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CSJ - AP1249-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1249-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente AP1249-2025 Radicación n.º 68.206

CUI: 11001600000020170241202

Aprobado acta n.º038 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala debería resolver los recursos de apelación interpuestos por RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO y su defensa contra el auto del 19 de diciembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio le negó a aquel la libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, advierte que el recurso carece de objeto.Segunda instancia Radicado n.° 68206

CUI: 11001600000020170241202

RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO

II. ACTUACIÓN PROCESAL Y CONSIDERACIONES

1. El 21 de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio condenó a RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO a 60 meses de prisión, multa de 95 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 90 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras hallarlo responsable del delito de prevaricato por acción agravado.

Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

2. Raúl Hernán y su defensa interpusieron recursos de apelación contra la anterior decisión. El 10 de julio de 2023 la

ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

2. Raúl Hernán y su defensa interpusieron recursos de apelación contra la anterior decisión. El 10 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio los concedió.

3. Desde el 6 de septiembre de 2023, Raúl Hernán está privado de la libertad por cuenta de esta actuación, luego de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le otorgara la libertad en virtud de otro proceso que se adelantó en su contra.

4. El 5 de noviembre de 2024, la defensa de Raúl Hernán solicitó ante los jueces con función de control de garantías la libertad inmediata de aquel «por vencimiento de términos». Ello, al considerar que ya se había vencido el plazo razonable que

2Segunda instancia Radicado n.° 68206

CUI: 11001600000020170241202

RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO tenía la Corte para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. Como fundamento normativo, invocó los artículos 4° de la Ley 270 de 1996 y 1° de la Ley 1786 de 2016, y las sentencias CC C-221-2017 y CSJ STP14844-2021.

5. El 9 de diciembre de 2024, el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró su falta de competencia para decidir dicha solicitud y, en consecuencia, remitió la petición a la Sala Penal del

Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró su falta de competencia para decidir dicha solicitud y, en consecuencia, remitió la petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

6. El 19 de diciembre de 2024, este Tribunal consideró que, como la privación de la libertad no tuvo como fundamento la imposición de una medida cautelar de carácter personal, sino el cumplimiento de una sentencia que declaró su responsabilidad penal, no era procedente el análisis del plazo razonable. Por ello, negó la libertad a Raúl Hernán.

7. Éste y su defensa interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión, pues consideran que al no existir un control en el tiempo que transcurre entre la emisión de la sentencia de primera y la de segunda instancia, la privación de la libertad durante ese periodo constituye un exceso, por lo que, a su juicio, es aplicable el criterio de plazo razonable.

8. Por último, el 22 de enero de 2025 esta Sala de Casación Penal profirió la sentencia CSJ SP040-2025, radicación 64423, por medio de la cual confirmó el fallo proferido el 21 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal

3Segunda instancia Radicado n.° 68206

CUI: 11001600000020170241202

RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, y mantuvo incólume la condena impuesta en contra de Raúl Hernán. No decretó la nulidad solicitada. El Magistrado Ponente realizó la

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, y mantuvo incólume la condena impuesta en contra de Raúl Hernán. No decretó la nulidad solicitada. El Magistrado Ponente realizó la audiencia de lectura el 30 de enero de este año.

10. Puestas así las cosas, la Corte advierte que pronunciarse sobre el tema objeto de apelación resultaría inocuo, pues ya resolvió el recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en contra de Raúl Hernán, y en ese sentido, el fundamento fáctico en el que aquel respaldó su petición de libertad actualmente está superado y por ello, el recurso carece de objeto.

11. Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que los peticionarios confunden la privación de la libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento, con aquella que procede en virtud de una sentencia de condena. En este caso, la persona es privada de la libertad para darle cumplimiento a la sanción que se le impuso por haber sido declarada penalmente responsable (CSJ AP2462020, radicación 51142 y CSJ AP2553-2019, radicación

55374). Entonces, dado que, en lo que concierne a este proceso, el peticionario fue privado de la libertad el 6 de septiembre de 2023, esto es, con posterioridad a que el Tribunal de Villavicencio emitiera sentencia condenatoria en su contra, no hay lugar a invocar una causal de libertad provisional por vencimiento de términos, pues la privación de su libertad no se

Villavicencio emitiera sentencia condenatoria en su contra, no hay lugar a invocar una causal de libertad provisional por vencimiento de términos, pues la privación de su libertad no se materializó en cumplimiento de una medida cautelar, sino de 4Segunda instancia Radicado n.° 68206

CUI: 11001600000020170241202

RAÚL HERNÁN ARDILA BAQUERO la sanción que le fue impuesta en virtud de la declaratoria de responsabilidad penal.

12. Por todo lo anterior, y dado que el presente recurso carece de objeto, la Sala se abstendrá de resolverlo.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero: ABSTENERSE de resolver la apelación interpuesta contra el auto por medio del cual el Tribunal Superior de Villavicencio negó la libertad provisional de Raúl Hernán Ardila Baquero.

Segundo: Contra esta determinación no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase. 5

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