CSJ - AP1248-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1248-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente AP1248-2025 Radicación N.o 68.146 Acta 038 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, formulada por el defensor de CARLOS ALBERTO QUIROZ C LAVIJO, dentro del proceso penal
05001600024820230001101.
II. HECHOS
1. Según la Fiscalía, desde enero de 2017, en los barrios Fuente Clara, Olaya Herrera, Blanquizal y un sector de las Comunas 7ª y 13 de Medellín, operaba la organización criminal “GDO: los paracos del Olaya o Blanquizal o fuente clara”, antes denominada “los pesebreros”, de la cual formaba parte CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO, desde el mesDefinición de Competencia
Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101 CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO de enero de 2022. Esta se dedicaba a cometer varios tipos de delitos, entre ellos, homicidios, expendido de estupefacientes, desplazamientos forzados, secuestros, extorsiones, torturas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
2. Concretamente, la Fiscalía le imputó cargos a CARLOS ALBERTO Q UIROZ C LAVIJO el haber participado en los
siguientes eventos:
de fuego o municiones.
2. Concretamente, la Fiscalía le imputó cargos a CARLOS ALBERTO Q UIROZ C LAVIJO el haber participado en los
siguientes eventos: a. El desplazamiento de Luis Guillermo Estrada Gómez, golpeado y amenazado de muerte el 29 de julio de 2023. b. La tenencia de 349 gramos de cannabis en el inmueble sin nomenclatura ubicado en las coordenadas N6°16H Y 28M W75°36H y 41M, sector Olaya de la Comuna 13 de Medellín.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los días 22 y 24 de noviembre de 2023, el Juzgado 35
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín presidió las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de CARLOS A LBERTO QUIROZ CLAVIJO y otros1, por la posible comisión de los delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir 1 Rubén Darío Echeverry Cardona, Ángel de Jesús Sánchez de Diego, Juan David Flórez Sepúlveda, Dionisio Zapata Gómez y Ángelo Weimar Peláez Zapata. 1Definición de Competencia Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101 CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -artículos 180, 340 numerales 2º y 3º y 376 C.P.-. Este no
CUI 05001600024820230001101 CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes -artículos 180, 340 numerales 2º y 3º y 376 C.P.-. Este no aceptó los cargos y el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario2.
2. El 23 de enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación. La audiencia correspondiente tuvo lugar el 21 de marzo siguiente, ante el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Medellín. En esa oportunidad, la Fiscalía solicitó cambiar el sentido de la diligencia por una de preacuerdo en lo que respecta a los demás procesados. El juzgado aceptó y aprobó la negociación.
3. El 18 de diciembre de 2024, el defensor de CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento. El 30 de ese mes el Juzgado 38 Penal Municipal de Garantías de Medellín instaló la audiencia. Allí la Fiscalía manifestó que al procesado lo imputó y lo acusó como posible integrante de un GDO, razón por la cual el competente para conocer de este tipo de audiencias era un juez de control de garantías ambulante de Medellín. La defensa y el apoderado de víctimas manifestaron oposición a las manifestaciones de la Fiscalía.
4. Finalmente, el juez consideró que tenía competencia;
juez de control de garantías ambulante de Medellín. La defensa y el apoderado de víctimas manifestaron oposición a las manifestaciones de la Fiscalía.
4. Finalmente, el juez consideró que tenía competencia; sin embargo, ante el debate suscitado, ordenó remitir el asunto a la Corte para que dirima el conflicto. 2 Actualmente se encuentra recluido en la estación de Policía de Belén, Antioquia.
2Definición de Competencia Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101
CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. De acuerdo con los artículos 32 numeral 3°, 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP28632019, la Corte es competente para resolver de este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Medellín y Antioquia y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia.
2. La definición de competencia. Es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer, de manera perentoria y definitiva, cuál autoridad judicial es la llamada a conocer la fase procesal del juzgamiento o la de ejecución de la pena, o para ocuparse de un trámite determinado.
3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también
determinado.
3. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares3, regla que igualmente aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, la función de control de garantías podrá ser ejercida por 3 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016. 3Definición de Competencia Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101 CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO cualquier juez penal municipal. Así, en principio, los jueces de control de garantías están facultados para desempeñar sus funciones con independencia del lugar donde ocurran los hechos.
4. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, debido a que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho 4. Además, cuando ya hay definición del juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada5.
5. Sin embargo, esos lineamientos tampoco son
conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, debido a que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada5.
5. Sin embargo, esos lineamientos tampoco son absolutos. Pueden surgir motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, como sucede en los procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO). En estos, de acuerdo con el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 2018 6, el conocimiento de las audiencias preliminares es exclusivo de los jueces de control de «la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 4 Cfr. CSJ AP, 26 oct. 2011, Rad. 37.674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, Rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018.
5 Cfr. CSJ AP731-2015, Rad. 45.389. 6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 4Definición de Competencia Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101
CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO
6. Así las cosas, esta Corporación ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente
4Definición de Competencia Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101
CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO
6. Así las cosas, esta Corporación ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes7, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018.
7. La Corte también afirmó que la efectiva pertenencia de los procesados a tales grupos debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación 8, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia, en garantía del debido proceso y defensa de los procesados9.
3. Caso concreto . En el presente asunto, la Fiscalía General de la Nación le imputó 10 a CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO, como integrante de la organización criminal “ GDO: los paracos del Olaya o Blanquizal o fuente clara”, los delitos de desplazamiento forzado, concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 7 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del
agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 7 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 8 Así lo precisó la Sala en CSJ-AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63.971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64.111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64.110, entre otras. 9 Cfr.CSJ-AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63.971. 10 En las audiencias de formulación de imputación y acusación. 5Definición de Competencia Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101 CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO De este modo, es claro que el asunto debe regirse por la Ley 1908 de 2018 y que, en consecuencia, deben aplicarse las reglas allí establecidas y la jurisprudencia relacionada. Por lo tanto, la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento efectuada por la defensa de CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO es del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín -reparto11. La Corte decidirá en este sentido el conflicto de competencias suscitado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal,
Medellín -reparto11. La Corte decidirá en este sentido el conflicto de competencias suscitado.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero. Definir que la competencia para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento efectuada por la defensa de CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO dentro del proceso penal adelantado en su contra, es del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Medellín -reparto-. 11 Ello, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 8° del Acuerdo PCSJ24-12137 del 22 de enero de 2024, según el cual, los juzgados penales municipales ambulantes de Medellín tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Medellín y Antioquia, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR. 6Definición de Competencia Radicado 68.146 CUI 05001600024820230001101 CARLOS ALBERTO QUIROZ CLAVIJO Segundo. Informar de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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