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CSJ - AP1250-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1250-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1250 -2025 Radicado N° 68381 Acta No. 047 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte define cuál es la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de LEONARDO ALEXANDER OSPINA ARTEAGA y FREDY ALEJANDRO GRISALES LOZANO, procesados por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con el expediente remitido a esta Sala, se tiene que el 22 de abril de 2024, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de LEONARDO ALEXANDER OSPINA ARTEAGA y FREDY ALEJANDRO GRISALES LOZANO, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Los procesados no aceptaron cargos.

2. Radicado el escrito de acusación, por reparto,

municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Los procesados no aceptaron cargos.

2. Radicado el escrito de acusación, por reparto, correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, el cual convocó a las partes para el 9 de octubre de 2024, con el fin de realizar la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, en dicha fecha no se llevó a cabo la vista pública por errores en la notificación, por lo que se reprogramó para el 24 de enero de 2025.

3. En dicha fecha, una vez instalada la audiencia antes mencionada, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué preguntó a las partes si advertían causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones o nulidades. 3.1 En respuesta, el Ministerio Público señaló que la competencia para conocer el presente asunto le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá,

2CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia comoquiera que, de conformidad con los hechos jurídicamente relevantes, fue en esa ciudad en la que se hizo la incautación de las partes de armas con las que se relaciona a los procesados. 3.2 Dicho lo anterior, el delegado fiscal indicó que, en su criterio, el asunto debía permanecer en la ciudad de Ibagué, pues ese era el destino final de la « mercancía» y uno de los procesados estuvo en la empresa de transporte

su criterio, el asunto debía permanecer en la ciudad de Ibagué, pues ese era el destino final de la « mercancía» y uno de los procesados estuvo en la empresa de transporte ubicada en esa ciudad, tratando de recibir la encomienda, pero esta no pudo salir de Bogotá. 3.3 Los apoderados de los procesados manifestaron estar de acuerdo con las consideraciones del Ministerio Público, es decir, en su sentir, el proceso debe ser conocido por los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá.

4. En atención a lo antes expuesto, el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué señaló que compartía las consideraciones presentadas por el Ministerio Público, pues, según su entender, los hechos tuvieron ocurrencia en la ciudad de Bogotá, ya que fue en esa ciudad en la que la Policía Nacional, en compañía de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incautó las partes de las armas con las que se relaciona a los procesados.

5. En vista de lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto de competencia, pues, mientras la Fiscalía considera que el

3CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia presente asunto debe ser tramitado en Ibagué, el Ministerio Público, los defensores y él afirman que debe conocerse en Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del

presente asunto debe ser tramitado en Ibagué, el Ministerio Público, los defensores y él afirman que debe conocerse en Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. Conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y a lo consagrado en el canon 54 ejusdem, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de conocer la fase de juzgamiento del proceso penal adelantado en contra de LEONARDO ALEXANDER OSPINA ARTEAGA y FREDY ALEJANDRO GRISALES LOZANO, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, ya que la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes: Ibagué y

Bogotá.

7. Teniendo en cuenta lo anterior, sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, «nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio» (destaca la Sala).

8. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra

4CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381

8. Por tanto, el primer interrogante que debe resolver una autoridad judicial, antes de pronunciarse sobre el asunto que le sea presentado, es si legalmente se encuentra

4CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia facultada para conocer determinado trámite. De lo contrario, no solo transgrediría el derecho fundamental al debido proceso, sino que, además, desconocería los postulados que se derivan del principio de legalidad, eje central en materia penal.

9. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado.

10. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

11. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

(ratificada en CSJ AP1720 – 2023) , varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que

la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616 (ratificada en CSJ AP1720 – 2023) , varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para 5CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial.

12. Además de lo anterior, el funcionario encargado

materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial.

12. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, (i) manifestar la incompetencia; (ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración; y (iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia. (CSJ AP1720 – 2023).

13. Para el caso que nos ocupa, se presentó el segundo escenario dispuesto en la providencia AP2863-2019, esto es, que las partes, en audiencia, no coincidieran en la autoridad judicial competente, por lo que es acertado que se haya remitido el expediente a esta Corporación.

14. Caso en concreto 14.1 De conformidad con la información obrante en el expediente, observa la Sala que LEONARDO ALEXANDER

6CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia OSPINA ARTEAGA y FREDY ALEJANDRO GRISALES LOZANO, están siendo procesados por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, tipo penal que de conformidad con lo dispuesto

LOZANO, están siendo procesados por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, tipo penal que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, es de competencia de los jueces penales del circuito especializados. 14.2 En materia penal y en fase de juzgamiento, de acuerdo con el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, es competente para conocer el juez del lugar donde ocurrió el delito. Esa misma norma consagra que cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 14.3 En ese orden de ideas, corresponde verificar si la información remitida a esta Sala permite determinar el lugar de ocurrencia de los hechos. Para ello, basta con revisar el escrito de acusación, en el que se presentó el siguiente recuento fáctico: Para el día 26 de mayo de 2022, en las instalaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, ubicada en la Avenida el Dorado No. 106 - 39, zona de verificación TAESCOL de la ciudad de Bogotá D.C., se efectuó por parte de los señores OSCAR JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de

Avenida el Dorado No. 106 - 39, zona de verificación TAESCOL de la ciudad de Bogotá D.C., se efectuó por parte de los señores OSCAR JAVIER LOPEZ RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.471.818, funcionario de la DIAN, MAURICIO ALBERTO TANGARIFE LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.804.205, intermediario de la empresa J&S y el 7CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia Patrullero JULIAN ANDRES FORONDA AGUDELO, funcionario de la Policía Fiscal y Aduanera con placa policial No. 68118, un procedimiento de verificación de enmienda a una remesa enviada a través del intermediario de tráfico postal, J&S CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS con NIT No. 830513646-0, mercancía procedente de los Estados Unidos de América, en vuelos de carga internacional, la cual arribó al territorio aduanero nacional, amparada en la guía Master No. 90612866431, seleccionándose para verificación física posterior a la inspección realizada en escáner, la guía hija No. 511522 con los siguientes datos:

Remitente: LEONARDO OSPINA, Destinatario FREDY ALEJANDRO

GRISALES LOZANO, Dirección del remitente 7 REVERE ST

7753009236 ESTADOS UNIDOS HAMPSHIRE, NASHUA//4554

GRISALES LOZANO, Dirección del remitente 7 REVERE ST 7753009236 ESTADOS UNIDOS HAMPSHIRE, NASHUA//4554 47th STREET WOODSIDE NY 11377 tel.:(718) 255-1640 FAX: (917) 832-7469, Dirección del Destinatario PASEO DE SAN FRANCISCO 118 - 02, TEL 3014451466, COLOMBIA, TOLIMA, IBAGUE, Descripción de la Mercancía REPUESTO AUTOMOTRIZ NUEVO Y USADO. Una vez verificada dicha encomienda mediante inspección intrusiva, se evidencian objetos con características similares a armas de fuego, sus partes y accesorios, hallando en su interior los siguientes elementos:

 2 UNIDADES RECEPTOR SUPERIOR CON RAMPAS

DESMONTADAS PARA FUSIL

 2 UNIDADES GUARDAMANOS PARA FUSIL

 2 UNIDADES RESORTES AMORTIGUADORES ESTANDAR

PARA FUSIL

 2 UNIDADES COCHE DE BUFER PARA FUSIL

 02 UNIDADES TUBO DE 6 POSISICIONES PARA CULATIN

DE FUSIL

 2 UNIDADES CAÑON PARA FUSIL CALIBRE 5.56 NATO 1/7

 2 UNIDADES VARILLA DE GASES PARA FUSIL

 2 UNIDADES BLOQUE DE GAS AJUSTABLE CON SUS

ACCESORIOS PARA FUSIL

 1 UNIDADES RECEPTOR INFERIOR PARA FUSIL

 2 UNIDADES CULATA TACTICA ERGONOMICA PARA FUSIL

 2 UNIDADES POSTES DE MIRA TRASEROS PARA FUSIL

REFERENCIA MGPCQB

 2 UNIDADES POSTES DE MIRA DELANTEROS PARA FUSIL

REFERENCIA MGPCQB  2 UNIDADESMONTAGE DE CABESTRILLO PARA FUSIL Procediendo posteriormente por parte del equipo de policía judicial a realizar su incautación y entrega al perito balístico para su estudio técnico el cual arrojo como resultado que las partes y accesorios son aptas para ser ensambladas en armas de fuego que le sean compatibles y se encuentran en buen estado de conservación. 8CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia De las actuaciones realizadas por parte del equipo de policía judicial se logró identificar plenamente a los señores Leonardo Ospina Arteaga quien se encontraba para la fecha de los hechos en los Estados Unidos de Norte América y quien funge como remitente, así mismo al señor Fredy Alejandro Grisales Lozano, destinatario y persona esta que se comunicó constantemente y acudió a las instalaciones de la empresa trasportadora Coordinadora mercantil, quien sería la encargada de hacer la entrega en su destino final esto es la ciudad de Ibagué - Tolima . 14.4 Visto lo anterior, se extrae que, desde los Estados Unidos de América, se remitió a Colombia, específicamente a la ciudad de Ibagué, una encomienda cuyo contenido

14.4 Visto lo anterior, se extrae que, desde los Estados Unidos de América, se remitió a Colombia, específicamente a la ciudad de Ibagué, una encomienda cuyo contenido consistía en partes de armas de fuego. Sin embargo, debido a la intervención del personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estas fueron incautadas en la ciudad de Bogotá, por lo que no llegaron a su destino final. 14.5 Así pues, atendiendo la naturaleza del delito, al igual que sucede con el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, para la Sala la consumación del tipo penal ocurre en el lugar donde se realizó la incautación del objeto material, que en este caso fue en la ciudad de Bogotá. Por lo tanto, el expediente será remitido a dicha ciudad para adelantar la fase de juzgamiento del proceso penal seguido en contra de LEONARDO ALEXANDER OSPINA ARTEAGA y

FREDY ALEJANDRO GRISALES LOZANO.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

9CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia

1. DECLARAR que la competencia para conocer la fase de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado en contra de LEONARDO ALEXANDER OSPINA ARTEAGA y FREDY ALEJANDRO GRISALES LOZANO, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas

FREDY ALEJANDRO GRISALES LOZANO, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, corresponde a los jueces penales del circuito especializado de Bogotá – reparto-.

2. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR de manera inmediata el expediente al reparto de los jueces penales del circuito especializado de Bogotá.

3. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Ibagué.

4. Contra esta providencia no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

10CUI 11001600009720220010801 Número Interno 68381 Fredy Alejandro Grisales Lozano y Otro Definición de competencia

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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