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CSJ - AP125-2023(59303)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP125-2023(59303)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP125-2023 Radicado N° 59303. Acta 15. Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve sobre el impedimento manifestado por el magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO para conocer del presente proceso.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. La actuación se encuentra en la Corte en virtud de la interposición del recurso extraordinario de casación por la defensora de JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA, contra la sentencia de segunda instancia, emitida el 18 de febrero de 2020, y leída el 28 de los mismos mes y año, por el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Casación L. 906 Rad. N°59303 CUI 11001600002020130105401 JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA Decisión Penal, por medio de la cual confirmó el fallo condenatorio dictado por el Juzgado 32 Penal Municipal con función de conocimiento de la ciudad, el 21 de enero de 2020, por el punible de inasistencia alimentaria.

2. Habiendo correspondido el proceso por reparto al magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO para presentar la correspondiente ponencia, dicho integrante de la Sala de Casación Penal, mediante auto del 15 de marzo de 2022, manifestó encontrarse impedido, conforme a las previsiones del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que hizo parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó el fallo de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. La Sala resuelve si el impedimento debe ser aceptado o rechazado, según lo reglado por el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de

2010.

2. El artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004 establece que es causal de impedimento que el funcionario “(…) haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, (…)”.

3. Se trata de una situación objetiva que en el presente asunto se advierte presente, toda vez que el magistrado

2 Casación L. 906 Rad. N°59303 CUI 11001600002020130105401 JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA GERSON CHAVERRA CASTRO no solamente integró la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que produjo la sentencia que hoy es objeto de demanda en sede de casación, sino que fue el ponente de dicha providencia, siendo evidente, por tanto, que no puede tener a su cargo la revisión de constitucionalidad y legalidad de tal pronunciamiento.

4. Consiguientemente, se aceptará el impedimento, se separará al magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO del conocimiento del presente asunto y se dispondrá que el mismo sea asumido, en calidad de ponente, por quien le siga en turno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, separarlo del

conocimiento del presente asunto y asignarlo, para ponencia, al integrante de la Sala que siga en turno. 3 Casación L. 906 Rad. N°59303 CUI 11001600002020130105401 JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA Segundo: Contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. Presidente 4 Casación L. 906 Rad. N°59303 CUI 11001600002020130105401

JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

5 Casación L. 906 Rad. N°59303 CUI 11001600002020130105401

JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOSA

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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