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CSJ - AP1242-2023(62788)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1242-2023(62788)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1242-2023 Radicación 62788 Acta 080 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el defensor del ciudadano mexicano ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1606 del 23 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CUI 11001020400020220242300

Número Interno 62788 EXTRADICIÓN ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, requerido para comparecer a juicio por los delitos de lavado de instrumentos monetarios y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con la Acusación (Complaint) del Caso No. 22MAG-7692, dictada el 22 de septiembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 23 de septiembre de 2022, la captura de GARCÍA DOMÍNGUEZ. Ésta se hizo efectiva el 23 de febrero de 2022 en vía pública de la ciudad de Bogotá, acorde con la notificación roja de INTERPOL A-8107/9 de esa misma fecha. Mediante Nota Verbal 1830 del 15 de noviembre de 2022, la representación diplomática de los Estados Unidos

de América formalizó la solicitud de extradición de ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ y allegó la documentación pertinente, traducida y legalizada. Luego de ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI 3294 del 15 de noviembre de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): 2 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…). Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI220044300-GEX-10100 del 17 de noviembre de 2022, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. Con auto del 22 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por proveído del 30 de noviembre siguiente se reconoció personería al abogado contractual

Ricardo Pineda Torres, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa pidió oficiar (i) a la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y al Consejo Superior de la Judicatura de Colombia y, (ii) vía diplomática, al Ministerio de Relaciones Exteriores de México, para que informen si contra ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ se

3 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN adelanta o siguió alguna investigación penal y, en caso afirmativo, especifique el contexto factico en que se desarrolló o se desarrolla dicha actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de la misma. Lo anterior, con el fin de descartar la vinculación del requerido a algún trámite penal en Colombia o México por los mismos hechos por los que es reclamado y garantizar el principio del non bis in ídem. A su turno, el Ministerio Público consideró innecesario realizar solicitudes probatorias. Resaltó que se acogía al criterio de esta Sala, relacionado con requerir de manera oficiosa a las autoridades competentes para que brindaran información sobre la prohibición de doble juzgamiento.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la

documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. 4 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas.

2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la pretensión de la defensa, dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales.

Tal postulación resulta conducente y útil, por ser un aspecto que, de acuerdo a la postura de la Sala, es necesario corroborarse al momento de emitir pronunciamiento de fondo. La Corte viene señalando que a efectos de examinar el

cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 5 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que los interesados omitieran suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional. En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018). Por ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que, en el término de diez (10) días

al que se refiere el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 6 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN 2004, indiquen si ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ identificado con el pasaporte mexicano No. G19966375, ha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuación de carácter penal. En caso positivo, se precise la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla la misma, el delito por el que se procede y el estado de la actuación, las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá allegar una copia, con su respectiva constancia de ejecutoria. Con el mismo fin, el defensor del reclamado solicitó que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura. Sin embargo, tal postulación es innecesaria, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) registran con precisión las investigaciones y los procesos que se adelantan en contra de los ciudadanos y, por ello, como se indicó en precedencia, se oficiará a esas entidades. De manera que la información que suministren permitirá verificar con suficiencia la eventual materialización de la garantía del doble juzgamiento. Se negará, entonces, tal petición. A la par, solicitó el defensor que el mismo requerimiento se eleve, vía diplomática, al Ministerio de Relaciones Exteriores de México para que informe si en dicho país se adelanta o adelantó proceso penal contra el requerido por los

mismos hechos reseñados en la Acusación dictada por la 7 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788 EXTRADICIÓN Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. Sin embargo, para esta Sala resulta totalmente impertinente el medio de convicción dirigido a verificar el juzgamiento previo por parte de las autoridades mexicanas, toda vez que no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Corte en materia de extradición. En efecto, si bien se ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los motivos que impedirían acceder a la solicitud de entrega en extradición, tal prohibición se refiere a que en Colombia la persona reclamada haya sido juzgada o absuelta por la situación fáctica y delitos que sustentan el requerimiento y, no en un tercer país. Por ende, no se accederá a la práctica de este medio de convicción. La Sala, al constatar la información obrante en la actuación y las pruebas que serán practicadas, no advierte la necesidad de decretar alguna de oficio. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con los fines expresados en las motivaciones de esta decisión.

8 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788

EXTRADICIÓN

2. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias dirigidas a oficiar al Consejo Superior de la Judicatura y Ministerio de Relaciones

Exteriores de México.

3. Contra la determinación de decretar pruebas no

procede ningún recurso. Contra la de negar pruebas procede el recurso de reposición. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al ciudadano mexicano requerido en extradición ESTEBAN GARCÍA DOMÍNGUEZ, a la defensa y al Ministerio Público para que alleguen los alegatos previos al concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Ausencia Justificada 9 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788

EXTRADICIÓN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Con Permiso 10 CUI 11001020400020220242300 Número Interno 62788

EXTRADICIÓN

FABIO OSPITIA GARZÓN

Con Permiso

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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