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CSJ - AP124-2023(57903)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP124-2023(57903)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP124-2023 Radicación n°. 57903 Acta No. 010A Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala de Decisión se pronuncia de plano sobre el impedimento manifestado por la señora magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES La Sala de Casación Penal mediante auto del 29 de julio de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146/20, dispuso conceder la impugnación interpuesta por ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2014 que lo CUI: 11001600010220090036004 NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva condenó como autor responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, en concurso homogéneo y heterogéneo de hechos punibles. Integrada la Sala de Decisión encargada de resolverla, previa la aceptación de impedimentos de varios de los integrantes de la Corte, el apoderado del procesado sustentó la impugnación especial dentro del término previsto para la apelación, conforme con los parámetros fijados en ese auto. Habiendo correspondido a la doctora MYRIAM ÁVILA ROLDÁN integrar la Sala de Decisión ante el impedimento manifestado y aceptado al señor magistrado DIEGO EUGENIO

CORREDOR BELTRÁN, la Magistrada con sustento en la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifiesta hallarse igualmente impedida para conocer del recurso de impugnación especial. Expresa que en su condición de Procuradora Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal intervino como agente del Ministerio Público en el proceso penal seguido al ex Ministro ARIAS LEIVA, recibiendo comunicaciones de la Corte acerca de las decisiones adoptadas en él y presentando el alegato como no recurrente dentro del trámite de esta impugnación, en el cual solicitó fuera confirmada la condena impuesta a aquel. Para demostrar su intervención reproduce algunas de las consideraciones hechas en él, relativas a la responsabilidad penal del acusado en los delitos por los cuales fue condenado; añade que conoció las pruebas practicadas hasta el momento en que actúo en tal condición y realizó valoraciones fácticas, probatorias 2

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva y jurídicas trascendentales, las cuales pueden comprometer su criterio e imparcialidad en este asunto. De ahí que en aras a asegurar la garantía del procesado de contar con un juez natural independiente e imparcial que asegure la recta y cumplida administración de justicia, se ve obligada a manifestarse impedida para conocer de la impugnación especial y solicitar ser separad de su conocimiento. CONSIDERACIONES La Sala de Decisión con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395

de 2010, se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la señora magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, bajo el siguiente motivo impediente: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”1. La imparcialidad y la independencia de los jueces como base fundamental de la administración de justicia son una garantía procesal ligada al debido proceso, que asegura al ciudadano que acude a ella la resolución de su asunto de forma transparente, diáfana y sin la influencia de circunstancias perturbadoras de su ánimo que puedan incidir negativamente en su juicio y decisiones que deba adoptar, preservando que estas guarden relación 1 Ley 906 de 2004, artículo 56. 3

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva únicamente con los hechos determinados y probados en el proceso penal. Los motivos previstos en la ley que pueden incidir y afectar la imparcialidad y ecuanimidad del funcionario y, por tanto, dan lugar a su separación del conocimiento de un asunto, son taxativos. Ahora bien, la Magistrada aduce su participación en el proceso, respecto de la cual la Corte ha precisado que no se trata de cualquier intervención sino de aquella trascendente y capaz de influir en su ánimo, dado que el conocimiento de los aspectos sustanciales del proceso y su controversia probatoria y jurídica

compromete su juicio y rectitud con la que debe proceder en la resolución del caso. Sobre dicho motivo, la Sala ha expresado que “Ahora, la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario”2. E insistido en que “La jurisprudencia de la Sala ha señalado que la causal invocada se presenta solamente cuando se ha participado con anterioridad en el mismo proceso y la intervención ha sido sustancial, de fondo, que trascienda lo meramente formal y tiene capacidad de comprometer la ecuanimidad del juez, en detrimento de la 2 CSJ AP, 16 may. 2018, rad. 52599. 4

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva transparencia y rectitud de la justicia con detrimento del debido proceso”3. En este sentido, la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN en su escrito advierte que en su condición de agente del Ministerio Público, tuvo una participación sustancial en este proceso. Con vista en el motivo y la causal aducida, que exige para su estructuración una participación más allá de la meramente formal, la reproducción en su manifestación de impedimento de algunos apartes del alegato presentado como no recurrente en este asunto4, no dejan duda de la conveniencia que sea sustraída del conocimiento de la resolución de la impugnación especial. En efecto, como Procuradora Tercera Delegada la doctora

ÁVILA ROLDÁN además de ser citada e informada de decisiones adoptadas en el proceso penal seguido a ARIAS LEIVA, presentó en el trámite de la impugnación un escrito como no recurrente, en el cual se ocupa de los hechos jurídicamente relevante, hace una síntesis de la sentencia cuya legalidad debe ser examinada por la Sala de Decisión, resume los fundamentos de la impugnación y presenta una amplia disertación sobre los delitos atribuidos a aquél. En esta, aborda la naturaleza de los contratos por los cuales fue juzgado el procesado y examina los elementos configurativos del tipo penal de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, para concluir que la sentencia condenatoria debe 3 CSJ AP, 21 ene. 2019, rad. 52816. 4 Concepto No. 32, oct. 23 2020. 5

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva confirmarse por estar acreditados los aspectos objetivos y subjetivos del delito y la responsabilidad penal de ARIAS LEIVA. Similar estudio emprende en relación con el punible de peculado por apropiación para llegar a idéntica conclusión, y respecto de los temas jurídicos planteados en la impugnación relacionados con la autoría y la punibilidad. En tales circunstancias, habiendo pedido la confirmación del fallo recurrido por estimar que la prueba es suficiente para mantener la condena, sería impertinente que la doctora ÁVILA ROLDÁN en su calidad de Magistrada se pronunciara sobre la decisión judicial, la que en su concepto como agente del Ministerio Público encuentra ajustada a la legalidad, en cuyo

caso resulta evidente que su imparcialidad se encuentra comprometida. En orden a preservar las garantías de transparencia, objetividad y ecuanimidad de la decisión judicial, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por la señora magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN y la sustraerá del conocimiento de este asunto. En consecuencia, acorde con lo previsto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, se complementará la Sala con el Magistrado que siguiere en turno y que previamente no hubiese sido separado del conocimiento por haberse declarado impedido para conocer de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de la Sala de Casación Penal de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 6

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NI: 57903 Impugnación especial Andrés Felipe Arias Leiva R E S U E L V E PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por la señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, a quien se le separa del conocimiento para conocer de este asunto.

SEGUNDO: Declarar que contra esa decisión no procede recurso alguno.

TERCERO: Complementar la Sala en los términos del artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

Comuníquese y cúmplase.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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