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CSJ - AP1250-2023(62720)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1250-2023(62720)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP1250-2023 Radicación n° 62720 (Aprobado Acta No 075) Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería pertinente que la Sala decidiera sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el apoderado de LUIS ENRIQUE BORJA QUINTERO, si no observara la existencia de causal extintiva de la acción penal adelantada al acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

ANTECEDENTES

1. El 17 de septiembre de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello Antioquia, condenó a LUIS ENRIQUE BORJA QUINTERO como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y le impuso prisión de doce (12) años y seis (6) meses, ya que en el año 2014 accedió carnalmente a la menor D.E.R.M, quien para esa época tenía nueve (9) años.

C.U.I 05212600020120180670201 N.I 62720 Casación Luis Enrique Borja Quintero

2. El 1º de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Medellín al resolver la apelación interpuesta por el defensor del acusado, confirmó sin modificación alguna el fallo de primera instancia.

3. En el término legal el apoderado de BORJA QUINTERO interpuso recurso de casación, el cual sustentó mediante demanda presentada el 9 de septiembre de 2022.

4. El 31 de octubre de 2022, el Tribunal concedió el recurso

de casación y advirtió que por información del juzgado, se tenía conocimiento que el procesado había fallecido el día 2 de ese mes y año.

5. Remitida la actuación a esta Corte, corresponde decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES La Sala en razón del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del tribunal, es competente para decidir la cesación de procedimiento seguido a LUIS ENRIQUE BORJA QUINTERO debido a su muerte acaecida el 2 de octubre de 2022. El artículo 75 de la Ley 906 de 2004 en armonía con el artículo 82 numeral 1 del Código Penal, contempla como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado. Bajo tales presupuestos legales el fallecimiento del acusado impide la prosecución de la acción penal, toda vez que si una de las finalidades del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal individual del inculpado, es impensable su 2 C.U.I 05212600020120180670201 N.I 62720 Casación Luis Enrique Borja Quintero continuación que no esté orientada a tal cometido, decisión que de modo alguno se opone a los intereses de la víctima, en especial los de verdad y reparación, en cuanto su terminación no implica la extinción de la acción civil, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. En este sentido, al proceso fue aportada copia autentica del registro civil de defunción1, en el que consta que ante la Notaría 13 del Círculo de Medellín se inscribió por autorización judicial del Fiscal 195 Local, la muerte el 2 de octubre de 2022 de LUIS

ENRIQUE BORJA QUINTERO.

Así mismo, obra comunicación del Director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad la Paz de Itagüí, en el que informa del fallecimiento de BORJA QUINTERO, quien “se encontraba cumpliendo una medida de aseguramiento intramural y quien había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello Antioquia a una pena de doce (12) años seis (6) meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años”2. Establecido tal hecho mediante prueba idónea, ya que con el registro de defunción se acredita legalmente el fallecimiento de la persona, no queda alternativa distinta que declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado. La Corte hace dicha declaratoria con observancia del condicionamiento establecido en el juicio de constitucionalidad de la expresión “muerte”, contentiva de los artículos 75 de la Ley 1 Indicativo serial 07106195. 2 501-CPAMSPA-JUR, Inpec 18-10-2022. 3 C.U.I 05212600020120180670201 N.I 62720 Casación Luis Enrique Borja Quintero 906 de 2004 y numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, según el cual “el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativo que permitan garantizar los derechos de las víctimas”3.

En consecuencia, la Sala ordena el archivo de la actuación penal seguida a LUIS ENRIQUE BORJA QUINTERO en razón del delito aquí investigado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de

LUIS ENRIQUE BORJA QUINTERO.

2. ORDENAR el archivo de la actuación penal seguida a BORJA QUINTERO, en razón del delito aquí investigado.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 3 CC, C-828/10. 4 C.U.I 05212600020120180670201 N.I 62720 Casación Luis Enrique Borja Quintero Con Permiso

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Con Permiso

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

5 C.U.I 05212600020120180670201 N.I 62720 Casación Luis Enrique Borja Quintero

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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