede en esa municipalidad, quien preferiblemente se encargue de decidir la solicitud liberatoria. Asimismo, resaltó que la parte interesada no alegó la

concurrencia de situación excepcional, urgente y prioritaria en virtud de la cual se habilitara a los jueces de Sogamoso para pronunciarse sobre la petición de libertad y, de ese modo, alterar la competencia por el factor territorial. 3.3. La postura de la fiscalía fue respaldada por los tres apoderados de víctimas que concurrieron a la vista pública. 3.4. En uso de su derecho de réplica, el abogado convocante adujo que ya en pretérita ocasión había tramitado audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ante otro despacho de Control de Garantías de Sogamoso, autoridad que no rehusó la competencia y resolvió de manera negativa su pretensión. 3.5. Luego de analizar la propuesta argumentativa de las partes, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso determinó que carecía de competencia para conocer el asunto propuesto, ello por cuanto al amparo de los artículos 39 y 43 de la Ley 906 de 2004, no estaba llamado a desatar el asunto, toda vez que los hechos materia de juzgamiento ocurrieron en el municipio de Cómbita, Boyacá. Agregó que, en esta ocasión, el abogado convocante no acreditó la existencia de alguna causal excepcional en virtud de la cual se habilitara a esa célula judicial para asumir el conocimiento y resolución de la mentada solicitud de libertad, 4 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez razón por la cual le estaba vedado hacer cualquier pronunciamiento sobre el asunto, siendo entonces procedente

dar por terminada la diligencia. 3.6. Inconforme con la anterior decisión, la defensa técnica de Rubiela Ramírez interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, pues consideró que tal determinación se basó en una inadecuada valoración del acervo probatorio allegado, al tiempo que desconocía los parámetros dados por la Corte Suprema de Justicia respecto al tratamiento que se le debe dar al vencimiento de términos en sede de control de garantías. 3.7. Luego de escuchar los argumentos dados por la Fiscalía y los representantes de víctimas para oponerse a las postulaciones del recurrente, el Juez de Garantías despachó desfavorablemente el recurso horizontal y procedió a conceder el vertical.

4. Mediante auto del 15 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso decidió abstenerse de resolver la alzada propuesta contra la decisión del 28 de noviembre de ese año, tras advertir que en el presente asunto se había presentado un conflicto de competencia, mismo que debía ser resuelto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme los postulados del artículo 54 del estatuto procesal penal.

Así las cosas, dispuso devolver las diligencias al despacho de origen para que este procediera a tramitar la correspondiente definición de competencia. 5 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez

5. Con auto del 18 de diciembre de 2022, el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso, en cumplimiento de lo dispuesto por su superior

funcional, ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial, esto es, Tunja y Santa Rosa de Viterbo2.

2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556163, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber:

(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se 2 El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Sogamoso pertenece al Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y los Juzgados Promiscuos Municipales de Cómbita pertenece al Distrito Judicial de Tunja. 3 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,

AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 6 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto, existe discusión sobre el Juzgado competente para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, esto es, si corresponde a Jueces de Garantías de Sogamoso -donde se radicó la solicitud-, Cómbita –municipio en el que tuvieron lugar los hechos materia de juzgamientoo Tunja –jurisdicción en la cual se radicó el escrito de acusación-.

3. De igual manera, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de

imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que, igualmente se hace aplicable cuando la competencia la impugna alguna de las partes, como ocurrió en el presente caso, en el cual, la Fiscalía a través de su delegada advirtió que la judicatura con sede en 7 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez Sogamoso no era la llamada a desatar la petición de libertad por vencimiento de términos, argumento que no es aceptado por la defensa de Rubiela Ramírez.

4. Luego, conforme con los argumentos indicados por las partes en controversia, corresponde a la Sala definir a cuál Juzgado con función de Control de Garantías le compete resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos peticionada a favor de Rubiela Ramírez. 4.1. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para

ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP2242019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez 8 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los

elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional. Luego, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto conforme con la atribución de funciones reseñadas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir, dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. 4.2. De igual manera, la Sala, tratándose de casos donde ya está fijado en una determinada comprensión territorial el juicio, ha establecido frente a la selección del Juez de Control de

Garantías: 9

CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez «3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha

formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento. La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» Esta regla, sin embargo, no es absoluta, pues atendiendo los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las indicadas en el apartado primero.»4 (Negrillas fuera del texto) De manera que, cuando ya se definió la fase de juzgamiento en una determinada localidad judicial, habrá de preferirse ésta para las sucedáneas peticiones ante los jueces de control de

garantías.

5. En ese orden, a partir de los lineamientos expuestos, advierte esta Sala que el proceso adelantado contra de Rubiela Ramírez, en su etapa de juicio, cursa ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, por lo que en este

4 CSJ AP AP198-2021 Rad. 58786

10 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez caso, las solicitudes que se eleven ante jueces con función de control de garantías deben radicarse con destino a los funcionarios de ese rango que tengan su sede judicial en esa ciudad, pues es allí donde se encuentra radicado el juzgamiento del asunto.

6. Sin que, como lo indicara la Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Sogamoso, exista razón alguna que justifique a la defensa de Rubiela Ramírez a radicar en ese municipio solicitud de libertad en el marco del presente proceso, pues no se advierte evento especial de ninguna clase en virtud del cual se haga razonable el alterar las reglas de competencia que rigen en estos casos.

Es más, la procesada en cuyo favor se depreca la libertad se encuentra privada de la libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Pitalito, Huila, lo cual descarta que esa situación justifique una eventual variación en la asignación del asunto, para radicarla en los Juzgados de Garantías de Sogamoso.

7. Así las cosas, en esta oportunidad no aparece acreditada circunstancia excepcional que faculte a un Juez con sede judicial

distinta a la de donde ya está radicado el asunto en sede de juzgamiento, para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos. En consecuencia, el conocimiento de esa petición se radicará en los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Tunja, a quienes se ordenará remitir la presente actuación para su reparto. 11 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE PRIMERO: Asignar a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Tunja (reparto) la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa técnica de Rubiela Ramírez, dentro del proceso 520016100000

202200001.

SEGUNDO: Comunicar la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. 12 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez 13 CUI 52001610755620200002601 NI.63027 Definición Competencia Rubiela Ramírez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14

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